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Document 52009DP0001

    Composición numérica de las comisiones Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de julio de 2009 , sobre la composición numérica de las comisiones

    DO C 224E de 19.8.2010, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 224/34


    Miércoles, 15 de julio de 2009
    Composición numérica de las comisiones

    P7_TA(2009)0001

    Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de julio de 2009, sobre la composición numérica de las comisiones

    2010/C 224 E/10

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

    Vista su Decisión, de 6 de mayo de 2009, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1),

    Visto el artículo 183 de su Reglamento,

    1.

    Decide que las comisiones tendrán la siguiente composición numérica:

    I.

    Comisión de Asuntos Exteriores: 76 miembros

    II.

    Comisión de Desarrollo: 30 miembros

    III.

    Comisión de Comercio Internacional: 29 miembros

    IV.

    Comisión de Presupuestos: 44 miembros

    V.

    Comisión de Control Presupuestario: 29 miembros

    VI.

    Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 48 miembros

    VII.

    Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 50 miembros

    VIII.

    Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 64 miembros

    IX.

    Comisión de Industria, Investigación y Energía: 55 miembros

    X.

    Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 39 miembros

    XI.

    Comisión de Transportes y Turismo: 45 miembros

    XII.

    Comisión de Desarrollo Regional: 49 miembros

    XIII.

    Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 45 miembros

    XIV.

    Comisión de Pesca: 24 miembros

    XV.

    Comisión de Cultura y Educación: 32 miembros

    XVI.

    Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros

    XVII.

    Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 55 miembros

    XVIII.

    Comisión de Asuntos Constitucionales: 25 miembros

    XIX.

    Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros

    XX.

    Comisión de Peticiones: 35 miembros

    Subcomisión de Derechos Humanos: 30 miembros

    Subcomisión de Seguridad y Defensa: 30 miembros;

    2.

    Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

    3.

    Encarga a su Presidente que, a título informativo, transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0348.


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