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Document 52010AR0406

    Dictamen del Comité de las Regiones — La estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales

    DO C 9 de 11.1.2012, p. 61–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 9/61


    Dictamen del Comité de las Regiones — La estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales

    2012/C 9/11

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    valora positivamente el refuerzo de los derechos fundamentales en la UE; a pesar de que Europa posee una normativa estricta en relación con la defensa de los derechos humanos, existen fallos a la hora de garantizar dichos derechos en la práctica;

    respalda las tres ideas centrales de la Estrategia; sin embargo, el Comité observa que la Estrategia va dirigida sobre todo a las instituciones y, más concretamente, trata de lo que la Comisión tiene que hacer o debe hacer; el Comité aboga por un enfoque más estratégico en la aplicación de la Carta que cuente con la participación de todas las instituciones, incluido el nivel político local y regional;

    desea contribuir a «fomentar una cultura de protección y fomento de estos derechos» a varios niveles políticos, tarea que incluye también una mayor sensibilización de los ciudadanos y el cometido de reforzar entre los funcionarios de la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales la idea de la validez de la Carta de los Derechos Fundamentales como normativa de aplicación inmediata;

    considera que la propuesta de estrategia debería ser más clara en lo referente a los procedimientos de consulta en el caso de las consultas exploratorias sobre propuestas legislativas; estos procedimientos deberían clarificarse para que las evaluaciones de impacto sean precisas y útiles; el hecho de que distintos agentes, como por ejemplo los niveles políticos local y regional, dispongan de la oportunidad de expresar sus opiniones resulta importante para reforzar la democracia en la UE.

    Ponente

    Lotta Håkansson HARJU (PSE/SE), Concejala de Järfälla

    Texto de referencia

    «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»

    COM(2010) 573 final

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Antecedentes

    1.

    señala que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE ha pasado a ser jurídicamente vinculante. Los derechos reconocidos por la Carta pueden hacerse valer ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo, y los tribunales nacionales deben tenerla plenamente en cuenta en sus resoluciones judiciales. El Tratado de Lisboa implica también que la UE deberá adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

    2.

    señala que los asuntos relativos a los derechos contemplados en el Convenio Europeo pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Cuando la UE haya ratificado el Convenio Europeo, su legislación podrá recurrirse ante este tribunal;

    3.

    señala que las infracciones al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos pueden ser denunciadas por los ciudadanos de los países del Consejo de Europa, mientras que son los Estados miembros de la UE, las instituciones de la UE y las personas físicas o jurídicas quienes pueden denunciar las infracciones a la Carta de los Derechos Fundamentales. Uno de los requisitos para el buen funcionamiento del sistema jurídico en toda Europa es la rápida ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de la UE;

    4.

    señala que la Carta recoge en un texto único todos los derechos fundamentales garantizados por la Unión Europea y los define con precisión. Se refuerza la seguridad jurídica y se clarifican los derechos individuales. La Carta se dirige a las instituciones de la UE y a los Estados miembros en los casos en que estos aplican o transponen el Derecho de la Unión;

    5.

    señala que el texto establece que los nuevos artículos no suponen una ampliación de las competencias de la UE. Se deberá respetar el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros;

    6.

    señala que el valor de la autonomía local es reconocido por el Tratado de la UE, en el que el respeto de la identidad nacional (artículo 4.2) abarca ahora las estructuras políticas y constitucionales fundamentales, con inclusión de la autonomía local y regional. Una fuerte autonomía a nivel subnacional constituye un componente central del sistema democrático de los Estados miembros de la UE. El Tratado de Lisboa reformula el principio de subsidiariedad y lo amplía para incluir por primera vez tanto el nivel nacional como los niveles local y regional. Todos los países de la UE han ratificado también la Carta Europea de Autonomía Local;

    7.

    señala que la Comunicación de la Comisión Europea (COM(2010) 573 final) presenta la estrategia de la Comisión. Uno de los objetivos generales de la Estrategia es fomentar una «cultura de los derechos fundamentales». La estrategia consta principalmente de tres partes:

    la Unión debe ser ejemplar,

    informar mejor a los ciudadanos y

    presentar un informe anual sobre la aplicación de la Carta;

    8.

    señala que la Estrategia se centra principalmente en la actuación y los procedimientos de la Comisión y las instituciones de la UE. De acuerdo con la Estrategia, la Comisión controlará que todas las normativas europeas respeten la Carta, en todas las fases del proceso legislativo, incluida su aplicación a nivel nacional, regional y local.

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Observaciones generales

    9.

    valora positivamente el refuerzo de los derechos fundamentales en la UE. A pesar de que Europa posee una normativa estricta en relación con la defensa de los derechos humanos, existen fallos a la hora de garantizar dichos derechos en la práctica;

    10.

    acoge por tanto con satisfacción la estrategia de la Comisión Europea sobre la manera concreta en que la Unión Europea deberá poner en práctica la Carta de los Derechos Fundamentales. El Comité comparte la opinión de la Comisión sobre la importancia de apostar por una mejor aplicación de los derechos garantizados por la UE;

    11.

    respalda las tres ideas centrales de la Estrategia. Sin embargo, el Comité observa que la Estrategia va dirigida sobre todo a las instituciones y, más concretamente, trata de lo que la Comisión tiene que hacer o debe hacer. El Comité aboga por un enfoque más estratégico en la aplicación de la Carta que cuente con la participación de todas las instituciones, incluido el nivel político local y regional;

    12.

    subraya la importancia de evaluar de manera crítica la sostenibilidad del reparto de competencias relacionadas con los derechos fundamentales establecido en los Tratados de la UE y en la Carta durante los próximos años, en el curso de los cuales esta deberá materializarse tanto en forma de medidas políticas como de sentencias judiciales. La Carta de los Derechos Fundamentales supone una ampliación de las competencias de la UE, pero debe tomarse en consideración el papel de los municipios y regiones en el sistema político de cada país;

    13.

    quiere recordar la diversidad de la democracia local y regional en los distintos Estados miembros. A la hora de aplicar los derechos fundamentales es necesario respetar las tradiciones constitucionales nacionales y la autonomía local. La Estrategia debe basarse en la interacción entre los ciudadanos y el Estado, así como entre los distintos niveles de la sociedad. En su aplicación se debe prestar más atención a los entes locales y regionales, que deben desempeñar en ella un papel activo;

    14.

    desea hacer hincapié en que es precisamente a escala local y regional donde se facilitan y garantizan muchos de los derechos fundamentales, por ejemplo la protección de la salud (artículo 35 de la Carta), la educación (artículo 14), el derecho a la propiedad (artículo 17) la seguridad social y la ayuda social (artículo 34), la protección de los consumidores (artículo 38) y la participación democrática (artículos 39 y 40);

    15.

    señala asimismo que el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) ha destacado la importancia de los entes locales y regionales en la aplicación de los derechos humanos (por ejemplo, en su recomendación The Role of Local and Regional Authorities in the Implementation of Human Rights; ponente: Lars O. Molin 2010), al igual que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (entre otros en el diálogo del 26 de noviembre de 2010 con el CDR/CIVEX sobre la protección y promoción de los derechos fundamentales en distintos niveles);

    16.

    opina que para que la estrategia tenga un mayor impacto y para que los derechos fundamentales puedan ponerse en práctica íntegramente es necesario proporcionar una visibilidad mucho mayor a los niveles local y regional dentro de la citada estrategia y que se realce el papel estratégico de los municipios y regiones en este contexto; anima a los entes locales y regionales de los Estados miembros a que elaboren y apliquen, sobre la base de una consulta abierta con los ciudadanos y las partes interesadas locales, sus propias cartas de los derechos fundamentales, que se correspondan con la Carta de la UE;

    17.

    señala que se requieren esfuerzos comunes y una responsabilidad compartida por parte de todos los niveles de la sociedad. Por lo tanto, los esfuerzos encaminados a establecer una colaboración eficaz y eficiente entre los distintos niveles de la sociedad deberían constituir una parte importante de la estrategia. Se hace necesario un diálogo periódico entre todos los niveles políticos de la Unión Europea acerca de la aplicación de los derechos fundamentales, como ya ha subrayado el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg (Recommendation on Systematic Work for Implementing Human Rights at the National Level – CommDH(2009)3);

    18.

    menciona como buen ejemplo de colaboración entre distintos niveles de la sociedad el diálogo anual sobre la protección y el fomento de los derechos fundamentales a varios niveles organizado por el Comité de las Regiones (Comisión CIVEX) y la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) de la Unión Europea, con sede en Viena. Se necesita un diálogo periódico para implicar a todos los niveles en la protección y el fomento de los derechos fundamentales y para informar sobre dichos derechos a los entes locales y regionales de toda la Unión Europea;

    19.

    recuerda que la FRA dirige también un proyecto para desarrollar la colaboración entre varios niveles políticos de la UE. Este proyecto, denominado «Joined-up Governance on Fundamental Rights» (gobernanza coordinada en materia de derechos fundamentales), tiene por objeto la coordinación de los diferentes niveles políticos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales;

    20.

    desea contribuir a fomentar una cultura de protección y fomento de estos derechos a varios niveles políticos, tarea que incluye también una mayor sensibilización de los ciudadanos y el cometido de reforzar entre los funcionarios de la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales la idea de la validez de la Carta de los Derechos Fundamentales como normativa de aplicación inmediata; propone que la Comisión Europea impulse el desarrollo de los instrumentos adecuados (por ejemplo, el aprendizaje virtual) para crear una base uniforme para la aplicación del Derecho;

    21.

    señala que todos los Estados miembros de la UE han firmado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en consecuencia deberán asegurar, también en los niveles subnacionales de gobierno, el respeto de los derechos y libertades fundamentales que se recogen en él. Todos los Estados miembros de la UE han suscrito también la Carta Social Europea del Consejo de Europa (y varios de ellos también la Carta Social revisada, que reconoce derechos más amplios). Los derechos recogidos en esta normativa afectan a todos los individuos que viven en la UE, es decir, incluidos los ciudadanos de terceros países que residen en un país de la Unión. Gran parte de su contenido se encuentra también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

    22.

    desea subrayar que los derechos fundamentales contemplados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales deben reconocerse a todas las personas que residan en alguno de los países de la Unión, independientemente de su nacionalidad. Estos derechos constituyen un nivel básico de dignidad humana y libertad que se reconoce a los individuos independientemente de que sean o no ciudadanos de la UE. La mayoría de los artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE se aplica también a todos los ciudadanos, aunque sean nacionales de terceros países;

    23.

    subraya que un objetivo importante de los derechos fundamentales es también el de proteger a los débiles –por ejemplo, los refugiados que escapan hacia Europa–, y que garantizar los derechos fundamentales requiere esfuerzos e incluso, en ocasiones, un sacrificio por parte de la comunidad.

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    «La Unión debe ser ejemplar»

    24.

    considera que la propuesta de estrategia debería ser más clara en lo referente a los procedimientos de consulta en el caso de las consultas exploratorias sobre propuestas legislativas. Estos procedimientos deberían clarificarse para que las evaluaciones de impacto sean precisas y útiles. El hecho de que distintos agentes, como por ejemplo los niveles políticos local y regional, dispongan de la oportunidad de expresar sus opiniones resulta importante para reforzar la democracia en la UE;

    25.

    subraya que las diferentes instancias deben poder contar con tiempo y oportunidades suficientes para aportar sus puntos de vista en el marco de las consultas exploratorias. Puede tratarse, por ejemplo, de los parlamentos nacionales, personas con un cargo específico de defensor del pueblo u otras instituciones con responsabilidad sobre derechos humanos. Pero también debería involucrarse y ofrecerse la posibilidad de aportar sus puntos de vista a los niveles políticos local y regional, así como a las organizaciones de la sociedad civil;

    26.

    valora que se destaque con claridad la cuestión de cómo repercuten en la legislación los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales. Deberán hacerse evaluaciones «precisas» de las consecuencias, que no se limiten simplemente a formulaciones estándar. También resulta muy útil que la Comisión destaque la importancia de que el razonamiento se presente de tal forma que pueda constituir una guía para la aplicación en la práctica. La lista de control que se propone puede resultar adecuada como punto de partida del trabajo ulterior;

    27.

    considera que la Unión, y todos los niveles de gobierno en ella, debe dar ejemplo y trabajar activamente para garantizar los derechos fundamentales, no solo por los derechos en sí, sino para poder actuar enérgicamente y ser un buen modelo para los países de nuestro entorno que violan los derechos humanos.

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    «Informar mejor a los ciudadanos»

    28.

    acoge con satisfacción la declaración de la Comisión Europea sobre la importancia de que los ciudadanos dispongan de información accesible y de calidad. Sin embargo, la difusión de la información debería evaluarse para estudiar en qué grado llega a los ciudadanos. Solo entonces será posible determinar la eficacia y la facilidad de acceso a dicha información en la práctica;

    29.

    desea destacar en particular el papel que pueden desempeñar los niveles local y regional en la difusión de la información. Los municipios y las regiones son agentes y plataformas importantes para llegar a los ciudadanos y para concienciarlos de sus derechos. Una información clara y pertinente sobre cuáles son los casos de aplicación de la Carta serviría para evitar malentendidos sobre las situaciones en las que los ciudadanos pueden recurrir a ella;

    30.

    considera inadecuado que la información sobre la UE se reduzca a una comunicación unidireccional. Los municipios y las regiones pueden ofrecer datos sobre las impresiones de los ciudadanos en relación con la aplicación de la Carta. El diálogo debe consistir en hacer que los derechos fundamentales se conviertan en herramientas reales y eficaces para todos los individuos de la sociedad. En este sentido, los niveles local y regional pueden desempeñar un papel decisivo, hecho que debería mencionarse en la estrategia;

    31.

    considera importantes, en este contexto, las iniciativas de los entes locales y regionales y la sociedad civil en la lucha contra la exclusión. Por este motivo, resulta positivo que la Comisión exprese la intención de recabar información de la sociedad civil para aportar elementos al informe anual. Para ello se necesita un diálogo periódico a fin de implicar a todos los niveles políticos en la protección y el fomento de los derechos fundamentales y sensibilizar a los entes locales y regionales de toda la Unión Europea en relación con las cuestiones relacionadas con estos derechos.

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    «El informe anual»

    32.

    opina que los informes anuales, el primero de los cuales acaba de publicarse recientemente, deben cumplir y cumplirán una importante función de cara al seguimiento y la evaluación de la Estrategia para la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; no obstante, considera decepcionante que en el informe no se mencione el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales a la hora de consolidar los derechos fundamentales en la UE, ni la idea de un sistema de protección de los derechos fundamentales en múltiples niveles; por todo ello, insta a la Comisión Europea a lograr en el futuro una participación mucho más estrecha de los niveles políticos local y regional en esta tarea;

    33.

    subraya la necesidad de aclarar en qué medida el informe debe abordar el trabajo de las instituciones de la UE y cómo se evalúan las distintas propuestas legislativas y en qué medida deberá incluir una descripción general de la situación de los derechos fundamentales en la UE;

    34.

    indica que una función importante del informe anual debe ser la de servir de herramienta para evaluar resultados concretos del trabajo en el ámbito de los derechos humanos en los Estados miembros. En este sentido, las evaluaciones realizadas por los entes locales y regionales acerca del respeto de los derechos fundamentales también pueden servir de base. Así, en el Reino Unido se ha desarrollado una herramienta para evaluar la igualdad y los derechos humanos (equality measurement framework), mientras que en Suecia se está llevando a cabo a nivel local y regional un trabajo sobre los indicadores en materia de derechos humanos. Incluso la FRA ha comenzado un trabajo relativo a los indicadores, así como el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa;

    35.

    considera necesario que en la elaboración de los informes de evaluación –por ejemplo, a la hora de crear las bases de datos y definir criterios– se dé mayor importancia en general a los derechos fundamentales del ciudadano;

    36.

    señala que el informe anual cuenta entre sus propósitos el de ofrecer una base para entablar un diálogo sobre los derechos humanos cada año. Teniendo en cuenta el importante papel que desempeñan los niveles políticos local y regional en la puesta en práctica de los derechos fundamentales, el Comité de las Regiones debe ser invitado a participar en este diálogo.

    Bruselas, 12 de octubre de 2011.

    La presidenta del Comité de las Regiones

    Mercedes BRESSO


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