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Document 52009DC0532

Comunicación de la Comisión - Los derechos de autor en la economía del conocimiento

/* COM/2009/0532 final */

52009DC0532

Comunicación de la Comisión - Los derechos de autor en la economía del conocimiento /* COM/2009/0532 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.10.2009

COM(2009)532 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Los derechos de autor en la economía del conocimiento

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Los derechos de autor en la economía del conocimiento

Texto pertinente a los fines del EEE

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 3

2. EL LIBRO VERDE Y SU CONSULTA PÚBLICA 3

3. PRÓXIMOS PASOS: AVANZAR BASÁNDOSE EN LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA 4

3.1. Bibliotecas y archivos 5

3.2. Obras huérfanas 6

3.3. Enseñanza e investigación 7

3.4. Personas con discapacidad 9

3.5. Contenidos creados por los usuarios 10

4. CONCLUSIONES 11

INTRODUCCIÓN

La creación, circulación y difusión del conocimiento en el mercado único está directamente vinculada a los grandes objetivos de la Estrategia de Lisboa. Gracias a los avances tecnológicos, la información se halla disponible hoy en formato electrónico.

Las bibliotecas se interesan por los proyectos de digitalización masiva para poder conservar sus archivos o difundirlos en línea, incluyendo las obras huérfanas (aquéllas cuyos titulares no pueden identificarse o localizarse). Los centros de investigación y de enseñanza quieren más flexibilidad en la difusión de los materiales, y a este deseo se suman también las instituciones de educación a distancia transfronteriza. Las personas con discapacidad siguen sufriendo obstáculos para acceder a la información o a los productos del conocimiento. En especial, las personas invidentes o con deficiencias visuales ejercen presión para que se ponga fin a su «hambre de lectura» (sólo el 5 % de las publicaciones europeas se halla disponible en formatos accesibles, y esta situación se ve agravada por las restricciones que sufre la distribución transfronteriza incluso entre países que comparten una misma lengua).

En cambio, a los editores y los autores les preocupa que los proyectos de digitalización masiva patrocinados por las bibliotecas u otros medios, así como la difusión en línea de sus obras sin la debida diligencia en la búsqueda necesaria, puedan infringir sus derechos de autor y erosionar así sus fuentes de ingresos. Las editoriales argumentan que hoy día cerca del 90 % de las publicaciones académicas se encuentra ya disponible en línea y que, además de estar invirtiendo en nuevos e innovadores modelos de entrega electrónica (que, como los libros electrónicos, sirven, entre otros fines, para la educación a distancia), están facilitando ya el acceso a las personas con discapacidades visuales.

Es en este contexto en el que la Comisión lanzó en su día una consulta pública sobre el Libro Verde titulado «Derechos de autor en la economía del conocimiento»[1]. El objetivo que se proponía era examinar la forma de alcanzar en el marco de la normativa vigente sobre los derechos de autor –en especial, la Directiva 2001/29/CE[2] (en lo sucesivo, «la Directiva»)– una amplia difusión del conocimiento dentro del mercado único, particularmente en el ámbito de los servicios en línea. La presente Comunicación analiza los resultados de esa encuesta y anuncia una serie de medidas preparatorias como sólida base de las iniciativas de seguimiento concretas que formarán parte de la ambiciosa estrategia global de propiedad intelectual que presentará la próxima Comisión.

EL LIBRO VERDE Y SU CONSULTA PÚBLICA

El Libro Verde abordaba una serie de cuestiones generales sobre las excepciones aplicables a los derechos exclusivos. Más concretamente, examinaba si deben desarrollarse o no las excepciones que son más importantes para la difusión del conocimiento y analizaba el tema de los acuerdos contractuales y de los modelos de concesión de licencias. Se preguntaba, además, si las excepciones y limitaciones –particularmente las aplicables a bibliotecas y archivos, a la enseñanza y la investigación y a las personas con discapacidad– deben evolucionar en la era de la difusión digital y planteaba diversas cuestiones a propósito de las obras huérfanas y de los consumidores, como, por ejemplo, los contenidos creados por los usuarios.

La consulta efectuada por la Comisión recibió 372 respuestas, procedentes de: i) editores (56); ii) sociedades de gestión colectiva y agencias de concesión de licencias (47); iii) universidades (47); iv) bibliotecas, archivos y museos (114); v) federaciones industriales y comerciales (30); vi) organizaciones representativas de personas con discapacidad (4); vii) Estados miembros (11); y viii) otras fuentes (63).

De forma general, pueden distinguirse en esas respuestas dos puntos de vista divergentes. Las bibliotecas, archivos y universidades favorecen el «interés público», abogando por un sistema de derechos de autor más permisivo. Los editores, las sociedades de gestión colectiva y otros titulares de derechos argumentan, por el contrario, que los acuerdos de licencia son el instrumento más adecuado para mejorar la difusión del conocimiento y ofrecer a los usuarios un mayor y más efectivo acceso a las obras.

Las bibliotecas y los medios académicos afirman que algunas excepciones son más importantes que otras para la economía del conocimiento y, con objeto de facilitar el acceso a éste, defienden el establecimiento de un conjunto obligatorio de excepciones «de interés público» fundamentales[3]. Esperan también que esas excepciones no queden desvirtuadas por las medidas de protección tecnológica y que, antes bien, sea el legislador quien defina los límites de los derechos de autor.

Por su parte, los editores, las sociedades de gestión colectiva y otros titulares de derechos consideran que puede alcanzarse un resultado igualmente satisfactorio con la celebración de contratos que se adapten a las nuevas tecnologías siempre que ello sea preciso. Los editores afirman que las excepciones obligatorias pueden llegar a anular las recompensas económicas e incentivar el llamado «parasitismo» o «free-riding».

El despertar de la cultura en línea –con sus prácticas de puesta en común y de canje o permuta de materiales, de extracción de datos y de aprendizaje interactivo– ha puesto de manifiesto la divergencia de opiniones entre los que desean avanzar hacia un sistema más permisivo de derechos de autor y aquellos otros que lo que quieren es preservar el statu quo[4]. El reto que se plantea es reconciliar los intereses de ambas partes. La Comisión tiene a su disposición varios instrumentos para hacer frente a ese reto.

PRÓXIMOS PASOS: AVANZAR BASÁNDOSE EN LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA

En esta sección de la Comunicación se presentan los principales resultados que arrojó la consulta en los temas siguientes: la conservación y difusión en formato digital de material docente, cultural y educativo, el uso de las obras huérfanas, el acceso de las personas con discapacidad al conocimiento y el tratamiento de los contenidos creados por los usuarios. Asimismo, se examinan las medidas que la Comisión tiene el propósito de emprender con el fin de encontrar soluciones idóneas a los problemas que se identificaron en la consulta.

Bibliotecas y archivos

En la consulta se plantearon dos cuestiones centrales: la producción, con fines de conservación, de copias digitales de materiales pertenecientes a las colecciones de las bibliotecas y la difusión electrónica de esas copias a los usuarios.

El marco jurídico vigente no reconoce a las bibliotecas ni a los archivos una excepción general que les permita digitalizar la totalidad de sus colecciones (digitalización a gran escala). La excepción aplicable se limita a los actos específicos de reproducción que se realizan sin fines comerciales[5]. Por lo tanto, la digitalización de las colecciones de las bibliotecas exige la previa autorización de los titulares de los derechos. Las bibliotecas aducen que ese sistema de «autorización previa» conlleva unos gastos transaccionales considerables (es frecuente que los editores no dispongan de derechos «digitales», y el coste de la gestión del comercio de los derechos individuales resulta demasiado alto). Otros problemas surgen cuando el material digitalizado consiste en cartas no publicadas, en diarios privados o en documentos empresariales. En este contexto, los archivos y bibliotecas destacan el importante papel que sólo ellos desempeñan para la conservación y gestión a largo plazo de la herencia cultural. Unos y otras alegan ir más allá de lo que las editoriales lo hacen: mientras su misión es actuar en favor del interés público, aquéllas son simples empresas de producción comercial. Además, los establecimientos de interés público quieren hacer accesibles en línea sus colecciones (particularmente aquellas obras que no se hallan disponibles por vías comerciales), y ello no sólo en sus propios locales o instalaciones[6]. La cuestión de la digitalización se debatió ampliamente –alcanzándose por primera vez cierto grado de consenso– en el llamado Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales. Un paso importante fue la firma entre instituciones culturales y titulares de derechos de un memorando de acuerdo sobre la debida diligencia en la búsqueda necesaria. Hasta el momento, sin embargo, no se han encontrado soluciones vinculantes para los problemas mencionados.

Los editores y las sociedades de gestión colectiva no ven ningún motivo para ampliar las excepciones en materia de conservación y de accesibilidad de las que disfrutan actualmente bibliotecas y archivos. Abogan por el mantenimiento del sistema actual de licencias y de acuerdos contractuales para la digitalización y el acceso en línea a las obras. Aducen que, si se facilitara la excepción que permite hoy a las bibliotecas, archivos y centros de enseñanza prestar servicios en línea a los usuarios, se desvirtuaría la posición de los titulares de los derechos y se sometería a los editores a una competencia desleal, desalentando así sus inversiones en nuevos modelos empresariales. En su opinión, las bibliotecas deben continuar prestando sus servicios esenciales, pero la puesta a disposición de su material en línea no debe confundirse con el acceso gratuito de los usuarios ni con el derecho a tomar y utilizar obras protegidas sin pagar el canon necesario. Protegerse contra la «fuga digital» es indispensable y, para ello, debe garantizarse que la excepción que permite a las bibliotecas hacer accesibles en línea sus obras sólo pueda hacerse efectiva en sus propios locales.

Próximos pasos

La consulta ha puesto de manifiesto que, si se quiere contar con un sistema sostenible de autorización previa para algunas iniciativas de las bibliotecas, se requiere un régimen sencillo y rentable de comercio de derechos que cubra las cuestiones relativas a la digitalización y la difusión en línea. La Comisión proseguirá en 2010 el trabajo a nivel comunitario para tratar en el marco de la nueva estrategia de los derechos de propiedad intelectual los aspectos de esas cuestiones relacionados con los derechos de autor. Dicho trabajo deberá, entre otras tareas, aclarar las implicaciones jurídicas de la digitalización a gran escala y tratar las posibles soluciones para el problema de los costes de transacción en el comercio de derechos. El trabajo tendrá que examinar todas las opciones posibles, incluido el establecimiento de un régimen colectivo de licencias que pueda complementarse con un sistema ampliado –basado en un compromiso de búsqueda con la debida diligencia– por el que se considere que un gestor de derechos representa a «terceros», es decir, a titulares de derechos que no sean oficialmente miembros del régimen colectivo.

Sobre estas bases, la Comisión estudiará si se precisan más iniciativas como parte de la nueva estrategia, incluida la posible creación de una excepción reglamentaria para los esfuerzos de digitalización.

Obras huérfanas

Obras huérfanas son aquéllas que están protegidas por derechos de autor pero cuyos titulares no pueden ser identificados o localizados. Las obras protegidas pueden «quedarse huérfanas» si no se encuentran o quedan desfasados los datos sobre el autor o sobre otros posibles titulares (como, por ejemplo, editores, fotógrafos o productores de cine).

Ninguna obra puede explotarse sin la previa autorización de sus titulares. Por ello, en el caso de las obras huérfanas, no es posible conceder esa autorización, y hay así millones de obras que no pueden copiarse ni utilizarse de otras formas (como, por ejemplo, la publicación de una fotografía para ilustrar un artículo de prensa, la digitalización de un libro o la restauración de una película para su proyección pública). Otro inconveniente es la importante proporción de obras huérfanas que no puede sumarse a los esfuerzos de digitalización a gran escala y de conservación de la herencia cultural realizados desde Europeana y otros proyectos similares.

En opinión de ciertos sectores (bibliotecas, universidades y archivos, algunos usuarios comerciales y varios Estados miembros), el problema de los instrumentos existentes (como la Recomendación 2006/585/CE de la Comisión[7] o el Memorándum de acuerdo de 2008 sobre las obras huérfanas y las directrices para su búsqueda diligente) es que no son actos jurídicamente obligatorios y que en ellos no se ha regulado el tema de la digitalización a gran escala. Teniendo en cuenta que las iniciativas no legislativas no ofrecen la seguridad jurídica necesaria ni impiden que el uso de una obra huérfana siga constituyendo hoy una infracción de los derechos de autor, esos sectores propugnan una solución legislativa a nivel europeo que legitime diferentes usos para las obras huérfanas y advierten, además, de los obstáculos que pueden surgir en el comercio intracomunitario de obras huérfanas si cada Estado miembro adopta sus propias normas para la regulación de esta cuestión.

Por su parte, el otro sector, integrado por editores, sociedades de gestión colectiva y otros titulares de derechos, sostiene que las obras huérfanas entran en el ámbito propio del comercio de derechos y se muestra reacio a la introducción de una excepción general que autorice el uso de esas obras. En su opinión, lo fundamental es garantizar, con el uso de las bases de datos existentes, una búsqueda diligente y de buena fe que permita identificar y localizar a los titulares de los derechos[8].

Próximos pasos

El objetivo global que se persigue con el tratamiento de las obras huérfanas –para su digitalización, conservación y difusión– es establecer unas normas comunes sobre el grado de diligencia debido en la búsqueda del propietario de esas obras y resolver el problema de la posible infracción de los derechos de autor que puede constituir el uso de las mismas. Como pieza fundamental de la nueva estrategia global en materia de derechos de propiedad intelectual, cualquier iniciativa que surja para la regulación de las obras huérfanas, además de ofrecer una solución a nivel comunitario que proporcione seguridad jurídica, tiene que facilitar el flujo de conocimientos necesario para la innovación y debe prevenir la aparición de obstáculos en el comercio intracomunitario de esas obras.

El problema de las obras huérfanas se analizará en una evaluación de impacto que estudiará los distintos medios de facilitar su digitalización y difusión. Entre esos posibles medios, figuran los siguientes: la adopción de un instrumento independiente y jurídicamente obligatorio que regule el comercio y el reconocimiento mutuo de las obras huérfanas, la introducción de una excepción a la Directiva de 2001 o el establecimiento de unas directrices sobre el reconocimiento mutuo transfronterizo de dichas obras.

La Comisión emprenderá esa evaluación de impacto en 2009.

Enseñanza e investigación

Posibilitadas por las modernas tecnologías de la información y la comunicación, la enseñanza y la investigación están adquiriendo un carácter cada vez más internacional y transfronterizo. El acceso a la información y su uso han dejado de estar restringidos a un espacio físico. Por ello, la limitación de la enseñanza y la investigación a un lugar concreto se considera contraria a la realidad de la vida moderna.

Una cuestión de primordial importancia hoy es la posible diferencia entre la publicación científica y la publicación para fines literarios o artísticos. Mientras los autores literarios (como los novelistas) se ganan la vida publicando sus obras, los autores científicos y académicos disponen de otras fuentes de ingresos y el objetivo de sus publicaciones es promover la causa de la investigación y el saber. Por lo tanto, con el fin de evitar que en ésta se produzcan duplicaciones innecesarias, es preciso que los resultados ya publicados de los trabajos financiados con fondos públicos se pongan a disposición de toda la comunidad científica e incluso del público. Así ha de ser dado que todo trabajo de investigación se basa siempre en otros anteriores. En estas circunstancias, pueden representar una solución las publicaciones de libre acceso y la constitución de depósitos abiertos de artículos ya publicados.

Las bibliotecas y universidades destacan la complejidad y la fragmentación de las que adolece el sistema actual de acuerdos de licencia con los editores. Cualquier universidad europea se ve obligada a firmar, como media, más de un centenar de licencias para poder usar el material de investigación digital que proporcionan algunos editores[9]. Examinar qué es lo que permite cada una de esas licencias (por ejemplo, el acceso, la impresión, el almacenamiento, la reproducción, etc.) constituye una tarea muy laboriosa. Además, según las bibliotecas y universidades, las licencias transnacionales son difíciles o imposibles dentro de la UE. Sostienen que lo más práctico y eficaz sería disponer de una organización central que pudiera conceder para los materiales digitales una amplia variedad de derechos en línea. Reclaman, por otra parte, el establecimiento para la enseñanza y la investigación de unas excepciones obligatorias que incluyan una referencia expresa a la educación a distancia y expresan, en fin, su preocupación por el hecho de que los precios de suscripción que deben abonar por la recepción de diarios y revistas absorban recursos que, de otro modo, podrían gastarse en tareas de enseñanza o de investigación[10].

Los editores, en cambio, aducen que las licencias –más que las normas jurídicas preceptivas– aportan la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de la investigación y la enseñanza, incluida la educación a distancia. En su opinión, las bibliotecas y los centros de enseñanza y de investigación se benefician ya, con los acuerdos de licencia, de un acceso electrónico muy amplio a sus bases de datos y a sus diversas publicaciones. Insisten, además, en la necesidad de que, cuando se permita el acceso a una obra para la educación a distancia o para usos domésticos, se garantice que ese acceso quede limitado a los fines para los que esté prevista la obra (fines educativos no comerciales).

Próximos pasos

La llegada de Internet –con las posibilidades que ofrece de difundir la ciencia y el conocimiento por encima de las fronteras– ha llevado ya a la Comisión a tomar, en permanente consulta con los interesados, medidas concretas para el acceso abierto a los resultados de los trabajos de investigación financiados con fondos públicos. Tales medidas continuarán en los próximos años, según procedan.

Es necesario, por otra parte, reducir la carga que las licencias representan normalmente para las universidades europeas. La Comisión consultará a los interesados para conocer las mejores prácticas que utilicen a fin de evitar la forma fragmentada en que las universidades adquieren hoy los derechos de uso de las publicaciones científicas.

Por último, la Comisión seguirá supervisando la evolución que registre el espacio integrado europeo para la educación transfronteriza a distancia y, en caso necesario, estudiará el establecimiento de nuevas medidas para acompañarlo.

Personas con discapacidad

El debate sobre las excepciones a los derechos de autor en beneficio de las personas con discapacidad se centra en el derecho básico de éstas –consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[11]– a tener en formatos adecuados un acceso igual a los productos de información y a las publicaciones y materiales culturales. La igualdad de esas personas para el acceso a los bienes y servicios y para su suministro se ha incluido también en la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual[12].

Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad insisten en la llamada «hambre de lectura» que sufren esas personas: sólo el 5 % de los libros publicados en Europa se pasa cada año a formatos accesibles (audio, Braille o impresión en grandes caracteres). Afirman, además, que alrededor del 95 % del material disponible proviene de agencias especializadas que se financian con ayudas de organizaciones benéficas o con subvenciones públicas y que desempeñan sus tareas al amparo de excepciones a los derechos de autor. Las personas con deficiencias visuales y las que sufren problemas de lectura exigen tener acceso a los libros y demás materiales protegidos en iguales condiciones y a los mismos precios que todo el mundo. Para ello, la solución que prefieren es que los editores publiquen sus obras desde el principio en formatos que puedan pasarse fácilmente a audio, Braille o grandes caracteres.

Si bien es cierto que todos los Estados miembros han incorporado a su legislación nacional algunas excepciones a los derechos de autor, no hay un enfoque armonizado y se observa por ello cierto grado de inseguridad jurídica. Y, lo que es más grave, la transferencia transfronteriza de un material cuyo suministro es ya de por sí restringido se ve obstaculizada por la limitación territorial a la que sujetan las excepciones las legislaciones nacionales. Para que una obra que se haya pasado a un formato accesible pueda exportarse a otro Estado miembro, es preciso comprar los derechos en el país de destino, y ello entraña un proceso extremadamente costoso. Se afirma también que las medidas de protección tecnológica constituyen un impedimento más, dado que impiden que organizaciones y particulares puedan convertir en formatos accesibles obras que se hayan adquirido legalmente. Por todos estos motivos, las personas con discapacidad abogan por el establecimiento a nivel comunitario de una excepción global, normalizada y obligatoria, a los derechos de autor.

Los editores y otros titulares de derechos están de acuerdo en que el objetivo prioritario es lograr que la mayor parte de los libros publicados pueda encontrarse también en un formato accesible. En su opinión, sin embargo, este resultado puede conseguirse mejor basándose, no en excepciones obligatorias, sino en los sistemas de licencia voluntarios que ya existen hoy. Y señalan a este efecto una serie de sistemas voluntarios que son ya comunes en la UE para las personas con deficiencias visuales o con problemas de lectura[13]. Indican también que los costes sociales que entraña abrir acceso a las obras no deben ser soportados exclusivamente por ellos, pero manifiestan su disposición a resolver los problemas de acceso de esas personas con el establecimiento de una plataforma de partes interesadas gracias a la cual las obras que se produzcan sean adaptables a las necesidades de aquéllas.

Próximos pasos

El objetivo inmediato es animar a los editores a publicar más obras en formatos accesibles a las personas con discapacidad. Las medidas de protección tecnológica no deben impedir la conversión a formatos accesibles de las obras adquiridas legalmente. Las licencias contractuales tienen que respetar las excepciones reglamentarias en favor de las personas con discapacidad, incluidas las que sufren deficiencias visuales[14]. La consulta ha puesto de manifiesto la existencia en toda la UE de esfuerzos de colaboración en favor de esas personas o de las que sufren problemas de lectura. Esos esfuerzos deben redoblarse y cubrir el conjunto de la Unión.

Como primer paso, la Comisión organizará antes de que finalice 2009 un foro de interesados que se centrará en las necesidades de las personas con discapacidades y, en especial, en las de aquéllas con deficiencias visuales. El foro estudiará los diversos problemas a los que se enfrentan esas personas y las posibles respuestas a ellos. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad habrá de servir de referencia para medir los avances que se realicen en este tema.

El foro deberá analizar, asimismo, las posibles formas de estimular la exportación sin cargas de un Estado miembro a otro de obras convertidas a formatos accesibles, garantizando al mismo tiempo que los titulares de derechos de esas obras sean adecuadamente remunerados por el uso de las mismas. El foro tendrá también que examinar de cerca las cuestiones relativas al reconocimiento mutuo y a la libre circulación de información, de publicaciones y de materiales educativos y culturales que se hallen accesibles a las personas con discapacidad y deberá reflexionar sobre los problemas de accesibilidad a los contenidos en línea.

Atendiendo a los resultados de ese foro, la Comisión evaluará si hay justificación o no para nuevas iniciativas.

Contenidos creados por los usuarios

Las aplicaciones Web 2.0 ( blogs , podcasts , wikis , intercambio de ficheros o vídeos, etc.) permiten a los usuarios producir y compartir fácilmente textos, vídeos e imágenes. Esto ha impulsado el desarrollo de nuevas aplicaciones en Internet y ha puesto de relieve la cuestión de los contenidos creados por los usuarios ( amateurs o aficionados). En efecto, cada vez es más frecuente que los propios consumidores creen contenidos, y éstos a veces se basan en materiales que están protegidos por derechos de autor.

El Libro Verde examinó las excepciones existentes que podrían ser de interés para los contenidos creados por los usuarios (citas con fines de crítica o reseña, inclusión incidental en otro material o uso a efectos de caricatura, parodia o pastiche)[15] y estudió el posible establecimiento de una nueva excepción para atender a las «obras creativas, transformadoras o derivadas».

Los resultados de la consulta muestran que, en opinión de la mayor parte de los interesados, es todavía demasiado pronto para regular los contenidos creados por los usuarios. Hoy por hoy lo que hay es ambigüedad en cuanto al alcance de esos contenidos, y no se sabe si tanto los amateurs como los profesionales deben beneficiarse de normas especiales sobre los mismos. Tampoco está claro de qué forma puede establecerse una distinción entre ambos grupos, ni cómo articular las normas sobre dichos contenidos con las limitaciones actualmente existentes (por ejemplo, citas, uso incidental, caricatura, parodia o pastiche).

Próximos pasos

Dado que los contenidos creados por los usuarios son todavía un fenómeno en ciernes, la Comisión tiene el propósito de seguir investigando las necesidades concretas de los usuarios no profesionales que dependen de obras protegidas para poder crear sus propias obras. La Comisión celebrará nuevas consultas sobre las soluciones que puedan adoptarse para que los usuarios amateurs puedan acceder a un comercio de derechos más sencillo, más asequible y de uso más fácil.

CONCLUSIONES

La principal conclusión que se desprende de este debate es que la política de derechos de autor debe orientarse a satisfacer las exigencias de la nueva economía del conocimiento basada en Internet[16]. Al mismo tiempo, es decisivo proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual para poder estimular la innovación en la economía basada en el conocimiento. Todo ello implica la necesidad de buscar un delicado equilibrio entre diferentes intereses. El trabajo preparatorio que se anuncia en esta Comunicación allanará el camino para la adopción de medidas de seguimiento adecuadas que formen parte fundamental de la futura estrategia global de los derechos de propiedad intelectual. Para ello, la Comisión seguirá manteniéndose en estrecho contacto con todos los interesados, lo que incluye la comunidad científica, las bibliotecas y los internautas en general.

La Comisión está dispuesta a tomar las medidas de seguimiento que sean oportunas en el contexto de su futura estrategia en materia de propiedad intelectual. En el futuro inmediato, la mejor forma de tratar muchas de las cuestiones planteadas en el Libro Verde es establecer entre los interesados un diálogo estructurado que venga facilitado por los servicios de la Comisión. En concreto, debe darse prioridad al diálogo que permita crear productos de información, publicaciones y otros materiales culturales en formatos que sean accesibles a las personas con discapacidad. Otra prioridad ha de ser encontrar soluciones adecuadas para la concesión de licencias que permitan la digitalización a gran escala en un contexto europeo. La Comisión, por lo demás, realizará una evaluación de impacto sobre las formas de resolver los problemas que plantea el comercio de las «obras huérfanas». Dicha evaluación analizará el nivel de diligencia que sea preciso aplicar en la búsqueda previa al uso de esas obras, así como el reconocimiento mutuo de un «estatuto de obra huérfana» en toda Europa.

[1] COM(2008) 466.

[2] Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10-19).

[3] Entre las excepciones obligatorias que se han propuesto para la Directiva 2001/29/CE, figuran las siguientes: i) la reproducción para usos privados (artículo 5, apartado 2, letra b)); ii) la reproducción efectuada por bibliotecas, archivos y museos (artículo 5, apartado 2, letra c)); iii) el uso con fines educativos o de investigación científica (artículo 5, apartado 3, letra a)); iv) el uso en beneficio de personas con minusvalías (artículo 5, apartado 3, letra b)); v) el uso para fines informativos y para revistas de prensa (artículo 5, apartado 3, letra c)); y vi) el uso de citas con fines de crítica o de reseña (artículo 5, apartado 3, letra d)).

[4] La «prueba del criterio triple» está consagrada en el artículo 10 del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, así como en el artículo 16 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva.

[5] Artículo 5, apartado 2, letra c), de la Directiva.

[6] De conformidad con la normativa que rige actualmente los derechos de autor, el acceso en línea sólo se autoriza para trabajos de investigación o estudios privados en terminales que, estando específicamente destinados a ese fin, se encuentren en las propias instalaciones de las bibliotecas (artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva).

[7] Recomendación 2006/585/CE de la Comisión sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.

[8] Varios editores, organizaciones con derechos de reproducción y bibliotecas han comenzado a trabajar juntos en el marco del proyecto ARROW (sigla inglesa de «registros accesibles de información sobre derechos y de obras huérfanas»). Este proyecto, financiado por la UE, tiene por objeto ofrecer información sobre el estatuto de las obras protegidas a los usuarios que deseen digitalizar sus colecciones. Aunque puede considerarse un primer paso importante, ARROW no abarca por ahora a todos los Estados miembros de la UE ni está facultado para conceder licencias que permitan escanear y difundir obras protegidas.

[9] Véase la propuesta de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas.

[10] Por ejemplo, la suscripción al Brain Research Journal publicado por Reed Elsevier cuesta 20 835 euros al año (precios de 2008) – Informe de la ULB, pág. 3, nota a pie de página 6.

[11] Esta Convención está firmada por todos los Estados miembros de la UE y por la Comunidad Europea. De particular interés son sus artículos 4, 9, 21 y 30.

[12] COM(2008) 426 final.

[13] La Federación de Editores Europeos (p. 11-13), la Publishers Association del Reino Unido (p. 5 y 13 y apéndices) y la Agencia de licencias de derechos de autor (p. 3 y 8) ofrecen ejemplos de sistemas de licencia nacionales, acuerdos voluntarios y directrices.

[14] La British Library ha comprobado que, de una muestra de 100 licencias acordadas con editores electrónicos, únicamente dos reconocen las excepciones pertinentes en favor de las personas con deficiencias visuales.

[15] Artículo 5, apartado 3, letras d), i) y k), de la Directiva.

[16] La Comisión abordará algunos de los aspectos generales de esta cuestión en su próxima comunicación sobre los contenidos creativos en la sociedad de la información.

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