Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009XC1001(05)

    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o  510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    DO C 236 de 1.10.2009, p. 29–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 236/29


    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    2009/C 236/12

    La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación

    DOCUMENTO ÚNICO

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    «AGLIO DI VOGHIERA»

    No CE: IT-PDO-0005-0638-30.07.2007

    IGP ( ) DOP ( X )

    1.   Denominación:

    «Aglio di Voghiera»

    2.   Estado miembro o tercer país:

    Italia

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1.   Tipo de producto (anexo II):

    Clase 1.6.

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    La denominación de origen protegida «Aglio di Voghiera» corresponde al ecotipo del «Aglio di Voghiera». Se trata de una planta con bulbos de color blanco luminoso y uniforme, ocasionalmente con estrías de color rosa. Las túnicas que envuelven los bulbillos poseen una coloración blanca en ocasiones estriada de un color rosa más o menos intenso. La forma del bulbo es redondeada, regular y compacta, ligeramente aplanada en el punto de inserción del sistema radicular. El bulbo está compuesto por un número variable de bulbillos o dientes, recogidos de manera compacta, que forman una curva característica en su parte externa y quedan perfectamente unidos los unos a los otros. En el momento de su despacho al consumo, el «Aglio di Voghiera» debe presentar: bulbos sanos sin podredumbre; exentos de parásitos; limpios; compactos; sin deterioros causados por los efectos de las heladas o el sol; exentos de brotes visibles externamente; exentos de un grado anormal de humedad exterior; exentos de olores y sabores extraños. Puede obtener el reconocimiento de «Aglio di Voghiera» DOP únicamente el ajo perteneciente a las categorías «Extra», de un calibre mínimo de 45 mm, y «Prima», de un calibre mínimo de 40 mm. El «Aglio di Voghiera» se comercializa con las siguientes tipologías: AJO FRESCO/VERDE (con tallo verde rígido en el cuello y túnica externa en estado fresco; bulbo de color blanco o blanco marfil con posibles estrías rosadas y raíces blanquecinas), AJO SEMISECO (tallo no completamente seco, de un color que varía entre el verde y el blanquecino, con menor consistencia en el cuello; túnica externa no completamente seca, bulbo blanco o blanco marfil con posibles estrías rosadas y raíces blanquecinas), AJO SECO (tallo seco de color blanquecino, consistencia frágil, túnica externa y túnica que envuelve cada bulbillo completamente secas, bulbo de color blanco en el que son evidentes los bulbillos, raíces de color marfil).

    3.3.   Materias primas (únicamente en caso de productos transformados):

    3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

    Todas las operaciones de producción deben tener lugar necesariamente en el ámbito de la zona de producción dado que las particularidades del «Aglio di Voghiera» son atribuibles tanto a los conocimientos de los productores como a las características climáticas de la zona y a la tipología de los suelos presentes.

    3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

    El producto verde/fresco debe ser despachado al consumo desde el mismo día del arranque hasta el 5o día después del arranque; el producto semiseco, entre el 6o y el 10o día, y el producto seco, desde el día 11o en adelante. Todos los productos se comercializan con las siguientes tipologías: TRENZA (compuesta por un número de cabezas de ajo comprendido entre 5 y 18 y con un peso de entre 400 g y 900 g), TRENZA EXTRA (entre 8 y 80 cabezas de ajo y un peso de entre 1 y 5 kg) REDECILLA (número de cabezas de ajo variable y peso entre 100 g y 500 g), SACOS (número de cabezas de ajo variable y peso entre 100 g y 500 g), TRENZA PEQUEÑA (entre 3 y 5 cabezas de ajo y un peso de entre 150 g y 500 g) y BULBO INDIVIDUAL (peso entre 50 g y 100 g). Los productos se envasan en recipientes de red, madera, plástico, cartón, papel y materiales vegetales naturales. Los envases habrán de sellarse de manera que no pueda extraerse el producto sin romperlos. Los bulbos individuales deben presentar el tallo y las raíces completamente seccionados. El embalaje debe realizarse con cuidado para impedir que el transporte y las excesivas manipulaciones puedan provocar la rotura de las cabezas y, sobre todo, la fragmentación de las cutículas, generando el riesgo de moho y el deterioro del producto.

    3.7.   Normas especiales de etiquetado:

    Cada envase debe presentar, en etiquetas legibles e indelebles agrupadas en la misma cara, las indicaciones que permitan identificar al envasador o expedidor. Deberá constar también en los envases la denominación «Aglio di Voghiera» y la mención «denominazione di origine protetta» (denominación de origen protegida) o su acrónimo DOP en caracteres de mayor tamaño que cualquiera de las demás indicaciones del envase, así como el logo comunitario. Cada pieza individual debe llevar una etiqueta con la denominación «Aglio di Voghiera» con la mención DOP, el logo comunitario y el nombre del productor. El logo, de forma circular y color azul claro, se compone de una figura que representa medio diente de ajo cortado en la parte central por la letra V. El diente posee un fondo amarillo con estrías en un tono más oscuro. Dentro del círculo, en posición oblicua, se lee la inscripción «Aglio di Voghiera» en color negro. En la parte superior, incluida en el círculo, aparece la mención DOP en color negro. Solamente para fines publicitarios se puede utilizar una versión en blanco y negro, en cuyo caso el logo circular aparece rodeado por una línea negra. Al imprimirlo en la etiqueta, el logo debe reproducirse a escala de 1/3 respecto a las dimensiones totales de la etiqueta.

    4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

    La zona de producción del «Aglio di Voghiera» comprende los siguientes municipios situados en la provincia de Ferrara: Voghiera, Masi Torello, Portomaggiore, Argenta y Ferrara.

    5.   Vínculo con la zona geográfica:

    5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

    La zona de cultivo del «Aglio di Voghiera» es una llanura, que goza de las condiciones de un delta y una cuenca interfluvial, los cuales ofrecen un clima ideal para el crecimiento de este producto. Los suelos son predominantemente arcillosos, arcillo-limosos y franco limosos. La abundante presencia de arenas de origen fluvial dota a los suelos de una gran capacidad de drenaje subterráneo de las aguas; dicha capacidad favorece el crecimiento y el desarrollo del ajo preservándolo del peligro de la podredumbre. El clima se caracteriza por una pluviosidad inferior respecto a otras zonas llanas, con lluvias más frecuentes en los meses de primavera que en los de verano. La presencia de veranos calurosos y soleados favorece las operaciones de recolección y, combinada con las condiciones húmedas típicas de la zona de Ferrara, permite una desecación lenta y gradual del «Aglio di Voghiera».

    5.2.   Carácter específico del producto:

    Las características particulares del «Aglio di Voghiera» son su color blanco luminoso, su bulbo de grandes dimensiones, redondeado, regular, compuesto de bulbillos perfectamente unidos entre sí, y, sobre todo, su gran capacidad de conservación. La composición química constituye un equilibrio perfecto entre aceites volátiles y compuestos de azufre, vitamina B, sales minerales y flavonoides. Otra característica no menos importante es la identidad genética específica, demostrada mediante técnicas de amplificación del ADN, y fruto de una selección natural originada gracias a métodos de selección transmitidos de generación en generación.

    5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

    Las características del «Aglio di Voghiera» derivan del fuerte vínculo con la región así como del factor humano. Las características típicas del producto señaladas en el punto 5.2 son atribuibles a los terrenos en los que se cultiva. Los terrenos arcillosos, arcillo-limosos y franco limosos, en los cuales la presencia de arenas de origen fluvial favorece el drenaje subterráneo de las aguas, motivan la capacidad de conservación de los bulbos, su alto crecimiento, su color blanco luminoso y, sobre todo, la forma regular y compacta que los caracteriza. La reproducción de los bulbillos para siembra, por vía vegetativa, utilizando aquellos provenientes de uno de los mejores bulbos, es el origen del perfecto equilibrio entre enzimas, vitaminas y sales minerales que confieren a este ajo una identidad genética específica. Todo lo anteriormente mencionado nos lleva a otro fuerte vínculo que hace al «Aglio di Voghiera» tan especial: el humano. De hecho, es el hombre quien desde siempre cuida con un mimo particular las técnicas de riego durante los períodos de siembra y cosecha, quien gracias a las capacidades afinadas por el paso de los años y transmitidas de padre a hijo selecciona a mano los mejores bulbos del cultivo anterior, de los que consigue el material de siembra, cuidando que éste sea grande y sano; quien, con excelente maestría, trabaja los bulbos preparando a mano manojos, trenzas, trenzas pequeñas y bulbos individuales, y quien, por último, transmite recetas tan sabrosas. Los testimonios arqueológicos recientes y pasados de la antigua Voghenza confirman el papel predominante del que gozó este centro para el delta padano hasta al menos el siglo VII después de Cristo. Al final de la época altomedieval, fueron los d'Este, señores de Ferrara, quienes volvieron a impulsar el territorio de Voghiera. El dominio estense fomentó todos los cultivos posibles en las tierras de la zona, reservando un cuidado particular a las plantas de huerta como lechugas, hierbas y plantas aromáticas y, sobre todo, el ajo. Desde la marcha de los d'Este en 1598, la experiencia adquirida en el campo de la agricultura no se perdió, ya que otros ilustres propietarios reconocieron el valor de estas tierras fértiles situadas a lo largo del cauce del antiguo Po y que aún hoy permiten el cultivo de producciones altamente especializadas como la del ajo.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

    Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la DOP «Aglio di Voghiera» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 124 de 30 de mayo de 2007.

    El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse

     

    en el vínculo siguiente: http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

    o bien

     

    accediendo directamente a la página de inicio del Ministerio (http://www.politicheagricole.it) y pinchando después en «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


    Top