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Document 52009PC0470
Proposal for a Council Decision on the establishment of the Community position to be adopted in the Commission for the Conservation of Southern Bluefin Tuna
Propuesta de decisión del Consejo por la que se determina la posición de la Comunidad en la Comisión para la Conservación del Atún del Sur
Propuesta de decisión del Consejo por la que se determina la posición de la Comunidad en la Comisión para la Conservación del Atún del Sur
/* COM/2009/0470 final */
Propuesta de decisión del Consejo por la que se determina la posición de la Comunidad en la Comisión para la Conservación del Atún del Sur /* COM/2009/0470 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 11.9.2009 COM(2009) 470 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Comunidad en la Comisión para la Conservación del Atún del Sur EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Comunidad en las organizaciones regionales de gestión de la pesca cuando éstas deban adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos, excepto las decisiones que completen o modifiquen su marco institucional, han de ser decididas por el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión. En vista de esta obligación, y tras una serie de decisiones del Consejo y propuestas de la Comisión Europea similares con respecto a otras organizaciones regionales de gestión de la pesca, la Comisión Europea propone la presente Decisión para determinar la posición de la Comunidad en la Comisión para la Conservación del Atún del Sur. En aras de la coherencia, la propuesta sigue el mismo planteamiento que en el caso de otras organizaciones regionales de gestión de la pesca. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Comunidad en la Comisión para la Conservación del Atún del Sur EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 33 del Tratado CE, leído en relación con el artículo 32, establece que uno de los objetivos de la Política Pesquera Común es garantizar la seguridad de los abastecimientos. El Reglamento (CE) nº 2371/2002[1] dispone que la Comunidad debe aplicar el criterio de precaución al adoptar medidas concebidas para proteger y conservar los recursos acuáticos vivos, procurar su explotación sostenible y reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos. Dispone asimismo que la Comunidad debe velar por la aplicación progresiva de un planteamiento ecosistémico a la gestión pesquera, y contribuir a la eficacia de las actividades pesqueras en un sector de la pesca y de la acuicultura económicamente viable y competitivo, proporcionando un nivel de vida equitativo a quienes dependen de las actividades pesqueras y teniendo en cuenta los intereses de los consumidores. (2) La Comisión para la Conservación del Atún del Sur (CCSBT) fue creada por el Convenio para la Conservación del Atún del Sur. La Comunidad Europea es cooperante no Parte de la CCSBT desde 2007 y, de acuerdo con la Resolución de la CCSBT de crear el estatuto de cooperante no Parte de la Comisión ampliada y el Comité Científico ampliado adoptada en 2003, está obligada a aplicar sus decisiones. La CCSBT puede, sobre la base de pruebas científicas, tomar decisiones destinadas a mantener las poblaciones de atún del sur en niveles que garanticen su conservación sostenible a largo plazo. (3) En virtud del artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE, la posición de la Comunidad en organismos creados por acuerdos regionales de pesca que deban adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos, pero que no modifiquen el marco institucional de los acuerdos en cuestión, debe ser decidida por el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión. DECIDE: Artículo 1 La posición que vaya a adoptarse en nombre de la Comunidad en la Comisión para la Conservación del Atún del Sur, cuando esta Comisión deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos, se presenta en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La posición de la Comunidad establecida en el anexo de la presente Decisión será evaluada y, en su caso, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, a más tardar para la reunión anual de la Comisión para la Conservación del Atún del Sur prevista para 2014. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Posición de la Comunidad en la Comisión para la Conservación del Atún del Sur 1. PRINCIPIOS En el marco de la CCSBT, la Comunidad Europea: a) actuará de conformidad con sus objetivos en el marco de la Política Pesquera Común, en particular a través del criterio de precaución, para permitir la explotación sostenible del atún del sur, para promover la aplicación gradual de un planteamiento ecosistémico en la gestión de la pesca y para reducir al mínimo la incidencia de las actividades pesqueras en el ecosistema marino, así como a través de la promoción de un sector de la pesca comunitario económicamente viable y competitivo que garantice un nivel de vida equitativo a aquéllos que dependen de las actividades de pesca y teniendo en cuenta los intereses de los consumidores; b) garantizará que las medidas adoptadas por la CCSBT se atengan a los objetivos del Convenio de la CCSBT; c) velará por que las medidas adoptadas por la CCSBT se ajusten al Derecho internacional y, en particular, a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del Acuerdo de las Naciones Unidas relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias y del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar; d) promoverá la adopción de posiciones coherentes dentro de las organizaciones regionales de gestión de la pesca; e) buscará la sinergia con la política que aplica en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con su política exterior; f) garantizará el cumplimiento de sus compromisos internacionales. 2. DIRECTRICES La Comunidad Europea se esforzará, cuando proceda, en apoyar la adopción de las medidas siguientes por parte de la CCSBT: a) medidas estrictas de conservación y gestión del atún del sur que, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, garanticen su explotación sostenible a largo plazo a través del sistema de TAC y cuotas; en caso necesario, se considerarán medidas específicas para las poblaciones sometidas a sobrepesca con objeto de evitar el aumento de las actividades pesqueras; b) medidas de control del esfuerzo pesquero que garanticen que éste es proporcional a las capacidades de pesca disponibles; c) establecimiento y aplicación de medidas de seguimiento, control y vigilancia, entre ellas un programa de observación y medidas del Estado del puerto; d) medidas reforzadas para luchar contra las actividades de pesca INDNR. [1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.