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Document 52009DC0415

    Informe de la Comisión sobre la aplicación en el período 2005-2006 de la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (Primer Informe de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre tiempo de trabajo relativas al transporte por carretera) {SEC(2009)1099}

    /* COM/2009/0415 final */

    52009DC0415

    Informe de la Comisión sobre la aplicación en el período 2005-2006 de la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (Primer Informe de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre tiempo de trabajo relativas al transporte por carretera) {SEC(2009)1099} /* COM/2009/0415 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 3.8.2009

    COM(2009) 415 final

    INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en el período 2005-2006 de la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

    (Primer informe de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre tiempo de trabajo relativas al transporte por carretera) {SEC(2009)1099}

    INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en el período 2005-2006 de la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

    (Primer informe de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre tiempo de trabajo relativas al transporte por carretera)

    1. INTRODUCCIÓN

    El presente informe trata de la aplicación de la Directiva 2002/15/CE[1] relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera en los Estados miembros.

    La Directiva especifica las disposiciones sobre el tiempo de trabajo, los descansos y el trabajo nocturno. Su objetivo consiste en mejorar la seguridad vial, prevenir la distorsión de la competencia y garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores móviles. Esta Directiva complementa así las disposiciones del Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre los tiempos de conducción y períodos de descanso, que influyen directamente en la seguridad vial, y la competencia, dado que en las disposiciones se especifica el tiempo máximo de conducción permitido.

    No obstante la disposición del artículo 13 de la Directiva, que obligaba a los Estados miembros a enviar sus informes correspondientes a 2005 y 2006 antes del 30 de septiembre de 2007, la Comisión había recibido tan sólo dos informes nacionales a su debido tiempo, por lo que inició procedimientos contra la mayoría de los Estados miembros por incumplimiento de sus respectivas obligaciones. Uno de los motivos de esta insatisfactoria situación era que en muchos Estados miembros se había producido un retraso significativo en la notificación de la transposición de la propia Directiva a la legislación nacional. A pesar de que actualmente todos los Estados miembros han incorporado la Directiva, cabe señalar que tan sólo unos pocos habían notificado una transposición completa a su debido tiempo.

    Todos los Estados miembros que enviaron sus informes emplearon el modelo normalizado de informe establecido por la Decisión de la Comisión de 22 de septiembre de 2008[2] por la que se establece el acta tipo para la redacción del informe. En la mayoría de los casos, se presentaron informes completos y uniformes, aunque faltaba información acerca del número exacto de controles realizados en relación con la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles del sector del transporte por carretera y acerca de las infracciones detectadas. Esta importante información debería facilitarse para poder evaluar la efectividad de las medidas nacionales de aplicación.

    Bulgaria y Rumanía, que eran Estados miembros de la Unión Europea tan sólo desde el 1 de enero de 2007 y, por tanto, desde después del final del período de referencia, no tuvieron que enviar informes nacionales, motivo por el cual no fueron consideradas.

    2. DIRECTIVA 2002/15/CE

    2.1. Información general

    La Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera complementa el Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre los tiempos de conducción y períodos de descanso, que regula la mayor parte de la actividad laboral de los conductores profesionales, a saber, la conducción de vehículos de mercancías y pasajeros. Este Reglamento se aplica a todos los conductores profesionales que se dediquen al transporte de mercancías o pasajeros, independientemente de su naturaleza. Con el tacógrafo digital, que registra con precisión los tiempos de conducción, los períodos de descanso, los períodos de otro tipo de trabajo y el tiempo de disponibilidad, obligatorio para todos los vehículos matriculados después del 1 de mayo de 2006, ha mejorado considerablemente el cumplimiento de las normas laborales. Dicha Directiva constituye una lex specialis respecto a la Directiva 2003/88/CE[3] relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (en lo sucesivo, la «Directiva de base sobre el tiempo de trabajo») y cubre otros aspectos del tiempo de trabajo en el transporte por carretera, aparte del tiempo de conducción y los períodos de descanso. Al igual que la Directiva de base sobre el tiempo de trabajo, la Directiva 2002/15/CE sólo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y no a los autónomos. Sin embargo, una de las disposiciones prevé, bajo ciertas condiciones, una ampliación del ámbito de esta Directiva a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.

    La Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera define, entre otras cosas, el «tiempo de trabajo», el «tiempo de disponibilidad» y el «trabajo nocturno». Además, fija una duración máxima del tiempo de trabajo semanal y los períodos de descanso mínimos.

    La duración media del tiempo de trabajo semanal no debe exceder las 48 horas, aunque la duración máxima puede ser extendida hasta las 60 horas por las organismos competentes, si durante un período de cuatro meses no se excede una media de 48 horas semanales.

    Los Estados miembros garantizarán que los trabajadores móviles no tengan que trabajar durante más de seis horas consecutivas sin interrupción. Las pausas serán de al menos 30 ó 45 minutos, dependiendo de la duración total de la jornada de trabajo, y podrán subdividirse en períodos de al menos 15 minutos.

    Si se realiza trabajo nocturno, la jornada de trabajo no debe exceder las diez horas por cada período de 24 horas y se debe prever una compensación por el trabajo nocturno de manera que no se ponga en peligro la seguridad vial.

    Los Estados miembros pueden establecer excepciones a estas disposiciones a condición de que hayan consultado a los interlocutores sociales. Tales excepciones no deben tener como consecuencia un período de referencia superior a seis meses para el cálculo de la duración máxima media del tiempo de trabajo semanal de 48 horas.

    Los Estados miembros garantizarán que se proporciona información a los trabajadores móviles acerca de la Directiva y se asegurarán de que el tiempo de trabajo de aquellos se registra correctamente. Para casos de infracción, deben introducir un sistema de sanciones.

    Por último, con el objetivo de permitir a la Comisión que cumpla su obligación de publicar un informe cada dos años sobre la aplicación de la Directiva, los Estados miembros tienen que enviar sus informes nacionales no más tarde del 30 de septiembre, a partir de la fecha de expiración del período bianual tratado por el informe. El período bianual debería coincidir con el período al que hace referencia el Reglamento (CE) nº 561/2006.

    2.2. Transposición en los Estados miembros

    Uno de los mayores problemas respecto a la aplicación de la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles de transporte por carretera ha sido su tardía transposición a la legislación nacional en la mayoría de los Estados miembros. Hay que tener presente que el incumplimiento por parte de los Estados miembros de su obligación de incorporar la Directiva al Derecho nacional a su debido tiempo ha provocado un retraso en la armonización de las normas laborales en la Unión Europea, lo que puede poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva.

    A la fecha de expiración del período de transposición (23 de marzo de 2005), tan sólo unos pocos Estados miembros habían notificado una transposición completa. Bélgica, República Checa, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia no notificaron la transposición hasta después de que la Comisión iniciase un procedimiento de infracción. Los demás Estados miembros notificaron la transposición a su legislación nacional con retraso.

    3. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES

    3.1. Envío de la información

    El 30 de septiembre de 2007, cuando todas las contribuciones nacionales deberían haber sido enviadas a la Comisión conforme al artículo 13 de la Directiva, sólo Finlandia y el Reino Unido habían enviado sus informes. Chipre, Suecia y España entregaron sus informes con retraso después de recibir un recordatorio, mientras que la Comisión tuvo que iniciar procedimientos por infracción contra todos los demás Estados miembros.

    Es evidente que el incumplimiento por parte de la mayoría de los Estados miembros de sus obligaciones de remitir un informe nacional a la Comisión se debe al hecho de que algunos de ellos no notificaron la aplicación de la Directiva hasta el final o incluso hasta después de la expiración del actual período de referencia. Como se ha mencionado anteriormente, casi ningún Estado miembro consiguió transponer la Directiva a la legislación nacional antes del 23 de marzo de 2005 como se establece en el artículo 14.

    3.2. Controles e infracciones

    Sólo Eslovaquia y Hungría indicaron el número exacto de controles y de infracciones detectadas en relación con la Directiva y el tiempo de trabajo.

    En Hungría, el informe mostró una disminución tanto del número de infracciones como del número de conductores implicados entre 2005 y 2006. Aún está por comprobar si se trata de un efecto a largo plazo o no y hasta qué punto tuvo influencia la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

    En Eslovaquia, el número de deficiencias detectadas aumentó en más de un 25 % entre 2005 y 2006.

    Sólo Grecia (Informe anual realizado por el Cuerpo de Inspección de Trabajo), Letonia (Informe de inspección de operadores comerciales con recomendaciones al operador), Eslovenia (creación de un sistema de registro y de un registro de las medidas tomadas en procedimientos administrativos y por infracciones administrativas) y el Reino Unido (Entrevistas con trabajadores móviles y operadores así como con las partes interesadas sobre los efectos de la Directiva) declararon haber introducido un sistema para observar la efectividad del cumplimiento de la normativa europea.

    En futuros informes, sería importante conseguir información sobre estos datos para poder evaluar la efectividad de las medidas jurídicas y administrativas tomadas por los Estados miembros para aplicar la Directiva.

    3.3. Decisiones del Tribunal de Justicia y los tribunales nacionales

    El TJCE no dictó ninguna sentencia en relación con la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera durante el período del informe.

    En lo que respecta a los asuntos nacionales, sólo informaron Suecia (9 asuntos enviados al ministerio fiscal), la República Eslovaca (varios procedimientos administrativos) y Eslovenia (varios procedimientos administrativos que dieron lugar a multas contra empresas por no llevar un registro de los tiempos de trabajo). No se informó acerca de los resultados finales de estos procedimientos.

    3.4. Comentarios

    Éste es el primer informe sobre la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Todos los Estados miembros enviaron sus informes siguiendo el modelo especificado por la Decisión de la Comisión de 22 de septiembre de 2008[4] por la que se establece el acta tipo para la redacción del informe. Esto significa que los Estados miembros describieron los siguientes puntos:

    - cómo se ha producido el informe y qué partes interesadas fueron consultadas

    - la aplicación de la Directiva 2002/15/CE

    - el seguimiento de la aplicación

    - las perspectivas para el futuro.

    Sólo hubo dos puntos sobre los que se recabó escasa información:

    - la interpretación judicial, sobre la que únicamente Suecia, España, Eslovaquia y Eslovenia informaron;

    - la evaluación de la efectividad, que sólo fue indicada por Grecia, Letonia, Eslovenia y el Reino Unido en sus informes.

    Debido a que el período de transposición terminó el 23 de marzo de 2005 y a que la mayoría de los Estados miembros no transpusieron la Directiva al comienzo del período del informe, no es de extrañar que el número de procedimientos relacionados con la Directiva sea limitado, tanto ante los tribunales nacionales como ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

    En lo que respecta a la evaluación de la efectividad de la Directiva, los Estados miembros necesitan aumentar la calidad de sus informes, dado que se trata de uno de los puntos expresamente requeridos por el acta tipo. Los Estados miembros deben proporcionar más información sobre la aplicación práctica de la Directiva: deben describir también cómo contribuirán sus medidas de aplicación a una mejor consecución de los principales objetivos de la Directiva.

    En la mayoría de los casos, los Estados miembros no hicieron ninguna referencia específica a la manera en que se realizaron los controles. Debido a la estructura de los registros del tacógrafo, los controles en carretera sólo proporcionan información limitada en cuanto al trabajo nocturno y la duración máxima del tiempo de trabajo semanal.

    3.5. Conclusiones

    Éste es el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2002/15/CE. Habiendo recibido los informes de los Estados miembros, es difícil determinar si la Directiva influyó en el respeto de las normas laborales en el transporte por carretera. Esto se debe en parte al escaso cumplimiento por parte de los Estados miembros de su obligación de transponer la Directiva a la legislación nacional en el plazo establecido y de comunicar dicha legislación a la Comisión.

    Se requiere el esfuerzo de los Estados miembros para mejorar la evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas por los Estados miembros a la hora de aplicar la Directiva.

    También parece potencialmente beneficioso para los Estados miembros aumentar su cooperación mediante un intercambio de información sobre las mejores prácticas para el cumplimiento de la normativa.

    Todos los informes deberían haber incluido información relativa a las opiniones de los empresarios y trabajadores de la industria sobre la aplicación de la Directiva 2002/15/CE, tal y como requiere la Directiva.

    La mayoría de los Estados miembros no comentó el nivel de cumplimiento por parte de conductores y empresarios de las disposiciones de la Directiva y de la legislación por la que se incorpora al Derecho nacional. Sin embargo, sobre la base de la información recibida, la Comisión supone que las disposiciones de la Directiva no son rigurosamente respetadas.

    Unos pocos Estados miembros comentaron la cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva y la inclusión de los conductores autónomos.

    [1] Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, DO L 80, de 23.3.2002, p. 35

    [2] Decisión de la Comisión de 22.IX.2008 por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 561/2006, (C(2008)5123 final)

    [3] Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, DO L 299, 18.11.2003 p. 9

    [4] Decisión de la Comisión de 22.IX 2008 por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 561/2006, C(2008)5123 final

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