EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009PC0134

Propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

/* COM/2009/0134 final - ACC 2009/0046 */

52009PC0134

Propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar /* COM/2009/0134 final - ACC 2009/0046 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.3.2009

COM(2009) 134 final

2009/0046 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo»), aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 92/580/CEE[1], entró en vigor el 1 de enero de 1993 para una duración de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces, se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, la última vez mediante una decisión del Consejo internacional del azúcar de mayo de 2007, y vence el 31 de diciembre de 2009.

Prorrogarlo por otro período máximo de dos años redunda en beneficio de la Comunidad.

Esa prórroga implica prorrogar también la contribución comunitaria al presupuesto administrativo del Acuerdo, encuadrada en la partida 05 06 01 del presupuesto comunitario (Acuerdos internacionales de agricultura).

La finalidad de la presente propuesta es que el Consejo autorice a la Comisión a votar, en nombre de la Comunidad Europea, a favor de prorrogar el Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2011 en el seno del Consejo internacional del azúcar.

2009/0046 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional del azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar, aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo[2], entró en vigor el 1 de enero de 1993 para una duración de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces, se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, la última vez mediante una decisión del Consejo internacional del azúcar de mayo de 2007, y vence el 31 de diciembre de 2009. Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Comunidad. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Comunidad en el Consejo internacional del azúcar, a votar a favor de una nueva prórroga.

DECIDE:

Artículo único

La posición de la Comunidad Europea en el Consejo internacional del azúcar consistirá en votar a favor de la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar por un nuevo período máximo de dos años.

Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional del azúcar.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Sector: Agricultura y desarrollo rural Actividad: Aspectos internacionales de la agricultura y el desarrollo rural |

DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: PRÓRROGA DEL ACUERDO INTERNACIONAL DE 1992 SOBRE EL AZÚCAR |

1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + RÚBRICA:

Rúbrica 4 - La UE como socio mundial.

05 06 01: Acuerdos internacionales de agricultura.

2. DATOS GENERALES

2.1. Dotación total de la medida (parte B): 0,855 millones de euros.

2.2. Período de aplicación: Del 1.1.2010 al 31.12.2011.

2.3. Estimación global plurianual de los gastos (millones de euros):

2010 | 2011 | Total |

Compromisos | 0,420 | 0,435 | 0,855 |

Pagos | 0,420 | 0,435 | 0,855 |

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras:

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente

2.5. Incidencia financiera en los ingresos:

X La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en los ingresos (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida).

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

Obligatorio | Disociado | NO | NO | NO | Nº 4 - La UE como socio mundial |

4. BASE LEGAL

- Artículo 133 del Tratado, leído en relación con el artículo 300, apartado 2.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria:

Dada su importancia económica, especialmente en el sector agrícola, la CE debe estar representada en los acuerdos internacionales en materia agrícola, que constituyen un medio importante para seguir la evolución mundial del sector y defender los intereses comunitarios en relación con los productos considerados.

El pago de las contribuciones de la CE permite alcanzar los objetivos del Acuerdo internacional sobre el azúcar. La Organización internacional del azúcar (OIA), responsable de la administración del Acuerdo, promueve los objetivos del Acuerdo, tales como la cooperación internacional, el intercambio de información estadística, la previsión de las tendencias del mercado, etc. Por consiguiente, es beneficioso para la CE ser parte en dicho Acuerdo.

Las contribuciones son anuales y deben abonarse mientras la CE sea parte en el Acuerdo.

No cabe duda de que si la CE tuviera que desarrollar por su cuenta la misma actividad que desempeña la OIA, el coste total sería muy superior al coste de sus contribuciones.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria:

La CE paga una contribución anual en su calidad de miembro de la Organización internacional del azúcar.

La contribución ha de pagarse mientras la CE sea parte signataria en el Acuerdo.

La Comisión Europea participa plenamente en las actividades de la OIA y goza de todas las ventajas de la condición de miembro.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la parte B

Compromisos (hasta el tercer decimal): 0,855 millones de euros para los dos años, es decir, 0,420 millones para 2010 y 0,435 para 2011.

6.2. Cálculo:

La contribución de cada miembro es proporcional al número de votos que le corresponden y a su importancia en el mercado internacional.

El total de votos del Acuerdo es de 2000, de los cuales 565 corresponden a la Comunidad, y el número de votos debe permanecer estable para el período de prórroga. El coste estimado por voto en 2010 es de 643 euros, lo que supone una contribución comunitaria de 0,363 millones de euros.

Para 2011, se ha calculado un coste de 0,374 millones de euros como consecuencia del ajuste del precio de los votos (662 euros). Estos importes se aumentarán en un 15 % de margen de seguridad (tipos de cambio, cambios inesperados en la organización, etc). Para los cálculos se ha tomado un tipo de cambio de 1,25 EUR = 1 GBP.

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

Tipo de puestos | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes | Total | Descripción de las tareas derivadas de la acción |

Número de puestos permanentes | Número de puestos temporales |

Funcionarios o agentes temporales | A B C | 0,2 0,1 – | – – – | 0,2 0,1 – | Preparación de la asistencia a las reuniones de la OIA y seguimiento de las mismas |

Otros recursos humanos | – | – | – |

Total | 0,3 | – | 0,3 |

7.2. Coste financiero global de los recursos humanos

Tipo de recursos humanos | Coste (en euros) | Método de cálculo |

Funcionarios Agentes temporales | 36 600 | 0,3 x 122 000 |

Otros recursos humanos |

Total | 36 600 |

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento:

Las actividades de la OIA son seguidas de cerca por sus miembros y la CE participa plenamente en las reuniones periódicas de esta organización, que publica periódicamente un informe sobre sus actividades.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Los abonos sólo se efectuarán directamente en la cuenta bancaria de la OIA previa solicitud escrita y una vez comprobado que el importe solicitado coincide con el aprobado por el Consejo del Acuerdo internacional sobre el azúcar.

[1] DO L 379 de 23.12.1992, p. 15.

[2] DO L 379 de 23.12.1992, p. 15.

Top