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Document 52009BP0926(32)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 , sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE

    DO L 255 de 26.9.2009, p. 206–210 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2009/926(32)/oj

    26.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 255/206


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 23 de abril de 2009

    sobre la gestión y el control financieros de las agencias de la UE

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2008, sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629] y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SEC(2008) 2579] que lo acompaña,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro» [COM(2008) 135],

    Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre una estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras (1),

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

    Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Informe Especial no 5/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Agencias de la Unión: obtener resultados»,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0148/2009),

    A.

    Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, las observaciones horizontales que acompañan la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 y el anexo V, artículo 3, del Reglamento del Parlamento;

    B.

    Considerando que, tras la adopción de la Comunicación mencionada de la Comisión, el Parlamento, el Consejo y la Comisión relanzaron el proyecto de definición de un marco común para las agencias y crearon un grupo de trabajo interinstitucional,

    Introducción

    1.

    Observa que en 2007 el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) auditó 23 agencias descentralizadas, 3 agencias ejecutivas y la Agencia de Abastecimiento de Euratom, órgano creado en virtud del Tratado Euratom; toma nota de que las subvenciones con cargo al presupuesto de la Comisión en 2007 para las agencias descentralizadas ascendieron a 452 000 000 EUR; subraya que se han asignado más de 1 000 000 000 EUR para los presupuestos de las agencias a través de otros ingresos como los recursos propios procedentes del cobro de tasas, de contribuciones de los países miembros de la AELC y de contribuciones especiales de programas comunitarios;

    2.

    Observa que el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha aumentado considerablemente estos últimos años pasando de 8 en 2000 a 21 agencias descentralizadas más tres agencias ejecutivas en 2007, excluyendo tres agencias auditadas por el TCE pero no sujetas a la aprobación de la gestión por el Parlamento;

    3.

    Señala que la Autoridad Presupuestaria ha autorizado 3 487,5 puestos en los cuadros de efectivos de las agencias descentralizadas; toma nota de que, de conformidad con los documentos presentados por el TCE, se han cubierto 2 823 puestos además de otros 961,5 puestos de agentes contractuales y expertos nacionales;

    4.

    Acoge con satisfacción el Informe mencionado de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006;

    5.

    Señala una vez más que el Derecho comunitario no contiene ninguna definición de lo que es una agencia y apoya la definición de agencias como «organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia» (4); recuerda las tres categorías de agencias que encajan en esta definición: las agencias descentralizadas, las agencias ejecutivas y otros organismos;

    6.

    Reafirma en este contexto el término «agencias descentralizadas» como término general para las agencias tradicionales; considera que el término «agencia reguladora», cada vez más utilizado como término genérico, es engañoso, puesto que no todas las agencias descentralizadas desempeñan funciones reguladoras;

    7.

    Recuerda que las agencias descentralizadas fueron creadas por el legislador europeo por diversos motivos, como la prestación de determinados servicios, el empleo de expertos especializados y la realización de funciones reguladoras y de control;

    8.

    Considera que el establecimiento del presupuesto de los órganos descentralizados y la evaluación de la ejecución de los respectivos presupuestos constituyen una responsabilidad clave de su Comisión de Presupuestos;

    9.

    Insta al TCE a que, en aras de la transparencia, examine las tres categorías de agencias en su próximo informe anual;

    10.

    Señala que el TCE observó una mejora por lo que se refiere a la disciplina financiera en comparación con el ejercicio de 2006, pero que, sin embargo, en algunas de las agencias, los ámbitos de la contratación de personal y de la adjudicación de contratos aún presentaron debilidades que deben ser abordadas por los ordenadores;

    11.

    Lamenta que el TCE encontrara otra vez graves problemas por lo que se refiere a la aplicación de las normas de adjudicación de contratos y del Estatuto en muchas agencias; no está dispuesto a aceptar que estas debilidades hayan persistido durante muchos años; considera que la revisión del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 no eliminará estos problemas y que es necesaria una revisión fundamental del marco jurídico;

    12.

    Toma nota de la declaración de la Comisión de que se concedió todo el apoyo necesario a las agencias que deseaban migrar a la contabilidad por el principio del devengo ABAC (Accrual Based Accounting); observa que en algunos casos las agencias consideraron el apoyo insuficiente;

    Programación y ejecución del presupuesto

    13.

    Observa que el problema de las agencias que sobrestimaban sus requisitos de efectivo se abordó en el Reglamento revisado (CE, Euratom) no 2343/2002 que contiene disposiciones que refuerzan la obligación de las agencias de someter, en sus solicitudes de pago, pronósticos rigurosos de sus requisitos de efectivo reales durante el año para evitar flujos de tesorería innecesarios;

    14.

    Insta a la Comisión a considerar una deducción técnica para reducir los excedentes en caso de índices de ejecución bajos y de índices de puestos vacantes persistentemente altos, que también desencadenarán una reducción de los ingresos asignados;

    15.

    Toma nota, en este contexto, de las dificultades que afrontan las agencias descentralizadas a la hora de reclutar personal altamente cualificado y expertos; pide a la Comisión y a la Oficina Europea de Selección de Personal que intensifiquen sus esfuerzos en materia de asistencia;

    16.

    Insta a la Comisión a continuar examinando la ejecución del presupuesto de las agencias para 2008 y 2009 y a hacer los ajustes necesarios en las propuestas presupuestarias de las agencias;

    17.

    Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión, desde el anteproyecto de presupuesto (APP) de 2009, de tomar sistemáticamente en consideración los últimos excedentes conocidos (en el caso del APP de 2009, los del año n-2) al calcular la contribución comunitaria; pide a la Comisión, para mejorar la transparencia y la eficacia, como regla principal, que proporcione información detallada sobre los procedimientos para calcular y justificar todos los tipos de ingresos asignados a disposición de las agencias, específicamente los resultantes de los excedentes de los años anteriores;

    18.

    Celebra la decisión de la Comisión de acceder a las solicitudes de la Autoridad Presupuestaria de tomar en consideración los ingresos asignados a la hora de elaborar el APP para las agencias descentralizadas para 2009; considera que esto constituye sin duda un paso hacia una mayor transparencia presupuestaria;

    19.

    Llama la atención que el uso actual de los instrumentos de los ingresos asignados aún presenta riesgos para la transparencia presupuestaria y la buena gestión financiera de los fondos de la UE en la medida en que las estimaciones de los ingresos asignados siguen siendo difíciles y que los diversos tipos, los años de origen y los procedimientos para liberar los ingresos asignados no permiten que se integren en la planificación y la gestión presupuestarias de manera clara;

    20.

    Constata que en 2007 tres de las agencias ejecutivas comprometieron unos 550 000 000 EUR de fondos asignados a programas comunitarios; observa que, además de los créditos operativos, se utilizaron 47 000 000 EUR para fines administrativos, es decir, para el funcionamiento de las respectivas agencias ejecutivas; toma nota de que en estas agencias trabajan 119 agentes temporales y 279 agentes contractuales;

    21.

    Reitera que los importes procedentes de las dotaciones de los programas operativos se utilizan para financiar operaciones puramente administrativas; pide a su Comisión de Control Presupuestario que controle de cerca la evolución futura de la práctica de externalizar las tareas administrativas de la Comisión;

    22.

    Constata que la Agencia de Abastecimiento de Euratom funciona como una unidad administrativa de la Comisión, lo que se refleja en la nomenclatura presupuestaria y en el hecho de que su Director General sea miembro del personal de la Comisión;

    Respeto de los reglamentos financieros y del Estatuto

    23.

    Señala que es un grave problema que varias agencias sean reiteradamente objeto de críticas por no observar normas tales como el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, en especial, las normas de contratación, y el Estatuto; señala que ello se debe principalmente a que la mayoría de las normas han sido concebidas para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a esos requisitos normativos;

    24.

    Lamenta que la Comisión, a pesar de la solicitud del Parlamento contenida en las Resoluciones de aprobación de la gestión de las agencias para 2006, no haya presentado una solución rápida y pide, por lo tanto, de nuevo a la Comisión que busque una solución rápida para aumentar la eficacia agrupando las funciones administrativas de diversas agencias;

    25.

    Anima a la Comisión a aumentar sus esfuerzos para proporcionar toda la ayuda administrativa necesaria a las agencias relativamente pequeñas y especialmente a las agencias de reciente creación; teniendo en cuenta las experiencias negativas pasadas, pide a la Comisión que presente en el más breve plazo posible directrices especiales para las agencias en lo referente a la aplicación de las normas financieras, en relación con la contratación de personal, la adjudicación de contratos públicos, etc.;

    26.

    Tiene intención, en este contexto, de examinar muy detenidamente el estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las agencias de la UE», encargado por su Comisión de Presupuestos y su Comisión de Control Presupuestario;

    Auditoría interna

    27.

    Expresa su satisfacción por que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, en su Informe anual de actividad 2007, haya levantado su reserva del año anterior, cuando declaró que no estaba en condiciones de auditar una vez al año a cada una de las agencias descentralizadas operativas debido a la falta de recursos;

    28.

    Acoge con satisfacción la cooperación pragmática entre el auditor interno de la Comisión y los auditores internos y las otras personas responsables de la auditoría interna en las agencias;

    29.

    Recuerda que el Parlamento preguntó a las agencias, en sus Resoluciones de aprobación de la gestión de las agencias para 2006, si y cómo cumplían con la obligación establecida en el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de remitir a la autoridad de aprobación de la gestión y a la Comisión un informe anual sobre las auditorías internas; lamenta que, mientras que 21 agencias están sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión de 2007, el Parlamento solamente haya recibido tal informe de dos (el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y la Agencia Europea de Seguridad Aérea);

    Evaluación del rendimiento de las agencias

    30.

    Señala el seguimiento por la Comisión de las Resoluciones de aprobación de la gestión de las agencias para 2006 y que dicho seguimiento concluyó en septiembre de 2008 lo siguiente:

    a)

    una presentación de conjunto de la evaluación de las agencias descentralizadas con una lista de las agencias ya evaluadas y un resumen de los principales resultados;

    b)

    un documento sobre la situación y la planificación por lo que se refiere a la evaluación de las agencias descentralizadas, y

    c)

    un «metaestudio sobre las agencias descentralizadas: análisis transversal de los resultados de la evaluación», preparado por un asesor externo;

    31.

    Está convencido de que la evaluación de las agencias descentralizadas lanzada y supervisada por la Comisión, que concluirá a finales de 2009, contribuirá a la evaluación de las insuficiencias y las lagunas de las agencias; se muestra satisfecho por el hecho de que la Comisión haya creado un grupo de referencia encargado de lanzar el estudio;

    32.

    Recuerda la evaluación horizontal de la Comisión de las agencias descentralizadas a la que se hace referencia en su mencionada Comunicación, cuyos resultados deben estar disponibles para octubre de 2009; pide a la Comisión que asegure que las evaluaciones de las agencias sean más transparentes, en interés tanto de las agencias como de los interesados;

    Procedimientos disciplinarios

    33.

    Recuerda que el Parlamento, en sus Resoluciones de aprobación de la gestión de las agencias para 2006, pidió a las agencias que consideraran un consejo disciplinario común interagencias; señala que se han hecho progresos, pero que sigue habiendo dificultades en especial debido a los problemas para encontrar personal con un grado apropiado para ser miembro de dicho consejo; pide a las agencias que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre si es posible o no establecer el consejo disciplinario común interagencias y, si procede, que presenten una solución alternativa;

    Informe Especial no 5/2008 del TCE

    34.

    Acoge con satisfacción la publicación oportuna por el TCE de su mencionado informe especial e insta a las agencias descentralizadas a asumir las deficiencias identificadas en el informe así como a actuar en línea con las recomendaciones del TCE;

    35.

    Señala que los actos de base de las agencias de la UE deben contener una definición clara de sus tareas y competencias y subrayar el planteamiento basado en los resultados del trabajo de las agencias;

    36.

    Subraya que las agencias deben elaborar programas de trabajo plurianuales de conformidad con la estrategia comunitaria plurianual en el sector; considera que el programa de trabajo anual pertinente debe establecer objetivos claros, específicos y mensurables que deben entonces formar la base de las acciones, recursos, planteamientos y calendarios para garantizar el logro de los resultados esperados; subraya que el programa de trabajo debe respetar los límites del presupuesto de la agencia con arreglo a lo autorizado por la autoridad presupuestaria;

    37.

    Pide que los consejos de administración de las agencias de la UE alcancen la máxima convergencia entre la planificación de las tareas y la planificación de los recursos (tanto financieros como humanos) a través de la introducción de la presupuestación y la gestión por actividades (PA/GA), y subraya que las agencias están sujetas al principio de buena gestión financiera y disciplina presupuestaria;

    38.

    Señala que el trabajo de cada agencia debe ir acompañado de una evaluación del riesgo para optimizar los gastos, así como la gestión de los recursos humanos;

    39.

    Recomienda que el TCE continúe la auditoría periódica de los resultados de las agencias, pero que se centre aún más en la eficacia interna de las agencias y evalúe hasta qué punto se respetan sus recomendaciones;

    Diálogo interinstitucional sobre un marco común para las agencias

    40.

    Recuerda la sugerencia hecha en su mencionada Resolución de que el grupo de trabajo interinstitucional aborde, entre otras cosas, la necesidad de un planteamiento estándar en cuanto a la presentación de las actividades de las agencias durante el ejercicio presupuestario correspondiente;

    41.

    Acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Conferencia de Presidentes el 18 de diciembre de 2008 de designar a 5 diputados para la delegación del Parlamento en el grupo de trabajo interinstitucional sobre el papel de las agencias reguladoras;

    42.

    Considera que su mencionada Resolución sobre una estrategia para la futura reglamentación de los aspectos institucionales de las agencias reguladoras fija el mandato de la delegación del Parlamento en el grupo de trabajo interinstitucional;

    43.

    Insiste en la necesidad de establecer un mínimo de normas comunes con vistas a la creación de agencias descentralizadas en el futuro;

    44.

    Pide a la Comisión y a las agencias que, entretanto, faciliten la documentación financiera elaborada por las agencias de manera completa, comparable y actualizada en el sitio Internet común lanzado por la Comisión y las agencias descentralizadas en la red Intranet de la Comisión;

    45.

    Pide al Grupo de trabajo interinstitucional, a la luz del ejercicio de aprobación de la gestión de 2007, que considere

    las razones subyacentes de los problemas de ejecución presupuestaria, en especial, la falta de un planteamiento descendente en lo referente a los presupuestos y al personal de las agencias,

    por qué el cumplimiento de las normas de reclutamiento de personal y de contratación es un problema recurrente en muchas agencias,

    las lecciones extraídas de la experiencia específica de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en relación con las agencias,

    cómo puede hacerse más rentable la ejecución de las políticas por las agencias, por ejemplo, agrupando las funciones administrativas de diversas agencias,

    cómo podrían hacerse más reactivos las diferentes funciones y servicios de apoyo de la Comisión para responder más rápidamente a las necesidades de las agencias;

    46.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.


    (1)  Textos aprobados, P6_TA(2008)0495.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (4)  Véanse los argumentos desarrollados en el estudio sobre la aprobación de la gestión de las agencias por el Servicio de Asistencia Presupuestaria del Parlamento Europeo, en diciembre de 2006.


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