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Document 52009DC0552
Communication from the Commission to the Council and the European Parliament - The European Research Council - Meeting the challenge of world class excellence
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El Consejo Europeo de Investigación o cómo afrontar el reto de una excelencia de nivel mundial
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El Consejo Europeo de Investigación o cómo afrontar el reto de una excelencia de nivel mundial
/* COM/2009/0552 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 22.10.2009 COM(2009) 552 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN O CÓMO AFRONTAR EL RETO DE UNA EXCELENCIA DE NIVEL MUNDIAL COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN O CÓMO AFRONTAR EL RETO DE UNA EXCELENCIA DE NIVEL MUNDIAL INTRODUCCIÓN El Consejo Europeo de Investigación (CEI) es un nuevo y ambicioso componente de la política de investigación comunitaria, que se ha conforme a las disposiciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación (7º PM)[1]. Constituye el medio de ejecución del Programa Específico «Ideas», el cual cuenta con una dotación importante (7 510 millones de euros en el período comprendido entre 2007 y 2013). La estructura del CEI comprende un Consejo Científico independiente, integrado por 22 investigadores eminentes y apoyado por una estructura de ejecución especializada en forma de agencia ejecutiva de la Comisión[2]. La creación del CEI ha sido una iniciativa innovadora de la Unión Europea[3]. El CEI, que se constituyó como una entidad completamente nueva para financiar a nivel europeo la investigación de vanguardia impulsada por los investigadores y de calidad mundial, con el objeto de promover la actividad científica en Europa al más alto nivel de excelencia, está fijando nuevos parámetros de investigación a escala comunitaria. Funciona por primera vez un programa de investigación comunitario basado en una competencia europea abierta entre distintos equipos de investigación, una gobernanza científica independiente y una ejecución autónoma mediante una agencia ejecutiva. El CEI ya se ha convertido en un elemento muy visible e influyente del Espacio Europeo de Investigación. Dos años y medio después de la puesta en marcha del 7º PM y de la ejecución del programa «Ideas», es hora de repasar los progresos registrados: - Se han adoptado cuatro programas de trabajo anuales «Ideas» y se han completado cuatro convocatorias de propuestas desde su comienzo oficial en 2007, lo que ha aportado una experiencia considerable sobre la ejecución del programa «Ideas», con sus características operativas particulares, incluido el Consejo Científico independiente, la revisión inter pares y los métodos de concesión asociados a la investigación en las fronteras del conocimiento. - Después de un período intensivo de planificación y desarrollo y a raíz de la Decisión de creación adoptada por la Comisión en diciembre de 2007[4], la estructura de ejecución especializada del CEI, en forma de una Agencia Ejecutiva del CEI (AECEI) específica, se declaró administrativamente autónoma de la Comisión el 15 de julio de 2009. - En este contexto, ya se ha finalizado la «Revisión de las estructuras y mecanismos del Consejo Europeo de Investigación», conforme al mandato del 7º PM y de su Programa Específico «Ideas», el cual aporta conclusiones y recomendaciones detalladas sobre cómo seguir adelante. Como otras estructuras innovadoras, tales como las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC), el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IEIT) o los Consorcios Europeos de Infraestructura de la Investigación (CEII), el CEI ofrece un nuevo modelo de aplicación de la política comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico. Una primera experiencia ha revelado algunos obstáculos para su pleno desarrollo, lo que resulta natural cuando se crean nuevas estructuras. Se ha solucionado, o se está solucionando, parte de los problemas surgidos de forma pragmática y dentro del marco jurídico vigente, pero otros podrían exigir cambios más profundos. Está claro que lo que está en juego supera al propio CEI. Esta Comunicación, que aprovecha la experiencia adquirida hasta ahora por la Comisión en la ejecución del programa «Ideas» y los resultados de la revisión por expertos independientes, debe entenderse, por tanto, en el contexto más amplio de una reflexión más general sobre la evolución de las políticas y de los programas comunitarios en los campos de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. La preocupación principal de la Comisión es doble: mantener un planteamiento coherente y transparente y velar al mismo tiempo por que las iniciativas dispongan de los recursos y los instrumentos necesarios de alcanzar sus objetivos específicos en esos ámbitos políticos. El desafío global para Europa es claro: impulsar la investigación y la innovación con vistas a una sociedad sostenible del conocimiento. En lo que respecta al CEI, el objetivo y la determinación iniciales de la Comisión no han cambiado: hacer madurar una organización de financiación de la investigación de vanguardia de categoría mundial para aprovechar y recoger los frutos de la excelencia científica de Europa, con la comunidad científica como responsable del programa de investigación en las fronteras del conocimiento. La puesta en marcha y los primeros años se han reconocido claramente como un buen comienzo. La Comisión quiere aprovechar ahora las lecciones aprendidas durante esta primera fase de actividad del CEI. Por lo tanto, la presente Comunicación establece una serie de medidas concretas que puede ejecutar la Comisión a corto plazo. También define las dificultades a medio plazo que habrá que afrontar en colaboración con otras instituciones en el contexto más amplio de una reflexión sobre el modo en que los instrumentos comunitarios y el marco de control administrativo y financiero de la Comunidad pueden emplearse mejor para impulsar nuevas fuentes de crecimiento sostenible. Esto debería asegurar el éxito duradero del CEI como uno de los elementos más importantes del Espacio Europeo de Investigación, en el reconocimiento de dos características fundamentales: i) el carácter comunitario del CEI; ii) la importancia de la excelencia científica para Europa. Revisión del CEI: HACIA UNA ORGANIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE VANGUARDIA DE CALIDAD MUNDIAL De conformidad con el Programa Específico «Ideas» y a fin de crear lo antes posible una estructura consensuada y estable del CEI, la Comisión procedió a la revisión de las estructuras y mecanismos del CEI en un momento relativamente temprano del funcionamiento del mismo[5]. Los objetivos de la Revisión eran los siguientes: - Analizar las estructuras y los mecanismos del CEI respecto a los criterios de excelencia, autonomía, eficiencia y transparencia científica, con la plena participación del Consejo Científico. - Estudiar el procedimiento y los criterios de selección de los miembros del Consejo Científico. - Estudiar las ventajas e inconvenientes de una estructura basada en una agencia ejecutiva y de una estructura basada en el artículo 171 del Tratado. El grupo de seis expertos eminentes dirigido por la profesora Vaira Vike-Freiberga presentó su informe a la Comisión el 23 de julio de 2009[6]. La Comisión expresa su agradecimiento a los miembros del Grupo de Expertos de la Revisión del CEI por su energía y diligencia a la hora de llevar a cabo esta exigente tarea. El análisis del Grupo de Expertos se basó en las considerables aportaciones de las partes interesadas de la comunidad científica, que incluyeron una audiencia detallada del Consejo Científico del CEI, una amplia encuesta por cuestionario de los candidatos y los revisores inter pares e informes sobre el funcionamiento, así como el asesoramiento jurídico y presupuestario de los servicios de la Comisión. La Revisión del CEI confirma que sus dos primeros años de funcionamiento han sido, en general, un gran éxito. La comunidad investigadora ha reconocido ampliamente su estrategia científica, el diseño de sus sistemas de subvención y la calidad de su revisión inter pares, como se desprende de los resultados de la encuesta por cuestionario llevada a cabo con vistas a la Revisión. Desde el punto de vista de su funcionamiento, el CEI ha sido capaz desde el principio de planear y llevar a la práctica disposiciones de aplicación innovadoras del programa «Ideas», de reunir rápidamente personal y recursos y de crear una estructura de funcionamiento autónoma en forma de agencia ejecutiva, al tiempo que satisfacía una demanda inesperada y sin precedentes por parte de los candidatos. Tras considerar las oportunidades y riesgos posibles ligados a los dos tipos de estructura, la Revisión llega a la conclusión de que, si bien el modelo de la Agencia Ejecutiva, en su forma normalizada actual, conlleva diversas trabas, las dificultades y los riesgos que implicaría implantar una nueva estructura basada en el artículo 171 del Tratado, incluida la posibilidad de interferencia política en detrimento de la independencia científica del CEI, no justifica un cambio de estructura, al menos mientras no se agoten las perspectivas de desarrollo y perfeccionamiento de la Agencia Ejecutiva para cumplir las ambiciones del CEI. El Grupo de Expertos recomienda otra revisión independiente dentro de dos años. Sin embargo, como indica la Revisión, si el CEI quiere consolidar sus primeros éxitos y convertirse en una organización de investigación en las fronteras del conocimiento de calidad verdaderamente mundial y un líder continental a la hora de promover la ciencia y la tecnología de punta necesarias para sostener la creatividad de las economías y sociedades europeas, hay que prestar más atención urgentemente al perfeccionamiento de su estructura y a su modo de funcionamiento. Para que su éxito se pueda mantener a largo plazo, el CEI requiere un liderazgo entregado e inteligente, la rápida consolidación de sus actividades a todos los niveles y una cultura de la flexibilidad y de la confianza que permita prosperar a la investigación en las fronteras del conocimiento. Se trata de principios esenciales que subyacen a las medidas a corto y medio plazo que se formulan más adelante. Todas las medidas propuestas en la presente Comunicación se ejecutarán en el marco de la partida financiera del 7º PM existente y no está prevista ninguna incidencia presupuestaria adicional. CONVERTIR EL CEI EN UNA ORGANIZACIÓN DE FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN MADURA Y DE NIVEL MUNDIAL Una vez autónoma la AECEI y finalizada la Revisión, la Comisión tiene objetivos ambiciosos para esta segunda fase de implantación del CEI. Mientras que el Consejo Científico define la estrategia científica del programa y la AECEI ejecuta el presupuesto, la Comisión garantiza la autonomía del CEI y retiene la responsabilidad política y financiera, incluida la de ejecutar el Programa Específico «Ideas». Por lo tanto, la Comisión tiene previsto aplicar una estrategia doble para abordar no sólo los problemas clásicos de la infancia de cualquier organización nueva, sino también las causas subyacentes de la falta de eficacia administrativa y los problemas estructurales detectados en el primer período de funcionamiento del CEI: i) Adoptar medidas inmediatas y a corto plazo para llevar a la práctica las recomendaciones de la Revisión y otras mejoras técnicas necesarias de los métodos operativos del CEI que pueden conseguirse ateniéndose a sus competencias propias, al nivel de la Comisión o de la Agencia. ii) Abordar, en una perspectiva a medio plazo, las preocupaciones ligadas a las normas y reglamentos subyacentes, presentando propuestas al Consejo y al Parlamento para modificar las normas financieras y administrativas y hacerlas más coherentes con las necesidades de la investigación en las fronteras del conocimiento. El hecho de que el CEI debe ser una organización que aprenda se consagra en las palabras del Programa Específico «Ideas»: «La ejecución y gestión de la actividad serán sometidas a revisión y evaluación de manera continua con el fin de valorar sus logros, y ajustar y mejorar los procedimientos a partir de la experiencia.». i) Medidas inmediatas y a corto plazo Las medidas siguientes, con los calendarios orientativos para su aplicación, entran en el ámbito de competencia de la Comisión y/o de la AICEI. Para aclarar y reforzar su base jurídica, se reflejarán, según el caso, en modificaciones de la Decisión de la Comisión por la que se establece el CEI[7] y de las Decisiones de creación de la AICEI[8] y de delegación[9]. Integrar la gobernanza científica y administrativa El Grupo de Expertos de la Revisión ha reconocido que la Comisión, según lo previsto en el Programa Específico «Ideas», ha garantizado efectivamente la autonomía y la integridad del CEI y ha respetado plenamente la independencia del Consejo Científico a la hora de fijar la estrategia científica del CEI. Sin embargo, la Revisión concluye que la estructura actual del CEI, que supone separar las responsabilidades científicas de las financieras/administrativas, crea complejidades y frustraciones innecesarias. El Grupo de Expertos de la Revisión formula recomendaciones sobre medidas paliativas, tales como la fusión en uno solo de los cargos de Director de la AICEI y de Secretario General del CEI, siempre que se encuentre un científico destacado con una buena experiencia administrativa. Otras recomendaciones son que el Director informe directa y regularmente al Comisario de Investigación y que la pertenencia al Comité de Dirección de la AICEI se adapte de forma que incluya a dos miembros del Consejo Científico y un científico externo destacado. En el marco financiero y normativo vigente, la Comisión tiene previsto aplicar las medidas siguientes para ajustar mejor los aspectos científicos y administrativos de la gobernanza y simplificar y racionalizar la estructura: a. Crear el cargo de Director de la AECEI, que desempañará un científico destacado con una buena experiencia administrativa y directiva. El Consejo Científico participará en el proceso de selección subsiguiente conforme a lo previsto en el marco jurídico y reglamentario del CEI y las Directrices de designación de los directores de agencias ejecutivas[10]. Calendario: 2º trimestre de 2010 b. Tras el nombramiento de un director con estas característica, y previo acuerdo del Consejo Científico, no está previsto el mantenimiento del cargo de Secretario General del CEI, teniendo en cuenta la duración del mandato del titular. Calendario: 2º trimestre de 2011 c. Estudiar el ajuste de la composición del Comité de Dirección de la AECEI[11] y de sus modalidades de funcionamiento, siempre que se garantice que la Comisión, al conservar la mayoría de los votos, pueda seguir ejerciendo en todo momento sus funciones de control y supervisión de la AECEI. Calendario: 1º trimestre de 2010 d. Elaborar y aplicar una estrategia coherente e integrada de comunicación, incluido una página Web unificada que aporte a las partes interesadas externas una visión clara y única, así como una cobertura sin soluciones de continuidad de la estrategia y de la ejecución operativa del CEI, que refleje las actividades tanto de la AECEI como del Consejo Científico. Esta estrategia mejorada de comunicación también contribuirá a aumentar la transparencia del funcionamiento del CEI y disminuirá el riesgo de conflictos de interés. Calendario: 1º trimestre de 2010 Se invitará al Consejo Científico y al Director de la AECEI a reunirse con el Comisario responsable de los asuntos de Investigación, siempre que proceda, para hablar de los progresos registrados en el cumplimiento de los objetivos del CEI. Mejores procedimientos administrativos Es evidente que la calidad de los regímenes de financiación y, por encima de ello, la reputación del CEI, depende directamente de la calidad y las capacidades de sus revisores inter pares (los miembros del grupo de expertos y los árbitros). La Revisión concluye que, para asegurar la disponibilidad permanente de esos revisores y expertos de alta calidad que contribuyan al programa, los procedimientos de gestión para su designación y reembolso de gastos deben simplificarse y facilitarse en la medida de lo posible. La AECEI, de común acuerdo con la Comisión y dentro del marco jurídico existente, adoptará, en consecuencia, un planteamiento progresivo: a. Empezará a crear y aplicar trámites administrativos más ágiles y funcionales que sean propios al CEI y cubran los procedimientos esenciales de designación y reembolso de gastos de los revisores inter pares (miembros del grupo de expertos y árbitros) y de gestión de las subvenciones. Calendario: 4º trimestre de 2009 b. Experimentará y, en caso de éxito, aplicará procedimientos más ágiles de autentificación para los expertos que utilicen el sitio de Internet y otros datos profesionales, de forma compatible con las buenas prácticas científicas. Calendario: 4º trimestre de 2009 c. Seguirá optimizando, a efectos de ejecución, procedimientos eficaces de designación de expertos, que podría abarcar todo el período de duración del 7º PM en vez de cada año. Calendario: 2º trimestre de 2010 Consolidación de las actividades a todos los niveles El funcionamiento del CEI exige un alto nivel de profesionalidad a todos los niveles: en la selección de los miembros del Consejo Científico y de los revisores inter pares y en las operaciones asociadas de gestión, por ejemplo, en lo que respecta a las disposiciones sobre los conflictos de interés, lo que se aplica tanto a la selección de proyectos como al trabajo de los expertos nacionales en comisión de servicios. Estas operaciones deben ejecutarse rigurosamente, pero con mayor flexibilidad. La Revisión respalda los criterios establecidos y la metodología de selección de los miembros del Consejo Científico y defiende el establecimiento de un Comité de Identificación permanente con este fin. También indica la necesidad de una mayor transparencia, por ejemplo, en la selección de los miembros del Consejo Científico y de los revisores inter pares, así como en lo que respecta a los debates del Consejo Científico sobre estrategia. La Comisión y la AECEI tomarán medidas para garantizar una normas muy rigurosas de profesionalidad y transparencia velando al mismo tiempo por la independencia y la calidad del funcionamiento del CEI: a. Se aclararán las relaciones y el modus operandi entre la AECEI y el Consejo Científico en sus papeles respectivos en el funcionamiento del CEI y, en caso necesario, se revisará la Decisión del CEI. Calendario: 2º trimestre de 2010 b. Se creará un Comité de Identificación permanente e independiente, de conformidad con las recomendaciones formuladas en 2009 por el Comité de Identificación del Consejo Científico del CEI[12] para garantizar la renovación gradual del Consejo Científico. Ese Comité de Identificación actuará consultando al Consejo Científico y sobre la base de los criterios y metodología ya establecidos y aprobados por el Grupo de Expertos. Calendario: 1º trimestre de 2010 c. Animará al Consejo Científico a estudiar la creación de un subcomité encargado de ampliar de la base de la búsqueda de expertos con vistas a la revisión inter pares. Calendario: 1º trimestre de 2010 d. Estudiará las posibilidades de proporcionar, en el reconocimiento del compromiso personal de los miembros del Consejo Científico y especialmente de su Presidente y Vicepresidentes, honorarios por la asistencia a las reuniones plenarias del Consejo Científico[13], y seguirá tramitando el apoyo local al Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Científico, recurriendo al instrumento de financiación del 7º PM «Acción de coordinación y apoyo». Calendario: 2º trimestre de 2010 e. Colaborará con el Consejo Científico para hacer más transparente el funcionamiento del CEI para las personas interesadas de fuera, incluida la publicación de los códigos de conducta y de las disposiciones sobre conflictos de interés pertinentes, así como de las actas de las reuniones del Consejo Científico. Calendario: 4º trimestre de 2009 f. Creará, en coordinación con el Consejo Científico y bajo la autoridad del Director de la AECEI, un comité que facilite directrices sobre los conflictos de interés, fraudes y cuestiones de ética, conforme a las disposiciones legales y a las buenas prácticas internacionales, para velar por que el funcionamiento del CEI sea irreprochable desde el punto de vista de la calidad y de la imparcialidad, especialmente durante el proceso de revisión inter pares. Calendario: 2º trimestre de 2010 ii) Medidas a medio plazo La ejecución operativa del programa «Ideas» ha dado pie a diversas observaciones de los investigadores y sus organismos de acogida, lo que demuestra que las cuestiones de eficiencia administrativa son cruciales a la hora de llevar a la práctica los proyectos de investigación en las fronteras del conocimiento. Además, el Grupo de Expertos de la Revisión del CEI considera que la eficacia operativa no puede separarse de la gestión científica de forma tan clara como lo sugiere el modelo del CEI actual. La eficiencia administrativa debe mejorarse, pero la Revisión reconoce que los problemas del CEI, desde muchos puntos de vista, están ligados a la normativa más profunda y a la «cultura de control» que de ahí se desprende, dentro del sistema comunitario. Indica la necesidad de adoptar un sistema de «importes a tanto alzado» en lugar de las subvenciones basadas en contratos y cree que debería reconsiderarse la filosofía del Reglamento financiero y de los procesos de control asociados para recuperar un planteamiento basado en la confianza, combinado con fuertes sanciones en caso de culpa. Varios problemas no pueden solucionarse en el marco actual y exigen medidas o cambios a más largo plazo. La próxima revisión trienal del Reglamento financiero brinda una ocasión oportuna para examinar estos problemas, pues este Reglamento tiene un amplio ámbito de aplicación que abarca no solo las operaciones financieras como tales, sino también el marco de actuación de las agencias ejecutivas. En cuanto a las políticas de investigación, el elemento central será determinar la naturaleza y el alcance exactos de los ajustes concretos que deben introducirse en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, específicamente de la investigación en las fronteras del conocimiento, para poder sostener un alto nivel de creatividad sin incurrir por ello en riesgos financieros indebidos. De hecho, hay que encontrar un equilibrio adecuado entre los riesgos, que son inevitables en la investigación de vanguardia, y la protección de los intereses financieros de la Comunidad mediante el Reglamento financiero. La Comisión aprovechará la oportunidad de la próxima revisión del Reglamento financiero para evaluar la situación, sacar las lecciones aprendidas y formular posibles respuestas a las deficiencias administrativas y financieras específicas en lo referido a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en general, así como a la investigación en las fronteras del conocimiento, en particular. Teniendo presente el objetivo global de simplificación y mejor gobernanza, se trataría de formular un planteamiento de la gestión financiera en materia de investigación que haga hincapié en la función de las subvenciones a la investigación en las fronteras del conocimiento como inversión en investigadores de alta calidad, tal como se considera una buena práctica en todos los sistemas de investigación de éxito en todo el mundo. Estos temas deberían examinarse dentro de una reflexión más amplia sobre el modo en que el futuro marco financiero y administrativo comunitario puede ponerse mejor al servicio de las políticas dirigidas a impulsar nuevas fuentes de crecimiento sostenible. Conclusiones y próximos pasos Tras el éxito de su fase fundacional, el CEI accede ahora con confianza a la segunda etapa de su desarrollo. A juzgar por los primeros indicios, el CEI está destinado a ser un elemento importante y estable del panorama de la investigación en Europea y le hará falta el apoyo de otras instituciones y partes interesadas para poder sacar todo el partido a su potencial. Desde muchos puntos de vista, al ensayar nuevas maneras de realizar la investigación en el marco comunitario, el CEI estimula efectivamente un proceso más amplio de aprendizaje y adaptación y constituye un verdadero catalizador de cambios en el Espacio Europeo de Investigación. En este proceso de aprendizaje participan partes interesadas de toda la comunidad investigadora, en lo que respecta a la gestión de la conexión entre el Consejo Científico y la AECEI, a los procedimientos de gestión de la revisión inter pares de la investigación en las fronteras del conocimiento o a nuevos tipos de interacción entre la financiación nacional y la comunitaria. Para que la estrategia y las medidas formuladas por la Comisión puedan alcanzar sus objetivos, también serán cruciales en esta próxima fase el apoyo y el compromiso constantes y totales de esas partes interesadas. La presente Comunicación formula una serie de medidas que satisfacen las ambiciones europeas para el CEI, tiene en cuenta debidamente las recomendaciones del Grupo de Expertos de la Revisión e incorpora la propia valoración de la experiencia por parte de la Comisión. A partir de este mismo momento, la Comisión y la ACEI tomarán iniciativas en virtud de sus competencias respectivas para mejorar la gobernanza y la flexibilidad administrativa del CEI en el marco de la normativa vigente. La Comisión también colaborará estrechamente con otras partes interesadas, incluido el Consejo Científico, para garantizar su apoyo constante en las próximas etapas y la «profesionalización» paralelas de las actividades bajo su propia responsabilidad. Dentro de la revisión del Reglamento financiero, la Comisión entablará oportunamente un debate más amplio y de fondo con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el marco reglamentario de la investigación y el desarrollo tecnológico, con el objeto de velar por un justo equilibrio entre los riesgos inherentes a las actividades de investigación y el uso eficaz de los fondos comunitarios y de facilitar asimismo las estructuras y los mecanismos apropiados para la gestión indirecta de la investigación. El objetivo global es que el marco financiero y administrativo comunitario pueda ponerse mejor al servicio de las políticas dirigidas a impulsar nuevas fuentes de crecimiento sostenible. [1] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. [2] Un Director y un Comité de Dirección, ambos nombrados por la Comisión, gestionan la Agencia Ejecutiva del CEI. [3] DO L 57 de 24.2.2007, p. 14. [4] 2008/37/CE: DO L 9 de 12.1.2008, p. 15. [5] COM(2008) 526 final. [6] El informe y otros datos sobre las pruebas y el método utilizados por el Grupo de Expertos de la Revisión del CEI se pueden consultar en el sitio de Internet del CEI: http://erc.europa.eu/index.cfm?fuseaction=page.display&topicID=158 [7] 2007/134/CE (DO L 57 de 24.2.2007, p. 14). [8] 2008/37/CE: DO L 9 de 12.1.2008, p. 15. [9] C (2008) 5694 final (sin publicar). [10] SEC(2009) 27. [11] C (2008) 5132 final (sin publicar). El Comité de Dirección de la AECEI se compone actualmente de tres funcionarios, dos científicos y el Secretario General del CEI en calidad de observador. [12] Comité de Identificación del Consejo Científico del CEI, informe final, 19 de enero de 2009, http://erc.europa.eu/pdf/ERC_Id_Final_Report_2009-01-19.pdf [13] Con arreglo a lo establecido para el Siguiendo las líneas de aquéllos establecidos para el Instituto Europeo de Tecnología (Reglamento (CE) nº 294/2008, DO L97 de 9.4.2008, p. 1).