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Document 52009DC0303

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, funcionamiento y eficacia del dominio de primer nivel «.eu»

/* COM/2009/0303 final */

52009DC0303

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, funcionamiento y eficacia del dominio de primer nivel «.eu» /* COM/2009/0303 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.6.2009

COM(2009) 303 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación, funcionamiento y eficacia del dominio de primer nivel «.eu»

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación, funcionamiento y eficacia del dominio de primer nivel «.eu» (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. ANTECEDENTES

El objetivo de la introducción del dominio de primer nivel (TLD) «.eu» era proporcionar a los residentes, las organizaciones y las empresas comunitarias una identidad paneuropea específica en Internet.

El propósito del presente documento es informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, eficacia y funcionamiento del (TLD) «.eu», según prevé el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 733/2002[1].

El informe se centra en los acontecimientos recientes relacionados con el TLD «.eu», que se han producido entre el 6 de julio de 2007, fecha de adopción del informe precedente[2], y el 31 de marzo de 2009.

2. EL MARCO DE «.EU»

2.1. Marco jurídico

El marco jurídico de «.eu» consta del mencionado Reglamento (CE) nº 733/2002 sobre la aplicación del TLD «.eu» y el Reglamento (CE) n° 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general. Estos dos instrumentos se complementan con varias decisiones de la Comisión relativas a la selección y designación del Registro. Por último, el Registro ha creado varias normas administrativas que regulan su funcionamiento ordinario en el registro de nombres de dominio.

A fin de tener debidamente en cuenta la introducción del procedimiento de reglamentación con control, el Reglamento (CE) nº 733/2002 fue modificado por el Reglamento (CE) nº 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008.

El 1 de enero de 2007, Bulgaria y Rumanía accedieron a la Unión Europea y, en consecuencia, debían tener la posibilidad de registrar los nombres de dominio que les fueron reservados previamente. Para garantizar la claridad jurídica, el anexo del Reglamento (CE) n° 874/2004 de la Comisión, que incluye la relación de nombres por país y de los países que pueden registrarlos, fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1255/2007 de la Comisión.

La Comisión entendió que también era necesario modificar el Reglamento (CE) n° 874/2004 de la Comisión para ajustarlo a los requisitos de los IDN (nombres de dominio internacionalizados) en «.eu».

2.2. Principios básicos

El marco jurídico de «.eu» establece una separación entre los cometidos de la Comisión y los del Registro «.eu». Este último es una entidad sin ánimo de lucro que administra y gestiona con independencia el TLD «.eu» de conformidad con los principios de no injerencia, autogestión y autorregulación[3]. A la Comisión se le ha confiado un papel de supervisión general. En particular, la Comisión no tiene competencia para tomar decisión alguna en relación con nombres de dominio concretos ni ejerce de instancia de recurso para las decisiones adoptadas por el Registro.

Además, el TLD «.eu» se basa en el modelo «Registro-registrador», en virtud del cual el Registro tiene asignada la gestión del TLD «.eu», incluido el mantenimiento de las bases de datos pertinentes, en tanto que los registradores acreditados actúan como agentes que ofrecen sus servicios a los registrantes. El Registro no tiene permitido actuar como registrador[4]. Este enfoque fomenta la competitividad en el mercado de los nombres de dominio, instando a los registradores a diversificar su oferta para satisfacer las distintas necesidades de los registrantes y a fijar unos precios competitivos.

2.3. El Registro

El 21 de mayo de 2003, European Registry for Internet Domains (EURid), entidad sin ánimo de lucro con sede en Diegem (Bélgica), fue designada Registro del TLD «.eu» por la Comisión tras una convocatoria de manifestaciones de interés[5].

EURid fue fundada en abril de 2003. Sus miembros son las organizaciones que explotan los TLD nacionales de Bélgica, Italia, Suecia, República Checa y Eslovenia, además de ISOC-ECC ( Internet Society European Chapters Coordinating Council ) y Businesseurope (que es una confederación de federaciones europeas relacionadas con el sector).

Según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 733/2002[6], el 12 de octubre de 2004 la Comisión firmó un contrato de concesión de servicios con EURid («el contrato») por un plazo inicial de cinco años con opción a renovarlo[7].

El 12 de diciembre de 2008, la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, y EURid firmaron un contrato suplementario que preveía la renovación del contrato vigente por un nuevo período de cinco años, es decir, hasta el 12 de octubre de 2014. Dicho contrato suplementario entrará en vigor al expirar el contrato actual, es decir, el 12 de octubre de 2009.

3. REGISTRO Y USO DE NOMBRES «.EU»

La eficacia del sistema del TLD «.eu» puede evaluarse aplicando dos criterios: el número de nombres de dominio registrados y las prestaciones del Registro.

3.1. Número de nombres de dominio registrados

El dominio «.eu» en el contexto mundial

El TLD «.eu» quedó abierto al público el 7 de abril de 2006. Tres años después, se han registrado más de tres millones de nombres de dominio en «.eu», lo que le sitúa en la cuarta plaza entre los dominios de primer nivel de código de país (ccTLD) más populares de Europa, y en la novena entre los TLD de todo el mundo. Estas cifras prueban el éxito de «.eu» entre el público.

Entre los ccTLD europeos, solo superan a «.eu» los dominios correspondientes a Alemania («.de»), el Reino Unido («.uk») y los Países Bajos («.nl»). A nivel mundial, solo poseen más registros los TLD genéricos «.com», «.net», «.org» e «.info» y el ccTLD de China («.cn»), aparte de los tres ccTLD europeos mencionados (véase el anexo 1).

Desglose por país del registrante

La mayoría de los nombres de dominio de «.eu» se han registrado en los países más poblados y en los países con más tradición en el registro y uso de dominios. La mayor demanda ha procedido de Alemania (30 % de los nombres de «.eu»), los Países Bajos (14 %), el Reino Unido (12 %), Francia (8 %) y Polonia (6 %)[8] (véase el anexo 2).

Crecimiento

Tras el enorme incremento de registros de nombres de dominio experimentado en 2006 en la fase inicial, el TLD «.eu» se ha consolidado y sus índices de crecimiento son ahora similares a los de los demás ccTLD europeos (+11 % en 2007 y +11 % en 2008). Un doble motivo explica este hecho: i) por una parte, el registro de nombres nuevos va descendiendo progresivamente para acercarse al nivel normal tras la finalización de la fase sunrise y ii) por otra, los índices de renovación iniciales, excepcionalmente elevados, de más del 80 % se van aproximando a la media del sector (actualmente un 72 %).

El crecimiento global del número de registros en el período 2006-2008, de un 22 %, puede considerarse satisfactorio, pero ha sido especialmente notable en Polonia (+149 %), Lituania (+142 %), Luxemburgo (+95 %) e Irlanda (+94 %) (véase el anexo 3).

El dominio «.eu» ha crecido junto con los demás TLD europeos

Conviene dejar constancia de que el crecimiento de «.eu» ha coincidido con un incremento del número de nombres de dominio nacionales en la mayoría de los Estados miembros. Por ejemplo, en 2008, el crecimiento del número de registros en el dominio de primer nivel alemán («.de») fue del 7 %, mientras que el «.uk» (Reino Unido) y el «.nl» (Países Bajos) crecían en torno al 11 % y al 18 % respectivamente. Todo ello casa con el propósito del TLD «.eu» de ofrecer a los residentes en la UE la posibilidad de contar con una identidad verdaderamente europea en Internet que sirva de complemento, más que de sustituto, a los TLD de código de país ya existentes en la UE.

3.2. Uso de los nombres de «.eu»

Registro y uso

Existe una tendencia creciente a utilizar de inmediato los nombres «.eu» una vez registrados, en lugar de limitarse a registrarlos como medida de precaución.

Los nombres de dominio de «.eu» han adquirido carta de naturaleza en el ciberespacio y en el mercado electrónico europeo. Son particularmente populares entre la pequeña y mediana empresa. Además, tanto entidades de gran envergadura y muy conocidas como organizaciones no gubernamentales y residentes en la UE utilizan cada vez más los nombres de dominio de «.eu» que tienen registrados[9].

El sitio web de las instituciones europeas y las correspondientes direcciones de correo electrónico pasaron a «.eu» en su integridad el 9 de mayo de 2006. Desde ese día, las instituciones de la UE ofrecen una puerta de acceso única para todos los residentes, organizaciones y empresas europeas dentro del TLD «.eu»: http://europa.eu.

Además de los órganos, instituciones y agencias europeos, los programas y proyectos financiados por la Unión Europea utilizan cada vez más los nombres de dominio de «.eu». El sitio web oficial de la Presidencia sueca de la UE tiene un nombre de dominio «.eu»: www.se2009.eu.

Además, una encuesta realizada por el Registro mostró que aproximadamente el 80 % de todos los nombres de dominio llevan a un sitio web o un servidor de correo electrónico funcionales[10]. De los sitios funcionales, solo la quinta parte redirigía automáticamente al visitante a otro sitio o URL; estas cifras ponen de manifiesto que los nombres de dominio de «.eu» están siendo activamente utilizados en la gran mayoría de los casos.

Grado de conocimiento e imagen

En comparación con la mayoría de los demás ccTLD europeos, creados en los años noventa, puede considerarse a «.eu» un recién llegado. Por ello, no es sorprendente que «.eu» sea menos conocido que otros TLD. Una encuesta realizada por el Registro[11] puso de manifiesto que el 79 % de los usuarios de Internet en Europa estaban familiarizados con los conceptos de TLD y de nombre de dominio, y que el 63 % conocían la existencia de «.eu». El 45 % de los usuarios de Internet sabía que, en tanto que residentes en la UE, podían registrar un nombre «.eu» y el 11 % estaban estudiando la posibilidad de hacerlo.

Conviene señalar que el dominio «.eu» goza de una buena reputación: según otra encuesta[12] realizada para EURid, los usuarios no sólo entienden que «.eu» constituye la genuina identidad europea en Internet, sino que también lo asocian a la innovación y la modernidad.

4. PRESTACIONES DEL REGISTRO

4.1. Servicio y tarifas

Durante los dos últimos años, el Registro ha procurado mejorar el servicio que presta a los registradores. Este servicio se ofrece en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Además de su sede central en Diegem (Bélgica), EURid ha abierto oficinas en Estocolmo, Praga y Pisa, a fin de mejorar la proximidad a los registradores.

Como los dominios «.eu» los comercializan unos 1 000 registradores acreditados, es esencial mantener contactos regulares entre el Registro y los registradores que permitan al primero comprender las necesidades y la evolución del mercado. A tal efecto, se han creado dos organismos consultivos, integrados por representantes de los registradores, el Registrar Advisory Board (RAB) y el Registrar Requirements Panel (RRP). El RAB asesora al Comité de Dirección de EURid sobre cuestiones empresariales, mientras que el RRP se centra en los aspectos técnicos. Además, el Registro puso en marcha en septiembre de 2008 un servicio de asistencia de tipo 24/7 para sus registradores, garantizando así una ayuda permanente.

El servicio prestado por el Registro a los registradores parece satisfactorio: según una encuesta realizada para el Registro, más del 90 % de los registradores que respondieron se mostraban satisfechos o más que satisfechos con la asistencia recibida de EURid y el 86 % no veía necesidad de mejorar el sistema de registro[13]. No obstante, a los registradores también les gustaría que se introdujeran mejoras en algunos aspectos, tales como los procedimientos de intercambio y transferencia de nombres de dominio y el seguimiento de los cambios aplicados a través de las versiones del sistema.

En abril de 2007, EURid aprobó un Código de Conducta al que pueden adherirse los registradores de forma voluntaria. Quienes se adhieran aceptan respetar las condiciones establecidas en la Carta del Código y, a cambio, se les concede el derecho a utilizar el logotipo oficial de adherente al Código de Conducta, lo que les permite distinguirse como prestadores de un mejor servicio.

Tarifas y precios

La Comisión ha vigilado las tarifas mayoristas por registro en «.eu», teniendo en cuenta la situación financiera del Registro y el contexto general del TLD. Gracias al gran interés por «.eu» que existe y al elevado número de registros, el Registro ha podido ir reduciendo sucesivamente dichas tarifas: el 1 de enero de 2007, la tarifa por registro y la tarifa por renovación anual pasaron de 10 € a 5 €; el 1 de febrero de 2008 se produjo una nueva reducción a 4 €. La Comisión seguirá vigilando la situación y propondrá al Registro que estudie nuevas reducciones si en algún momento resulta posible[14].

Conviene señalar que esta tarifa mayorista la cobra el Registro de los registradores «.eu» acreditados, los cuales, a su vez, fijan sus propios precios al por menor para los registrantes. Muchos registradores ofrecen servicios agrupados que incluyen el alojamiento de sitios web y el correo electrónico, por ejemplo. Actualmente, el precio al por menor efectivo inicial de un nombre de dominio «.eu» se sitúa en torno a los 5 €, sin rebasar desde luego los precios de mercado más bajos de dominios de primer nivel importantes como «.com», «.net», «.uk» o «.de».

4.2. Sostenibilidad financiera

La Comisión ha ido vigilando la situación financiera del Registro, la cual es un componente clave de la sostenibilidad del dominio «.eu». Como el número de registros ha sido mayor del esperado, hasta el presente los ingresos generados han superado los costes. La Comisión ha reaccionado ante esta situación de conformidad con las disposiciones pertinentes del marco jurídico y del contrato.

En primer lugar, la Comisión ha solicitado a EURid que defina y planifique por adelantado sus inversiones y el nivel de reservas adecuado con arreglo a una previsión anual consecutiva. Entonces, del superávit de cada año, el Registro retira un importe para alimentar estas reservas, y el resto se transfiere al presupuesto comunitario.

Al mismo tiempo, la Comisión ha solicitado al Registro que analice permanentemente la posibilidad de reducir la tarifa mayorista por registro (véase supra ). Tal reducción es necesaria vista la disminución del gasto generado por cada nombre de dominio, al aumentar el volumen de registros. Además, reducir dicha tarifa es la mejor manera de limitar el superávit transferible, con idea de que el dinero quede en manos de los titulares de nombres de dominio.

Conviene señalar que para garantizar la sostenibilidad financiera del Registro es imprescindible que los ingresos anuales cubran siempre los gastos anuales y los fondos necesarios para inversiones y reservas, incluso en el caso de que disminuya el número de registros o su crecimiento. El principio de cautela obliga, por consiguiente, a que el descenso de las tarifas siga, y no preceda, a la disminución de los costes.

En aplicación de este enfoque, el Registro ha ido reduciendo gradualmente la tarifa mayorista, en consonancia con el aumento del volumen de registros, pero con un desfase temporal. En consecuencia, su superávit ha ido disminuyendo sin poner en peligro la sostenibilidad financiera. En 2006, el superávit ascendió a 11,3 millones de euros, 8,9 de los cuales fueron transferidos al presupuesto comunitario. En 2007 fue de 10,9 millones de euros, 6,9 de los cuales fueron transferidos. Las cifras preliminares correspondientes a 2008 presagian que el superávit alcanzará aproximadamente los 5 millones de euros, 4 de los cuales serán transferidos por el Registro al presupuesto comunitario. Los importes no transferidos a este presupuesto se invierten para mejorar la calidad del servicio o se utilizan para constituir las reservas apropiadas.

Así pues, el Registro ha sido explotado sobre unas bases financieras sólidas durante el periodo a que se refiere el presente informe. Los ingresos de explotación han superado los costes de explotación y los superávit han bastado para cubrir las inversiones necesarias y las obligaciones.

4.3. Continuidad y solidez de las actividades

A lo largo de los dos últimos años el Registro ha seguido mejorando sus sistemas técnicos. Uno de los retos clave ha sido el de mejorar la solidez al garantizar la redundancia de todas las operaciones clave. En este contexto, el Registro está mejorando su sitio réplica de Praga, que permitirá reproducir íntegramente las funciones del sitio principal.

Además, el Registro ha implementado la tecnología anycast (envío al destinatario más cercano), que permite dispersar por todo el mundo duplicados de los servidores de nombres «.eu». De esta manera, evitando los puntos ineludibles en la infraestructura del Registro, se pretende reforzar la estabilidad en caso de que falle alguno de los servidores o no pueda accederse a él. Las dos redes anycast que utiliza EURid son explotadas por dos proveedores distintos, heterogeneidad que refuerza aún más la estabilidad y robustez del dominio «.eu».

Cumpliendo una exigencia del contrato, el Registro ha preparado un plan de continuidad de las actividades que incluye un análisis de las funciones básicas del Registro, así como de los riesgos conexos y de las contramedidas previstas. Incluye también un plan de gestión de crisis, así como escenarios y procedimientos de continuidad de las actividades en relación con tipos determinados de amenazas.

El plan de continuidad de las actividades de EURid fue evaluado por un auditor independiente. La finalidad de esta auditoría era contrastarlo con las mejores prácticas en la materia del sector. El informe confirma que EURid está trabajando en la aplicación de las medidas de continuidad, aunque indica que el proceso no ha concluido todavía.

Además, EURid ha informado a la Comisión sobre sus medidas para reforzar la fiabilidad de sus sistemas de explotación, aumentando tanto la solidez como el rendimiento de la base de datos y de los servicios de registro.

4.4. Controversias sobre nombres de dominio

Dado que algunos nombres de dominio poseen un valor comercial potencial considerable, no son infrecuentes los litigios en este ámbito.

Procedimiento de resolución alternativa de conflictos

El marco jurídico de «.eu» incluye un procedimiento de resolución alternativa de conflictos (RAC) para abordar las controversias relacionadas con los nombres de dominio del TLD «.eu». Este sistema aporta garantías de procedimiento a las partes afectadas y se aplica sin perjuicio de las eventuales acciones judiciales que cualquier parte interesada pueda emprender contra el titular de un nombre de dominio o contra una decisión del Registro.

EURid nombró al Tribunal de arbitraje de las Cámaras Económica y Agraria de la República Checa (Tribunal de Arbitraje Checo o TAC), con sede en Praga, para que se encargara de la RAC en relación con los nombres de dominio de «.eu». Dentro del marco jurídico de «.eu», se puede recurrir al sistema de RAC: i) contra los registros abusivos o de mala fe efectuados por terceros ii) contra las decisiones adoptadas por el Registro. El recurso se puede presentar en cualquier lengua oficial de la UE.

Las tasas de los procedimientos de RAC se basan en el principio de recuperación de los costes. Dichas tasas han sido rebajadas en varias ocasiones desde 2006, y comienzan en 1 300 €[15], importe moderado si se compara con los que aplican órganos arbitrales similares[16].

El número de casos sometidos al TAC ha disminuido significativamente, pasando de unos 200 al trimestre en 2006 a aproximadamente 25 en la actualidad. En la fase inicial la mayor parte de los casos sometidos se referían a decisiones del Registro (en torno al 73 %), y el resto se dirigían contra titulares de nombres de dominio de «.eu». Actualmente la situación se ha invertido y la mayor parte de las reclamaciones se dirigen contra estos últimos. Esto confirma que el elevado número de conflictos iniciales afectaba a los registros del período sunrise , en el que los reclamantes contestaban las decisiones del Registro con referencia a la validación de derechos previos de los titulares de nombres de dominio de «.eu»[17].

Asuntos referidos a registro abusivo de nombres de dominio sometidos a los tribunales

EURid es parte en asuntos sometidos a los tribunales nacionales de Bélgica y Grecia. Se trata de asuntos relativos a supuestos «almacenamientos» de nombres de dominio[18].

En uno de ellos, un tribunal belga exigió a EURid como medida cautelar que desbloqueara aproximadamente 74 000 nombres de dominio, imponiendo una multa de 25 000 € por nombre de dominio y por hora de demora. EURid procedió a desbloquear todos los nombres de dominio salvo 20, alegando que eran objeto de procedimientos de resolución alternativos aún pendientes. Esto llevó, posteriormente, al bloqueo de las cuentas bancarias de EURid por un importe de 4 190 000 € (el 1 % de la multa solicitada). El asunto está aún pendiente, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna vista en el tribunal sobre el asunto principal.

4.5. Asuntos sometidos al Tribunal de Justicia Europeo

En lo que se refiere a los asuntos relacionados con «.eu» sometidos al Tribunal de Justicia Europeo en los que es parte la Comisión, hay que mencionar en primer lugar el asunto «Galileo», en el que se impugnaba la legitimidad de la reserva del nombre «galileo.eu» para su uso por los órganos e instituciones de la Comunidad. El Tribunal de Primera Instancia rechazó el recurso por considerarlo inadmisible en 2007 (T-46/06). Este auto del TPI fue objeto de un recurso de casación, que fue desestimado por el Tribunal de Justicia Europeo (C-483/07).

En el segundo asunto, «Inet Hellas», pendiente aún en el Tribunal de Primera Instancia, el demandante impugna la interpretación del Reglamento (CE) nº 874/2004 de la Comisión en lo que se refiere a la prohibición del registro de nombres de dominio de dos letras que representen países no comunitarios (T-107/06).

Por otra parte, el Oberster Gerichtshof austriaco ha solicitado al Tribunal de Justicia Europeo una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CE) nº 874/2004 (C-569/08). El caso está aún pendiente.

4.6. Nombres de dominio internacionalizados (IDN)

Actualmente solo es posible registrar en el TLD «.eu» nombres de dominio que utilicen caracteres en el alfabeto latino estándar: letras de la «a» a la «z», cifras del «0» al «9» y «-»[19].

El marco jurídico de «.eu» estipula que deben introducirse en cuanto sea técnicamente posible los nombres de dominio internacionalizados (IDN)[20]. Como resulta ya posible la introducción de estos nombres de dominio en un TLD, EURid ha estado preparando la introducción de los IDN en el TLD «.eu», lo que permitirá el uso de caracteres con diacríticos tales como «é», «ö», «ç» o «č», así como de alfabetos no latinos.

Una vez adaptado el marco jurídico para tomar en consideración los requisitos de los IDN[21], se espera que se puedan introducir los IDN en el TLD «.eu» dentro del año 2009.

5. CONCLUSIONES

A los tres años de su puesta en marcha, el dominio de primer nivel «.eu» ha logrado convertirse en una opción valorada por los europeos a la hora de elegir una identidad en Internet. Con más de tres millones de dominios, «.eu» ha superado las expectativas y se ha consolidado entre los diez principales TLD del mundo. Tras una explosión inicial de registros, la tendencia creciente es hacia el uso de los nombre de dominio de «.eu» inmediatamente después de registrados en lugar de limitarse a registrarlos como medida de precaución para adoptar más tarde la decisión de si se usa o no. En la actualidad, empresas, organizaciones y particulares adoptan cada vez más los nombres de dominio «.eu» por la ventaja singular que ofrecen. El número de controversias sobre nombres de dominio ha disminuido constantemente y el sistema de resolución alternativa de conflictos se ha considerado eficaz para proteger los derechos de los registrantes. Además, las actividades del Registro se desarrollan sin sobresaltos y en consonancia con las mejores prácticas del sector.

No obstante, el Registro se enfrentará a una serie de retos en los próximos años. El hito más inmediato será la introducción de los IDN.

Más hacia el futuro, la próxima introducción de nuevos TLD genéricos y la incertidumbre del contexto económico podrían limitar el crecimiento de «.eu». Por ello, resulta preciso un enfoque estratégico proactivo. En particular, el Registro debe esforzarse por que la existencia del TLD «.eu» sea más conocida y por reforzar su visibilidad. De esta manera, atraerá más registros, además de impulsar la adopción de sitios «.eu», si es posible, por empresas y organizaciones de renombre.

Dado el dinamismo del mundo de los TLD, el Registro debe mantener y ampliar su diálogo y sus intercambios con la comunidad de Internet. Esto le permitirá observar la evolución del mercado y seguir adoptando las mejores prácticas. La Comisión mantendrá su estrecho seguimiento del TLD «.eu», garantizando que satisfaga las necesidades de los residentes, organizaciones y empresas de la UE.

ANEXOS

ANEXO 1: LOS DIEZ PRINCIPALES DOMINIOS DE PRIMER NIVEL POR NÚMERO DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS (A MARZO DE 2009)

TLD | Nº de dominios registrados |

.com | 79 439 607 |

.cn | 13 854 687 |

.de | 12 652 025 |

.net | 12 099 536 |

.org | 7 472 142 |

.uk | 7 382 123 |

.info | 5 137 681 |

.nl | 3 285 095 |

.eu (*) | 3 049 034 |

.biz | 2 025 576 |

Fuente: http://dominiosinfo.fr/.

(*) El número de registros en .eu se actualiza diariamente en:

http://www.eurid.eu/en/about/facts-figures/statistics.

ANEXO 2: NÚMERO DE DOMINIOS EN .EU POR PAÍS DE RESIDENCIA DE LOS REGISTRANTES (A MARZO DE 2009)

País | Nº de dominios en .eu Marzo de 2009 |

Austria | 74 767 |

Bélgica | 92 404 |

Bulgaria | 9 578 |

Chipre | 53 051 |

República Checa | 82 020 |

Dinamarca | 45 167 |

Estonia | 8 179 |

Finlandia | 14 876 |

Francia | 251 744 |

Alemania | 930 467 |

Grecia | 25 169 |

Hungría | 29 148 |

Irlanda | 59 612 |

Italia | 166 454 |

Letonia | 7 166 |

Lituania | 9 416 |

Luxemburgo | 27 256 |

Malta | 2 916 |

Países Bajos | 415 474 |

Polonia | 176 328 |

Portugal | 11 789 |

Rumanía | 20 204 |

Eslovaquia | 18 609 |

Eslovenia | 6 385 |

España | 70 390 |

Suecia | 81 979 |

Reino Unido | 377 820 |

Fuente: EURid.

ANEXO 3: CRECIMIENTO DE LOS DOMINIOS EN .EU EN 2006-2008 POR PAÍS DE RESIDENCIA DE LOS REGISTRANTES

País | Crecimiento de los dominios en .eu 2006-2008* |

Austria | +27 % |

Bélgica | +23 % |

Bulgaria** | +58 % |

Chipre | -41 % |

República Checa | +65 % |

Dinamarca | +18 % |

Estonia | +43 % |

Finlandia | +57 % |

Francia | +56 % |

Alemania | +19 % |

Grecia | +44 % |

Hungría | +32 % |

Irlanda | +94 % |

Italia | +14 % |

Letonia | 0 % |

Lituania | +142 % |

Luxemburgo | +95 % |

Malta | -85 % |

Países Bajos | +36 % |

Polonia | +149 % |

Portugal | -2 % |

Rumanía** | +40 % |

Eslovaquia | +74 % |

Eslovenia | +71 % |

España | +33 % |

Suecia | -10 % |

Reino Unido | -14 % |

EU | +22 % |

* Del 31.12.2006 al 31.12.2008.

** Las cifras correspondientes a Bulgaria y Rumanía se refieren al período 2007-2008, ya que el registro de dominios «.eu» se inició tras su adhesión a la UE el 1 de enero de 2007.

Fuente: EURid.

[1] Reglamento (CE) n° 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (DO L 113 de 30.4.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) nº 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Primera parte (DO L 311 de 21.11.2008, p. 1).

[2] COM(2007) 385 final (DO C 191 de 17.8.2007, p. 17)http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0385:FIN:EN:PDF.

[3] Véase el considerando 9 del Reglamento (CE) n° 733/2002.

[4] Artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 733/2002.

[5] Decisión 2003/375/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, relativa a la designación del Registro del dominio de primer nivel .eu (DO L 128 de 24.5.2003, p. 29).

[6] El artículo 3, apartado 1, indica que «el contrato entre la Comisión y el Registro será por tiempo limitado y renovable».

[7] Para más información sobre EURid, véase http://www.eurid.eu/content/view/12/26/lang,en/.

[8] Las cifras más recientes, desglosadas por país, están disponibles en:http://www.eurid.eu/en/press-room/facts-figures.

[9] Véanse ejemplos de uso activo de nombres de dominio «.eu» en: http://www.eurid.eu/en/press-room/why-eu.

[10] http://www.eurid.eu/files/2007_q1_report.pdf.

[11] http://www.eurid.eu/en/content/two-thirds-online-europeans-are-aware-eu.

[12] https://www.centr.org/main/4607-CTR/version/default/part/AttachmentData/data/Admin14%20-%20Linden-%20.eu%20branding%20study.pdf.

[13] http://www.eurid.eu/en/content/eu-registradores-are-generally-satisfied-eurid-give-some-suggestions-improvements.

[14] El artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n° 733/2002 estipula que «el Registro impondrá unas tarifas directamente relacionadas con los costes soportados». Además, el punto I.I.6. del contrato de concesión de servicio indica que «si se registra un superávit que no pueda invertirse para mejorar la calidad del servicio en relación directa con la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel .eu, deberá transferirse cada año dicho superávit al presupuesto comunitario. Se estudiará la necesidad de garantizar una reserva de explotación apropiada».

[15] Fuente: Tribunal de Arbitraje Checo: http://adr.eu/arbitration_platform/fees.php.

[16] Las tasas que aplica la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) empiezan en 1 500 USD (http://www.wipo.int/amc/en/dominios/fees/index.html).

[17] Según se prevé en el Reglamento (CE) n° 874/2004 de la Comisión, los titulares de derechos anteriores reconocidos o establecidos por el Derecho nacional o comunitario y los organismos públicos podían beneficiarse de un plazo específico («período sunrise») en el que el registro de sus nombres de dominio estaba reservado exclusivamente a ellos.

[18] El almacenamiento de nombres de dominio es una práctica en virtud de la cual algunos registradores obtienen el control de un conjunto de nombres de dominio con la intención de «almacenarlos» para su uso y/o beneficio. Es habitual que luego se intente revender el nombre de dominio a un precio exagerado.

[19] Véanse también las condiciones de EURid, sección 2.2: http://www.eurid.eu/files/trm_con_EN.pdf.

[20] El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 874/2004 de la Comisión 874/2004 indica que «el Registro efectuará el registro de nombres de dominio en todos los caracteres alfabéticos de las lenguas oficiales cuando se disponga de normas técnicas internacionales adecuadas».

[21] DO L xxx, xx.xx.2009 (pendiente de publicación).

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