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Document 52008PC0910

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (2009/[•]/CE)

/* COM/2008/0910 final - COD 2008/0268 */

52008PC0910

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (2009/[•]/CE) /* COM/2008/0910 final - COD 2008/0268 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.1.2009

COM(2008) 910 final

2008/0268 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad

(2009/[•]/CE)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo trata de la renovación de la garantía presupuestaria de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para financiar operaciones con cargo a sus recursos propios en diversos países no miembros. Los mandatos previos de BEI, es decir, el mandato general sobre préstamos exteriores (Decisión 2008/580/CE) y el mandato aparte para proyectos en Rusia, Ucrania, la República de Moldova y Belarús (Decisión 2005/48/CE del Consejo) expiraron en 2007. El 19 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414, 30.12.2006, p. 95). La Decisión se basaba en el artículo 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El Parlamento interpuso un recurso de anulación de la Decisión 2006/1016/CE del Consejo ante el Tribunal Europeo de Justicia de las Comunidades Europeas, fundamentada en que, en su opinión, esta Decisión tenía que haberse adoptado basándose en los artículos 179 y 181A del Tratado CE, en vez de únicamente en el artículo 181 A. El Tribunal de Justicia dictó sentencia el 6 de noviembre de 2008 (asunto C-155/07, Parlamento/Consejo); en ella daba la razón al Parlamento y anulaba la Decisión 2006/1016/CE pero mantenía sus efectos 12 meses para que pudiese ser sustituida por una Decisión adoptada acogiéndose a la doble base jurídica (artículos 179 y 181A conjuntamente) y siguiendo un procedimiento de codecisión. La finalidad de la presente propuesta es aportar al BEI una garantía comunitaria con las mismas características que la facilitada en la Decisión anulada, e incorporar la garantía concedida actualmente en la Decisión 2008/847/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 301, 12.11.2008, p. 13). |

120 | Contexto general Las actividades del BEI fuera de la UE han constituido tradicionalmente alrededor del 10-15 % de sus actividades totales (6 400 millones de euros en 2007, de los cuales 3 700 millones de euros están cubiertos por la garantía comunitaria). En la actualidad, su actividad se centra principalmente en los países en fase de preadhesión y los países mediterráneos, aunque también lleva a cabo operaciones importantes en Asia, América Latina y Sudáfrica, y está ampliando progresivamente sus actividades en Rusia, Europa Oriental y Cáucaso Meridional. Las actividades del BEI en los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) se realizan al amparo del Acuerdo de Cotonú, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo o con recursos del BEI garantizados por los Estados miembros, y no quedan cubiertas por la presente propuesta. El BEI realiza tradicionalmente operaciones en el exterior de la UE en apoyo de las políticas de relaciones exteriores de la UE y de acuerdo con mandatos oficiales de ésta; los sucesivos mandatos recibidos han ampliado el ámbito geográfico de la actividad del BEI. Las operaciones financieras previstas en estas Decisiones son reconocidas por los países asociados no miembros de la UE como un apoyo visible de ésta. Además, la garantía comunitaria impide que tales operaciones, que a menudo conllevan un nivel de riesgo significativamente mayor que las operaciones del BEI dentro de la UE, afecten a la solvencia crediticia del Banco, y le permite mantener unos tipos de interés atractivos en los préstamos fuera de la UE. En el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de empréstito y de préstamo de las Comunidades Europeas en 2007 (COM(2008)590 final) y en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2008)2504), se dan las cifras más recientes sobre las operaciones del BEI bajo garantía comunitaria. Otro informe de importancia es el «Informe de la Comisión a la autoridad presupuestaria sobre las garantías vinculadas al presupuesto general. Situación al 31 de diciembre de 2007» (COM/2008/0451 final) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo (SEC(2008) 2249). También se hace referencia al Informe COM (2006)323 y los dos documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC (2006)790 y SEC (2006)789), presentados al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con la propuesta de la Comisión (COM (2006)324 final) que llevó a la adopción de la Decisión anulada. Las operaciones del BEI en terceros países representan un complemento crucial de los limitados fondos presupuestarios de la UE para incrementar la eficacia y la visibilidad de la acción exterior de la UE. Mientras que la asistencia presupuestaria exterior de la Comunidad se centra en los países de renta baja y en el apoyo a los sectores sociales, las operaciones del BEI son de especial importancia en los países de renta media y en los sectores de las infraestructuras, las finanzas y el comercio. Teniendo en cuenta que el BEI se creó y estructuró financieramente en un principio para operar dentro de la UE, los mandatos bajo garantía comunitaria representan los instrumentos fundamentales que le permiten llevar a cabo operaciones fuera de la UE y proporcionar el necesario respaldo político y financiero comunitario a países y proyectos que, en circunstancias normales, no se ajustarían a las directrices y criterios estándar del BEI. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La Decisión propuesta mantendría la garantía comunitaria a los préstamos exteriores del BEI, sustituyendo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo y la Decisión 2008/847/CE del Consejo, pero ajustándose a lo dispuesto en ambas. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Las operaciones exteriores del BEI, y en concreto aquellas a las que se refiere la presente propuesta, complementarán las actividades realizadas en el marco de los instrumentos de ayuda exterior, a saber, el Instrumento de Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo y la Cooperación Económica, y el Instrumento de Estabilidad. Las operaciones del BEI apoyarán plenamente la actuación exterior de la UE, según lo establecido en los diversos documentos políticos mencionados en el acto jurídico propuesto o en futuros documentos de este tipo. La vinculación de la actividad exterior del BEI con las políticas de la UE se consolidará mediante el refuerzo de la cooperación entre la Comisión y el BEI. Esta vinculación mejorará, primero, con una asociación más estrecha en el proceso de planificación, especialmente en el contexto de los planes de acción o los documentos de preadhesión y los documentos de estrategia nacional o regional, y, luego, durante la selección previa y la ejecución de los proyectos. Este fortalecimiento de la cooperación contribuirá a que la orientación a las políticas de los nuevos instrumentos comunitarios quede reflejada también en la propia ejecución del mandato. El alcance de esta cooperación variará por regiones, teniendo en cuenta la importancia del BEI en la región, pero también el margen para la vinculación con las políticas de la UE en el marco de las estrategias de preadhesión, vecindad y asociación europeas, así como de las estrategias de cooperación para el desarrollo y cooperación económica. Además, la Comisión prevé que el BEI efectúe consultas sobre los distintos proyectos desde el inicio. Ninguna operación financiera del BEI podrá beneficiarse de la cobertura de la garantía de la Comunidad en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre esa operación en el marco del procedimiento previsto en el artículo 21 del Estatuto del BEI. El BEI debería esforzarse por mejorar aún más la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras internacionales, como el BERD o el Banco Mundial, y con las instituciones europeas bilaterales, cuando proceda, con arreglo a los memorándums de acuerdo aplicables a las diferentes regiones incluidas en el mandato. En el marco del mandato, se mejorarán los procedimientos de elaboración de informes para garantizar que se supervisa adecuadamente la coherencia con las políticas y los objetivos exteriores de la Unión, así como la cooperación con otras instituciones financieras internacionales. Estos procedimientos se ajustan a los previstos en la anulada Decisión 2006/1016/CE. |

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Se ha consultado al BEI |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Las opiniones del BEI están recogidas en la presente propuesta. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Asesoramiento técnico financiero y económico. |

222 | Metodología utilizada No procede. |

223 | Principales organizaciones y expertos consultados BEI |

2249 | Resumen del asesoramiento recibido y utilizado |

225 | Las opiniones del BEI están recogidas en la presente propuesta. |

226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos No procede. |

230 | Evaluación de impacto Los terceros países a los que estarán dirigidas las operaciones del BEI cubiertas por la garantía de la Comunidad presentan en general un perfil de riesgo mayor que los países de la UE, debido sobre todo a la inestabilidad macroeconómica, financiera o política, reflejada en sus calificaciones de solvencia crediticia. El BEI opera según los principios de sana gestión bancaria y sus Estatutos establecen límites en cuanto a los riesgos que puede asumir. Por lo tanto, sin una garantía de la Comunidad que cubra los riesgos políticos y soberanos, en principio el BEI únicamente podría asumir los riesgos correspondientes en países con calificación . Una garantía comunitaria para proyectos en el exterior de la UE proporciona al BEI la seguridad necesaria para poder financiar proyectos que contribuyan a las políticas de relaciones exteriores de la Comunidad sin que resulte afectada la calificación crediticia AAA del BEI. Otra opción estudiada en relación con la propuesta que llevó a la adopción de la anulada Decisión 2006/1016/CE era no otorgar la garantía comunitaria. Sin embargo, eso habría conducido a la no participación del BEI en determinados países o a su retirada de ellos y, en otros, habría acarreado un aumento significativo de los costes de financiación de los proyectos. Se consideró que esta opción no era políticamente aconsejable, habida cuenta de la necesidad de equilibrar la intervención de la UE en los diversos países de las diferentes regiones. Además, el aumento de los costes de financiación para los promotores de los proyectos en los países elegibles habría restado atractivo a las operaciones del BEI, lo cual habría reducido su capacidad de influencia para imponer las condiciones políticas de la UE (por ejemplo, en materia de contratación, medio ambiente, etc.). El mismo razonamiento se aplicaría si la Comunidad cobrase la garantía al BEI, ya que esto acabaría también por incrementar el coste para los promotores. Ajustándose estrictamente a las disposiciones de la Decisión anulada, la actual propuesta establece un equilibrio proporcionado entre la libertad operativa que se ha de dejar al BEI para llevar a cabo actividades financieras según sus propias modalidades, apoyando, al mismo tiempo, las políticas de relaciones exteriores de la UE, y los límites a que se ha de ceñir la garantía de la Comunidad, tanto por lo que respecta a la exposición al riesgo como a la naturaleza de los proyectos cubiertos. Además, la participación de la Comisión como responsable de la garantía comunitaria asegura un fuerte respaldo político a la financiación proporcionada por el BEI. Un efecto fundamental de este respaldo es que aumenta significativamente la probabilidad de cobrar las cantidades impagadas, gracias a la presión conjunta ejercida por el BEI y la Comisión sobre los prestatarios morosos. Así lo pone de manifiesto el hecho de que, en los únicos casos en que el BEI ejecutó la garantía anteriormente (ex Yugoslavia y Argentina), se obtuvo finalmente el reembolso. |

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta La acción proporcionará al BEI una garantía para operaciones en el exterior de la UE, dentro de determinados límites establecidos en la propuesta y para las operaciones firmadas durante el período 2007-2013. En 2010 se llevará a cabo una revisión intermedia del mandato, que permitirá, cuando proceda, una reorientación de las prioridades y una posible activación del mandato opcional, según lo establecido en la base jurídica. |

310 | Base jurídica La propuesta legislativa se basará en los artículos 179 y 181A del Tratado de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia. |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

331 | Las operaciones financieras del BEI seguirán gestionándose de conformidad con el reglamento interno del BEI. Se ha comprobado que la garantía de la Comunidad es un medio eficiente y asequible para cubrir los riesgos políticos y soberanos relacionados con las operaciones exteriores del BEI. Desde 1994, existe un Fondo de Garantía comunitaria relativo a las Acciones Exteriores, que proporciona una reserva de liquidez al presupuesto comunitario frente al incumplimiento de los pagos en las operaciones garantizadas. La renovación de la garantía comunitaria permitirá proseguir la práctica actual, eficiente y económicamente sólida. La Comisión y el BEI firmarán un acuerdo sobre las disposiciones y los procedimientos para la concesión de la garantía comunitaria. A fin de simplificar la preparación y la evaluación de los proyectos, el BEI ampliará aún más la coordinación y la cooperación con otras instituciones financieras internacionales y con instituciones bilaterales europeas, cuando proceda. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: otros. |

342 | Otros instrumentos no serían adecuados por lo siguiente: Para consituir una garantía a nivel comunitario, se requiere una Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo. |

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | En la ficha financiera adunta a la propuesta legislativa se resumen las implicaciones presupuestarias pertinentes. Estas implicaciones se derivan de la necesidad de prever una reserva para la garantía comunitaria en el fondo de garantía relativo a las acciones exteriores durante el período de las perspectivas financieras 2007-2013. |

5. INFORMACIÓN ADICIONAL |

520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de la propuesta dará lugar a la derogación de normativa vigente. |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

531 | La propuesta incluye una cláusula de reexamen, |

532 | así como una cláusula de revisión. |

533 | También incluye una cláusula de expiración. |

570 | Explicación detallada de la propuesta En el artículo 1 se menciona que la garantía comunitaria cubrirá las operaciones financieras del BEI hasta un importe global de 27 800 millones de euros, incluido un mandato opcional de 2 000 millones de euros, durante el período 2007-2013. La garantía se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todas las sumas conexas. El límite máximo total se desglosará por regiones, con los siguientes límites máximos regionales obligatorios: a) Países en fase de preadhesión: 8 700 millones de euros. b) Países cubiertos por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación: 12 400 millones de euros; esta cantidad se desglosará en dos sublímites indicativos, a saber, los países mediterráneos: 8 700 millones de euros, y Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 3 700 millones de euros. c) Asia y América Latina: 3 800 millones de euros, desglosados en tres sublímites indicativos, a saber, América Latina: 2 800 millones de euros, y Asia (incluida Asia Central): 1 000 millones de euros. d) República de Sudáfrica: 900 millones de euros. e) Mandato opcional: 2 000 millones de euros. El artículo 2 trata de la lista de países a los que se refiere el acto jurídico y de su elegibilidad. En el anexo 1 de la Decisión propuesta figura la lista detallada de los países afectados. En el artículo 3 se detallan los requisitos referentes a la vinculación de las actividades exteriores del BEI con las políticas de la UE, mediante el reforzamiento de la cooperación entre la Comisión y el BEI, y la mejora de la elaboración de informes. Además, en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre una operación financiera del BEI en el marco del procedimiento previsto en el artículo 21 del Estatuto del BEI, tal operación no estará cubierta por la garantía comunitaria. En el artículo 4 se detallan las modalidades de la cooperación reforzada con otras instituciones financieras internacionales. En el artículo 5 se especifica la naturaleza de la garantía comunitaria, que cubrirá los riesgos políticos y soberanos de las operaciones de financiación emprendidas por el BEI. El artículo 6 establece unos requisitos reforzados sobre elaboración de informes e información contable tanto para el BEI como para la Comisión. En el artículo 7 se especifica la responsabilidad que tiene el BEI de promover posibles demandas de recuperación en nombre de la Comisión y se hace referencia a un acuerdo que debe celebrarse entre la Comisión y el BEI en el que se establezcan las disposiciones y procedimientos detallados correspondientes. En el artículo 8 se menciona que las disposiciones y los procedimientos detallados referentes a la garantía comunitaria se establecerán en un acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI. El articulo 9 estipula que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 30 de junio de 2010, un informe intermedio sobre la aplicación de la Decisión propuesta, acompañado, cuando proceda, de una propuesta para su modificación, sobre la base de una evaluación externa cuyas condiciones se especifican en el anexo II de la Decisión propuesta. El artículo 10 trata de la cobertura según la Decisión propuesta de las operaciones de financiación del BEI firmadas al amparo de la Decisión anulada. De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia, la garantía comunitaria se mantiene intacta para estas operaciones, a pesar de la anulación de la Decisión 2006/1016/CE. En la parte de los considerandos se exponen, entre otras cosas, el contexto político de la propuesta y el ámbito detallado de las operaciones del BEI en las diferentes regiones. |

E-13218 |

2008/0268 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de [•]

por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad

(2009/[•]/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 179 y 181A,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde 1963, el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el BEI») ha realizado operaciones fuera de la Comunidad Europea (la «Comunidad») en apoyo de las políticas exteriores comunitarias.

(2) La mayoría de esas operaciones se ha llevado a cabo a petición del Consejo y se ha beneficiado de una garantía presupuestaria de la Comunidad administrada por la Comisión. La garantía comunitaria más reciente se constituyó para el período 2000-2007 en virtud de la Decisión 2008/580/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (vecinos del sudeste, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia, y la República de Sudáfrica[1]) y de las Decisiones 2001/777/CE[2] y 2005/48/CE[3] para acciones de préstamo en regiones específicas,

(3) Con el fin de apoyar la actuación exterior de la Comunidad sin perjuicio para la solvencia crediticia del BEI, debe ofrecérsele una garantía presupuestaria de la Comunidad que cubra operaciones realizadas en el exterior de la Comunidad. Asimismo, debe fomentarse que el BEI incremente sus operaciones fuera de la Comunidad sin recurrir a la garantía de la Comunidad, en especial en los países en fase de preadhesión y los países del Mediterráneo, así como en países con calificación crediticia de grado de inversión de otras regiones, al mismo tiempo que debe precisarse que la garantía de la Comunidad está destinada a cubrir riesgos de naturaleza política o soberana.

(4) La garantía de la Comunidad debe cubrir las pérdidas derivadas de préstamos y garantías de préstamos concedidos a los proyectos de inversión del BEI elegibles ejecutados en países amparados por el Instrumento de Preadhesión («IPA»)[4], el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación («IEVA»)[5] y el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo («DCI»)[6], cuando el préstamo o la garantía de préstamo mencionados se hayan concedido con arreglo a un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones financieras del BEI»).

(5) Las cantidades cubiertas por la garantía comunitaria conforme a la presente Decisión deben representar límites máximos de financiación por parte del BEI al amparo de la garantía comunitaria. No se trata de objetivos que el BEI tenga que alcanzar necesariamente.

(6) Las políticas de relaciones exteriores de la Comunidad se han revisado y ampliado en los últimos años. Este ha sido el caso especialmente de la Estrategia de Preadhesión, de la Política Europea de Vecindad, de las asociaciones renovadas con América Latina y Asia Sudoriental, y de las asociaciones estratégicas de la UE con Rusia, Asia Central, China e India.

(7) A partir de 2007, las relaciones exteriores de la Comunidad también han tenido el apoyo de los nuevos instrumentos financieros, es decir, el IPA, el IEVA, el DCI y el Instrumento de Estabilidad[7].

(8) Las operaciones financieras del BEI deben ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluyendo objetivos regionales específicos. La financiación del BEI debe complementar las políticas, programas e instrumentos de ayuda comunitarios en las diversas regiones, garantizando la coherencia general con las acciones de la Comunidad. Por otra parte, la protección del medio ambiente y la seguridad energética de los Estados miembros deben formar parte de los objetivos de la financiación del BEI en todas las regiones elegibles. Las operaciones financieras del BEI han de tener lugar en países que cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la Comunidad sobre aspectos políticos y macroeconómicos.

(9) Debe consolidarse el diálogo político entre la Comisión y el BEI, así como la planificación estratégica y la coherencia entre la financiación del BEI y de la Comisión. El vínculo entre las actividades del BEI fuera de la Comunidad y las políticas de la UE debe fortalecerse ampliando la cooperación entre el BEI y la Comisión tanto a nivel central como sobre el terreno. Este refuerzo de la coordinación debe incluir, entre otras cosas, la consulta mutua desde el inicio sobre cuestiones de política, la elaboración de documentos de importancia para ambas partes y la cartera de proyectos. Será de especial importancia la consulta desde el inicio sobre los documentos de programación estratégica elaborados por la Comisión o por el BEI, a fin de maximizar las sinergias entre las actividades del BEI y de la Comisión, y medir el avance en la realización de los objetivos políticos pertinentes de la UE.

(10) Por lo que respecta a los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI en ellos debe reflejar las prioridades establecidas en las asociaciones europeas y de adhesión, en los acuerdos de estabilización y asociación, y en las negociaciones con la Comunidad. El énfasis de la actuación de la UE en los Balcanes Occidentales ha de seguir desplazándose progresivamente de la ayuda a la reconstrucción a la ayuda a la pre-adhesión. En este contexto, la actividad del BEI debe tratar también de fomentar el desarrollo institucional, cuando proceda en cooperación con otras instituciones financieras internacionales (en lo sucesivo, «IFI») activas en la región. Durante el período 2007-2013, la financiación para los países candidatos (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) debe canalizarse cada vez más a través del instrumento de preadhesión del BEI, que, con el tiempo, debe ampliarse a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, en función de los progresos en su proceso de adhesión.

(11) En lo que se refiere a los países cubiertos por el IEVA, el BEI debe continuar y consolidar sus actividades en la región mediterránea centrándose principalmente en el desarrollo del sector privado. A este respecto, es necesaria la cooperación de los países socios para facilitar el desarrollo de este sector y alentar la reforma estructural, en particular la reforma del sector financiero, así como otras medidas para facilitar las actividades del BEI, especialmente para garantizar que el BEI pueda emitir obligaciones en los mercados locales. En cuanto a la Europa Oriental, el Cáucaso Meridional y Rusia, el BEI debe ampliar sus actividades en los países correspondientes, con arreglo a unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados por esos países con la Comunidad sobre aspectos políticos y macroeconómicos. En esta región, el BEI debe financiar proyectos de interés significativo para la Comunidad en los sectores de infraestructuras de transporte, energía, telecomunicaciones y medio ambiente. Se debe dar prioridad a los proyectos de prolongación de los principales ejes de la red transeuropea, los proyectos con implicaciones transfronterizas para uno o más Estados miembros y los proyectos importantes que favorezcan la integración regional aumentando las conexiones. En el sector del medio ambiente, el BEI tiene que dar especial prioridad en Rusia a los proyectos realizados en el marco de la Asociación Medioambiental de la Dimensión Septentrional. En el sector de la energía, revisten especial importancia los proyectos estratégicos de suministro y transporte de energía. Las operaciones financieras del BEI en esta región deben llevarse a cabo en estrecha cooperación con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo («el BERD»), en particular de acuerdo con las condiciones establecidas en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD.

(12) La financiación del BEI en los países asiáticos y latinoamericanos se vinculará gradualmente a la estrategia de cooperación de la UE en esas regiones y complementará los instrumentos financiados con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad. El BEI debe esforzarse por ampliar progresivamente sus actividades a un mayor número de países de las citadas regiones, incluidos los menos prósperos. En apoyo de los objetivos de la UE, la financiación del BEI en los países asiáticos y latinoamericanos ha de centrarse en los proyectos de sostenibilidad medioambiental (incluida la mitigación del cambio climático) y de seguridad energética, así como en el apoyo continuo a la presencia de la UE en Asia y América Latina a través de la inversión extranjera directa y la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos. Teniendo en cuenta la rentabilidad, el BEI debe poder trabajar también directamente con empresas locales, en especial en el ámbito de la sostenibilidad medioambiental y la seguridad energética. La revisión intermedia volverá a analizar los objetivos de la financiación del BEI en Asia y América Latina.

(13) En Asia Central, el BEI debe concentrarse en proyectos importantes de suministro y transporte de energía que también vayan en beneficio de los intereses comunitarios y respeten y apoyen los objetivos políticos comunitarios de diversificación de las fuentes de energía, cumplimiento de las exigencias de Kioto y refuerzo de la protección ambiental. La financiación del BEI en Asia Central debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con el BERD, en particular con arreglo a las condiciones establecidas en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD.

(14) Para complementar las actividades del BEI con arreglo al Acuerdo de Cotonú para los países ACP, en Sudáfrica el BEI debe centrarse en proyectos de infraestructuras de interés público (incluidas las infraestructuras municipales y el suministro de electricidad y de agua) y el apoyo al sector privado, en particular las PYME. La ejecución de las disposiciones sobre cooperación económica del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación UE-Sudáfrica promoverá aún más las actividades del BEI en esa región.

(15) Con objeto de aumentar la coherencia del apoyo comunitario global en estas regiones, deben buscarse oportunidades para combinar la financiación del BEI con los recursos presupuestarios de la Comunidad según corresponda, en forma de subvenciones, capital de riesgo y bonificaciones de intereses, junto con la asistencia técnica para la preparación y ejecución de proyectos o la ayuda técnica para la mejora del marco legal y reglamentario, a través del IPA, el IEVA y, en el caso de Sudáfrica, el DCI.

(16) El BEI coopera ya estrechamente con las instituciones financieras internacionales y las instituciones bilaterales europeas. Esta cooperación se rige por memorándums de acuerdo específicos por región que deben aprobar los órganos rectores del BEI. En sus operaciones de financiación fuera de la Comunidad incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, el BEI debe esforzarse por fomentar más aún la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras internacionales y con las instituciones bilaterales europeas cuando proceda, incluyendo, en su caso, la cooperación sobre las condiciones aplicables a los sectores, el recurso cada vez mayor a la cofinanciación y la participación con otras IFI en iniciativas globales, tales como las que promuevan la coordinación y la eficiencia de la ayuda.

(17) Es preciso reforzar la elaboración de informes del BEI y de la Comisión sobre las operaciones financieras del Banco. Basándose en la información recibida del BEI, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe debe incluir, en particular, una sección sobre el valor añadido que exigen las políticas comunitarias y una sección sobre la cooperación con la Comisión, con otros IFI y con donantes bilaterales, inclusive en materia de cofinanciación.

(18) La garantía comunitaria prevista en la presente Decisión debe cubrir las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. Para que se pueda hacer balance de lo realizado durante la primera mitad de ese período, el BEI y la Comisión han de efectuar una revisión intermedia de la Decisión. Dicha revisión debe incluir en especial una evaluación externa, cuyas condiciones se especifican en el anexo II.

(19) Las operaciones de financiación del BEI deben seguir gestionándose de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas de control pertinentes, y con los reglamentos correspondientes del Tribunal de Cuentas y la OLAF.

(20) El fondo de garantía relativo a las acciones exteriores («Fondo de Garantía»), creado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, debe seguir proporcionando al presupuesto de la Comunidad una reserva de liquidez que le permita absorber las pérdidas derivadas de las operaciones financieras del BEI[8].

(21) El BEI debe elaborar, en consulta con la Comisión, un programa indicativo plurianual del volumen de firmas de las operaciones financieras del BEI a fin de asegurar una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía. La Comisión ha de tener en cuenta este plan en su programación regular del presupuesto, transmitida a la autoridad presupuestaria.

(22) En su sentencia de 6 de noviembre de 2008 en el Asunto C-155/07 (Parlamento/Consejo), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concedía al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se derivasen de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad[9]. La Decisión 2006/1016 se había ampliado a cinco países de Asia Central (Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán) en virtud de la Decisión 2008/847/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008 , sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Directiva 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad[10].

(23) Sin embargo, el Tribunal ordenaba mantener los efectos de la Decisión 2006/1016 para las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones que hubieran sido acordadas hasta la entrada en vigor, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia, de una nueva decisión adoptada sobre la base jurídica correcta, a saber, los artículos 179 CE y 181 A CE conjuntamente.

(23) Por consiguiente debe adoptarse una nueva Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establezca una garantía continua e inalterada de las operaciones de financiación del BEI fuera de la Comunidad,

DECIDEN:

Artículo 1

Garantía y límites

1. La Comunidad concederá al Banco Europeo de Inversiones («el BEI») una garantía general («la garantía comunitaria») con respecto a pagos que el BEI no haya recibido pero de los que sea acreedor, en relación con los préstamos y las garantías de préstamos concedidos a los proyectos de inversión del BEI elegibles llevados a cabo en los países a los que se refiere la presente Decisión, a condición de que el préstamo o la garantía de préstamo citados se hayan otorgado de conformidad con un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones financieras del BEI»), y se hayan concedido de conformidad con el reglamento interno del BEI y en apoyo de los pertinentes objetivos de política exterior de la Comunidad.

2. La garantía comunitaria se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todas las sumas conexas.

3. El límite máximo de las operaciones financieras del BEI durante el período contemplado en el apartado 6, menos las sumas canceladas, no superará 27 800 millones de euros. Este límite máximo se desglosará en dos partes:

a) un límite básico de un importe máximo fijo de 25 800 millones de euros, desglosado en la distribución regional definida en el apartado 4, para cubrir todo el período contemplado en el apartado 6.

b) un mandato opcional de 2 000 millones de euros; la activación en su totalidad o en parte de dicho importe opcional y su distribución regional será decidida por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado; la decisión se basará en la revisión intermedia contemplada en el artículo 9.

4. El límite básico mencionado en el apartado 3, letra a), se desglosará en los siguientes límites máximos regionales:

a) Países en fase de preadhesión: 8 700 millones EUR,

b) Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 12 400 millones EUR,

desglosados en los siguientes sublímites indicativos:

i) Mediterráneo: 8 700 millones EUR,

ii) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 3 700 millones EUR,

c) Asia y América Latina: 3 800 millones EUR,

desglosados en los siguientes sublímites indicativos:

i) América Latina: 2 800 millones EUR,

ii) Asia (incluida Asia Central): 1 000 millones EUR,

d) República de Sudáfrica: 900 millones EUR.

5. Dentro de los límites regionales, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir reasignar un importe máximo del 10 % del límite regional entre sublímites.

6. La garantía comunitaria cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. Las operaciones de financiación del BEI firmadas en virtud de la Decisión 2006/1016/CE del Consejo y la Decisión 2008/847/CE continuarán estando amparadas por la garantía comunitaria en virtud de la presente Decisión.

7. Si, al expirar el período mencionado en el apartado 6, el Parlamento Europeo y el Consejo no hubieren adoptado una decisión por la que se concedería una nueva garantía comunitaria al BEI para sus operaciones financieras fuera de la Comunidad, ese período se prorrogará automáticamente por seis meses.

Artículo 2

Países cubiertos

1. La lista de países elegibles o potencialmente elegibles para la financiación del BEI con garantía comunitaria se establece en el anexo I.

2. Para los países incluidos en el anexo I y marcados con «*», así como para otros países no incluidos en el anexo I, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán caso por caso la elegibilidad de tales países a la financiación del BEI al amparo de la garantía comunitaria, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

3. La garantía comunitaria únicamente cubrirá las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en países que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que esas operaciones financieras del BEI deban realizarse.

4. En caso de que la situación política o económica de algún país determinado suscite preocupaciones graves, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán decidir la suspensión de la nueva financiación del BEI con garantía comunitaria en dicho país, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

5. La garantía comunitaria no cubrirá las operaciones financieras del BEI en un país determinado cuando el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras la adhesión de ese país a la UE.

Artículo 3

Coherencia con las políticas de la Comunidad

1. La coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de política exterior de la Comunidad se fortalecerá para maximizar las sinergias entre la financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión Europea, en especial mediante el diálogo periódico y sistemático y el mantenimiento de consultas desde las etapas iniciales sobre:

a) los documentos estratégicos elaborados por la Comisión, como los documentos de estrategia nacional y regional, los planes de acción y los documentos de preadhesión;

b) los documentos de planificación estratégica y las carteras de proyectos del BEI;

c) otros aspectos políticos y operativos.

2. La cooperación variará en función de las diferencias regionales, y tomará en consideración el papel del BEI y las políticas de la Comunidad en cada región.

3. Ninguna operación financiera del BEI podrá beneficiarse de la cobertura de la garantía comunitaria en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre esa operación siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 21 de los Estatutos del BEI.

4. La coherencia de las operaciones financieras del BEI con los objetivos de política exterior de la Comunidad se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 4

Cooperación con otras instituciones financieras internacionales

1. Las operaciones financieras del BEI se llevarán a cabo cada vez más, cuando proceda, en cooperación entre el BEI y otras Instituciones Financieras Internacionales («IFI») o instituciones bilaterales europeas, o mediante cofinanciación por estas instituciones, a fin de maximizar las sinergias, la cooperación y la eficacia, y asegurar una distribución razonable de los riesgos y la coherencia en la condicionalidad de los proyectos y sectores.

2. Esta cooperación se facilitará mediante la coordinación, llevada a cabo, en particular, en el contexto de memorándums de acuerdo, cuando proceda, entre la Comisión, el BEI y las principales instituciones financieras internacionales e instituciones bilaterales europeas operativas en las diferentes regiones.

3. La cooperación con las IFI y otros donantes se evaluará en la revisión intermedia contemplada en el artículo 9.

Artículo 5

Cobertura y condiciones de la garantía de la Comunidad

1. En las operaciones financieras del BEI concertadas con un Estado o garantizadas por un Estado, y en otras operaciones financieras del BEI concertadas con autoridades regionales o locales o con empresas o instituciones públicas de propiedad o bajo control estatal, cuando el BEI haya evaluado adecuadamente el riesgo de crédito de tales operaciones, teniendo en cuenta el riesgo de crédito del país de que se trate, la garantía de la Comunidad cubrirá todos los pagos que el Banco no haya recibido pero de los que sea acreedor («garantía global»).

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 6, apartado 4, el concepto de Estado incluye Cisjordania y la Franja de Gaza, representadas por la Autoridad Palestina, y Kosovo, representado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas.

2. Para las operaciones financieras del BEI que no sean las mencionadas en el apartado 1, la garantía de la Comunidad cubrirá todos los pagos que el Banco no haya recibido pero de los que sea acreedor, cuando la causa de la no recepción sea la materialización de uno de los siguientes riesgos políticos («garantía de riesgo político»):

a) no transferencia de divisas;

b) expropiación;

c) guerra o disturbios civiles;

d) denegación de justicia en caso de incumplimiento de contrato.

Artículo 6

Presentación de informes y contabilidad

1. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe incluirá una evaluación del impacto y la eficacia de las operaciones financieras del BEI por proyecto, sector, país y región, así como de la contribución de las operaciones financieras del BEI al cumplimiento de los objetivos de política exterior de la Comunidad, teniendo en cuenta los objetivos operativos del BEI. También incluirá una evaluación del grado de la cooperación entre el BEI y la Comisión, y entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales y donantes bilaterales.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones financieras que haya llevado a cabo en virtud de la presente Decisión, y sobre el cumplimiento de los objetivos de política exterior de la Comunidad, incluida la cooperación con otras instituciones financieras internacionales.

3. El BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de sus operaciones de financiación, según sea necesario para el desempeño de sus deberes de información o en respuesta a las solicitudes del Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del BEI.

4. Para los fines de contabilidad e información sobre los riesgos cubiertos por la garantía global de la Comisión, el BEI le proporcionará la información de la que disponga sobre evaluación y clasificación de los riesgos de las operaciones financieras del BEI con los prestatarios o deudores garantizados que no sean Estados.

5. El BEI correrá con los gastos que conlleve facilitar la información a la que se hace referencia en los apartados 2, 3 y 4.

Artículo 7

Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión

1. Si la Comisión efectúa un pago en virtud de la garantía de la Comunidad, el BEI, por cuenta y en nombre de la Comisión, procurará la recuperación de los importes pagados.

2. El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo, a más tardar en la fecha de la celebración del acuerdo mencionado en el artículo 8, en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados respecto a la recuperación de los importes pagados.

Artículo 8

Acuerdo de garantía

El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo de garantía en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados referentes a la garantía comunitaria.

Artículo 9

Revisión de la Decisión

1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 30 de junio de 2010 un informe intermedio sobre la aplicación de la presente Decisión, acompañado, cuando proceda, de una propuesta para su modificación, sobre la base de una evaluación externa cuyas condiciones se especifican en el anexo II de la presente Decisión.

2. La Comisión presentará un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión, a más tardar, el 31 de julio de 2013.

Artículo 10

Disposiciones finales

1. Queda derogada la Decisión 2008/847/CE.

Artículo 11

Aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, [•] 2009.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[•] [•]

ANEXO I

REGIONES Y PAÍSES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2.

PAÍSES EN FASE DE PREADHESIÓN

1. Países candidatos

Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

2. Países candidatos potenciales

Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Kosovo de acuerdo con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

B. PAÍSES VINCULADOS POR LA POLÍTICA DE VECINDAD Y ASOCIACIÓN

1. Países mediterráneos

Argelia, Egipto, Cisjordania y la Franja de Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia (*), Marruecos, Siria y Túnez.

2. Europa del Este, Cáucaso meridional y Rusia

Europa Oriental: República de Moldova, Ucrania y Belarús (*);

Cáucaso Meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia;

Rusia.

C. AMÉRICA LATINA Y ASIA

1. América Latina

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

2. Asia

Asia (excluida Asia Central)

Afganistán (*), Bangladesh, Bhután (*), Brunéi, Camboya (*), China (incluidas las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao), India, Indonesia, Iraq (*), Corea del Sur, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taiwán (*), Tailandia, Vietnam y Yemen.

Asia Central

Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

D. SUDÁFRICA

Sudáfrica.

ANEXO II

REVISIÓN INTERMEDIA Y CONDICIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL MANDATO EXTERIOR DEL BEI

Revisión intermedia

Para 2010 se llevará a cabo una revisión intermedia sustancial de la financiación exterior del BEI. Esta revisión se basará en una evaluación externa independiente, que se transmitirá también al Parlamento Europeo y al Consejo, y que servirá de base para la Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo respecto a si procede activar, y en que cuantía, cualquier mandato adicional que complemente la garantía prevista en la presente Decisión, para el período a partir del 2010; respecto a la introducción de otras modificaciones en el mandato; y respecto a la manera de asegurar el máximo valor añadido y la máxima eficiencia en las operaciones del BEI. La Comisión presentará la revisión intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo el 30 de junio de 2010, a más tardar, como base para cualquier propuesta de modificación del mandato.

Marco de la evaluación

Este marco incluirá:

a. una evaluación de las actividades exteriores de financiación del BEI; determinadas partes de la evaluación se llevarán a cabo en cooperación con los servicios de evaluación de la Comisión y del BEI;

b. una evaluación del impacto más amplio de los préstamos exteriores del BEI en interacción con otras IFI y otras fuentes de financiación.

La evaluación estará supervisada y dirigida por un Comité de Dirección que incluirá varios «expertos independientes» designados por el Consejo de Gobernadores del BEI, un representante del BEI y un representante de la Comisión. El Comité de Dirección estará presidido por uno de dichos «expertos independientes».

El Comité de Dirección contará con el apoyo de los servicios de evaluación de la Comisión y del BEI, y de expertos externos. Dichos expertos externos se seleccionarán a través de un proceso de licitación gestionado por la Comisión. Se consultará al Comité de Dirección sobre las condiciones y los criterios para la selección de los expertos externos. Los costes de los expertos externos correrán a cargo de la Comisión, quedando cubiertos por la línea presupuestaria prevista para la dotación del Fondo de Garantía.

El informe final de evaluación será presentado por el Comité de Dirección y sentará conclusiones claras, basadas en la información recopilada, en las que se basará la decisión de la revisión intermedia sobre la conveniencia de liberar el tramo opcional para el resto del mandato y sobre la distribución regional de toda financiación adicional.

El alcance de la evaluación

La evaluación cubrirá los mandatos previos (2000-2006) y los primeros años del mandato de 2007-2013 hasta finales de 2009, y examinará los volúmenes de financiación de los proyectos y los desembolsos por país, así como las operaciones de capital de riesgo y de asistencia técnica. Considerando los efectos a escala de proyecto, sector, región y país, la evaluación basará sus conclusiones en:

a. la evaluación pormenorizada de la importancia y los resultados (eficacia, eficiencia y sostenibilidad) de las operaciones del BEI respecto a sus objetivos regionales específicos, fijados originalmente en las correspondientes políticas exteriores de la Comunidad, así como de su valor añadido (deberá llevarse a cabo en asociación con la unidad de evaluación del BEI y los servicios de la Comisión);

b. la evaluación de la coherencia con las correspondientes políticas exteriores y las estrategias de la Comunidad, así como de la complementariedad y el valor añadido de las operaciones del BEI durante los primeros años del mandato 2007-2013 en el marco de los objetivos regionales específicos de este mandato 2007-2013 y de los correspondientes indicadores de resultado que debe establecer el Banco (deberá llevarse a cabo en asociación con la unidad de evaluación del BEI y los servicios de la Comisión).

En estas evaluaciones se medirá el valor añadido de las operaciones del BEI respecto a tres criterios: apoyo a los objetivos de las políticas comunitarias, calidad de los proyectos mismos y fuentes alternativas de financiación.

a. análisis de las necesidades financieras de los beneficiarios, su capacidad de absorción y la disponibilidad de otras fuentes de financiación privada o pública para las inversiones;

b. evaluación de la cooperación y la coherencia de las acciones entre el BEI y la Comisión;

c. evaluación de la cooperación y de las sinergias entre el BEI y las instituciones y los organismos internacionales y bilaterales de financiación.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad.

2. MARCO GPA / PPA

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Ámbito político: Asuntos Económicos y Financieros

Presupuestación por actividades: Operaciones e instrumentos financieros

3. LÍNEAS PRESUPUETARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)) incluidas sus denominaciones:

01 04 01 14 | Pagos al Fondo de Garantía en concepto de nuevas operaciones |

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

El BEI podrá suscribir préstamos y garantías de préstamos bajo cobertura de la garantía de la Comunidad («operaciones financieras del BEI») desde 2007 hasta 2013. Sin embargo, la duración total de la acción y de su incidencia financiera vendrá determinada por el vencimiento de las operaciones financieras firmadas por el BEI.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

01 04 01 14 | Oblig. | CND[11] | NO | NO | NO | 4 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

En el cuadro que figura a continuación se resumen los recursos presupuestarios que se estiman necesarios para el Fondo de Garantía, calculados de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores[12], y basados en el mandato de préstamo del BEI propuesto de 27 800 millones de euros entre 2007 y 2013, de los cuales 2 000 millones son para el mandato opcional.

Las cifras utilizadas para los cálculos de la dotación «normal» se encuentran detalladas en el cuadro 8.1.

• Para 2007 no hubo dotación. Se hizo un reintegro a tanto alzado de 254 millones de euros del Fondo de Garantía al presupuesto general tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2273/2004 del Consejo.

• Para 2008 se transfirió un excedente de 125,75 millones de euros en 2008 como «ingresos».

• Para 2009 los cálculos se basan en el importe fijado como objetivo a 31.12.2007 y en el AP de 2009 se consignó una dotación de 91,60 millones de euros junto con una cantidad de 0,5 millones de euros para la evaluación externa dentro de la revisión intermedia del mandato exterior del BEI.

• Para los años 2010-2013, los cálculos se basan en las estimaciones del volumen de las operaciones firmadas y los desembolsos del BEI con arreglo al nuevo mandato. Las estimaciones se han hecho a partir de la información del BEI y están sujetas a variaciones en función de los avances del proyecto.

La dotación de 1 400 millones de euros se ha contabilizado aparte en la programación financiera de la rúbrica 4 con un perfil constante de 200 millones de euros por año. Aunque la cantidad total programada de 1 400 millones de euros se mantendrá como «necesidad presupuestaria máxima», el perfil podría ajustarse durante el período de programación para tener en cuenta tendencias negativas, como la acumulación de impagos[13] y una valoración negativa del activo[14], a fin de hacer frente a situaciones extremas, según el total «necesidad presupuestaria máxima» (véase el cuadro que figura a continuación).

Gastos operativos[15] |

Créditos de compromiso (CC) | 8,1. | a | 0,0 | 0,0 | 92,1 | 294,0 | 301,0 | 536,0 | 1223,1 |

Créditos de pago (CP) | b | 0,0 | 0,0 | 92,1 | 294,0 | 301,0 | 536,0 | 1223,1 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[16] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | - | - | - | - | - | - | - |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0,0 | 0,0 | 92,1 | 294,0 | 301,0 | 536,0 | 1223,1 |

Créditos de pago | b+c | 0,0 | 0,0 | 92,1 | 294,0 | 301,0 | 536,0 | 1223,1 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[17] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,9 | 0,9 | 0,9 | 0,9 | 0,9 | 1,7 | 6,2 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | - | - | - | - | - | - | - |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,9 | 0,9 | 93,0 | 294,9 | 301,9 | 537,7 | 1229,3 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,9 | 0,9 | 93,0 | 294,9 | 301,9 | 537,7 | 1229,3 |

Desglose de la cofinanciación

No se prevé cofinanciación.

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[18] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2013 |

Cantidad total de recursos humanos | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 14 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Como se indicaba en la exposición de motivos, la Decisión 2006/1016/CE fue anulada por el Tribunal de Justicia el 6 de noviembre de 2008. Los efectos de la Decisión anulada se mantienen para las operaciones de financiación del BEI firmadas antes de la entrada en vigor, dentro de un plazo que finaliza el 6 de noviembre de 2009, de una nueva Decisión adoptada sobre la base jurídica adecuada, esto es, los artículos 179 y 181 A del Tratado CE. Por consiguiente, es necesario proponer una nueva Decisión si se quiere que la Comunidad siga ofreciendo una garantía para las operaciones de financiación exterior del BEI que promueva la realización de los objetivos políticos de la UE.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Las operaciones financieras del BEI fuera de la UE representan un instrumento de gran visibilidad y eficacia en apoyo de la acción exterior de la UE. Los beneficios principales que reporta la intervención del BEI en los países en cuestión incluyen la transmisión de conocimientos técnicos a los promotores de los proyectos y la aplicación de las normas ambientales y de contratación de la UE a los proyectos financiados. Además de los beneficios mencionados, el BEI transmite a los beneficiarios finales todas las ventajas financieras que se derivan de la garantía comunitaria y de los atractivos costes de financiación del BEI en forma de tipos de interés competitivos.

El mandato cubierto por la garantía comunitaria proporciona el necesario respaldo político y financiero de la Comunidad a países y proyectos que, en principio, no se ajustarían a las directrices y criterios estándar del BEI.

Las operaciones financieras del BEI complementarán las actividades llevadas a cabo en virtud de los nuevos instrumentos de ayuda exterior. Para incrementar aún más el apoyo a las políticas exteriores de la UE en cada región específica, se fortalecerá la vinculación entre las prioridades del BEI y las políticas de la UE, mediante el refuerzo del marco de diálogo y cooperación entre el BEI y la Comisión a la hora de definir las políticas regionales y las estrategias nacionales, así como al nivel de los proyectos. Puede ser ventajoso combinar las operaciones financieras del BEI con los recursos presupuestarios de la UE en forma de subvenciones, capital de riesgo y bonificaciones de intereses, junto con la asistencia técnica para la preparación y la ejecución de los proyectos o la mejora del marco legal y reglamentario.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El principal objetivo de la propuesta es promover la contribución del BEI a la realización de los objetivos políticos de la UE, mediante la financiación de proyectos de inversión. Los objetivos que promoverán las operaciones financieras del BEI incluidas en el mandato variarán en las diferentes regiones y se detallan en el acto jurídico propuesto. También es un importante objetivo de la Decisión propuesta fomentar la cooperación con otras instituciones financieras internacionales

La realización de los objetivos se medirá principalmente por el volumen de operaciones financieras del BEI por regiones y por sectores, así como por el volumen de operaciones financieras del BEI cofinanciadas con otras instituciones financieras internacionales o programas comunitarios.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la propuesta prevé que el Parlamento Europeo y el Consejo den un mandato al BEI para financiar proyectos de inversión con arreglo a su reglamento interno. La Comisión es responsable de gestionar la garantía de la Comunidad. El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo en el que se establecerán pormenorizadamente las disposiciones y los procedimientos para la aplicación de la presente Decisión.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Las operaciones financieras del BEI garantizadas por la Comunidad serán gestionadas por el BEI de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas apropiadas de auditoría, control y seguimiento. Según lo previsto en los Estatutos del Banco, el Comité de auditoría del BEI, que cuenta con el apoyo de auditores externos, es responsable de comprobar la regularidad de las operaciones y de los libros del Banco. Las cuentas del BEI son aprobadas anualmente por su Consejo de Gobernadores.

Además, el Consejo de Administración del BEI, en el que la Comisión está representada por un administrador y un administrador suplente, aprueba cada operación de financiación del BEI y supervisa la conformidad de la gestión del Banco con sus Estatutos y con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobernadores.

En el acuerdo tripartito vigente entre la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el BEI, renovado en octubre de 2003, se detallan las normas según las cuales el Tribunal de Cuentas debe llevar a cabo las auditorías de las operaciones financieras del BEI garantizadas por la Comunidad.

Conforme al artículo 6 de la propuesta, la Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión, a partir de los informes anuales elaborados por el BEI, aportando información sobre la financiación concedida en las diferentes regiones o sectores y sobre la cooperación con otras instituciones financieras internacionales.

Además, el BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de las operaciones financieras del Banco, conforme sea necesario para el desempeño de sus deberes de información o según lo solicite el Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del BEI.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

En el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de empréstito y de préstamo de las Comunidades Europeas en 2007 (COM(2008)590 final) y en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2008)2504) se hace una evaluación de las operaciones del BEI fuera de la UE bajo la actual garantía comunitaria. Otro informe de importancia es el «Informe de la Comisión a la autoridad presupuestaria sobre las garantías vinculadas al presupuesto general. Situación al 31 de diciembre de 2007» (COM/2008/0451 final), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo (SEC(2008) 2249). También se hace referencia al Informe COM (2006)323 y los dos documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC (2006)790 y SEC (2006)789), que se presentaron al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con la propuesta de la Comisión (COM (2006)324 final), que llevó a la adopción de la Decisión anulada.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

La finalidad de la propuesta legislativa es aportar al BEI una garantía comunitaria que tenga las mismas características que la proporcionada por la Decisión anulada (Decisión 2006/1016/CE) e incorporar la garantía que da actualmente la Decisión 2008/847/CE.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

En 2010 se efectuará una revisión intermedia del mandato, que permitirá, cuando proceda, una reorientación de las prioridades y una posible activación del mandato opcional, según lo establecido en la base jurídica propuesta. En este marco, se llevará a cabo una evaluación externa en 2009. La Comisión elaborará un informe final sobre el mandato del BEI antes del 31 de julio de 2013, a más tardar.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La responsabilidad principal de la adopción de medidas antifraude recae en el BEI, en especial mediante la aplicación de la «Política del BEI para la prevención y la disuasión del fraude, la corrupción, la colusión y la coacción, el blanqueo de dinero o la financiación de actividades terroristas» adoptada en abril de 2008.

El reglamento interno del BEI incluye, entre las disposiciones detalladas para luchar contra el fraude y la corrupción, la competencia de la OLAF para efectuar investigaciones internas. En particular, en julio de 2004, el Consejo de Gobernadores del BEI aprobó una Decisión «relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades».

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

(millones de euros)

2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-13 |

Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01)[19] | A*/AD | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 8 |

B*, C*/AST | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 6 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02[20] |

Otro personal financiado con cargo al artículo XX 01 04/05[21]. |

TOTAL | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 14 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Las principales tareas derivadas de la gestión de la garantía de la Comunidad son las siguientes:

- Preparación de propuestas legislativas y acuerdos de garantía

- Gestión del procedimiento de aprobación

- Administración del procedimiento presupuestario anual

- Información anual al Consejo y al Parlamento

- Gestión de las solicitudes de intervención

- Seguimiento de la gestión del Fondo de Garantía

- Contabilidad

- Relaciones con el Tribunal de Cuentas, el Parlamento y el Consejo

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año 2009

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación concedida al servicio de gestión en el marco del procedimiento de asignación anual.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (número y denominación) | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2013 | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa | - | - | - | - | - | - | - |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2013 |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,854 | 0,854 | 0,854 | 0,854 | 0,854 | 1,708 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | - | - | - | - | - | - |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0.854 | 0.854 | 0.854 | 0.854 | 0.854 | 1.708 |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2013 | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones |

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[23] |

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | - | - | - | - | - | - | - |

[1] DO L 186 de 15.7.2008, p. 30 (versión codificada).

[2] DO L 292 de 9.11.2001, p. 41.

[3] DO L 21, 25.1.2005, p. 11.

[4] Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006 (DO L 210, 31.7.2006, p. 28).

[5] Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

[6] Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

[7] Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

[8] DO L 293 de 12.11.1994, p. 1.

[9] DO L 414 de 3012.2006, p. 95.

[10] DO L 301 de 12.11.2008, p. 13.

[11] Créditos no disociados; en lo sucesivo CND.

[12] La última modificación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 del Consejo fue aprobada por el Consejo el 30 de enero de 2007 (Reglamento (CE, Euratom) nº 89/2007).

[13] La cifra de 100 millones de euros/año procede de la activación de la garantía en caso de impagos importantes (véase el «mecanismo regulador» en COM(2005) 130 de 5.4.2005).

[14] A fin de evaluar las consecuencias para la dotación de posibles fluctuaciones en la valoración del activo del Fondo de Garantía, se han asumido las siguientes hipótesis:- duración de la cartera: 3,3 años;aumento anual de los tipos de interés: 1 % ;- evolución del activo del Fondo de Garantía resultante de la «dotación normal» estimada.No hay implicaciones para 2007 y 2008 debido al período transitorio.

[15] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. El cuadro incluye para 2009 la cantidad de 0,5 millones de euros, que se retirarán del Fondo de Garantía para la evaluación exterior dentro de la revisión intermedia.

[16] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[17] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[18] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[19] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[20] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[21] Coste incluido en el importe de referencia.

[22] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[23] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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