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Document 52009XX1229(03)
Final report of the Hearing Officer in Case COMP/38710 — Bitumen Spain (Pursuant to Articles 15 and 16 of Commission Decision 2001/462/EC, ECSC of 23 May 2001 on the terms of reference of Hearing Officers in certain competition proceedings — OJ L 162, 19.6.2001, p. 21 )
Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/38710 — Betún España (con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )
Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/38710 — Betún España (con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )
DO C 321 de 29.12.2009, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 321/13 |
Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/38710 — Betún España
(con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
2009/C 321/07
El proyecto de Decisión en el presente asunto merece las observaciones siguientes:
La investigación se inició a raíz de una solicitud de dispensa presentada por BP el 20 de junio de 2002 con arreglo a la nueva Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (Comunicación sobre clemencia) (1). La solicitud se refería a un presunto comportamiento anticompetitivo en el mercado del betún en los Países Bajos, Bélgica y España (2). El 19 de julio de 2002, la Comisión concedió a BP una dispensa condicional.
El 1 y 2 de octubre de 2002 se llevaron a cabo inspecciones no anunciadas en los locales de BP España SA, Composán Construcción SA, Nynäs Petróleo SA, Petrogal Española SA, Petrogal SA, Galp Energia, SGPS SA, Productos Asfálticos SA, Probisa Tecnología y Construcción SA y Repsol YFP Lubricantes y Especialidades SA.
A continuación, Repsol y Proas solicitaron sendas dispensas con arreglo a la Comunicación sobre clemencia; por cartas de […] (3), los servicios competentes de la Comisión informaron a estas dos empresas de su intención de aplicarles una reducción de la multa dentro de las franjas establecidas en el punto 23 de la Comunicación sobre clemencia.
El 22 de agosto de 2006, la Comisión adoptó un pliego de cargos, que se envió a trece personas jurídicas pertenecientes a cinco empresas distintas (Repsol, Proas, BP, Nynäs y Petrogal). En el pliego de cargos, la Comisión sostuvo con carácter preliminar que, por lo menos desde el 1 de marzo de 1991 hasta por lo menos el 1 de octubre de 2002, las empresas concernidas habían participado en una única infracción compleja y continuada del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE, y anunció su intención de adoptar una decisión sobre la infracción y de imponer multas. Según la Comisión, las partes habían acordado la fijación de cuotas de mercado y la asignación de volúmenes y clientes y habían intercambiado información sensible sobre el mercado, establecido un mecanismo de compensación y concertado precios. La infracción cubría el territorio español (excluidas las Islas Canarias). Por otra parte, en el pliego de cargos la Comisión consideró que BP había incumplido sus obligaciones con arreglo a la Comunicación sobre clemencia y que en la Decisión final se determinaría con carácter concluyente si la Comisión concedería o no una dispensa a esta empresa.
Proas, Petrogal y Nynäs pidieron una ampliación del plazo de respuesta al pliego de cargos. Mientras que accedí parcialmente a las peticiones de Proas y Nynäs, denegué la de Petrogal, pues no la justificó adecuadamente. Todas las partes respondieron dentro de los plazos.
Se concedió a los destinatarios del pliego de cargos acceso al expediente en forma de CD-ROM. Se les facilitó acceso en los locales de la Comisión a las declaraciones verbales y los documentos remitidos a la Comisión en aplicación de la Comunicación sobre clemencia.
Petrogal y Nynäs pidieron también acceso a documentos no accesibles del expediente relacionados con productos similares/vecinos y/u otros mercados geográficos que no entraban en el ámbito de las objeciones formuladas en el pliego de cargos.
En mi opinión, el acceso al expediente es una herramienta concebida para garantizar que se respeta plenamente el derecho de defensa de las partes y, por tanto, sólo puede referirse a información relacionada con las circunstancias de hecho y de Derecho contenidas en el pliego de cargos en el que la Comisión basa sus objeciones. Tras examinar las peticiones de Petrogal y Nynäs concluí que los documentos solicitados no tenían objetivamente relación alguna con los elementos de hecho y de Derecho contenidos en el pliego de cargos y que, por lo tanto, el acceso a estos documentos no era necesario para el ejercicio adecuado de su derecho de defensa.
Por otra parte, Nynäs se quejó de las condiciones prácticas en las que se facilitó el acceso al expediente en los locales de la Comisión, alegando que obstaculizaban el ejercicio adecuado de su derecho de defensa. En particular, Nynäs adujo que las transcripciones de entrevistas eran inexactas, ya que se omitían algunas partes, por lo que no eran fiables.
En una carta con fecha de 31 de octubre de 2006 informé a Nynäs de que, en mi opinión, el acceso al expediente en los locales de la Comisión, tratándose de documentos particularmente sensibles presentados por los solicitantes de clemencia, se había organizado de tal manera que se protegía el interés legítimo de los solicitantes de clemencia al tiempo que se preservaba el derecho de Nynäs a ser oída. Por lo que se refiere a las supuestas transcripciones inexactas, tomé nota de que más adelante Nynäs había tenido acceso a las cintas originales y que, por tanto, el problema de las debidas garantías procesales se había resuelto. Por consiguiente, concluí que las condiciones de acceso no habían obstaculizado el ejercicio adecuado del derecho de defensa de Nynäs.
A petición de las partes, el 12 de diciembre de 2006 se celebró una audiencia con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión. Asistieron a ella todos los destinatarios del pliego de cargos excepto Cepsa, Repsol YFP SA y Repsol Petróleo SA.
A la luz de las respuestas escritas al pliego de cargos y de lo expuesto en la audiencia, se ha reducido la duración de la participación de Petrogal en la infracción respecto a lo indicado en el pliego de cargos. Además, tras la presentación de material adicional por parte de BP en respuesta al pliego de cargos, la Comisión ha concluido que BP ha cumplido todas las condiciones establecidas en la Comunicación sobre clemencia y, por tanto, reúne los requisitos para obtener una dispensa de cualesquiera multas que en principio se le habrían impuesto.
En mi opinión, el proyecto de Decisión se refiere solamente a cargos con respecto a los cuales se ha brindado a las partes la oportunidad de dar a conocer su opinión.
Considero que en el presente caso se ha respetado el derecho a ser oídas de todas las partes que han participado en el procedimiento.
Bruselas, 20 de septiembre de 2007.
Serge DURANDE
(1) DO C 45 de 19.2.2002, p. 3.
(2) Inicialmente, las supuestas actividades anticompetitivas fueron investigadas en común. Sin embargo, durante la investigación se puso de manifiesto que no había una relación objetiva entre las actividades desarrolladas en cada uno de los tres Estados miembros en cuestión, de modo que la investigación se dividió en tres asuntos distintos.
(3) 2 de agosto de 2006 (corrigendum — 9.6.2009).