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Document 52008XC0507(05)

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n°  70/2001

DO C 112 de 7.5.2008, p. 20–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/20


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 112/11)

Ayuda no: XA 253/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Občina Ljutomer

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora programom razvoja kmetijstva in podeželja v občini Ljutomer 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči in izvajanju drugih ukrepov razvoja podeželja v občini Ljutomer

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 59 898 EUR

 

2008: 55 616 EUR

 

2009: 56 344 EUR

 

2010: 57 080 EUR

 

2011: 57 825 EUR

 

2012: 58 579 EUR

 

2013: 59 342 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables para las inversiones en otras zonas.

La finalidad de la ayuda es la inversión en la restauración de la arquitectura rural y en la adquisición de equipo destinado a la producción agrícola, en los cultivos permanentes, en la mejora de las tierras de labor y en la gestión de los pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 60 % de los costes subvencionables o hasta el 75 % en las zonas desfavorecidas, para las inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales con finalidad productiva de las explotaciones, como los edificios agrarios, siempre que esa inversión no entrañe ningún aumento de la capacidad de producción de la explotación,

hasta el 100 % de los costes subvencionables para las inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de las explotaciones agrarias, como los elementos arqueológicos o históricos,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que se produzcan por utilizar los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Ayudas para el pago de primas de seguro:

con arreglo al Decreto sobre la cofinanciación de primas de seguros para la producción agrícola del año en curso, el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de las primas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas, incluidos los impuestos sobre las transacciones consistentes en seguros.

4.   Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes subvencionables generados por la tramitación jurídica y administrativa, incluidos los costes de inspección.

5.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes relacionados con la educación y formación de los agricultores; los servicios de consultoría; la organización de foros, competiciones, exposiciones y ferias; y las publicaciones, catálogos y sitios web. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores

Fecha de aplicación: Septiembre de 2007 (o la fecha en que entren en vigor las normas)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006: El capítulo II del proyecto de normas sobre la concesión de ayudas estatales y la ejecución de otras medidas para el desarrollo de las zonas rurales en el Municipio de Ljutomer incluye medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Ljutomer

Vrazova ulica 1

SLO-9240 Ljutomer

Dirección de Internet: http://www.obcinaljutomer.si/obvestila_slika.php?upload_id=237

Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)

Darja HRGA

Director en funciones de la administración municipal

Ayuda no: XA 254/07

Estado miembro: Letonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma «Atbalsts ciltsdarbam»

Base jurídica: Ministru kabineta 2007. gada 23. janvāra noteikumi Nr. 78 «Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2007. gadā un tā piešķiršanas kārtību» 2. pielikums

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto anual previsto en virtud del régimen es de 9 910 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda:

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 las ayudas pueden cubrir:

1)

hasta el 100 % de los costes administrativos que implica crear y llevar un libro genealógico del ganado;

2)

hasta el 70 % de los costes de los análisis efectuados por terceros o en su nombre para determinar la calidad genética o el rendimiento genético del ganado, con la excepción de los controles realizados por el propietario del ganado y los controles habituales de la calidad de la leche;

3)

hasta el 31 de diciembre de 2011, hasta el 40 % de los costes de la introducción en la explotación de técnicas o prácticas innovadoras de cría de animales, con la excepción de los relacionados con la inseminación artificial;

4)

hasta el 100 % de los costes de la retirada del ganado muerto y el 75 % de los costes de la destrucción de los animales sacrificados.

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 las ayudas pueden cubrir:

Hasta el 100 % de los costes relacionados con la organización de competiciones, exposiciones, ferias y foros, con miras al intercambio de información en el sector, o de los costes derivados de la participación en estos actos

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Hasta el 31 de diciembre de 2011 para las ayudas a la introducción en la explotación de técnicas o prácticas innovadoras de cría de animales, con la excepción de los costes relacionados con la inseminación artificial

Finalidad de la ayuda:

La finalidad de la ayuda a las pequeñas y medianas empresas es:

alentar a los ganaderos a tomar parte en las evaluaciones del ganado de cría y en otros programas de selección,

aumentar la productividad animal, mejorar el potencial genético y aumentar el número de rebaños con alto valor reproductor,

crear registros de la productividad animal y de los orígenes del ganado y mejorar los programas informáticos sobre cría de ganado y selección de animales utilizando la red de TI conjunta,

modernizar la producción animal y la tecnología de evaluación de la calidad de la carne,

alentar a los ganaderos a criar razas de alta calidad y a mejorar sus características genealógicas,

mantener y mejorar los animales obtenidos por selección genealógica y el patrimonio genético de estos animales en Letonia,

efectuar evaluaciones de los animales obtenidos por selección genealógica y organizar exposiciones de caballos y pruebas o competiciones de su capacidad para el trabajo.

Serán aplicables los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Gastos subvencionables según los criterios para la concesión de ayudas:

1)

gastos administrativos derivados de la creación y mantenimiento de los libros genealógicos;

2)

costes de los análisis efectuados por terceros o en su nombre para determinar la calidad genética o el rendimiento genético del ganado, con la excepción de los controles realizados por el propietario del ganado y los controles habituales de la calidad de la leche;

3)

gastos corrrespondientes a la introducción en la explotación de técnicas o prácticas innovadoras de cría de animales, con la excepción de los costes relacionados con la inseminación artificial;

4)

costes relacionados con la organización de competiciones, exposiciones, ferias y foros, con miras al intercambio de información en el sector, o de los costes derivados de la participación en estos actos

Sector o sectores afectados: Sectores ganaderos en los que la calidad genética y la productividad del ganado se determina según el programa del sector sobre las actividades de cría de ganado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministère de l'agriculture

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

LV-1981 Riga

Dirección de Internet: www.zm.gov.lv

Ayuda no: XA 318/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Kuzma

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Podpora programom razvoja kmetijstva in podeželja v občini Kuzma 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči na področju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Kuzma

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 12 519 EUR

 

2008: 13 000 EUR

 

2009: 13 000 EUR

 

2010: 13 000 EUR

 

2011: 14 000 EUR

 

2012: 14 000 EUR

 

2013: 14 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables de las inversiones en otras zonas, bonificación de intereses de préstamos a la inversión de hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en otras zonas.

2.   Conservación de edificios y paisajes tradicionales:

hasta el 60 % (o hasta el 75 % en las zonas desfavorecidas) de los gastos subvencionables en el caso de inversiones en la conservación de elementos del patrimonio cultural de los activos productivos de las explotaciones, tales como edificios agrícolas (graneros, colmenas, molinos, aserraderos, etc.); hasta el 100 % de los costes subvencionables de la inversión en la conservación del patrimonio de finalidad no productiva (elementos arqueológicos o históricos); hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos del patrimonio cultural de los edificios.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el nivel de la cofinanciación local no podrá exceder de la diferencia entre el importe de la cofinanción de primas de seguro procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de las primas de seguro y cargas afines pagadas, de conformidad con el Reglamento sobre la cofinanciación de las primas de seguro para la producción agrícola abonadas para el año actual con el fin de asegurar cultivos y frutos y contra las enfermedades del ganado.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables.

5.   Ayuda para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes de actividades de estudios de mercado, concepción y creación de los productos, incluida la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de origen y certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente; hasta el 100 % de los costes derivados de la implantación de métodos de garantía de calidad, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el cumplimiento de las normas de autenticidad y comercialización y sistemas de auditoría medioambiental.

6.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de formación de agricultores, servicios de consultoría y costes resultantes de foros, concursos, exhibiciones, ferias, publicaciones, catálogos y sitios web

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (No se concederá la ayuda hasta que se haya publicado el resumen en el sitio web de la Comisión)

Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal para programas de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Kuzma incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

articulo 14: Ayuda para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Kuzma

Kuzma 60c

SLO-9263 Kuzma

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200793&dhid=91957

Información adicional: Las normas relativas a la concesión de ayuda estatal a programas de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Kuzma se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las medidas que deben aplicar las autoridades locales y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Jožef ŠKALIČ

Alcalde

Ayuda no: XA 324/07

Estado miembro: España

Región: Navarra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a la renovación del parque de tractores y cosechadoras automotrices de Navarra

Base jurídica: Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las ayudas a la renovación del parque de tractores y cosechadoras automotrices de Navarra

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 200 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Ayudas de hasta un 50 % de las inversiones subvencionables en zonas desfavorecidas.

Ayudas de hasta un 40 % de las inversiones subvencionables en las demás zonas.

En el supuesto de jóvenes agricultores, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos, cuando se trate de inversiones realizadas en los cinco años siguientes a su instalación

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda:

1)

el objetivo principal de la ayuda es el achatarramiento de tractores y cosechadoras automotrices obsoletos, como incentivo para la adquisición de otros nuevos, dotados de nuevas tecnologías, más eficientes, adaptables y seguros;

2)

como objetivo secundario puede señalarse el siguiente: favorecer la participación agraria en la reducción de combustibles fósiles y en la emisión de contaminantes.

Artículo 4. Reglamento (CE) no 1857/2006: Inversiones en explotaciones agrarias. Costes subvencionables: artículo 4.4, letra b) — Ayudas a la compra de maquinaria

Sector o sectores beneficiarios: Sector agrario primario

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gobierno de Navarra

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

C/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona

Dirección web: http://www.cfnavarra.es/agricultura/COYUNTURA/AyudasEstado/pdfs/STNO07065%20OF.pdf

Información adicional:

Dirección General de Desarrollo Rural

C/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona

Tel. (34) 848 42 29 33

Email: izabalzv@cfnavarra.es

Gobierno de Navarra

Ayuda no: XA 325/07

Estado miembro: Italia

Región: Regione Piemonte — Provincia di Novara

Denominación del régimen de ayuda: Interventi per l'innovazione e l'ammodernamento delle piccole e medie imprese: PMI agricole attive nel settore della produzione primaria di prodotti agricoli

Base jurídica: Delibera della Giunta Camerale CCIAA Novara n. 64 del 17 settembre 2007 ai sensi del regolamento (CE) n. 1857/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 50 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 20 % del gasto subvencionable hasta un máximo de 10 000 EUR por empresa

Fecha de aplicación: Plazo de presentación de solicitudes: del 3 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007

Examen y aprobación de las mismas en el plazo de 90 días a partir del 31 de diciembre de 2007

Duración del régimen: Realización de la declaración de costes: al cabo de 10 días a partir del 31 de octubre de 2008.

Liquidación: antes de finales de 2008

Objetivo de la ayuda: Favorecer las medidas de modernización de las empresas y de fomento de la innovación de productos, proceso y desarrollo sostenible (Introducción general y artículo 2 de la convocatoria)

Costes subvencionables: Adquisición de máquinas, equipos y programas informáticos necesarios para su uso, realización de obras [artículo 4 del Reglamento de exención (CE) no 1857/2006]

Sectores beneficiarios: Producción agrícola primaria (todos los subcódigos subvencionables)

Organismo que concede la ayuda:

Camera di Commercio di Novara

Via Avogadro, 4

I-28100 — Novara

Dirección web: www.no.camcom.it/contributi — Bando 0701 sez B

Información adicional: Referente CCIAA Novara

Petrera Michela — Responsabile del Procedimento

Tel. (39) 0321 33 82 57

Fax. (39) 0321 33 83 33

e-mail servizi.imprese@no.camcom.it

Responsable del procedimiento

Michela PETRERA


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