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Document 52009PC0421

Dictamen de la Comisión conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo referente a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, y 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como el Reglamento (CE) nº 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2009/0421 final - COD 2007/0248 */

52009PC0421

Dictamen de la Comisión conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo referente a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, y 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como el Reglamento (CE) nº 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2009/0421 final - COD 2007/0248 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.7.2009

COM(2009) 421 final

2007/0248 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo referente a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, y 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como el Reglamento (CE) nº 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2007/0248 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

conforme al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo referente a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, y 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como el Reglamento (CE) nº 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores

1. INTRODUCCIÓN

Procedimiento

La Comisión adoptó su propuesta de Directiva COM(2007) 698 – 2007/0248 (COD) («Directiva de los derechos de los ciudadanos») el 13 de noviembre de 2007 y la presentó al Parlamento Europeo y al Consejo el día 15 del mismo mes para su adopción por el procedimiento de codecisión establecido en el artículo 251 del Tratado CE.

El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 29 de mayo de 2008, y el Comité de las Regiones adoptó el suyo el 19 de junio del mismo año.

En aplicación del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión adoptó el 6 de noviembre de 2008 su propuesta modificada[1], en la que se integraban en todo o en parte muchas de las enmiendas que habían sido votadas por el Parlamento Europeo en primera lectura el 24 de septiembre anterior.

De conformidad con el artículo 251 del Tratado CE, el Consejo adoptó su Posición Común sobre esa propuesta el 16 de febrero de 2009[2].

La Comisión, por su parte, adoptó al día siguiente, 17 de febrero, su Comunicación sobre esa Posición Común del Consejo[3].

El Parlamento Europeo, por último, adoptó su posición en segunda lectura el 6 de mayo de 2009.

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

El objetivo de la propuesta de la Comisión es ajustar el marco normativo de las comunicaciones electrónicas –contenido en la llamada «Directiva servicio universal»[4] y en la «Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas»[5]– con el fin de reforzar algunos derechos de los consumidores y usuarios y de garantizar que esas comunicaciones sean seguras y fiables y que en su prestación se asegure un alto nivel de protección de la privacidad y de los datos personales de los individuos.

3. COMENTARIOS DE LA COMISIÓN

3.1. General

En su sesión plenaria de 6 de mayo de 2009, el Parlamento Europeo adoptó una serie de enmiendas a la Posición Común del Consejo, negociadas con éste, a fin de garantizar su adopción en segunda lectura. Dichas enmiendas se proponen en esencia lo siguiente:

- adaptar el servicio universal a la evolución del mercado y de las tecnologías, permitiendo que los Estados miembros mejoren las obligaciones de servicio universal con los servicios de banda ancha;

- mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las comunicaciones electrónicas, disponiendo en especial la integración de los equipos terminales en el ámbito de aplicación de la Directiva; garantizar a las personas con discapacidad un mejor acceso a una mayor gama de servicios; reforzar en la UE el derecho a los servicios de urgencia;

- mejorar las condiciones contractuales de los servicios y la información ofrecida en ellos a los consumidores, lo que incluye una mayor comparabilidad de los precios y la atribución a las ANR de unas facultades más amplias en materia de información sobre tarifas;

- informar a los usuarios sobre los usos más frecuentes de los servicios de comunicaciones electrónicas relacionados con el desarrollo de actividades ilegales o con la difusión de contenidos nocivos;

- fortalecer las disposiciones sobre el acceso a los servicios de urgencia, lo que incluye, entre otras cosas, reforzar la obligación de comunicar a esos servicios los datos sobre la ubicación de los llamantes, aumentar en los ciudadanos el conocimiento del número «112» y atribuir a la Comisión facultades de comitología en lo referente al acceso a los servicios de ese número;

- facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios del número 116 y asignar a la Comisión facultades de comitología para garantizar la aplicación efectiva de las series numéricas del 116;

- facilitar el cambio de proveedor, fijando un plazo para la activación del número en caso de que se conserve el antiguo; fortalecer las facultades de supervisión y ejecución de las ANR en materia de conservación de números; establecimiento de facultades de comitología para la modernización de las obligaciones en esa materia;

- reforzar el deber de los Estados miembros de revisar las obligaciones de transmisión («must carry»);

- modernizar y actualizar la normativa de acuerdo con la evolución de la tecnología y del mercado; racionalizar las disposiciones de la Directiva (por ejemplo, supresión de las obligaciones desfasadas, etc.);

- establecer las medidas que deben adoptar los proveedores para salvaguardar la seguridad de sus servicios;

- imponer a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la obligación de notificar a las autoridades y (en su caso) a los abonados o individuos afectados cualquier problema que afecte a la seguridad de los datos personales; atribuir a la Comisión facultades de comitología para la adopción de las disposiciones relativas a la notificación de esos problemas;

- reforzar las disposiciones sobre la protección contra los programas espía y la instalación de chivatos («cookies») en los aparatos de los usuarios.

La Comisión acepta las enmiendas del Parlamento Europeo por ajustarse al objetivo global y a las características generales de la propuesta.

3.2. Propuestas modificadas

En aplicación del artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de acuerdo con las enmiendas que votó el Parlamento Europeo en su sesión plenaria de 6 de mayo de 2009.

[1] COM(2008) 723 final.

[2] DO C 103E de 5.5.2009, p. 40.

[3] COM(2009) 78 final.

[4] Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).

[5] Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

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