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Document 52009XG0625(01)

    Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) n. o 423/2007 del Consejo (anexo V)

    DO C 145 de 25.6.2009, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 145/1


    Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo (anexo V)

    2009/C 145/01

    Se comunica la siguiente información a las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008 (1).

    Mediante dicha Decisión, el Consejo de la Unión Europea resuelve que las personas, entidades y organismos que figuran en la mencionada lista se ajustan a los criterios estipulados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2), y que, por lo tanto, se incluyeron en el Anexo V de dicho Reglamento. Este Reglamento dispone que se congelarán todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que no se pondrán fondos, ni otros activos financieros y recursos económicos a disposición o en beneficio de los mismos, ni directa ni indirectamente.

    Con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento, la lista de personas, entidades y organismos a los que se refiere el artículo 7, apartado 2 será objeto de revisiones periódicas y, como mínimo, cada 12 meses.

    A dicho efecto, las personas, entidades u organismos afectados podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la citada lista.

    Dichas solicitudes deben remitirse, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente nota, a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    Rue de la Loi 175

    1048 Bruxelles/Brussels

    BELGIQUE/BELGIË


    (1)  DO L 163 de 24.6.2008, p. 29.

    (2)  DO L 103 de 20.4.2007, p. 1.


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