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Document 52008XC0507(06)

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

DO C 112 de 7.5.2008, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/25


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2008/C 112/12)

Ayuda no

XA 7001/08

Estado miembro

Italia

Región

ISMEA, Istituto di servizi per il mercato agricolo ed agroalimentare

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Agevolazioni per il subentro in agricoltura, parte trasformazione e commercializzazione dei prodotti agricoli

Base jurídica

Delibera del consiglio di amministrazione per l'adeguamento degli interventi di cui al decreto legislativo 21 aprile 2000, n. 185, titolo I, capo III, ai regolamenti (CE) n. 70/2001 e (CE) n. 1857/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayuda

Importe total anual

20 millones de EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Las ayudas destinadas a la ejecución de los planes empresariales consisten en créditos con intereses subvencionados y a fondo perdido. La intensidad bruta de la ayuda no podrá superar:

el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones subvencionables con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE,

el 40 % de las inversiones subvencionables en las demás regiones.

El importe de la parte de la contribución sujeta a reembolso (crédito subencionado) no puede ser inferior al 50 % del total de las ayudas concedidas (inversiones, asistencia técnica e incentivos de primera instalación).

Las ayudas se ajustan a lo establecido en el artículo 4, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) no 70/2001

Fecha de aplicación

1.2.2008

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual

La duración será de seis años

Objetivo de la ayuda

Favorecer la instalación de nuevas empresas y el recambio generacional en las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Pueden subvencionarse los siguientes gastos:

a)

estudio de viabilidad con análisis de mercado;

b)

trabajos agronómicos y de mejora del suelo;

c)

edificaciones, adquisición o ejecución;

d)

gastos conexos a la autorización de obra;

e)

conexiones, locales, maquinaria y equipo;

f)

servicios de elaboración de proyectos;

g)

patentes y licencias

Sectores o sectores afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas para las PYME

No

Ayuda limitada a sectores específicos

Transformación de productos agrícolas

Todos los sectores industriales

 

o alternativamente:

 

Siderurgia

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Todos los servicios

 

o alternativamente:

 

Transportes

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

ISMEA

via C. Celso, 6

I-00161 Roma


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