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Document 52009PC0018

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

    /* COM/2009/0018 final - ACC 2009/0002 */

    52009PC0018

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra /* COM/2009/0018 final - ACC 2009/0002 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 27.1.2009

    COM(2009) 18 final

    2009/0002 (ACC)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El artículo 13 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra («Acuerdo de asociación»), vigente desde el 1 de junio de 2004, cuyas disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales entraron en vigor el 1 de enero de 2004 bajo la forma de un Acuerdo provisional, dispone que la Comunidad y Egipto efectuarán progresivamente una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

    El 14 de octubre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones en el marco del Acuerdo Euromediterráneo con la República Árabe de Egipto, habida cuenta de los progresos alcanzados por Egipto en lo que atañe al Plan de acción de la Política Europea de Vecindad, adoptado el 6 de marzo de 2007, para lograr una mayor liberalización del comercio recíproco en materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, en el espíritu del proceso de Barcelona y con arreglo a los principios de la Política Europea de Vecindad y a las conclusiones de la Conferencia euromediterránea de Ministros de asuntos exteriores celebrada en Luxemburgo los días 30 y 31 de mayo de 2005. En este contexto, y sobre la base de las conclusiones de la Conferencia ministerial euromediterránea sobre agricultura celebrada en Venecia el 27 de noviembre de 2003, las siguientes medidas, sobre todo, deben formar parte integrante del proceso de negociación: las medidas sanitarias y fitosanitarias; la aproximación de las normas técnicas y la armonización de la legislación, así como la protección de las indicaciones geográficas.

    La Comisión Europea y Egipto abrieron oficialmente las negociaciones del 7 al 9 de febrero de 2007 en El Cairo y las concluyeron el 19 de junio de 2008 en Bruselas. Para llevar a la práctica los resultados de las negociaciones celebradas con Egipto, la Comisión propone al Consejo aprobar la sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos, la supresión del Protocolo nº 3, la modificación del título del capítulo 2, la modificación del artículo 14, apartados 1 y 2, la supresión del artículo 14, apartado 3, y la inclusión del artículo 15, apartado 3. Ambas Partes tienen la intención de que el presente Acuerdo entre en vigor a partir del 1 de enero de 2009.

    Además, para reforzar la cooperación existente en cuestiones sanitarias y fitosanitarias y en las relativas a los obstáculos técnicos al comercio, se añade una Declaración común al presente Acuerdo.

    En lo que atañe a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, las Partes acordaron mantener un diálogo separado sobre este tema debido a su complejidad.

    La Comisión propone al Consejo que apruebe la sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos, la supresión del Protocolo nº 3, la modificación del título del capítulo 2, la modificación del artículo 14, apartados 1 y 2, la supresión del artículo 14, apartado 3, la inclusión del apartado 3 en el artículo 15 y la inclusión de una Declaración común sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio.

    2009/0002 (ACC)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 13 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra[1], («Acuerdo de asociación»), vigente desde el 1 de junio de 2004, cuyas disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales entraron en vigor el 1 de enero de 2004 bajo la forma de un Acuerdo interino, dispone que la Comunidad y Egipto efectuarán progresivamente una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

    (2) El 6 de marzo de 2007, el Consejo de Asociación UE-Egipto adoptó un Plan de acción de la Política Europea de Vecindad, que incluye una disposición específica a favor de una mayor liberalización del comercio en materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

    (3) El 14 de octubre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones con la República Árabe de Egipto en el marco del Acuerdo Euromediterráneo para lograr una mayor liberalización de los intercambios comerciales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

    (4) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas para sustituir los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos del Acuerdo de Asociación, suprimir el Protocolo nº 3, modificar el título del capítulo 2, modificar el artículo 14, apartados 1 y 2, suprimir el artículo 14, apartado 3, insertar el artículo 15, apartado 3, y añadir una Declaración común sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio.

    (5) El acuerdo rubricado el 19 de junio de 2008 debe aprobarse.

    (6) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[2].

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    1. La Comisión adoptará las medidas de aplicación necesarias para los Protocolos nº 1 y nº 2.

    2. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido por el artículo 195 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)[3], o por el Comité de Gestión de los Productos Pesqueros establecido por el artículo 38 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos pesqueros y de la acuicultura[4] o, cuando proceda, por los Comités establecidos por las disposiciones correspondientes de otros reglamentos relativos a organizaciones comunes de mercados o por el Comité del Código Aduanero establecido por el artículo 248 bis, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario[5].

    Artículo 3

    En caso de que la Comunidad necesite adoptar una medida de salvaguardia prevista en el Acuerdo de Asociación relativa a la agricultura, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca, dicha medida se adoptará de conformidad con los procedimientos previstos por las normas correspondientes que establezcan la organización común de los mercados agrícolas o de los mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, o por las disposiciones específicas adoptadas en virtud del artículo 308 del Tratado y aplicables a productos resultantes de la transformación de productos agrícolas o de la pesca, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la disposición pertinente del Acuerdo de Asociación.

    Artículo 4

    Se autoriza al Presidente del Consejo a nombrar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo con el fin de vincular a la Comunidad.

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Hecho en Bruselas, el…

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO

    ACUERDO

    en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

    A. Nota de la Comunidad Europea

    Excelentísimo señor/Excelentísima señora:

    Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas con arreglo al Plan de trabajo euromediterráneo sobre la agricultura (Plan de trabajo de Rabat), adoptado por los Ministros euromediterráneos de Asuntos Exteriores el 28 de noviembre de 2005, para la aceleración de la liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y en virtud de los artículos 13 y 15 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra («Acuerdo de asociación»), vigente desde el 1 de junio de 2004, cuyas disposiciones en materia de comercio y asuntos comerciales entraron en vigor el 1 de enero de 2004, en el que se dispone que la Comunidad y la República Árabe de Egipto efectuarán progresivamente una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

    Al término de las negociaciones, ambas Partes acordaron lo siguiente:

    1. El título del capítulo 2 se sustituye por «Productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca».

    2. El artículo 14, apartado 1, queda modificado como sigue:

    «1. Los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca originarios de Egipto enumerados en el Protocolo nº 1 estarán sujetos a las medidas establecidas en ese Protocolo al ser importados en la Comunidad.»

    3. El artículo 14, apartado 2, queda modificado como sigue:

    «2. Los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca originarios de la Comunidad enumerados en el Protocolo nº 2 estarán sujetos a las medidas establecidas en ese Protocolo al ser importados en Egipto.»

    4. Se suprime el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo de Asociación.

    5. En el artículo 15 del Acuerdo de Asociación se añade el apartado 3 siguiente:

    «3. Las Partes Contratantes volverán a reunirse dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para considerar la posibilidad de concederse recíprocamente nuevas concesiones en materia de intercambios comerciales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca de conformidad con el artículo 13 del presente Acuerdo. A partir de ese momento, dicha reunión se celebrará periódicamente cada dos años.»

    6. Los Protocolos nº 1 y nº 2 del Acuerdo de Asociación y sus anexos se sustituyen por los Protocolos nº 1 y nº 2 y sus anexos adjuntos al presente Canje de Notas.

    7. Se suprime el Protocolo nº 3 del Acuerdo de Asociación.

    8. Se añade al presente Acuerdo una Declaración común sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, enumerados en el anexo al presente Canje de Notas.

    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha del depósito del último instrumento de la aprobación.

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Hecho en Bruselas,

    En nombre del Consejo de la Unión Europea

    PROTOCOL O Nº 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad Europea de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca originarios de la República Árabe de Egipto

    1. Las importaciones en la Comunidad Europea de los productos enumerados en el anexo del presente Protocolo, originarios de Egipto, estarán sujetas a las condiciones que figuran a continuación.

    2. Salvo disposición en contrario prevista en el cuadro 1 del anexo del presente Protocolo, en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, se eliminarán los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Comunidad Europea de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca originarios de Egipto.

    3. Para aquellos productos originarios de Egipto enumerados en el cuadro 2 del anexo del presente Protocolo, los derechos de aduana se eliminarán o reducirán dentro del límite de los contingentes arancelarios enumerados en la columna «b» para cada uno de ellos.

    Los derechos de aduana correspondientes a las cantidades que excedan de los contingentes se reducirán en el porcentaje que figura en la columna «c» para cada uno de ellos.

    Para el primer año de aplicación del presente Protocolo, los volúmenes de los contingentes arancelarios se calcularán proporcionalmente a los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

    4. En el caso de los productos de los códigos NC 0703 20 00 y 0707 00 05, el volumen del contingente arancelario enumerado en la columna «b» se incrementará anualmente en un 3 % del volumen del año anterior; el primer incremento se producirá un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    5. En el caso de los productos de los códigos NC 0810 10 00, 1006 20, 1006 30 y 1006 40, el volumen del contingente arancelario enumerado en la columna «b» se incrementará anualmente en un 3 % del volumen del año anterior durante cinco años; el primer incremento se producirá un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    6. En el caso de los productos de los códigos NC 1806 10 30, 1806 10 90, 1806 20 95, 2101 20 98 y 2106 90 59, el volumen del contingente arancelario enumerado en la columna «b» se incrementará anualmente en un 5 % del volumen del año anterior durante cinco años; el primer incremento se producirá un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    7. En el caso de los productos de los códigos NC 1704 90 99, 1901 90 99, 2101 12 98, 2106 90 98 y 3302 10 29, el volumen del contingente arancelario enumerado en la columna «b» se incrementará anualmente en un 10 % del volumen del año anterior durante cinco años; el primer incremento se producirá un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    8. a) No obstante las condiciones del punto 2, a los productos a los que se aplica un precio de entrada de conformidad con el artículo 140 bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo[6], y para los que el Arancel Aduanero Común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y derechos de aduana específicos, la eliminación sólo se aplica a la parte ad valorem del derecho.

    b) Para las naranjas dulces, frescas, del código NC 0805 10 20[7], dentro del límite de un contingente arancelario de 36 300 toneladas aplicable para la concesión de los derechos de aduana ad valorem , el precio de entrada acordado entre la Comunidad Europea y Egipto, para el cual el derecho específico previsto en la lista de concesiones de la Comunidad a la OMC se reduce a cero, será de 264 euros/tonelada, durante cada período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.

    Si el precio de entrada para un envío es inferior en un 2 %, un 4 %, un 6 % o un 8 % al precio de entrada acordado, el derecho de aduana específico del contingente será igual, respectivamente, al 2 %, 4 %, 6 % o 8 % de este precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en la OMC.

    ANEXO DEL PROTOCOLO Nº 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad Europea de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca originarios de la República Árabe de Egipto

    Las importaciones en la Comunidad Europea de los siguientes productos originarios de Egipto estarán sujetas a las condiciones que se establecen a continuación.

    Cuadro 1

    Todos los productos no incluidos en el cuadro siguiente estarán exentos de derechos de aduana. En el cuadro 2 se indica un trato preferencial para algunos de los productos enumerados a continuación.

    Código NC (1) | Descripción (2) |

    0702 00 00 | Tomates frescos o refrigerados |

    0703 20 00 | Ajos frescos o refrigerados |

    0707 00 05 | Pepinos frescos o refrigerados |

    0709 90 70 | Calabacines frescos o refrigerados |

    0709 90 80 | Alcachofas frescas o refrigeradas |

    0806 10 10 | Uvas de mesa frescas |

    0810 10 00 | Fresas frescas |

    1006 | Arroz |

    1604 13 | Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, enteros o en trozos, pero sin picar |

    1604 14 | Preparaciones y conservas de atunes, listados y bonitos (Sarda spp.), enteros o en trozos, pero sin picar |

    1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido |

    1702 salvo 1702 90 10 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |

    1702 50 00 | Fructosa químicamente pura en estado sólido |

    ex | 1704 90 99 | Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |

    ex | 1806 10 30 | Cacao en polvo edulcorado, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % pero inferior al 80 % en peso |

    1806 10 90 | Cacao en polvo edulcorado, con un contenido de sacarosa superior o igual al 80 % en peso |

    ex | 1806 20 95 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso |

    ex | 1901 90 99 | Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |

    ex | 2101 12 98 | Preparaciones a base de café, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |

    ex | 2101 20 98 | Preparaciones a base de té o de yerba mate con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |

    ex | 2106 90 59 | Los demás jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos (excepto los jarabes de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina), con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |

    ex | 2106 90 98 | Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, del tipo utilizado en las industrias de bebidas, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |

    ex | 3302 10 29 | Las demás preparaciones del tipo utilizado en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida, de un grado alcohólico real no superior al 0,5 % vol, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa |

    (1) Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) nº 1214/2007 (DO L 286 de 31.10. 2007, p. 1).

    (2) Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, la redacción de la descripción de los productos se considerará de valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el contexto de este anexo, por la cobertura de los códigos NC. Cuando se indican códigos «ex» NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, tomados conjuntamente.

    Cuadro 2

    Para algunos de los productos enumerados en el cuadro 1 está previsto un trato preferencial en forma de contingentes arancelarios, derechos de aduana reducidos para las cantidades fuera de contingente y períodos de validez, según se enumera a continuación:

    Código NC (1) | Descripción (2) | a | b | c |

    Reducción del derecho de aduana NMF % | Contingente arancelario (peso neto en toneladas) | Reducción del derecho de aduana por encima del contingente arancelario % |

    0702 00 00 | Tomates, frescos o refrigerados, del 1 de noviembre al 30 de junio | 100 % | ilimitado | – |

    0703 20 00 | Ajos, frescos o refrigerados, del 15 de enero al 30 de junio | 100 % | 4 000 | 50 % |

    0707 00 05 | Pepinos, frescos o refrigerados, del 15 de noviembre al 15 de mayo | 100 % | 3 000 | – |

    0709 90 70 | Calabacines, frescos o refrigerados, del 1 de octubre al 30 de abril | 100 % | ilimitado | – |

    0709 90 80 | Alcachofas, frescas o refrigeradas, del 1 de noviembre al 31 de marzo | 100 % | ilimitado | – |

    0806 10 10 | Uvas de mesa frescas, del 1 de febrero al 31 de julio | 100 % | ilimitado | – |

    0810 10 00 | Fresas frescas, del 1 de octubre al 30 de abril | 100 % | 10 000 | – |

    1006 20 | Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) | 100 % | 20 000 | – |

    1006 30 | Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado | 100 % | 70 000 | – |

    1006 40 00 | Arroz partido | 100 % | 80 000 | – |

    1702 50 00 | Fructosa químicamente pura en estado sólido | 100 % | 1 000 | 100 % sobre el derecho ad valorem + 30 % sobre el EA[8] |

    ex | 1704 90 99 | Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso | 100 % | 1 000 | – |

    ex | 1806 10 30 | Cacao en polvo edulcorado, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % pero inferior al 80 % en peso (azúcar) | 100 % | 500 | – |

    1806 10 90 | Cacao en polvo edulcorado, con un contenido de sacarosa superior o igual al 80 % en peso (azúcar) | 100 % | 500 | – |

    ex | 1806 20 95 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso | 100 % | 500 | – |

    ex | 1901 90 99 | Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 1 000 | – |

    ex | 2101 12 98 | Preparaciones a base de café, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 1 000 | – |

    ex | 2101 20 98 | Preparaciones a base de té o de yerba mate con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 500 | – |

    ex | 2106 90 59 | Los demás jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos (excepto los jarabes de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina), con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 500 | – |

    ex | 2106 90 98 | Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, del tipo utilizado en las industrias de bebidas, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 1 000 | – |

    ex | 3302 1029 | Las demás preparaciones del tipo utilizado en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida, de un grado alcohólico real no superior al 0,5 % vol, con un contenido superior o igual al 70 % en peso de sacarosa/isoglucosa | 100 % | 1 000 | – |

    (1) Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) nº 1214/2007 (DO L 286 de 31.10. 2007, p. 1).

    (2) Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, la redacción de la descripción de los productos se considerará de valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el contexto de este anexo, por la cobertura de los códigos NC. Cuando se indican códigos «ex» NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, tomados conjuntamente.

    PROTOCOL O Nº 2 relativo al régimen aplicable a la importación en la República Árabe de Egipto de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca originarios de la Comunidad Europea

    1. Las importaciones en la República Árabe de Egipto de los siguientes productos originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas a las condiciones que figuran a continuación.

    2. Salvo disposición en contrario prevista en el cuadro 1 del anexo del presente Protocolo, en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, se eliminarán los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la República Árabe de Egipto de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca originarios de la Comunidad Europea.

    3. Para aquellos productos originarios de la Comunidad Europea enumerados en el cuadro 2 del anexo del presente Protocolo, los derechos de aduana se eliminarán o reducirán dentro del límite de los contingentes arancelarios enumerados en la columna «b» para cada uno de ellos.

    Para el primer año de aplicación del presente Protocolo, los volúmenes de los contingentes arancelarios se calcularán proporcionalmente a los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

    ANEXO DEL PROTOCOLO Nº 2 relativo al régimen aplicable a la importación en la República Árabe de Egipto de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca originarios de la Comunidad Europea

    Las importaciones en la República Árabe de Egipto de los siguientes productos originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas a las condiciones que se establecen a continuación.

    Cuadro 1

    Todos los productos no incluidos en el cuadro siguiente estarán exentos de derechos de aduana. En el cuadro 2 se indica un trato preferencial para algunos de los productos enumerados a continuación.

    Sistema armonizado o código egipcio(1) | Descripción (2) |

    0203 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada |

    ex | 0206 | Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados : |

    0206 30 | - de la especie porcina, frescos o refrigerados |

    0206 41 | - hígados de la especie porcina, congelados |

    0206 49 | -- Los demás |

    ex | 0207 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados: |

    - De gallo o gallina: |

    0207 11 | -- Sin trocear, frescos o refrigerados |

    0207 12 | -- Sin trocear, congelados |

    0209 | Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados |

    ex | 0210 | Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: |

    - Carne de la especie porcina: |

    0210 11 | -- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar |

    0210 12 | -- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos |

    0210 19 | -- Los demás |

    ex | 0406 10 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón (menos de 20 kg) |

    1501 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 |

    ex | 1602 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: |

    1602 10 | - Preparaciones homogeneizadas |

    1602 20 | - De hígado de cualquier animal |

    - De la especie porcina: |

    1602 41 | - Jamones y trozos de jamón |

    1602 42 | - Paletas y trozos de paleta |

    1602 49 | - Las demás, incluidas las mezclas |

    - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal: |

    1602 90 10 | - De la especie porcina |

    1704 | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco |

    1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |

    1902 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado |

    1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares |

    2004 | Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 |

    ex | 2106 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte: |

    2106 90 20 | -- Preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas |

    2203 | Cerveza de malta |

    2204 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009 |

    2205 | Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas |

    2206 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte |

    2207 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |

    2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |

    2401 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco |

    2402 | Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco |

    2403 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco |

    ex | 3302 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas: De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: |

    3302 10 10 | Preparaciones alcohólicas compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas |

    (1) Los códigos egipcios corresponden al Arancel Aduanero Egipcio, publicado el 5 de febrero de 2007.

    (2) Sin perjuicio de las normas de interpretación del Sistema Armonizado o de la nomenclatura arancelaria egipcia, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo.

    Cuadro 2

    Para algunos de los productos enumerados en el cuadro 1 está previsto un trato preferencial en forma de contingentes arancelarios y derechos de aduana reducidos, según se enumera a continuación:

    Sistema armonizado o código egipcio (1) | Descripción (2) | a | b |

    Reducción del derecho de aduana NMF % | Contingente arancelario (peso neto en toneladas) |

    ex | 0207 0207 11 0207 12 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados: - De gallo o gallina: -- Sin trocear, frescos o refrigerados -- Sin trocear, congelados | 35 % | 5 000 |

    ex | 0406 10 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón (menos de 20 kg) | 50 % | 1 000 |

    1704 | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco | 50 % | ilimitado |

    1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao | 50 % | ilimitado |

    1902 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado | 50 % | ilimitado |

    1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares | 50 % | ilimitado |

    2004 | Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 | 50 % | ilimitado |

    ex | 3302 3302 10 10 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas: De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: --- Preparaciones alcohólicas compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas | 35 % | ilimitado |

    (1) Los códigos egipcios corresponden al Arancel Aduanero Egipcio, publicado el 5 de febrero de 2007.

    (2) Sin perjuicio de las normas de interpretación del Sistema Armonizado o de la nomenclatura arancelaria egipcia, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo.

    ANEXO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN DECLARACIÓN COMÚN SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

    Las Partes solventarán cualquier problema, en particular en materia sanitaria, fitosanitaria o sobre obstáculos técnicos al comercio, que dificulte la aplicación del presente Acuerdo, mediante los protocolos administrativos existentes. Posteriormente, se notificarán los resultados al Subcomité de agricultura y pesca, al Subcomité de industria, comercio, servicios e inversiones y al Comité de Asociación. Las Partes se comprometen a examinar y solventar tales casos a la mayor brevedad posible de forma amistosa, conforme a la legislación pertinente aplicable.

    B. Nota de la República Árabe de Egipto

    Excelentísimo señor/Excelentísima señora:

    Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

    «Excelentísimo señor/Excelentísima señora:

    Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas con arreglo al Plan de trabajo euromediterráneo sobre la agricultura (Plan de trabajo de Rabat), adoptado por los Ministros euromediterráneos de Asuntos Exteriores el 28 de noviembre de 2005, para la aceleración de la liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y en virtud de los artículos 13 y 15 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra («Acuerdo de asociación»), vigente desde el 1 de junio de 2004, cuyas disposiciones en materia de comercio y asuntos comerciales entraron en vigor el 1 de enero de 2004, en el que se dispone que la Comunidad y la República Árabe de Egipto efectuarán progresivamente una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

    Al término de las negociaciones, ambas Partes acordaron lo siguiente:

    1. El título del capítulo 2 se sustituye por «Productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca».

    2. El artículo 14, apartado 1, queda modificado como sigue:

    «1. Los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca originarios de Egipto enumerados en el Protocolo nº 1 estarán sujetos a las medidas establecidas en ese Protocolo al ser importados en la Comunidad.»

    3. El artículo 14, apartado 2, queda modificado como sigue:

    «2. Los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca originarios de la Comunidad enumerados en el Protocolo nº 2 estarán sujetos a las medidas establecidas en ese Protocolo al ser importados en Egipto.»

    4. Se suprime el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo de Asociación.

    5. En el artículo 15 del Acuerdo de Asociación se añade el apartado 3 siguiente:

    «3. Las Partes Contratantes volverán a reunirse dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para considerar la posibilidad de concederse recíprocamente nuevas concesiones en materia de intercambios comerciales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca de conformidad con el artículo 13 del presente Acuerdo. A partir de ese momento, dicha reunión se celebrará periódicamente cada dos años.»

    6. Los Protocolos nº 1 y nº 2 del Acuerdo de Asociación y sus anexos se sustituyen por los Protocolos nº 1 y nº 2 y sus anexos adjuntos al presente Canje de Notas.

    7. Se suprime el Protocolo nº 3 del Acuerdo de Asociación.

    8. Se añade al presente Acuerdo una Declaración común sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, enumerados en el anexo al presente Canje de Notas.

    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha del depósito del último instrumento de la aprobación.»

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República Árabe de Egipto sobre el contenido de dicha Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Hecho en El Cairo / Bruselas,

    En nombre de la República Árabe de Egipto

    FICHA FINANCIERA |

    1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 10 - Exacciones reguladoras agrícolas | CRÉDITOS: APP 2009: 1 403,5 millones de euros |

    2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra. |

    3. | BASE JURÍDICA: Tratado CE y, en particular, su artículo 133 leído en relación con su artículo 300, primera frase. |

    4. | OBJETIVOS: Aprobar la sustitución de varios Protocolos y anexos de los Protocolos, la supresión del Protocolo nº 3 y del artículo 14, apartado 3, la modificación del título del capítulo 2 y del artículo 14, apartados 1 y 2, la inclusión del apartado 3 en el artículo 15 y la inclusión de una Declaración común sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio. |

    5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2008 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2009 (millones de euros) |

    5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | - | - | - |

    5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | - | - | -4,5 |

    2010 | 2011 | 2012 |

    5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS |

    5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | - | - | - |

    5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: - |

    6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

    6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

    6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ NO |

    6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ NO |

    OBSERVACIONES: La propuesta se refiere a las medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca. Por lo que se refiere a los recursos propios, se calcula que esta propuesta puede dar lugar a una reducción de estos recursos de aproximadamente 4,5 millones de euros (importe neto tras deducir los gastos de recaudación). |

    [1] DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

    [2] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    [3] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    [4] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    [5] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

    [6] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    [7] Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) nº 1214/2007 (DO L 286 de 31.10. 2007, p. 1).

    [8] EA: elemento agrícola tal como se contempla en el Reglamento (CEE) nº 3448/93, modificado.

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