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Document 52009PC0298

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón

/* COM/2009/0298 final */

52009PC0298




ES

Bruselas, 29.7.2009

COM(2009) 298 final

2009/0081 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Asunto: Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón.

1. La UE y Japón se ven confrontados a retos similares en lo que se refiere al crecimiento económico, la competitividad industrial, el empleo, la cohesión regional y social, el desarrollo sostenible y, lo que quizá sea aún más importante, los reajustes socioeconómicos necesarios para hacer frente al envejecimiento de las sociedades y a la actual crisis financiera.

2. La Comunidad Europea y el Gobierno de Japón (en lo sucesivo denominado «Japón») tienen unas prioridades similares en materia de investigación, como por ejemplo las ciencias de la vida, la información y la comunicación, las tecnologías de la fabricación, y el medio ambiente, incluido el cambio climático y las energías renovables, y son asimismo miembros de ITER, el reactor termonuclear experimental internacional.

3. Japón es ya uno de los países líderes en inversión en investigación, que ha alcanzado el 3,61 % del PIB en 2008, procediendo del sector privado más del 81,6 % de la inversión. Por lo tanto, Japón es un socio muy importante para Europa en el terreno de la cooperación en ciencia y tecnología.

4. Sin embargo, el potencial de cooperación científica y técnica entre la UE y Japón no está aún debidamente explotado.

5. Teniendo en cuenta la importancia de la ciencia y la tecnología para el desarrollo social y económico en Europa y Japón, ambas partes expresaron su deseo de mejorar e intensificar su cooperación en áreas de interés común; por ello, el plan de acción anexo a la Declaración para la prensa de la Cumbre UE-Japón celebrada en Atenas el 1 y 2 de mayo de 2003 preveía incrementar la cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

6. El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a negociar un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Japón.

7. A partir de ese momento se han venido celebrando dilatadas y detalladas conversaciones entre ambas partes, resultado de las cuales es el texto del proyecto de Acuerdo adjunto, rubricado el 19 de febrero de 2009.

8. El Acuerdo se basa en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad en las oportunidades de acceso a los programas y actividades de cada parte que sean de interés a los efectos del acuerdo, no discriminación, protección efectiva de la propiedad intelectual y reparto equitativo de los derechos de propiedad intelectual.

9. El presente Acuerdo científico y técnico contribuirá a estructurar y potenciar la cooperación científica y tecnológica entre la CE y Japón, en particular a través de las reuniones periódicas del Comité Mixto, en el cual podrían planificarse actividades de cooperación específicas (tales como convocatorias coordinadas).

10. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por canje de notas diplomáticas la conclusión del procedimiento interno aplicable en cada una para esa entrada en vigor. Tendrá una vigencia de cinco años y seguirá en vigor después a menos que cualquiera de las partes ponga fin al mismo al finalizar el periodo inicial de cinco años o en cualquier momento posterior. En todo caso, cualquiera de las partes podrá evaluar cada cinco años el impacto del Acuerdo y de las actividades amparadas en él.

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión solicita al Consejo:

– que apruebe en nombre de la Comunidad Europea la Decisión adjunta;

– que notifique a las autoridades japonesas que la Comunidad Europea ha terminado ya los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

2009/0081 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica con el Gobierno de Japón.

(2) A reserva de su celebración en fecha posterior, dicho Acuerdo fue firmado el………………. en ……………..…. por los representantes de las Partes.

(3) Debe celebrarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.

DECIDE:

Artículo 1

(1) Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica [3] entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón.

(2) El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión adoptará la posición que deba tomar la Comunidad en el Comité Mixto que prevé el artículo 6, apartado 1, del Acuerdo en lo que respecta a las modificaciones que hayan de introducirse en éste con arreglo a su artículo 13, apartado 5.

Artículo 3

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad Europea, la notificación que se dispone en el artículo 13, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO

DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

ENTRE EL GOBIERNO DE JAPÓN

Y LA COMUNIDAD EUROPEA

El Gobierno de Japón y la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «la Comunidad»)

DESEANDO promover aún más las relaciones estrechas y amistosas entre Japón y la Comunidad ya existentes, y conscientes del rápido desarrollo de los conocimientos científicos y de su contribución positiva al fomento de la cooperación bilateral e internacional;

DESEANDO ampliar el alcance de la cooperación científica y tecnológica en ámbitos de interés común con la creación de una asociación productiva que sirva a fines pacíficos y redunde en beneficio mutuo;

CONVENCIDOS de que esa cooperación y la aplicación de sus resultados contribuirán al desarrollo económico y social de Japón y de la Comunidad;

DESEANDO establecer un marco formal para la realización de actividades de cooperación generales que fortalezcan la cooperación entre las Partes en el campo de la ciencia y tecnología;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

1. Las Partes impulsarán, desarrollarán y facilitarán al amparo del presente Acuerdo actividades de cooperación científica y tecnológica para fines pacíficos.

2. Las actividades de cooperación al amparo del presente Acuerdo se realizarán atendiendo a los siguientes principios:

a) reparto mutuo y equitativo de contribuciones y beneficios;

b) acceso recíproco a los programas y proyectos de investigación y desarrollo y facilidades para los científicos visitantes;

c) intercambio diligente de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo,

d) promoción de una sociedad basada en el conocimiento en beneficio del desarrollo económico y social de Japón y de la Comunidad.

Artículo 2

1. Las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo consistirán en actividades de cooperación directas y actividades de cooperación indirectas.

2. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «las Partes», el Gobierno de Japón y la Comunidad;

b) «actividades de cooperación directas», las actividades de cooperación entre las Partes o sus agencias;

c) «actividades de cooperación indirectas», las actividades de cooperación entre personas de Japón y de la Comunidad realizadas en virtud de programas y proyectos de investigación y desarrollo;

d) «programas y proyectos de investigación y desarrollo», el Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico ejecutado por la Comunidad o los programas y proyectos de investigación y desarrollo del sistema de financiación competitiva aplicado por el Gobierno de Japón, sus agencias o sus instituciones oficiales;

e) «personas»,

i) en lo que se refiere a Japón, los nacionales japoneses o las personas jurídicas constituidas con arreglo al Derecho japonés, y

ii) en lo que se refiere a la Comunidad, los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad o las personas jurídicas constituidas con arreglo al Derecho nacional de los Estados miembros de la Comunidad o al Derecho comunitario;

f) «agencias»,

i) en lo que se refiere a Japón, las agencias gubernamentales de Japón, y

ii) en lo que se refiere a la Comunidad, la Comisión Europea;

g) «instituciones oficiales», las instituciones oficiales cuyo presupuesto y cuyos planes operativos son aprobados por los ministerios competentes del Gobierno de Japón, y cuyos programas y proyectos de investigación y desarrollo con el sistema de financiación competitiva están incluidos, con su consentimiento, en los programas y proyectos para actividades de cooperación indirectas;

h) «derechos de propiedad intelectual», el sentido que se le da a la «propiedad intelectual» en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

Artículo 3

1. Las actividades de cooperación directa pueden revestir las siguientes formas:

a) reuniones de distinta índole, incluidas las de expertos, que sirvan para debatir e intercambiar información sobre temas científicos y tecnológicos de carácter general o específico, así como para encontrar proyectos y programas de investigación y desarrollo que pudiera ser útil acometer en un marco de cooperación;

b) intercambios de información sobre actividades, políticas, prácticas y disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas con la investigación y el desarrollo;

c) visitas e intercambios de científicos, técnicos y otros expertos en temas generales o específicos;

d) ejecución de cualquier otra forma de actividad de cooperación que pueda definirse, propuesta y decidida en el Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo.

2. A efectos del desarrollo de acciones de cooperación indirectas, cualquier persona o Parte podrá participar en los programas y proyectos de investigación y desarrollo ejecutados por la otra Parte, sus agencias o instituciones oficiales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte, y con sujeción a los anexos I y II del presente Acuerdo.

Artículo 4

Los detalles y procedimientos de cada actividad cooperativa en virtud del presente Acuerdo podrán decidirlos las Partes, sus agencias o instituciones oficiales que participen en la actividad.

Artículo 5

En lo que se refiere a las actividades de cooperación directa en virtud del presente Acuerdo, cada Parte o sus agencias podrá permitir, según proceda, con el consentimiento de la otra Parte o de sus agencias, la participación de investigadores u organizaciones de todos los sectores de la comunidad investigadora, incluido el sector privado.

Artículo 6

1. A efectos de garantizar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, las Partes crearán un Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica (en lo sucesivo denominado «el Comité Mixto»). El Comité Mixto será copresidido por funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón y de la Comunidad Europea.

2. Las funciones del Comité Mixto serán las siguientes:

a) intercambiar información y pareceres sobre cuestiones de política científica y tecnológica;

b) definir, proponer y decidir las actividades de cooperación amparadas en el presente Acuerdo;

c) examinar y debatir los logros de las actividades de cooperación amparadas en el presente Acuerdo;

d) asesorar y estimular a las Partes en relación con la aplicación del presente Acuerdo;

e) reconsiderar periódicamente el acceso recíproco a los programas y proyectos de investigación y desarrollo y los acuerdos sobre científicos visitantes, y estudiar medidas concretas que mejoren dicho acceso y garanticen la eficacia del principio de reciprocidad mencionado en el artículo 1 del presente Acuerdo.

3. Las decisiones del Comité Mixto se adoptarán de mutuo acuerdo.

4. El Comité Mixto se reunirá en momentos que convengan a ambas Partes, preferiblemente al menos una vez cada dos años.

5. El Gobierno de Japón y la Comunidad actuarán alternativamente como anfitriones de las reuniones del Comité Mixto, salvo que se acuerde otra cosa.

6. En lo que se refiere a las reuniones del Comité Mixto, los gastos de viaje y dietas de los participantes serán costeados por la Parte a la que pertenezcan. Cualquier otro coste asociado con la reunión del Comité Mixto será costeado por la Parte anfitriona.

7. El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.

8. El Comité Mixto podrá tomar decisiones por la vía diplomática cuando no esté en sesión.

Artículo 7

La aplicación del presente Acuerdo estará supeditada a la disponibilidad de los fondos adecuados y al respeto de las disposiciones legales y reglamentarias de cada Parte.

Artículo 8

1. La información científica y tecnológica no sujeta a derechos de autor que se obtenga de las actividades de cooperación directa que se realicen podrá ser puesta a disposición del público por cualquiera de las Partes siguiendo sus canales habituales y de conformidad con los procedimientos normales de las agencias participantes.

2. Los derechos de propiedad intelectual y la información no divulgable resultantes de las actividades de cooperación amparadas en el presente Acuerdo, introducidos en el curso de las mismas u obtenidos a través de ellas se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del presente Acuerdo.

Artículo 9

Las Partes se esforzarán al máximo, en el marco de sus disposiciones legales y reglamentarias, por conceder a las personas que realicen actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo todas las facilidades posibles con vistas a facilitar la libre circulación y estancia de los investigadores participantes en las actividades de cooperación y a facilitar la entrada y salida de su territorio de los materiales, datos o equipos previstos para su uso en las actividades de cooperación.

Artículo 10

Las disposiciones del presente Acuerdo se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de otros acuerdos de cooperación existentes o futuros entre las Partes o entre cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad y el Gobierno de Japón.

Artículo 11

Todas las controversias y litigios relacionados con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos mediante consulta mutua entre las Partes.

Artículo 12

Los Anexos I y II del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 13

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por canje de notas diplomáticas la conclusión del procedimiento interno aplicable en cada una para esa entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y seguirá después en vigor a menos que cualquiera de las Partes ponga término al mismo al finalizar el periodo inicial de cinco años o en cualquier momento posterior mediante notificación por escrito de su intención remitida a la otra Parte con al menos seis meses de antelación.

3. La terminación del Acuerdo no afectará a la realización de las actividades de cooperación emprendidas a su amparo y que no se hubieran acabado de ejecutar en el momento de finalizar el mismo, ni tampoco a los derechos y obligaciones específicos que hayan podido surgir de conformidad con su anexo II.

4. Cada Parte podrá evaluar el impacto del presente Acuerdo y de las actividades en él amparadas cada cinco años, y la Parte que así lo haga informará a la otra de los resultados de la evaluación. Cada Parte se esforzará al máximo por facilitar la evaluación efectuada por la otra Parte.

5. El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes mediante canje de notas diplomáticas. Las modificaciones entrarán en vigor en las mismas condiciones que se mencionan en el apartado 1, salvo que se acuerde otra cosa.

El presente Acuerdo y sus anexos I y II se redactan en dos originales en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y japonesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerán sobre los demás los textos en lenguas inglesa y japonesa.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por el Gobierno de Japón y la Comunidad Europea, respectivamente, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en …. el día ………. de ……………

POR EL GOBIERNO DE JAPÓN | | POR LA COMUNIDAD EUROPEA |

ANEXO I

Condiciones de la participación de las personas en los programas y proyectos de investigación y desarrollo

I. Si, en el marco del presente Acuerdo, una Parte, sus agencias o sus instituciones oficiales celebran un contrato con una persona de la otra Parte en relación con programas y proyectos de investigación y desarrollo, la otra Parte, si así se le solicita, procurará prestar cualquier asistencia razonable y viable que pueda resultarle necesaria o útil a la primera, sus agencias o sus instituciones oficiales a fin de facilitar la buena ejecución de tal contrato.

II. Las personas de Japón podrán participar en el Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad. Tal participación de personas de Japón se llevará a cabo de conformidad con las normas de participación, difusión y ejecución del Programa Marco.

III. Las personas de la Comunidad podrán participar en programas y proyectos de investigación y desarrollo con el sistema de financiación competitiva del Gobierno de Japón, sus agencias o sus instituciones oficiales, en ámbitos científicos y tecnológicos semejantes a los del Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico. Tal participación de personas de la Comunidad se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de Japón y con las normas de participación, difusión y ejecución del programa o proyecto específico aplicables.

ANEXO II

Derechos de propiedad intelectual e información no divulgable

I. Derechos de propiedad intelectual de las partes en las actividades de cooperación directas

1. Se aplicarán las siguientes normas a los derechos de propiedad intelectual resultantes de las actividades de cooperación directas, excepto los derechos de autor y derechos afines a que se refiere el apartado 3:

a) Los derechos de propiedad intelectual serán propiedad de la Parte que genere la propiedad intelectual, o de sus agencias. Cuando la propiedad intelectual haya sido generada conjuntamente, las Partes o sus agencias se consultarán para llegar a un acuerdo sobre la propiedad o sobre la atribución de los derechos de propiedad intelectual, teniendo en cuenta el porcentaje del trabajo realizado por las Partes o sus agencias.

b) La Parte o sus agencias que posean los derechos de propiedad intelectual concederán una licencia para el uso de tales derechos a la otra Parte o sus agencias para la realización de cualquier actividad de cooperación directa, si ello resulta necesario para que la otra Parte o sus agencias puedan realizar su aportación al proyecto específico amparado en el presente Acuerdo. En el caso de las patentes y los modelos de utilidad, dicha licencia se concederá exenta del pago de derechos. La concesión de una licencia para el uso de derechos de propiedad intelectual en virtud de este punto estará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables de cada Parte y a las condiciones que concierten las Partes o sus agencias antes de iniciarse el proyecto.

2. La Parte o las agencias de una Parte que posean los derechos de propiedad intelectual introducidos en el curso de las actividades de cooperación directas concederán a la otra Parte o sus agencias una licencia para el uso de tales derechos a fin de ejecutar cualquier actividad de cooperación directa si resulta necesario para que la otra Parte o sus agencias puedan realizar su aportación al proyecto específico amparado en el presente Acuerdo. La concesión de una licencia para el uso de derechos de propiedad intelectual en virtud de este punto estará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias de cada Parte aplicables y a las condiciones que concierten las Partes o sus agencias antes de iniciarse el proyecto.

3. Se aplicarán las siguientes normas a los derechos de autor y derechos afines de las Partes o sus agencias:

a) Cuando una de las Partes o sus agencias publiquen en periódicos, artículos, informes, libros, cintas de vídeo y dispositivos de almacenamiento digital, información, datos o resultados científicos y técnicos que procedan de actividades de cooperación directa, esa Parte pondrá todo su empeño en obtener para la otra, en todos los países donde los derechos de autor reciban protección, una licencia no exclusiva, irrevocable y gratuita, que le permita traducir, reproducir, adaptar, transmitir y distribuir al público tales obras.

b) Todo ejemplar de una obra con derechos de autor que se distribuya públicamente en el marco de la anterior letra a), indicará el nombre del autor o autores de la obra, a menos que éstos renuncien expresamente a tal derecho. Dichos ejemplares contendrán también una referencia clara y visible a la cooperación de las Partes.

II. información no divulgable en las actividades de cooperación directas

Se aplicarán las siguientes normas a la información no divulgable de las partes o sus agencias:

1. Cuando una Parte comunique a la otra Parte o a sus agencias información necesaria para la realización de actividades de cooperación directa, deberá especificar qué información desea que no se divulgue.

2. La Parte o sus agencias que reciba información no divulgable podrá, bajo su propia responsabilidad, comunicar dicha información a sus agencias o personas que pertenezcan a ellas o trabajen para ellas si resulta necesario para que dichas agencias o personas puedan realizar su aportación al proyecto específico amparado en el presente Acuerdo.

3. Previo consentimiento escrito de la Parte o de las agencias de esta que proporcionen la información no divulgable, la otra Parte o sus agencias podrán dar a dicha información una difusión mayor que la permitida en el punto 2. Las Partes o sus agencias cooperarán mutuamente en la elaboración de procedimientos para solicitar y obtener el consentimiento escrito previo necesario para una difusión más amplia, y cada Parte otorgará esta autorización dentro de los límites que permitan sus disposiciones legales y reglamentarias.

4. La información obtenida a través de seminarios, reuniones de otro tipo, atribución de personal y uso de las facilidades previstas en virtud del presente Acuerdo se mantendrá secreta cuando el receptor de esta información no divulgable, confidencial o privilegiada hubiera sido informado del carácter confidencial de la información comunicada en el momento en que se produjo la comunicación con arreglo al punto 1, y recibirá el trato indicado en los puntos 2 y 3.

5. En caso de que una de las Partes considere que es, o piense razonablemente que vaya a ser, incapaz de cumplir las restricciones y condiciones de difusión que establecen los puntos 2, 3 y 4, dicha Parte se lo comunicará inmediatamente a la otra. A continuación, las Partes se consultarán para determinar la actuación más adecuada.

III. Derechos de propiedad intelectual de las personas en las actividades de cooperación indirectas

Cada Parte garantizará que los derechos de propiedad intelectual de las personas de la otra Parte que participen en los programas y proyectos de investigación y desarrollo gestionados por ella, sus agencias o sus instituciones oficiales y los consiguientes derechos y obligaciones derivados de dicha participación reciban un tratamiento acorde con los convenios internacionales vinculantes para el Gobierno de Japón y la Comunidad o todos sus Estados miembros, incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el anexo 1 C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como el Acta de París, de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, del Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón.

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Estrategia política y coordinación de las Direcciones Generales RTD, JRC, ENTR, INFSO y TREN, entre otras.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Los costes derivados de la aplicación del Acuerdo (talleres, seminarios, reuniones o videoconferencias) se imputarán a las líneas del presupuesto administrativo de los programas específicos del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea (XX.01.05.03).

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera

Duración inicial de cinco años, y continuación tras dicho período a menos que alguna de las Partes ponga fin al Acuerdo en ese o en cualquier otro momento posterior, según lo previsto en su artículo 13.

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

XX.01.05.03 | GO/ GNO | CD [4]/ CND [5] | NO | SÍ | SÍ | [1A] |

| | | | | | |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | n + 5 y ss. | Total |

Gastos operativos [6] | | | | | | | | |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | | | | | | | |

Créditos de pago (CP) | | b | | | | | | | |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia [7] | | | | |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | | 0,550 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | | | | | | | |

Créditos de compromiso | | a+c | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | | 0,550 |

Créditos de pago | | b+c | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | | 0,550 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [8] | | |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | | | | | | | |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | | | | | | | |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | | a+c+d+e | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | | 0,550 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | | b+c+d+e | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | | 0,550 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

…………………… | f | | | | | | | |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | | | | | | | |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional [9] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

millones de euros (al primer decimal)

| | Antes de la acción [Año n-1] | | Situación después de la acción |

Línea presupuestaria | Ingresos | | | [Año n] | [n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] [10] |

| Ingresos en términos absolutos | | | | | | | | |

| Variación de los ingresos | | | | | | | | |

(Especifique cada línea presupuestaria de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto se extiende a más de una línea.)

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. |

Cantidad total de recursos humanos | | | | | | |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Las precisiones sobre el contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe contener la siguiente información adicional específica:

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

La presente Decisión permitirá a las dos Partes mejorar e intensificar su cooperación en temas científicos y tecnológicos de interés común.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

El Acuerdo se basa en los principios siguientes: beneficio mutuo, oportunidades de acceso de cada Parte a los programas y actividades de la otra que sean pertinentes a los efectos del Acuerdo, no discriminación, protección efectiva de la propiedad intelectual y distribución equitativa de sus derechos. La propuesta se ajusta también a los gastos administrativos sufragados por la Comisión, que cubren las misiones de expertos y funcionarios comunitarios, así como los talleres, seminarios y reuniones que se organicen en la Comunidad Europea y Japón. Las actividades de cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología amparadas en el presente Acuerdo complementan y respaldan las demás actividades comunitarias relacionadas con Japón.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Esta Decisión debe permitir que tanto Japón como la Comunidad Europea obtengan beneficios mutuos de los progresos científicos y técnicos conseguidos mediante sus programas de investigación específicos. Asimismo, permitirá un intercambio de conocimientos concretos y una transferencia de saberes prácticos en beneficio de la comunidad científica, la industria y los ciudadanos, teniendo plenamente en cuenta las disposiciones en materia de DPI.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos [11] elegidos para la ejecución de la acción.

ٱ Gestión centralizada

ٱX directa, por la Comisión

ٱ indirecta, por delegación en:

ٱ agencias ejecutivas

ٱ organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

ٱ organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

ٱ Gestión compartida o descentralizada

ٱ con los Estados miembros

ٱ con terceros países

ٱ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Pertinente.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Los servicios de la Comisión evaluarán regularmente todas las acciones realizadas en virtud del acuerdo de cooperación, que también estará sujeto a una evaluación regular conjunta por la Comunidad. Esta evaluación incluirá lo siguiente:

a) Indicadores de resultados: número de misiones y de reuniones; número de ámbitos en los que se desarrollen actividades de cooperación; y

b) Recogida de información: basada en la información procedente de los programas específicos del Programa Marco y en la facilitada por Japón al Comité Mixto previsto en el Acuerdo.

6.2. Evaluación

La Comisión evaluará las medidas cubiertas por el Acuerdo de cooperación antes de que finalice su período de aplicación inicial de cinco años.

6.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Las Partes evaluarán la aplicación del Acuerdo, al menos cada dos años, con motivo de las reuniones que celebre el Comité Mixto de cooperación científica y tecnológica previsto en su artículo 6. La Comisión, mediante un estudio de impacto confiado a expertos independientes, podrá evaluar las medidas cubiertas por el Acuerdo de cooperación antes de que finalice su período de aplicación inicial de cinco años.

7. Medidas antifraude

Cuando la ejecución del Programa Marco requiera el uso de contratistas externos o conlleve la concesión de contribuciones financieras a sus Partes, la Comisión efectuará, en su caso, una auditoría financiera, especialmente si tiene motivos para dudar de la veracidad del trabajo realizado o descrito en los informes de actividad.

Las auditorías financieras de la Comunidad correrán a cargo, bien de su propio personal, bien de expertos contables autorizados con arreglo a la legislación de la Parte auditada. La Comunidad elegirá libremente a esos expertos, evitando, no obstante, todo riesgo de conflicto de intereses del que pueda advertirle la Parte auditada.

La Comisión, además, velará por que, al llevarse a cabo las actividades de investigación, se protejan los intereses financieros de las Comunidades Europeas con la realización de controles efectivos y, en caso de detectarse irregularidades, con la adopción de medidas y sanciones que sean disuasorias y proporcionadas. Para alcanzar este objetivo, a todos los contratos suscritos para la ejecución del Programa Marco se incorporarán normas sobre controles, medidas y sanciones con arreglo a los Reglamentos nºs 2988/95, 2185/96 y 1073/99.

En particular, se deberán incluir en los contratos cláusulas por las que:

- se prevea específicamente la protección de los intereses financieros de la CE con la realización de controles y comprobaciones del trabajo efectuado;

- se establezca la participación de inspectores administrativos especializados en la lucha contra el fraude, con arreglo a los Reglamentos nºs 2185/96 y 1073/99;

- se disponga en aplicación del Reglamento marco (CE) nº 2988/95 la imposición de sanciones administrativas a todas las irregularidades que se produzcan intencionalmente o por negligencia en la ejecución de los contratos, y se introduzca al mismo tiempo un mecanismo de listas negras;

- se estipule de conformidad con el artículo 256 del Tratado CE la ejecución forzosa de las órdenes de recuperación que puedan dictarse en caso de fraude o de irregularidades.

Asimismo, y de oficio, el personal responsable de la DG Investigación llevará a cabo un programa de control de los aspectos científicos y presupuestarios. El Tribunal de Cuentas Europeo llevará a cabo inspecciones locales.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

| | | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total |

OBJETIVO OPERATIVO nº 1 [12] | | | | | | | | | | | | | | | | |

Acción 1…………… | | | | | | | | | | | | | | | | |

-Resultado 1 | | | | | | | | | | | | | | | | |

-Resultado 2 | | | | | | | | | | | | | | | | |

Acción 2…………… | | | | | | | | | | | | | | | | |

-Resultado 1 | | | | | | | | | | | | | | | | |

Subtotal objetivo nº 1 | | | | | | | | | | | | | | | | |

OBJETIVO OPERATIVO nº 2 1 | | | | | | | | | | | | | | | | |

Acción 1…………… | | | | | | | | | | | | | | | | |

-Resultado 1 | | | | | | | | | | | | | | | | |

Subtotal objetivo nº 2 | | | | | | | | | | | | | | | | |

OBJETIVO OPERATIVO nº n 1 | | | | | | | | | | | | | | | | |

Subtotal objetivo nº n | | | | | | | | | | | | | | | | |

COSTE TOTAL | | | | | | | | | | | | | | | | |

8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipos de puestos | | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) |

| | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales [13] (XX 01 01) | A*/AD | | | | | | |

| B*, C*/AST | | | | | | |

Personal financiado [14] con cargo al artículo XX 01 02 | | | | | | |

Personal [15] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 | | | | | | |

TOTAL | | | | | | |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

La gestión del Acuerdo incluye misiones y la asistencia a reuniones por parte de funcionarios y expertos de la UE y Japón.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen)

X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria(n° y denominación) | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

1 Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | | | | | | | |

Agencias ejecutivas [16] | | | | | | | |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | | 0,550 |

- intramuros | | | | | | | |

- extramuros | | | | | | | |

Total asistencia técnica y administrativa | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | 0,110 | | 0,550 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | | | | | | |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.)(indique la línea presupuestaria) | | | | | | |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | | | | | | |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

(122 000 € anuales para los funcionarios)

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal) |

|

| Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones | | | | | | | |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | | | | | | | |

XX 01 02 11 03 - Comités [17] | | | | | | | |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | | | | | | | |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | | | | | | | |

2Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | | | | | | | |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | | | | | | | |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | | | | | | | |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] DO C, p. …

[2] DO C, p. …

[3] El texto del Acuerdo se encuentra publicado en el DO L xxxx.

[4] Créditos disociados.

[5] Créditos no disociados.

[6] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[7] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[8] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[9] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[10] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[11] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto.

[12] Según se describe en el punto 5.3.

[13] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[14] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[15] Coste incluido en el importe de referencia.

[16] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[17] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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