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Document 52009PC0580

Propuesta de decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania (SEC(2009)1428)

/* COM/2009/0580 final - CNS 2009/0162 */

52009PC0580

Propuesta de decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania (SEC(2009)1428) /* COM/2009/0580 final - CNS 2009/0162 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.10.2009

COM(2009)580 final

2009/0162 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania

(SEC(2009)1428)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

11 | Motivación y objetivos de la propuesta La Comisión propone conceder ayuda macrofinanciera a Ucrania consistente en un préstamo por un importe máximo de 500 millones de euros. Se pretende que la ayuda propuesta contribuya a cubrir las necesidades generales de balanza de pagos de Ucrania y las necesidades de financiación exterior del presupuesto público determinadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI). La ayuda servirá de apoyo al programa de estabilización elaborado por las autoridades con vistas a garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas y exteriores, coadyuvando así a que Ucrania afronte las consecuencias de la crisis financiera mundial. La ayuda macrofinanciera comunitaria propuesta complementará la que el FMI ha previsto otorgar en virtud del acuerdo de derechos de giro aprobado por el Directorio Ejecutivo del Fondo en noviembre de 2008. Vendrá a añadirse asimismo a la ayuda macrofinanciera comunitaria concedida a Ucrania por el Consejo en 2002[1], por un importe máximo de 110 millones de euros y que aún no se ha aplicado. Según lo previsto por la Comisión, esta ayuda constituirá una primera fase del apoyo financiero global de la UE a Ucrania, que ascenderá así a 610 millones de euros. La ayuda macrofinanciera será excepcional y limitada en el tiempo y estará supeditada, en particular, a la evolución de la aplicación del actual programa del FMI y al cumplimiento satisfactorio de las condiciones de política económica que llevará aparejadas. |

120 | Contexto general La transición de Ucrania de una economía planificada a una economía de mercado fue relativamente difícil: en efecto, en 2008 el PIB real de Ucrania era aún inferior al registrado en 1990. El crecimiento se reanudó en 2000, tras un prolongado período de contracción; la tasa media de crecimiento registrada entre 2000 y 2008 fue del 6,9 %. Sin embargo, desde el desencadenamiento de la crisis mundial, la situación económica del país ha sufrido un profundo deterioro. En 2008, el PIB real de Ucrania creció tan solo un 2,5 %, y en el primer trimestre de 2009, ha sufrido una contracción, según las estimaciones, del 20 % interanual. Las últimas proyecciones del FMI respecto del año en curso apuntan a una disminución del PIB real de hasta un 14 %. Desde que se aprobara un paquete de medidas de ajuste para hacer frente a la crisis, entre ellas la devaluación de la moneda, la balanza por cuenta corriente de Ucrania ha experimentado una sensible mejora, pasando de un déficit del 7,2 % del PIB en 2008 a un superávit previsto del 0,5 % del PIB en 2009. Esta mejora es fruto sobre todo de la reducción del déficit comercial. Sin embargo, si bien la balanza por cuenta corriente presentará previsiblemente un modesto superávit en 2009, la balanza de capital de Ucrania viene siendo deficitaria, pues la pérdida de confianza se tradujo en una fuga de capitales, un debilitamiento de las entradas de capital y una reducción de la inversión extranjera directa. Las fuertes presiones sobre la cuenta de capitales generaron a su vez fuertes presiones sobre las reservas internacionales, que sólo pudieron mantenerse en un nivel adecuado merced a la financiación aportada por el FMI en virtud del acuerdo de derechos de giro. Además, el descenso de la actividad económica comporta una apreciable disminución de los ingresos presupuestarios, con el consiguiente aumento del déficit presupuestario. Las previsiones más recientes elaboradas en el contexto de la segunda revisión del programa del acuerdo de derechos de giro apuntan a un objetivo de déficit presupuestario del 8,6 % del PIB en 2009. Las decisiones de política económica adoptadas por las autoridades ucranianas en el otoño de 2008 permitieron concertar con el FMI un acuerdo de financiación. En noviembre de 2008, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó un acuerdo de derechos de giro de 24 meses por un importe de 16 500 millones de USD, que representa el 802 % de los derechos de giro de Ucrania. Este acceso excepcional se justifica por la grave crisis en que se hallaban sumidas las balanzas por cuenta corriente y de capital de Ucrania a finales de 2008. Las tensiones derivadas de una desfavorable relación de intercambio como consecuencia de la reducción de la demanda de productos tales como el acero de Ucrania coincidieron con los recortes de financiación provocados por la crisis bancaria y el descenso de la confianza de los depositantes. Otra serie de factores favorecieron ese acceso excepcional a la financiación del FMI, entre ellos: i) una situación sostenible en lo que respecta a la deuda externa y la deuda pública, ii) unas perspectivas favorables en cuanto a las posibilidades de que Ucrania vuelva a tener acceso a los mercados de capitales privados, y iii) el compromiso de las autoridades nacionales de introducir reformas. El programa de dos años del FMI concentra la mayor parte de la financiación al comienzo del mismo. El primer tramo de un préstamo, por valor de 4 500 millones de USD, se desembolsó inmediatamente después de que el Directorio Ejecutivo del FMI adoptara la correspondiente decisión. El segundo desembolso, por importe de 2 800 millones de USD, aplazado inicialmente debido a los desacuerdos existentes entre el Gobierno de Ucrania y el FMI acerca de diversos aspectos fundamentales del programa, se efectuó finalmente en mayo de 2009. Gran parte del segundo tramo del préstamo (1 900 millones de USD) se incorporó directamente al presupuesto, a fin de permitir a Ucrania atender a las obligaciones de reembolso de su deuda externa. A finales de julio de 2009, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó un desembolso de 3 3000 millones de USD, correspondiente al tercer tramo del préstamo. Este importe se afectó íntegramente al presupuesto, para hacer frente asimismo a las obligaciones exteriores de pago de las administraciones públicas. |

130 | Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta En 2002, el Consejo adoptó una Decisión por la que se concedía ayuda macrofinanciera a medio plazo a Ucrania por un importe máximo de 110 millones de euros. Al no cumplirse las condiciones para ello, no se ha efectuado desembolso alguno en relación con ese programa. La Decisión del Consejo está aún vigente y la Comisión se propone llevarla a efecto antes del desembolso de la nueva ayuda propuesta. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión El programa de ayuda macrofinanciera es complementario de otra financiación comunitaria, en particular del apoyo presupuestario a medio plazo a través del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) otorgado en el marco de la estrategia por países que orienta la cooperación de la UE con Ucrania. Por tanto, puede contribuir a incrementar la influencia de la UE en la formulación de políticas de Ucrania, además de ayudar a ese país a superar la profunda crisis económica que atraviesa. El programa de ayuda macrofinanciera es asimismo complementario de la financiación exterior procedente del FMI y del Banco Mundial, así como de donantes bilaterales. La ayuda macrofinanciera se concede en un momento en que la UE está facilitando también la obtención de financiación en apoyo de la reforma del sector energético de Ucrania. La Comisión y las instituciones implicadas (FMI, Banco Mundial, BERD y BEI) están, con sujeción a sus respectivas normas, capacidad y condiciones, elaborando conjuntamente un paquete de medidas de apoyo a las autoridades ucranianas destinadas a permitir a éstas arbitrar una solución sostenible a las obligaciones de Ucrania a medio plazo en materia de tránsito de gas y de pagos conexos. Si bien la ayuda macrofinanciera propuesta no está directamente vinculada, en principio, al citado paquete de medidas, servirá para respaldar, especialmente si se imponen condiciones adecuadas, la estabilización económica de Ucrania y las reformas que se lleven a cabo, entre otras, la del sector del gas y las reformas de la red de protección social a ella vinculadas. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | Durante la elaboración de la presente propuesta de la Comisión, los servicios de la Comisión se han mantenido en contacto con las autoridades ucranianas, el FMI, el Banco Mundial, el BERD y con posibles acreedores y donantes bilaterales, a fin de examinar las necesidades de ayuda. El Comité Económico y Financiero (CEF) ha sido consultado y no ha planteado objeciones. Tras la aprobación de la Decisión del Consejo, los servicios de la Comisión negociarán con las autoridades de Ucrania un protocolo de acuerdo y un acuerdo de préstamo para determinar en detalle las modalidades de ejecución de la ayuda. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | La Comisión llevará a cabo, con la ayuda de consultores externos, una evaluación operativa destinada a determinar la calidad y la fiabilidad de los circuitos financieros y los controles administrativos públicos de Ucrania. |

230 | Evaluación de impacto La ayuda macrofinanciera tendrá efectos inmediatos en la balanza de pagos y en el presupuesto público de Ucrania y contribuirá, así, a atenuar las limitaciones financieras con que tropieza la aplicación del programa económico de las autoridades. La ayuda macrofinanciera favorecerá además la consecución de los objetivos generales del programa de estabilización acordado con el FMI. Ni la financiación de proyectos, ni la asistencia técnica resultarían adecuadas para alcanzar esos objetivos macroeconómicos. La ayuda se plasmará en un apoyo a la balanza de pagos y al presupuesto, de modo que los desembolsos contribuyan a la constitución de reservas en el banco central y a cubrir las necesidades de financiación exterior del presupuesto del Estado, conforme a lo previsto en el programa de estabilización macroeconómica. |

ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de las medidas propuestas La Comunidad pondrá a disposición de Ucrania ayuda macrofinanciera consistente en un préstamo por un importe máximo de 500 millones de euros. A tal fin, se autorizará a la Comisión a tomar prestados fondos por el importe correspondiente en los mercados de capitales o en entidades financieras. Esta ayuda se añadirá a los 110 millones de euros concedidos en virtud de la Decisión 2002/639/CE del Consejo, que constituirá una primera fase del apoyo financiero global de la UE a Ucrania. La ayuda se pondrá a disposición del país en dos tramos. El plazo medio máximo de vencimiento del préstamo no excederá de 15 años. La ayuda será gestionada por la Comisión, que acordará con las autoridades las condiciones financieras y de política económica específicas a las que se supeditará el desembolso de los tramos del préstamo. Se tomarán debidamente en cuenta las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento financiero. La ayuda será plenamente compatible con los objetivos macroeconómicos ya establecidos en los planes de política económica de Ucrania acordados con el FMI. Asimismo, será coherente con los objetivos estratégicos a más largo plazo contemplados en el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre la UE y Ucrania y, más recientemente, en el plan de acción UE-Ucrania adoptado en 2005 en el marco de la Política Europea de Vecindad, y en el Acuerdo de Asociación actualmente objeto de negociación. En lo que se refiere a las condiciones específicas de política económica a las que se supedita el desembolso del préstamo, la Comisión se propone centrarse en un limitado número de ámbitos, particularmente la gestión de la hacienda pública y las reformas de la red de protección social vinculadas a las del sector energético. La Comisión podría también optar por tomar en consideración políticas específicas de particular importancia, tales como las prioridades definidas en el informe sobre la aplicación de la Política Europea de Vecindad (Informe de situación de la PEV), de abril de 2009, o en medidas que se consideren apropiadas a la luz de la evaluación operativa. |

310 | Base jurídica Artículo 308 del Tratado. |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no es aplicable el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

331 | El importe de la nueva ayuda propuesta –un máximo de 500 millones de euros– corresponde al 25 %, aproximadamente, de las necesidades residuales de financiación exterior de Ucrania para el año 2009, y viene a añadirse al apoyo macroeconómico proporcionado por el FMI y el Banco Mundial. El FMI ha estimado las citadas necesidades en 2 800 millones de USD, o 2 000 millones de euros. Esta contribución de la Comunidad responde a la actual coyuntura excepcional, pues la evolución de la crisis mundial está afectando gravemente a la economía de Ucrania. |

Selección de instrumentos |

341 | Instrumentos propuestos: otros. |

342 | En ausencia de un reglamento marco para el instrumento de ayuda macrofinanciera, una decisión ad hoc del Consejo de conformidad con el artículo 308 del Tratado es el único instrumento jurídico disponible para esta ayuda. |

Repercusiones presupuestarias |

401 | De conformidad con el Reglamento del Fondo de Garantía[2], está previsto que la dotación de dicho Fondo tenga lugar en 2012 y que ascienda, como máximo, a 45 millones de euros. Esto corresponde al 9 % del préstamo de 500 millones de euros que está previsto desembolsar en 2010. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

533 | La propuesta establece un período de disponibilidad limitado. |

1. 2009/0162 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[4],

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

2. Las relaciones entre Ucrania y la Unión Europea se desarrollan en el marco de la Política Europea de Vecindad. En 2005, la Comunidad y Ucrania acordaron un plan de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad en el que se definían las prioridades a medio plazo de las relaciones UE-Ucrania. Desde 2007, la Comunidad y Ucrania han venido negociando un Acuerdo de Asociación que en principio debe sustituir al actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación. El marco de las relaciones UE-Ucrania se ha visto fortalecido, además, por la iniciativa de asociación oriental, de reciente implantación.

3. La economía ucraniana ha sufrido con creciente intensidad el impacto de la crisis financiera internacional, registrándose una drástica disminución de la producción, un deterioro de la situación presupuestaria y un aumento de las necesidades de financiación exterior.

4. La recuperación y estabilización económica de Ucrania está respaldada por la ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI). El acuerdo de derechos de giro en favor de Ucrania se aprobó en noviembre de 2008.

5. A raíz del nuevo deterioro de la situación presupuestaria, una gran parte del segundo tramo de la ayuda concedida al amparo del acuerdo de derechos de giro del FMI y el importe íntegro del tercer tramo se incorporaron directamente al presupuesto.

6. Ucrania ha solicitado ayuda macrofinanciera de la Comunidad a la luz del empeoramiento de la situación y de las perspectivas de su economía.

7. Dada la persistencia de un déficit de financiación residual en la balanza de pagos en 2009-2010, se considera que una ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la solicitud de Ucrania, con vistas a respaldar la estabilización económica en conjunción con el actual programa del FMI. También se espera que esta ayuda financiera contribuya a aliviar las necesidades de financiación exterior del presupuesto estatal.

8. La ayuda macrofinanciera otorgada a Ucrania viene a añadirse al préstamo previsto en la Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania[5].

9. Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad ligados a la presente ayuda financiera, es necesario que Ucrania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda, y que se prevean controles por parte de la Comisión y auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.

10. El desembolso de la ayuda financiera de la Comunidad se entiende sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

11. La ayuda será gestionada por la Comisión en concertación con el Comité Económico y Financiero.

12. Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera en forma de préstamo por un importe máximo de 500 millones de euros en principal y un plazo medio máximo de vencimiento de 15 años, con vistas a respaldar la estabilización económica del país y a aliviar las necesidades de balanza de pagos y presupuestarias definidas en el actual programa del FMI.

2. Con este fin, la Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Comunidad Europea.

3. El desembolso de la ayuda financiera comunitaria será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Ucrania.

4. La ayuda financiera de la Comunidad estará disponible durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Protocolo de Acuerdo a que se refiere en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de disponibilidad por un año como máximo.

Artículo 2

1. La Comisión estará facultada para acordar con las autoridades de Ucrania, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica que irán aparejadas a la ayuda macrofinanciera de la Comunidad, y que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Ucrania. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Ucrania.

2. Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que resulten pertinentes a efectos de esta ayuda financiera

3. La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Ucrania se ajusten a los objetivos de la ayuda comunitaria y que se cumplan satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.

Artículo 3

1. La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la ayuda financiera comunitaria a través de un préstamo desembolsado en dos tramos, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2. La cuantía de cada tramo se determinará en el Protocolo de Acuerdo.

2. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas en el Protocolo de Acuerdo. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.

3. Los fondos comunitarios se abonarán al Banco Nacional de Ucrania. Sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo de Acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos podrán transferirse al Tesoro Público de Ucrania, en su calidad de beneficiario final.

Artículo 4

1. Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en la presente Decisión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni transformación de vencimientos, ni riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

2. La Comisión tomará las medidas necesarias, si Ucrania así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, así como de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3. A petición de Ucrania, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación de la duración media del empréstito considerado ni un incremento del saldo vivo en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4. Todos los gastos en que incurra la Comunidad en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo previstas en la presente Decisión serán soportados por Ucrania.

5. Se mantendrá al Comité Económico y Financiero informado de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.

Artículo 5

La ayuda financiera de la Comunidad se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6], y con las normas de desarrollo del mismo[7]. En particular, el Protocolo de Acuerdo y el acuerdo de préstamo que se suscriban con las autoridades de Ucrania preverán la adopción de medidas adecuadas por parte de dicho país para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. Asimismo, preverán controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ , y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, en su caso, in situ .

Artículo 6

El 31 de agosto de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Protocolo de Acuerdo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, la evolución económica y presupuestaria en curso de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.

Artículo 7

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, […]

Por el Consejo

Joaquin ALMUNIA Miembro de la Comisión

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Ayuda macrofinanciera a Ucrania

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Título 01 – Asuntos económicos y financieros, 03 – Asuntos económicos y financieros internacionales.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

01 04 0114 Provisión del Fondo de Garantía.

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Los desembolsos se realizarán a lo largo de 2010, en dos tramos. No obstante, no pueden descartarse retrasos que prolongarían la operación.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución AELC | Contribuciones de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

01.04.01.14 | Oblig. | Disoc. | NO | NO | NO | Nº 4 |

Ayuda en forma de préstamo

01 04 01 14 – Provisión del Fondo de Garantía

La dotación del Fondo de Garantía relativo a las Acciones Exteriores debe efectuarse de conformidad con el Reglamento del Fondo modificado. Con arreglo a dicho Reglamento, ya no se constituyen provisiones por el importe total de los préstamos en el momento de la decisión, sino que la provisión se basa en el saldo vivo al término de un año. El importe de la provisión se calcula al comienzo del año «n» como la diferencia entre el importe objetivo y los activos netos del Fondo al término del año «n-1». La provisión así determinada se consigna, en el año «n», en el anteproyecto de presupuesto para el año «n+1» y se abona efectivamente en una operación, al comienzo del ejercicio «n+1», con cargo a la «Provisión del Fondo de Garantía» (línea presupuestaria 01 04 01 14).

Como resultado de lo anterior, a efectos del cálculo de la dotación del Fondo se tomará en consideración en el importe objetivo al término del año «n-1» el 9 % (45 millones de euros, como máximo) de la cuantía realmente desembolsada.

01 04 01 04 – Garantía de la Comunidad Europea sobre empréstitos comunitarios destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países.

La partida presupuestaria («p.m.») que refleja la garantía presupuestaria sobre el préstamo (por valor de 500 millones de EUR) se activará únicamente en caso de ejecución de la garantía. Cabe suponer que no se recurrirá a la garantía presupuestaria..

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2009 | 2010 | Total |

Gastos operativos[8] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 0 | 0 |

Créditos de pago (CP) | b | 0 | 0 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[9] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0 | 0 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0 | 0 |

Créditos de pago | b+c | 0 | 0 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[10] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0 | 0 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0 | 0 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0 | 0 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0 | 0 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la actual programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[11] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2009 | 2010 |

Cantidad total de recursos humanos | 1/3 | 1/3 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

La economía ucraniana se ha visto gravemente afectada por la crisis económica y financiera mundial. El crecimiento económico empezó a ralentizarse en el segundo semestre de 2008 y se prevé una reducción de la producción del 14 % en 2009. Aunque el déficit de la balanza por cuenta corriente está disminuyendo, las necesidades globales de financiación exterior siguen siendo elevadas debido a un aumento de las obligaciones de reembolso de la deuda a corto plazo. Por lo que se refiere estrictamente al año 2009, el Fondo Monetario Internacional cuantificó el déficit residual de financiación exterior en 2 800 millones de USD. Las necesidades de financiación exterior previstas para 2010 siguen siendo considerables, si bien algo inferiores. Está previsto que la Comunidad Europea satisfaga parte de esas necesidades residuales de financiación exterior.

5.2. Valor añadido de la participación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

El apoyo financiero de la Comunidad refleja la importancia estratégica de Ucrania en el contexto de la Política Europea de Vecindad. La ayuda macrofinanciera es un instrumento adecuado para complementar la actual ayuda comunitaria y contribuye a financiar plenamente el programa de estabilización económica respaldado por el FMI. Pueden establecerse, así, importantes sinergias en cuanto a los efectos de la ayuda sobre la estabilización y reforma de la economía.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Dentro de la actividad «Asuntos económicos y financieros internacionales» de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, el objetivo de «proporcionar ayuda macrofinanciera a terceros países para resolver sus crisis de balanza de pagos y restablecer la sostenibilidad de la deuda externa» está ligado al objetivo general de «promover la prosperidad más allá de la UE».

Los indicadores correspondientes son «balanza por cuenta corriente en porcentaje del PIB» (resultado esperado: mejora), «deuda exterior en porcentaje del PIB» (resultado esperado: disminución) y «reservas de divisas expresadas en meses de importaciones de bienes y servicios» (resultado esperado: estabilización o aumento).

5.4. Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Observaciones:

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en las medidas macroeconómicas y estructurales que habrán de acordarse con las autoridades ucranianas en un protocolo de acuerdo. Se exigirá a las autoridades que informen regularmente a los servicios de la Comisión sobre estas medidas. La Delegación de la Comisión Europea en Kiev también informará sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de aprovechar su experiencia.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

Los servicios de la Comisión (Unidad D3 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros) han efectuado una evaluación ex ante .

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

Desde 2004, se han llevado a cabo un total de nueve evaluaciones ex post de operaciones de ayuda macrofinanciera, entre ellas dos en los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética (Armenia, Tayikistán). Estas evaluaciones llegan a la conclusión de que las operaciones de asistencia macrofinanciera contribuyen, si bien en ocasiones de forma modesta e indirecta, a la mejora de la sostenibilidad exterior, la estabilidad macroeconómica y la consecución de reformas estructurales en el país receptor. En la mayoría de los casos, la ayuda macrofinanciera ha tenido efectos positivos sobre la balanza de pagos del país y ha contribuido a atenuar las restricciones presupuestarias. También ha propiciado un crecimiento económico ligeramente superior.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Está previsto llevar a cabo una evaluación ex post independiente de la ayuda a Ucrania en el marco del programa de evaluación plurianual de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros.

7. Medidas anti fraude

Los servicios de la Comisión han establecido un programa permanente de evaluaciones operativas de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos en cada uno de los terceros países beneficiarios de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad con el fin de satisfacer las exigencias del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Si bien no se ha efectuado aún en Ucrania ninguna evaluación operativa, en marzo de 2007 se publicó un estudio de la gestión de las finanzas públicas realizado por el Banco Mundial. La Comisión Europea encargará en breve una primera evaluación operativa. Sus resultados servirán para orientar la definición de las medidas específicas de política económica que irán aparejadas al desembolso de la ayuda, con vistas a reforzar la eficiencia y la transparencia de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania.

La base jurídica propuesta para la ayuda macrofinanciera a Ucrania incluye una disposición sobre medidas de prevención del fraude. Estas medidas se desarrollarán en un protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo. Se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones específicas de política económica, principalmente en el ámbito de la gestión de la hacienda pública, con vistas a reforzar la eficiencia y la transparencia. La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión –en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)– y del Tribunal de Cuentas Europeo.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año 2009 | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales[12] (XX 01 01) | A*/AD | 1/3 | 1/3 |

B*, C*/AST |

Personal financiado[13] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal financiado[14] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 1/3 | 1/3 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Entre otras, preparar y negociar protocolos de acuerdo y el acuerdo de préstamo, servir de enlace con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, realizar un seguimiento de las políticas económicas y estructurales del país beneficiario, llevar a cabo misiones de control y elaborar informes de los servicios de la Comisión, y preparar los procedimientos de la Comisión en relación con la gestión de la ayuda.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se van a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria 01 03 02 Ayuda macroeconómica | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros 1) Evaluación operativa 2) Evaluación ex post | 0,050 | 0,250 |

Total asistencia técnica y administrativa | 0,050 | 0,250 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,030 | 0,030 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,030 | 0,030 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales |

Con referencia al punto 8.2.1, si procede. |

NO PROCEDE |

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

Con referencia al punto 8.2.1, si procede. |

NO PROCEDE |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

Año 2009 | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 0,020 | 0,010 | 0,030 |

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 – Comités[16] |

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,020 | 0,010 | 0,030 |

Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

Tres misiones para una o dos personas |

[1] Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002 (DO L 209 de 6.8. 2002, p. 22).

[2] Artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (versión codificada). La dotación se hará con cargo a la línea presupuestaria 01 04 01 14 («Provisión del Fondo de Garantía»).

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO L 209 de 6.8. 2002, p. 22.

[6] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[7] Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[8] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[9] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[10] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[11] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[12] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[13] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[14] Coste incluido en el importe de referencia.

[15] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[16] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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