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Document 52010DC0160

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre ajuste técnico del marco financiero para 2011 en función de la evolución de la RNB, incluido el ajuste de los importes asignados, con cargo a los fondos en favor de la política de cohesión, a los Estados miembros afectados en el período 2007-2009 por una desviación entre el PIB real y el PIB estimado (presentada de conformidad con los apartados 16 y 17 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006)

    /* COM/2010/0160 final */

    52010DC0160

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre ajuste técnico del marco financiero para 2011 en función de la evolución de la RNB, incluido el ajuste de los importes asignados, con cargo a los fondos en favor de la política de cohesión, a los Estados miembros afectados en el período 2007-2009 por una desviación entre el PIB real y el PIB estimado (presentada de conformidad con los apartados 16 y 17 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) /* COM/2010/0160 final */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 16.4.2010

    COM(2010)160 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre ajuste técnico del marco financiero para 2011 en función de la evolución de la RNB, incluido el ajuste de los importes asignados, con cargo a los fondos en favor de la política de cohesión, a los Estados miembros afectados en el período 2007-2009 por una desviación entre el PIB real y el PIB estimado

    (presentada de conformidad con los apartados 16 y 17 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre ajuste técnico del marco financiero para 2011 en función de la evolución de la RNB, incluido el ajuste de los importes asignados, con cargo a los fondos en favor de la política de cohesión, a los Estados miembros afectados en el período 2007-2009 por una desviación entre el PIB real y el PIB estimado

    INTRODUCCIÓN

    En 2010, excepcionalmente, el ajuste técnico anual del marco financiero para 2011 se refiere no sólo al ajuste periódico en función de la evolución de los precios y la RNB (apartado 16 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1]), sino también a un ajuste de la Rúbrica 1b (apartado 17 del AI).

    De hecho, en el apartado 17 del AI se dispone que « en el ajuste técnico del ejercicio 2011, si se establece que el PIB acumulado de un Estado miembro en el periodo 2007-2009 ha variado más de un +/-5 % del PIB acumulado previsto al elaborar el presente Acuerdo, la Comisión ajustará los importes asignados a los fondos de cohesión del Estado miembro en cuestión en ese período …». El apartado 17 introduce, además, una primera restricción, consistente en que el efecto neto total de estos ajustes, sea positivo o negativo, no podrá exceder de 3 000 millones de euros y, en especial, una segunda restricción, según la cual si el efecto neto es positivo, « los recursos adicionales totales se limitarán al volumen infrautilizado dentro de los límites máximos de la Subrúbrica 1b durante los años 2007-2010 ». Finalmente el apartado 17 establece que « los ajustes requeridos se extenderán en proporciones iguales durante los años 2011-2013 y los límites máximos correspondientes deberán modificarse en consecuencia .»

    Según el apartado 16 del AI, la Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1 , al ajuste técnico del marco financiero en función de la evolución de la renta nacional bruta de la UE (RNB) y de los precios, y comunicará los resultados a ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria. Atinente a los precios, los techos de gastos a precios corrientes se fijan, conforme al apartado 16 del Acuerdo Interinstitucional, utilizando un deflactor fijo del 2 %. Por lo que respecta a la evolución de la RNB, en la presente Comunicación se tiene en cuenta las últimas previsiones económicas disponibles.

    El objetivo de la presente Comunicación es presentar a la Autoridad Presupuestaria los resultados del ajuste técnico (UE-27) para 2011, de conformidad con los apartados 16 y 17 del AI.

    AJUSTE DE LOS TECHOS DE LA RÚBRICA 1B (APARTADO 17) EN 2011-2013

    Elegibilidad de los Estados miembros

    Según el apartado 17 del AI, la Comisión ajustará los importes asignados, con cargo a los fondos en favor de la cohesión, a todo Estado miembro cuyo PIB acumulado de 2007-2009 hubiere variado más de un +/-5 % del PIB acumulado estimado al elaborar el AI. Hay que calcular, pues, la variación entre las estadísticas publicadas en abril de 2005[2] y las publicadas en noviembre de 2009, que constituyen los últimos datos disponibles.

    Esta disposición solamente tiene efectos prácticos en los Estados miembros cuya asignación de cohesión global esté sujeta a nivelación[3], a saber, Bulgaria, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. Los importes asignados de los fondos de cohesión de los demás Estados miembros no se ven afectados por la variación del PIB en 2007-2009.

    La comparación entre ambas series de datos estadísticos ofrece el siguiente resultado:

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    Ningún Estado miembro tiene una variación negativa del PIB superior al 5 %. No es necesario, por lo tanto, reducir los importes asignados de ningún Estado miembro. Por otra parte, hay tres Estados miembros con una variación positiva superior al 5 %: la República Checa (+ 7,5 %), Polonia (+ 8,0 %) y Eslovaquia (+ 10,8 %). Habrá que aumentar, pues, los importes asignados a estos Estados miembros con cargo a los fondos en favor de la cohesión.

    Fijación del importe global de la «infrautilización»

    Puesto que el efecto neto del ajuste será positivo, es necesario determinar el nivel de la «infrautilización» en relación con los techos de la Rúbrica 1b en los ejercicios 2007-2010. Esta «infrautilización» se compone de tres elementos distintos[4]:

    - la suma de las diferencias entre los techos de la Rúbrica 1b en cada uno de los ejercicios 2007-2010 y los créditos de compromiso presupuestados en ese período;

    - los créditos de compromiso cancelados (o anulados) de la Rúbrica 1b en cada uno de los ejercicios 2007-2010, excluyendo los importes de 2007 transferidos a ejercicios subsiguientes con arreglo al apartado 48 del AI[5];

    - las liberaciones de créditos de los ejercicios 2007-2010 correspondientes a gastos de cohesión, excluidos los importes del FEOGA-Orientación y del IFOP.

    En el cuadro que figura a continuación se recogen los detalles concretos de la «infrautilización», utilizando los últimos datos disponibles.

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    El ajuste positivo de todos los Estados miembros en cuestión quedará limitado, pues, globalmente a 1 007 millones EUR. Este importe respeta la primera restricción, que limita el efecto total neto de los ajustes a 3 000 millones EUR.

    Ajuste de los techos de la Rúbrica 1b en el periodo 2011-2013

    Tomando como base las asignaciones globales por Estado miembro en el período 2007-2009, el ajuste positivo sería teóricamente de 3 331 millones EUR. Sin embargo, debido a la restricción causada por el nivel de «infrautilización», los ajustes positivos se reducen proporcionalmente del siguiente modo:

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    Deben efectuarse también en los ejercicios 2011-2013, en la misma proporción, los ajustes requeridos. Además, es necesario efectuar los correspondientes ajustes de los techos de la Rúbrica 1b en millones de euros.

    Se incrementan, pues, del siguiente modo los techos de los créditos de compromiso de la Rúbrica 1b (a precios corrientes):

    - 2011: +336 millones EUR

    - 2012: +336 millones EUR

    - 2013: +336 millones EUR

    Créditos de pago

    El apartado 23, párrafo cuarto, del AI establece que toda revisión deberá garantizar el mantenimiento de una relación ordenada entre compromisos y pagos. Por lo tanto, procede modificar los techos anuales de los créditos de pago sobre la base de las perspectivas de pago previstas para los compromisos adicionales de la Rúbrica 1b. Dado que la mayoría de los pagos relacionados con este aumento de los compromisos se producirán previsiblemente después de 2013, el aumento de los techos de pago permanece limitado.

    Los techos de los créditos de pago (a precios corrientes) se incrementan, pues, del siguiente modo:

    - 2011: +17 millones EUR

    - 2012: +87 millones EUR

    - 2013: +187 millones EUR

    Cuadro sinóptico y conclusión

    En el cuadro que figura a continuación se recoge de modo resumido los cambios en los techos de los créditos de compromiso y de pago en el marco financiero. Los importes se expresan a precios corrientes:

    [pic]

    El cuadro del marco financiero incluido en el AI[6] se expresa a precios constantes de 2004. La conversión de los importes nominales a su valor a precios de 2004 se calcula aplicando un deflactor fijo del 2 % anual, de conformidad con el apartado 16 del AI.

    El cuadro 1 muestra el marco financiero de la UE-27 a precios de 2004 según lo modificado de conformidad con el apartado 17 del AI.

    AJUSTE TÉCNICO DEL MARCO FINANCIERO PARA 2011 DE CONFORMIDAD CON LAS VARIACIONES DE LA RNB (APARTADO 16)

    En el cuadro 2 se muestra el marco financiero de la UE-27 teniendo en cuenta el mencionado ajuste de los techos para 2011-2013 y ajustado para 2011 (es decir, a precios corrientes y en porcentaje de la RNB utilizando las últimas previsiones económicas disponibles).

    Importe total de la RNB

    Según las últimas previsiones económicas disponibles, la RNB de 2011 se fija en 12 354 021,3 millones EUR a precios corrientes para la UE-27 (y a 11 966 504,7 millones EUR en 2010, a 11 614 170,1 millones EUR en 2009, a 12 294 000,1 millones EUR en 2008 y a 12 206 170,2 millones EUR en 2007).

    La RNB de la UE-27 correspondiente a los años siguientes (2012-2013) se ha calculado sobre la base de proyecciones internas de la Comisión en relación con el promedio de la tasa de crecimiento anual en términos reales. Estas proyecciones son orientativas y se actualizarán anualmente utilizando las últimas previsiones económicas disponibles.

    La RNB de 2010 y 2011 incluye servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) de acuerdo con la Decisión del Consejo 2010/196/UE, Euratom, de 16 de marzo de 2010, por la que se aplican los SIFMI a los recursos propios[7] a partir del 1 de enero de 2010.

    Principales resultados del ajuste técnico del marco financiero para 2011 (UE-27)

    El techo global de los créditos de compromiso en 2011 (142 965 millones EUR) equivale al 1,16 % de la RNB.

    El correspondiente techo global de los créditos de pago (134 280 millones EUR) equivale al 1,09 % de la RNB. Sobre la base de las últimas previsiones económicas disponibles, se deja un margen bajo el techo de los recursos propios de 17 674 millones EUR (0,14 % de la RNB de la UE-27), correspondiente al 1,23 % de la RNB.

    Los techos de los recursos propios y de los créditos de compromiso fueron adaptados tras la entrada en vigor de la Decisión 2010/196/UE, Euratom, por la que se aplica los SIFMI a los recursos propios[8].

    OTROS ELEMENTOS LIGADOS AL AJUSTE TÉCNICO

    Rúbrica 5 (Administración)

    En el caso de la Rúbrica 5, en una nota a pie de página del marco financiero se dispone que los importes de las pensiones incluidos en el techo de esta rúbrica deberán calcularse sin incluir las contribuciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 500 millones EUR (a precios de 2004) en el período 2007-2013. Esta disposición debe interpretarse en el sentido de que impone un doble límite a las cantidades deducidas de los gastos de pensiones al aplicar el techo de la rúbrica:

    - este importe no podrá ser superior a las contribuciones efectivamente consignadas como ingresos presupuestarios en un determinado ejercicio;

    - el total acumulado de deducciones en el período 2007-2013 no podrá superar los 500 millones EUR a precios de 2004, lo que equivale a un promedio de 71,4 millones EUR (82 millones EUR a precios de 2011).

    La naturaleza periódica de los gastos administrativos requiere que cada año se utilice el límite más bajo, al objeto de no tener que recurrir al comienzo del período a un margen que posteriormente pudiera no estar disponible en su totalidad. La cantidad que debe deducirse en 2011 es de 82 millones EUR a precios corrientes.

    Partidas de gastos no incluidas en el marco financiero 2007-2013

    Existen diversos instrumentos al margen de los techos de gastos acordados en el marco financiero 2007-2013. El objetivo de estos instrumentos es poder actuar rápidamente ante acontecimientos excepcionales o imprevistos, proporcionando una cierta flexibilidad, con ciertos límites y al margen de los techos de gastos acordados:

    - la Reserva de ayuda de emergencia , que puede movilizarse hasta una cantidad máxima anual de 221 millones EUR a precios de 2004, equivalente a 253,9 millones EUR a precios corrientes de 2011 (1 744 millones de euros en todo el período a precios corrientes);

    - el Fondo de solidaridad de la UE , cuya cantidad máxima anual a precios corrientes es de 1 000 millones EUR;

    - el Instrumento de flexibilidad , con una cantidad máxima anual a precios corrientes de 200 millones EUR, a los que hay que añadir las cantidades anuales no utilizadas de los ejercicios 2008-2010, que pueden prorrogarse a 2011;

    Además, será posible movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) hasta un máximo de 500 millones EUR anuales a precios corrientes procedentes de cualquier margen existente en el techo global de los créditos de compromiso del ejercicio anterior o de los compromisos anulados de los dos ejercicios anteriores (excluidos los relacionados con la Rúbrica 1b).

    OPERACIONES NO INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO Y RECURSOS PROPIOS

    El apartado 11, párrafo cuarto, del Acuerdo Interinstitucional establece que la información sobre las operaciones no recogidas en el presupuesto general y la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios se presentarán, a título indicativo, en cuadros separados, que se actualizarán anualmente, cuando se proceda al ajuste técnico del marco financiero.

    En los cuadros 3.1 a 3.2 se presentan estos datos, actualizados a la luz de las últimas previsiones disponibles. Dichos datos se refieren al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y al sistema de recursos propios.

    ANEXO

    CUADRO 1: MARCO FINANCIERO 2007-2013 AJUSTADO DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 17

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    CUADRO 2 : MARCO FINANCIERO 2007-2013 AJUSTADO PARA 2011 Y CONFORME AL APARTADO 17

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    CUADRO 3 : PROGRAMA INDICATIVO DE GASTOS NO CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL Y PERSPECTIVAS DE LOS DISTINTOS RECURSOS PROPIOS

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    [1] DO C 139 de 14.6.2006, p.1.

    [2] Apartado 9 del anexo II del Reglamento nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

    [3] Apartados 7, 8 y 11 del anexo II del Reglamento nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

    [4] Como se explica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Ficha 99» de 15 de febrero de 2006.

    [5] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2008 (DO L 128/8 de 16.5.2008).

    [6] Tal y como fue modificado últimamente por la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2009, por la que se modifica el AI de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual: financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica (DO L 347 de 24.12.2009, p. 26).

    [7] Decisión del Consejo 2010/196/UE, Euraton de 16 de marzo de 2010, relativa a la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) para la determinación de la renta nacional bruta utilizada a efectos del presupuesto de la Unión Europea y sus recursos propios (DO L 87 de 7.4.2010, p.31).

    [8] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la adaptación del techo de los recursos propios y del techo de los créditos de compromiso tras la decisión de aplicar los SIFMI a los recursos propios, COM(2010) 162 final.

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