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Document 52008XC0507(03)

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

DO C 112 de 7.5.2008, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/8


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

(2008/C 112/03)

De conformidad con el artículo 9, punto 1, letra a), segundo apartado, del reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo del 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) quedan modificadas como sigue:

En la página 335, se inserta el siguiente texto:

«8521 90 00

Los demás

Esta subpartida incluye los aparatos sin pantalla capaces de recibir las señales de televisión, llamados “adaptadores multimedia” (set-top boxes — STB), que incorporan un dispositivo de grabación o reproducción (por ejemplo, unidad de disco duro o lector de DVD).».

En la página 339, se inserta el siguiente texto:

«8528 71 13

Aparatos con un dispositivo de microprocesador con un módem incorporado para acceder a Internet y con una función de intercambio de información interactivo con capacidad para captar señales televisivas (“adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación”).

Esta subapartida comprende los aparatos sin pantalla, llamados “adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación” (STB), que comprenden los principales elementos siguientes:

un microprocesador,

un sintonizador de imagen y sonido,

la presencia de un conector RF indica la posible existencia de un sintonizador de imagen y sonido,

un modem.

Los modems modulan y desmodulan las señales de salida y de entrada de datos, lo que permite una comunicación bidireccional para acceder a Internet. Entre estos modems se pueden citar los siguientes: V.34, V.90, V.92, DSL o modems por cable. La existencia de un conector RJ 11 indica la presencia de uno de estos modems.

Los dispositivos que desempeñan una función similar a la de un modem, pero que no modulan ni desmodulan las señales, no se consideran modems. Entre estos aparatos se pueden citar los dispositivos RDSI, WLAN o Ethernet. La existencia de un conector RJ 45 indica la presencia de uno de estos dispositivos.

El modem debe estar incorporado en el adaptador multimedia (STB). Los adaptadores multimedia (STB) que no incorporan un modem, sino que utilizan un modem externo, se excluyen de esta subpartida (por ejemplo, un conjunto de un adaptador multimedia y un modem externo).

El Protocolo de Control de Transmisión/Protocolo de Internet (TCP/IP) debe estar presente en el adaptador multimedia (STB) en una memoria fija (firmware).

Los adaptadores multimedia (STB) de esta partida deben permitir al usuario del aparato acceder a Internet. También debe permitir el uso de las aplicaciones Internet en un modo de “intercambio de información interactivo”, como un cliente de correo electrónico o una aplicación de mensajería mediante las interfaces (sockets) UDP o TCP/IP.

Los adaptadores multimedia (STB) que incorporan un dispositivo de grabación o reproducción (por ejemplo, una unidad de disco duro o un lector DVD) se excluyen de esta subpartida (subpartida 8521 90 00).

8528 71 19

Los demás

Véase el ultimo párrafo de las Notas explicativas de la subpartida 8528 71 13.

8528 71 90

Los demás

Esta partida comprende los receptores de televisión sin pantalla que no están equipados con un sintonizador de imagen y sonido (por ejemplo, los dispositivos IP de recepción inmediata (IP-streaming boxes).

Véase también el ultimo párrafo de las Notas explicativas de la subpartida 8528 71 13.».


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 275/2008 (DO L 85 de 27.3.2008, p. 3).

(2)  DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.


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