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Document 52009PC0422
Opinion of the Commission pursuant to Article 251(2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's Common Position regarding the Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing the Group of European Regulators in Telecoms amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo referente a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo referente a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2009/0422 final - COD 2007/0249 */
Dictamen de la Comisión conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo referente a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2009/0422 final - COD 2007/0249 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 29.7.2009 COM(2009) 422 final 2007/0249 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo referente a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2007/0249 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo referente a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones 1. INTRODUCCIÓN Procedimiento La Comisión adoptó su propuesta de Reglamento COM (2007) 699 – 2007/0249 (COD) el 13 de noviembre de 2007 y la presentó ese mismo día al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción por el procedimiento de codecisión establecido en el artículo 251 del Tratado CE. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 29 de mayo de 2008, y el Comité de las Regiones adoptó el suyo el 19 de junio del mismo año. En aplicación del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión adoptó el 5 de noviembre de 2008 su propuesta modificada[1], en la que se integraban en todo o en parte muchas de las enmiendas que habían sido votadas por el Parlamento Europeo en primera lectura el 24 de septiembre anterior. De conformidad con el artículo 251 del Tratado CE, el Consejo adoptó su Posición Común sobre esa propuesta el 16 de febrero de 2009[2]. La Comisión, por su parte, adoptó al día siguiente, 17 de febrero, su Comunicación sobre esa Posición Común del Consejo[3]. El Parlamento Europeo, por último, adoptó su posición en segunda lectura el 6 de mayo de 2009. 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta de la Comisión tiene por objeto establecer un órgano de expertos independientes que contribuya de forma efectiva a completar el mercado interior asistiéndole a ella y a las autoridades reguladoras nacionales en la aplicación del marco reglamentario que tiene la UE en el ámbito de las comunicaciones electrónicas. 3. COMENTARIOS DE LA COMISIÓN 3.1. General En su sesión plenaria de 6 de mayo de 2009, el Parlamento Europeo adoptó una serie de enmiendas a la Posición Común del Consejo, negociadas con éste, a fin de garantizar su adopción en segunda lectura. Dichas enmiendas afectan en esencia a lo siguiente: El Reglamento enmendado por el Parlamento Europeo establece una estructura con dos niveles: por una parte, el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE o, en su sigla inglesa, BEREC), compuesto por un Consejo de 27 reguladores nacionales, con funciones consultivas y sin personalidad jurídica, y, por otra parte, la llamada Oficina que, estando integrada por un Comité de Gestión de 28 miembros (27 + 1 representante de la Comisión) y por un Director administrativo, desempeñará funciones de apoyo y constituirá un órgano comunitario dotado de personalidad jurídica. El ORECE asistirá a la Comisión y a los reguladores nacionales prestándoles su asesoramiento de experto en el ámbito de las competencias que les incumben en virtud del marco reglamentario que tiene la UE para las comunicaciones electrónicas. La Oficina, por su parte, ofrecerá al ORECE los servicios de apoyo profesional y administrativo que éste requiera para desempeñar sus funciones. La financiación de la Oficina se hará con una subvención comunitaria y con las contribuciones que hagan de forma voluntaria los Estados miembros o las ANR con objeto de financiar partidas específicas de gastos operativos. La Comisión acepta las enmiendas del Parlamento Europeo por ajustarse al objetivo global y a las características generales de la propuesta. 3.2. Propuestas modificadas En aplicación del artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de acuerdo con las enmiendas que votó el Parlamento Europeo en su sesión plenaria de 6 de mayo de 2009. [1] COM(2008) 720 final. [2] DO C 75E de 31.3.2009, p. 67. [3] COM(2009) 78 final.