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Document 52009XC0911(02)

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

DO C 217 de 11.9.2009, p. 3–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/3


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 217/03

Ayuda no: XA 61/09

Estado miembro: Estonia

Región: Eesti

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Turuarendustoetus

Base jurídica:

1)

Maaelu ja põllumajandusturu korraldamise seadus § 11 lõige 1 ja § 18 lõige 1 (RTI, 18.7.2008, 33, 202);

2)

Põllumajandusministri 26.3.2008. a määrus nr 26 „Turuarendustoetuse taotlemise ja taotluse menetlemise kord, nende kulude loetelu, mille hüvitamiseks turuarendustoetust antakse, ning toetuse määr”.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Importe máximo total: 6 000 000 EUR (93,9 millones EEK), es decir, aproximadamente 2 000 000 EUR (31 millones EEK) anuales.

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: Ampliar las salidas comerciales de los productos agrícolas o aplicar a la producción agrícola los resultados de las acciones de investigación y desarrollo.

La ayuda destinada a fomentar la producción de productos agrícolas de calidad se concede de conformidad con el artículo 14. Los costes subvencionables son compatibles con lo dispuesto en el apartado 2, letras b), c) y d) (costes derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental; costes relacionados con la elaboración y publicación de guías de buenas prácticas; honorarios de organismos certificadores reconocidos por la certificación inicial de sistemas de garantía de la calidad y similares).

La asistencia técnica a los productores agrícolas se concede de conformidad con el artículo 15. Los costes subvencionables son compatibles con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letras a), c), d) y f) (ayuda para la realización de estudios de mercado, ayuda para la promoción de productos agrícolas, ayuda para la organización de ferias, concursos o exhibiciones y para la participación en esos eventos, ayuda para la formación).

La ayuda se concede mediante servicios subvencionados y no implica la realización de pagos directos a los productores.

Sector o sectores beneficiarios: Productores agrícolas (código NACE A1)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Põllumajandusministeerium

Lai 39/41

Tallinn

EESTI/ESTONIA

Dirección web: http://www.agri.ee/toetused-2

Otros datos: Esta comunicación modifica la comunicación XA 160/08.

Ayuda no: XA 105/09

Estado miembro: España

Región: Cantabria

Denominación del régimen de ayudas: Compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada en aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de los organismos nocivos en Cantabria.

Base jurídica: Orden DES/53/2008, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada en aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de los organismos nocivos en Cantabria.

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayudas: 6 000 EUR, ampliable en 50 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Será subvencionable el 50 % del coste de compra del material vegetal de reproducción siempre que este importe no supere la diferencia de precio de mercado entre el material vegetal certificado y el no certificado.

2)

Del importe máximo se descontarán:

a)

Los importes recibidos, en su caso, con arreglo a regímenes de seguros para los gastos objeto de esta subvención.

b)

Los costes que no se hayan efectuado debido a la plaga o enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Periodo 2008-2013

Objetivo de la ayuda: Objetivo: la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada que se realice tras la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero de 2005, que no estén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la Unión Europea, según lo fijado en el artículo 14, punto 1, de la Ley 43/2002 y en el artículo 16, punto 2, del Real Decreto 58/2005.

El objetivo de esta ayuda se enmarca en el punto 2 del artículo 10 del Reglamento. (CE) no 1857/06: «Ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y las infestaciones parasitarias»

Los costes subvencionables incluyen el sobrecoste que supone la obligación de adquirir, en su caso, material vegetal de reproducción de categoría certificada, tras la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas en virtud de órdenes dictadas por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, para la erradicación y control de los organismos nocivos mencionados en el párrafo anterior.

Sector o sectores beneficiarios: Sector agrícola (producción vegetal).

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gobierno de Cantabria

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad

C/ Gutiérrez Solana s/n

39011 Santander

ESPAÑA

Dirección web: http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-09/OR%202008-09-01%20169/PDF/11876-11879.pdf

Información adicional:

Dirección General de Desarrollo Rural

C/ Gutiérrez Solana s/n

39011 Santander

ESPAÑA

Tel. +34 942207864

E-mail: fernandez_b@gobcantabria.es

Santander, 2 de septiembre de 2008

El jefe de servicio de agricultura y diversificación rural

Fdo. Benito FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ-ARANGO

Ayuda no: XA 166/09

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Hessen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Gewährung von Beihilfen zur Bekämpfung von Tierseuchen nach den „Richtlinien der Hessischen Tierseuchenkasse über die Gewährung von Beihilfen“ (Beihilferichtlinien)

Base jurídica:

§ 71 Tierseuchengesetz der Bundesrepublik Deutschland,

§§ 7 bis 11 Hessisches Ausführungsgesetz zum Tierseuchengesetz

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Las ayudas anuales ascienden a unos 2,25 millones de EUR (financiados con las aportaciones de los ganaderos a la «Hessische Tierseuchenkasse» y, en parte, con recursos del Estado federado).

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: Las ayudas se conceden a partir de la fecha de recepción del acuse de recibo con el correspondiente número de referencia enviado por la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 diciembre 2013

Objetivo de la ayuda: Según lo previsto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, la parte A se refiere a ayudas para compensar los costes que para los agricultores suponen los controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección, así como la compra y administración de vacunas en relación con la prevención y la erradicación de epizootias. Las ayudas no adoptarán la forma de pagos directos a la explotación agrícola sino la de servicios subvencionados. La «Hessische Tierseuchenkasse» asume los costes de los servicios y los paga a sus prestadores. La intensidad bruta de la ayuda no debe superar el 100 %.

Los servicios consisten esencialmente en actividades veterinarias y pruebas en relación con la realización de controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección, la administración de vacunas y la subvención de su adquisición.

Según lo previsto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006, la parte B se refiere a ayudas para compensar las pérdidas que sufren los agricultores a causa de las epizootias. La ayuda se calcula basándose en el valor de mercado de los animales muertos o sacrificados en cumplimiento de disposiciones oficiales como parte de un programa obligatorio público de prevención o erradicación. Las ayudas se limitan a las pérdidas ocasionadas por enfermedades cuyos brotes hayan sido oficialmente reconocidos por las autoridades públicas. La intensidad bruta de la ayuda no debe superar el 100 %.

Los beneficiarios son las pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 800/2008.

Las ayudas no conciernen a las medidas cuyos costes deben sufragar las explotaciones agrícolas mismas según lo dispuesto en el Derecho comunitario. Se ha respetado lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: Todas las instalaciones de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y avícola de Hessen.

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:

Hessische Tierseuchenkasse

Alte Schmelze 11

65201 Wiesbaden

DEUTSCHLAND

Dirección web: Tierseuchengesetz, Hessisches Ausführungsgesetz zum Tierseuchengesetz

http://www.hessischetierseuchenkasse.de/ (Rechtsgrundlagen)

Beihilferichtlinien

http://www.hessischetierseuchenkasse.de/PDF/0904%20Entwurf%20Richtlinie%20Hessen.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 170/09

Estado miembro: Francia

Regiones: Departamento de Puy-de-Dôme

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Aides en faveur de la maîtrise de la fièvre catarrhale ovine dans le Puy-de-Dôme

Base jurídica:

Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

articles L 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales,

arrêté du 15 décembre 2008 modifiant l'arrêté du 1er avril 2008 définissant les zones réglementées relatives à la fièvre catarrhale du mouton (JORF no 0292 du 16 décembre 2008),

délibération du 27 mars 2009 du Conseil général du Puy-de-Dôme.

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayudas: 150 000 EUR.

Intensidad máxima de las ayudas: 80 %.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009.

Objetivo de la ayuda: El virus de la fiebre catarral ovina del serotipo 8 afecta desde 2007 al departamento de Puy-de-Dôme. Esta enfermedad no sólo tiene consecuencias directas (enfermedad, mortalidad, abortos o pérdida de producción), sino también indirectas (esterilidad transitoria o definitiva de los machos, trastornos del celo).

La esterilidad de los machos puede durar más de tres meses hasta la recuperación completa de las funciones génitales. Los machos que han presentado signos clínicos no son aptos para la estación de monta, comenzada en septiembre de 2008, especialmente en el caso del ganado ovino.

Los riesgos son los siguientes:

los machos pueden haber presentado signos clínicos ocultos, no percibidos por los ganaderos, siendo grande la probabilidad de que sean estériles,

la utilización de machos con funciones sexuales degradadas puede dar lugar a un gran porcentaje de hembras vacías. Si no se adoptan medidas tempranas, la producción de una campaña puede verse en peligro sin remedio.

Como complemento al capítulo de vacunación (vacunas financiadas por la Unión Europea), el Conseil général du Puy-de-Dôme desea aplicar dos medidas:

control del esperma de los machos (toros y caneros): Un examen al microscopio permite el diagnóstico rápido y ofrece la posibilidad de descartar los machos que puedan haberse contagiado de FCO,

ecografía de las hembras (vacas, novillas y ovejas): Puede permitir la detección precoz de las ovejas vacías, facilitando el reajuste de la monta y la exclusión de las hembras que puedan haberse contagiado de FCO.

Los objetivos son los siguientes:

limitar las repercusiones negativas que podría tener una producción de 2009 puesta en peligro por unas tasas de fertilidad demasiado bajas,

sufragar en parte el recurso a estos análisis recurrentes en las explotaciones ganaderas afectadas por la FCO.

No se abonará ninguna ayuda directa a los ganaderos, sino que se concederán a las organizaciones encargadas de ejecutar las actuaciones subvencionadas expuestas. Se velará por que no se acoja a estas subvenciones ningún ganadero cuya explotación no se ajuste a los criterios comunitarios de definición de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Con esta salvedad, las ayudas se concederán en forma de servicios subvencionados para todos los ganaderos, sin necesidad de que estén afiliados a organizaciones de productores o a otras estructuras.

Sector o sectores beneficiarios: Sectores de la cría de ganado vacuno, ovino y caprino.

Nombre y dirección de la autoridad responsible:

Conseil général du Puy-de-Dôme

24 rue Saint Esprit

63033 Clermont-Ferrand Cedex 1

FRANCE

Dirección Web: http://deliberations.cg63.fr/NetelibInternetDocs/ConseilGeneral/2009/03/26/Deliberation/T0231.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 183/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Regimen de ayudas: Asociación criadores caballos de pura raza española de la Comunidad Valenciana.

Base jurídica: Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación, que concede la subvención basada en una línea nominativa descrita en la ley 17/2008 de presupuestos de la Generalitat.

Gasto anual previsto: 120 000 EUR durante 2009.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración: durante el año 2009,

Objetivo de la ayuda: Realización del Plan para promover la difusión del caballo de raza pura producido en la Comunitat Valenciana [artículos 15 del Reglamento (CE) 1857/2006].

Comprende los costes subvencionables del material necesario para la gestión del libro genealógico, de los servicios demandados de terceros (cumplimentación de cartas genealógicas y asesoramiento técnico al ganadero) (artículo 16). Así como los costes derivados de la puesta en marcha del programa de divulgación del uso de caballos de raza pura y de la organización de concentraciones de équidos con este fin (artículo 15).

Sectores beneficiados: Criadores y propietarios de caballos de pura raza española.

Organismo que conceda la ayuda: Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/precval09.pdf

Otros datos: —


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