Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008XC1231(04)

    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 70/2001

    DO C 331 de 31.12.2008, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 331/9


    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

    (2008/C 331/05)

    Ayuda no: XA 352/08

    Estado miembro: Francia

    Región: Las entidades territoriales (consejos regionales y consejos generales) que lo deseen también podrán financiar estas acciones, a condición de cumplir las condiciones de intervención del FNGCA y los límites máximos fijados en el Código rural

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Aides au paiement des primes et cotisations d'assurance afférentes aux dommages causés par plusieurs phénomènes météorologiques, dont au moins à la fois la sécheresse, la grêle, le gel et l'inondation ou l'excès d'eau

    Base jurídica:

    artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006,

    loi 64.706 du 10 juillet 1964,

    article L 361-8 du livre III (nouveau) du code rural,

    article L 122.7 du code des assurances.

    Décret no 2008-270 fixant les modalités d'application de l'article L.361-8 du livre II (nouveau) du code rural en vue de favoriser le développement de l'assurance contre certains risques agricoles

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 37 millones EUR procedentes del fondo nacional de garantía de las catástrofes agrícolas (FNGCA)

    Intensidad máxima de la ayuda: Un 35 %, por parte del FNGCA, de la prima o cotización neta de impuestos y tasas facturados al interesado correspondiente a la garantía subvencionable.

    La garantía subvencionable viene determinada por un porcentaje de franquicia mínima del 25 % en el caso de contratos que cubren sólo un cultivo, y del 20 % en el caso de contratos que cubren la totalidad de la producción de la explotación.

    Así pues, en el caso de los contratos que presentan un porcentaje de franquicia superior o igual al mínimo, la garantía subvencionable es la garantía prevista en el contrato y el importe de la prima con derecho a la subvención es el importe de la prima neta facturada al interesado.

    En el caso de los contratos que presentan un porcentaje de franquicia inferior al mínimo, el importe de la prima con derecho a subvención se limita al importe de la prima neta facturada al interesado en virtud solamente de la garantía subvencionable anteriormente mencionada.

    La ayuda del 35 % por parte del FNGCA se aumentará un 5 % en el caso de los jóvenes agricultores instalados desde hace menos de cinco años.

    En caso de acumulación entre una ayuda del Fondo y la de una entidad territorial, la ayuda total no superará nunca el 50 % del importe de la prima o cotización

    Fecha de aplicación: A partir del acuse de recibo de la Comisión

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el fin de 2010

    Objetivo de la ayuda: Favorecer el desarrollo del seguro contra varios riesgos agrícolas. Las primas de seguro subvencionadas son las contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006

    Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones agrarias, salvo las grandes empresas, dedicadas a la producción primaria de frutas, hortalizas, viñas, cereales, plantas oleaginosas y proteaginosas, plantas de perfume, aromáticas y medicinales y cultivos industriales

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

    Ministère de l'agriculture et de la pêche,

    Direction générale des politiques agricole, agro-alimentaire et des territoires,

    Bureau du crédit et de l'assurance,

    78, rue de Varenne

    F-75700 Paris

    Dirección web: http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/exploitations-agricoles/assurance-recolte

    Ayuda no: XA 355/08

    Estado miembro: Italia

    Región: Veneto

    Denominación del régimen de ayudas: Progetti formativi rivolti a favore delle piccole medie imprese attive nella produzione di prodotti agricoli

    Base jurídica: L. 845/1978 «Legge quadro in materia di formazione professionale»;

    L.R. n. 10 del 30 gennaio 1990«Ordinamento del sistema della formazione professionale e organizzazione delle politiche regionali del lavoro»;

    Deliberazione della Giunta Regionale n. 2327 del 8 agosto 2008

    Gasto anual previsto por el régimen: 1 500 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad es la prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 para las actividades comprendidas en su artículo 15.

    Intensidad máxima: 100 % del gasto subvencionable según el coste por hora de formación, establecido en 130 EUR/hora

    Fecha de aplicación: Decisión de la Junta regional no 2327, de 8 de agosto de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Región del Véneto ( no 70 de 22 de agosto de 2008) y en la página web de la Región del Véneto con fecha de 27 de agosto de 2008 y a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

    Duración del régimen de ayuda: Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011

    Objetivo de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, las ayudas están destinadas a la realización de acciones de formación de agricultores y trabajadores agrarios. Las actividades de formación son de los siguientes tipos:

    las destinadas a la obtención del permiso de adquisición y empleo de productos fitosanitarios,

    las destinadas a la obtención del carnet profesional o del certificado de aptitud con arreglo a la normativa en vigor y para los cuales la formación o la actualización sean fundamentales,

    puesta al día o perfeccionamiento profesional,

    las destinadas a la consecución de la «aptitud profesional» adecuada con arreglo a la normativa comunitaria o de la certificación prevista en el Decreto Legislativo no 99/2004 (empresario agrícola profesional)

    Sectores económicos beneficiarios: Agricultura — Producción primaria de productos agrícolas

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Segreteria Regionale attività produttive, istruzione e formazione

    Rio dei Tre Ponti Dorsoduro, 3

    I-Venezia

    Tel. (39) 412 791 560

    Fax (39) 412 791 550

    e-mail: segr.regapif@regione.veneto.it

    Sitio web: http://www.regione.veneto.it/Bandi+Avvisi+Concorsi/Bandi

    Sommario Bandi — Sito Ufficiale della Regione Veneto

    Información adicional: Para más información dirigirse a:

    Direzione Regionale Formazione

    Via Allegri 29

    I-30174 Venezia-Mestre

    Tel. (39) 412 795 029-5030

    Fax (39) 412 795 085

    e-mail: dir.formazione@regione.veneto.it

    Ayuda no: XA 369/08

    Estado miembro: Reino Unido

    Región: Northern Ireland

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: National Fallen Stock Scheme (Northern Ireland)-Collection of Aborted Material Pilot Scheme

    Base jurídica: The Animal By-Products Regulations Northern Ireland 2003 (SR 2003 No 495) and Regulation (EC) No 1774/2002 laying down health rules concerning animal by-products not intended for human consumption requires Member States to ensure adequate arrangements are in place to enable aborted material to be disposed of in accordance with those Regulations

    Gasto anual previsto en virtud del régimen: 0,05 millones GBP

    Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda correspondiente a los costes de transporte vinculados a la recogida del material abortado de las explotaciones, sufragados por un contratista autorizado, puede ascender hasta el 100 % de conformidad con el artículo 16, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

    La intensidad de la ayuda correspondiente a los costes de eliminación de los subproductos de la extracción de grasas o a los costes de incineración del material abortado, sufragados por un contratista autorizado, puede ascender hasta el 75 % de conformidad con el artículo 16, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006

    Fecha de aplicación:

    Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen finalizará el 29 de marzo de 2009 o una vez agotado el presupuesto, lo que se produzca en primer lugar

    Objetivo de la ayuda: Agricultura, silvicultura y pesca. Artículo 16, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006

    Sector o sectores afectados: Pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

    Department of Agriculture and Rural Development

    TB/BR Policy Branch

    Room 657B Dundonald House

    Upper Newtownards Road

    Belfast

    BT4 3SB

    Ireland

    Dirección web: http://www.dardni.gov.uk/index/animal-health/animal-diseases/br/free-collection-and-removal-of-aborted-material-scheme.htm

    Información adicional: —


    Top