Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008PC0372

Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición de la UE en el seno del Consejo Conjunto UE-México relativa a las enmiendas a la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto

/* COM/2008/0372 final - ACC 2008/0119 */

52008PC0372

Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición de la UE en el seno del Consejo Conjunto UE-México relativa a las enmiendas a la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto /* COM/2008/0372 final - ACC 2008/0119 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.6.2008

COM(2008) 372 final

2008/0119 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición de la UE en el seno del Consejo Conjunto UE-México relativa a las enmiendas a la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La zona de libre comercio entre la UE y México se creó mediante decisiones del Consejo Conjunto UE-México. Por lo tanto, las adaptaciones necesarias a las disposiciones comerciales, tras la ampliación de la UE a Rumania y Bulgaria, se hacen mediante decisiones del Consejo Conjunto y no se han abordado en el protocolo adicional al Acuerdo UE-México que también se presenta para la aprobación del Consejo vía otro procedimiento.

La Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México contempla la liberalización del comercio de servicios entre las Partes de conformidad con el artículo V del AGCS. La ampliación de la UE ha hecho necesarias algunas adaptaciones, en particular de los anexos I (limitaciones sobre acceso al mercado y trato nacional en el sector de los servicios financieros) y II (autoridades responsables de los servicios financieros).

El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar estas adaptaciones. Las negociaciones celebradas a continuación con México dieron lugar a un acuerdo destinado a incorporar en el anexo I de la Decisión 2/2001 las limitaciones del acceso al mercado y el trato nacional recogidas en la lista de compromisos del AGCS de los nuevos Estados miembros de la UE. Las partes también han actualizado el anexo II de la Decisión 2/2001, en el que se relacionan las autoridades responsables de los servicios financieros.

Así pues, la Comisión recomienda al Consejo que adopte la Decisión del Consejo adjunta como posición común de la UE sobre la propuesta de Decisión del Consejo Conjunto UE-México que figura en el anexo.

2008/0119 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición de la UE en el seno del Consejo Conjunto UE-México relativa a las enmiendas a la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

1. A partir del 1 de enero de 2007, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se aplica también en el territorio de Rumania y de Bulgaria, tras su adhesión a la Unión Europea.

2. La Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México contempla la liberalización del comercio de servicios entre las Partes de conformidad con el artículo V del AGCS. Tras la ampliación de la UE a Rumania y a Bulgaria son necesarias algunas adaptaciones, en especial por lo que se refiere al anexo I (limitaciones del acceso al mercado y trato nacional en cuanto a servicios financieros) y al anexo II (autoridades responsables de los servicios financieros).

3. El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar estas adaptaciones. Las negociaciones celebradas a continuación con México dieron lugar a un acuerdo destinado a incorporar en el anexo I de la Decisión 2/2001 las limitaciones del acceso al mercado y el trato nacional recogidas en la lista de compromisos del AGCS de los nuevos Estados miembros de la UE. Las partes también han actualizado el anexo II de la Decisión 2/2001, en el que se relacionan las autoridades responsables de los servicios financieros.

DECIDE:

Artículo único

Adoptar como posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto UE-México el proyecto de Decisión que figura en el anexo.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente […]

ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN nº 3/2008 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MÉXICO

por la que se modifica la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión nº 4/2004 del Consejo Conjunto, de 18 de mayo de 2005

EL CONSEJO CONJUNTO

Visto el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997[2], y en particular el artículo 6 conjuntamente con el artículo 47 del mismo,

Considerando lo siguiente:

4. Como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania (en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros») el 1 de enero de 2007, se firmó en México, el 29 de noviembre de 2006, un Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2007.

5. En estas circunstancias, es necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha en que los nuevos Estados miembros accedieron al Acuerdo, el anexo I de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión nº 4/2004 del Consejo Conjunto de 18 de mayo de 2005, para incluir a las autoridades responsables de servicios financieros de los nuevos Estados miembros y las medidas disconformes respecto a los artículos 12 a 16 de la Decisión nº 2/2001 que se mantendrán hasta que se aplique el artículo 17, apartado 3, de esa Decisión. Esta adaptación ofrece también la oportunidad de actualizar la lista de las autoridades responsables de servicios financieros, establecida en el anexo II de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión nº 4/2004 del Consejo Conjunto, de 18 de mayo de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I, parte A, de la Decisión n° 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión n° 4/2004 del Consejo Conjunto, de 18 de mayo de 2005, será reemplazado por el texto establecido en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II, partes A y B, de la Decisión n° 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión n° 4/2004 del Consejo Conjunto, de 18 de mayo de 2005, será reemplazado por el texto establecido en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se aplicará a partir de la fecha en que los nuevos Estados miembros accedieron al Acuerdo.

Hecho en …

Por el Consejo Conjunto, ...

El Presidente

ANEXO I

PARTE A

LA COMUNIDAD Y SUS ESTADOS MIEMBROS

6. La aplicación del capítulo III para la Comunidad y sus Estados miembros está sujeta a las limitaciones sobre acceso al mercado y trato nacional estipulado por la Comunidad y sus Estados miembros en la sección «todos los sectores» de su lista de compromisos del AGCS y de aquéllos relacionados a los subsectores listados más adelante.

7. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FI Finlandia

FR Francia

EL Grecia

HU Hungría

IE Irlanda

IT Italia

LV Letonia

LT Lituania

LU Luxemburgo

MT Malta

NL Países Bajos

PL Polonia

PT Portugal

RO Rumania

SK Eslovaquia

SI Eslovenia

SE Suecia

UK Reino Unido

8. Los compromisos de acceso al mercado por lo que se refiere a los modos (1) y (2) se aplican solamente a:

9. las transacciones indicadas en los párrafos B.3 y B.4 de la sección de acceso al mercado del «Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros» respectivamente para todos los Estados miembros;

10. las transacciones que se especifican a continuación, con referencia a las definiciones del artículo 11, para cada Estado miembro afectado:

BG: (seguros de vida) y la parte restante de A.1. (b) (seguros distintos de los de vida, excepto seguro marítimo, de aviación y transporte) en los modos (1) y (2);

CY: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT - Marina, Aviación y otros transportes) en modo (2), B.6.(e) (intercambio comercial de valores transferibles) en modo (1);

EE: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte) y la parte restante de A.3. (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación y Transporte) en modos (1) y (2), B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1);

LV: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte) y la parte restante de A.3. (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación y Transporte) en modo (2), B.7. (participación en emisiones de toda clase de valores) en modo (1);

LT: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte) y la parte restante de A.3. (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación y Transporte) en modo (2), B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1);

MT: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación y Transporte) en modo (2), B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo) en modo (1);

RO: B.1. (aceptación de depósitos) B.2. (préstamos de todo tipo), B.4 (todos los servicios de pago y transferencia monetaria) B.5. (garantías y compromisos) y B.8 (corretaje de cambios) en el modo (1).

SI: B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1).

11. A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales de una institución financiera mexicana establecidas directamente en un Estado miembro no están sometidas, salvo algunas excepciones, a las regulaciones prudenciales armonizadas a nivel comunitario, las cuales permiten que dichas filiales se beneficien de mayores facilidades para abrir nuevos establecimientos, así como proveer servicios transfronterizos en toda la Comunidad. Por consiguiente, esas sucursales reciben autorización para actuar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a las que se aplican a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y pueden estar obligadas a cumplir diversos requisitos cautelares como, en el caso de las operaciones bancarias y con valores, la capitalización por separado y otros requisitos de solvencia y de presentación y publicación de cuentas o, en el caso de los seguros, determinados requisitos de garantía y de depósito, la capitalización por separado y la localización en el respectivo Estado miembro de los activos que representen las reservas técnicas y un mínimo de una tercera parte del margen de solvencia. Los Estados miembros pueden aplicar las restricciones señaladas en esta lista únicamente con relación al establecimiento directo de la presencia comercial de una sucursal mexicana o a la prestación de servicios transfronterizos desde México. En consecuencia, no podrán aplicar tales restricciones, incluidas las relativas al establecimiento, a las filiales mexicanas instaladas en otros Estados miembros de la Comunidad, a menos que esas restricciones también puedan aplicarse a las sociedades o a los nacionales de otros Estados miembros de conformidad con el Derecho comunitario.

12. BG: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México y a la coherencia de tales servicios o productos con dicho marco reglamentario.

13. BG: Las actividades de seguros o bancarias, así como el intercambio comercial de valores y las actividades relacionadas con él, deberán realizarlas por separado empresas autorizadas para el suministro de tales servicios.

14. BG: Por regla general y de manera no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República de Bulgaria deben adoptar la forma jurídica de sociedades anónimas.

15. CY: Se aplicarán las condiciones y reservas generales siguientes, aun en el caso de que en la lista no se hayan estipulado limitaciones o condiciones:

i) Consideración de objetivos de seguridad nacional y orden público.

ii) La presente lista no afecta en modo alguno a servicios prestados en el ejercicio de funciones gubernamentales. Tampoco afecta a medidas relacionadas con el comercio de bienes que puedan constituir insumos de los servicios incluidos en la lista u otros. Además, seguirán siendo aplicables limitaciones en materia de acceso al mercado o trato nacional respecto de servicios que puedan constituir insumos o utilizarse para prestar un servicio programado.

16. CY: Las leyes y reglamentaciones mencionadas en la presente lista no se considerarán una referencia exhaustiva a todas las leyes y reglamentaciones aplicables en el sector financiero. Por ejemplo, no está autorizada la transferencia de información que contenga datos personales, secretos bancarios o cualquier tipo de secreto empresarial. Este tipo de transferencia está sujeto a la legislación nacional sobre protección de la confidencialidad de la información de los clientes de los bancos. Por otra parte, se debe señalar que no se han recogido como condiciones o limitaciones de acceso al mercado y trato nacional medidas cualitativas no discriminatorias relativas a normas técnicas, consideraciones de salud pública y de medio ambiente, concesión de licencias, consideraciones prudenciales, cualificaciones profesionales y requisitos de capacitación.

17. CY: Los servicios y productos financieros no reglamentados y la admisión en el mercado de nuevos servicios o productos financieros podrán estar sujetos a la existencia o la introducción de un marco reglamentario destinado a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México.

18. CY: Como consecuencia del control de cambios vigente en Chipre:

19. los residentes, mientras estén personalmente en el extranjero, no están autorizados a adquirir servicios bancarios que puedan entrañar transferencias de fondos al extranjero;

20. los préstamos a no residentes, a extranjeros o a empresas controladas por no residentes requieren la aprobación del Banco Central;

21. la adquisición de valores por no residentes requiere también la autorización del Banco Central;

22. las transacciones en divisas sólo se pueden realizar por intermedio de los bancos a los que el Banco Central haya concedido el título de «agentes autorizados».

23. CZ: La admisión en el mercado de servicios e instrumentos financiero nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México y a la coherencia de dichos servicios e instrumentos con el citado marco.

24. CZ: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República Checa deben adoptar una forma jurídica específica.

25. CZ: Hay un proveedor exclusivo del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor. Cuando se supriman los derechos de monopolio relativos al seguro de responsabilidad civil para los vehículos de motor, la prestación de este servicio estará abierta de manera no discriminatoria a los proveedores de servicios establecidos en la República Checa. Los servicios de seguros de enfermedad obligatorios son proporcionados únicamente por proveedores autorizados checos.

26. EE: Los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria no están comprometidos.

27. HU: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México y a la coherencia de tales servicios o productos con dicho marco reglamentario.

28. HU: No está autorizada la transferencia de información que contenga datos personales, secretos bancarios, secretos en materia de valores y/o secretos empresariales.

29. HU: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en Hungría deben adoptar una forma jurídica específica.

30. HU: Los servicios de administración de seguros, bancos, valores y de inversión colectiva deben realizarlos proveedores de servicios financieros jurídicamente autónomos y con capital independiente.

31. MT: Para compromisos del modo (3), en virtud de la legislación de control de cambios, los no residentes que deseen prestar servicios mediante la inscripción de una sociedad nacional en el correspondiente registro podrán hacerlo con autorización previa del Banco Central de Malta. Las empresas con participación de personas jurídicas o físicas no residentes deben contar con un capital social mínimo de 10.000 liras maltesas, de las que se deberá haber abonado un 50 %. El porcentaje de participación de los no residentes en el capital se deberá aportar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente.

32. MT: Con respecto a los compromisos correspondientes al modo de suministro 4), los requisitos de la legislación y los reglamentos de Malta en relación con la entrada al país, la estancia en éste, la adquisición de bienes raíces, el trabajo y las medidas de seguridad social seguirán siendo de aplicación, incluidas las normas relativas a la duración de la estancia, el salario mínimo y los convenios salariales colectivos. Los permisos de entrada, trabajo y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta.

33. MT: Para los compromisos de los modos (1) y (2), la legislación de control del cambio permite a un residente transferir anualmente al extranjero hasta 5 000 liras maltesas para inversiones de cartera. Las cantidades superiores a 5 000 MTL están sujetas al permiso de control del cambio.

34. MT: Los residentes pueden recibir préstamos del extranjero sin que sea necesario obtener una autorización del control de cambios si el préstamo es para un periodo de más de tres años. No obstante, estos préstamos deben inscribirse en el registro del Banco Central.

35. PL: En Polonia se están elaborando reglamentaciones prudenciales en el sector financiero. Podrían requerir la modificación de las normas vigentes, así como la preparación de leyes nuevas.

36. RO: El establecimiento y la actividad de empresas de seguros y reaseguros están sujetos a la autorización del organismo de vigilancia de tales actividades. El establecimiento y la actividad de empresas bancarias están sujetos a la autorización del Banco Nacional de Rumania. El establecimiento y la actividad de entidades relacionadas con el intercambio comercial de valores (personas físicas o jurídicas, según los casos) están sujetos a una autorización de la Comisión nacional de valores de Rumania. Después del establecimiento de una presencia comercial, las instituciones financieras tienen que llevar a cabo sus transacciones con residentes solamente en la moneda nacional de Rumania.

37. SK: La admisión en el mercado de servicios e instrumentos financiero nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México y a la coherencia de dichos servicios e instrumentos con el citado marco.

38. SK: Se prestan por proveedores exclusivos los siguientes servicios de seguros: Los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos, los seguros obligatorios de transporte aéreo y el seguro de responsabilidad de los empleadores por accidente de trabajo o enfermedad profesional deben efectuarse por intermedio de la Compañía de Seguros de Eslovaquia. El seguro básico de enfermedad está limitado a las compañías de seguros de enfermedad eslovacas que tengan una licencia para la prestación del seguro de enfermedad concedida por el Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca, de conformidad con la Ley 273/1994. Los planes de seguros de fondos de pensiones y el seguro de enfermedad están limitados a la Compañía de Seguros Eslovaca.

39. SI: La admisión en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de un marco reglamentario orientado a alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México y a la coherencia de tales servicios o productos con dicho marco reglamentario.

40. SI: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República de Eslovenia deben adoptar una forma jurídica específica.

41. SI: Las actividades bancarias y de seguros deberán ser llevadas a cabo por proveedores de servicios financieros jurídicamente independientes.

42. SI: Los servicios de inversión sólo se pueden suministrar a través de bancos y sociedades de inversión.

A. Seguros y servicios relacionados con los seguros | 1) Suministros transfronterizos | AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria. AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado. BG: Subsector A.1. (seguro directo). Sin consolidar, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de la República de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. Sin consolidar para el trato nacional. BG: Subsector A.2. (reaseguros y retrocesión). Sin consolidar para servicios de retrocesión. BG: Subsectores A.3. y A.4. (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): I. Otros servicios de transporte(Prestación de servicios de transporte combinado) 1)Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a FI: CY: Toda compañía extranjera de reaseguros que cuente con la aprobación del Superintendente de Seguros (sobre la base de criterios prudenciales) podrá ofrecer servicios de reaseguro o retrocesión a compañías de seguros constituidas y autorizadas en Chipre. CY: Subsectores A.3. y A.4. (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros. Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros: suministre tales servicios, incluidos los reaseguros, y concierte con intermediarios contratos de intermediación destinados a la concertación de contratos de seguros entre proveedores de servicios de seguros y terceros. Se requiere autorización para la actividad de intermediación en caso de que se vaya a ejercer para una sucursal con oficina registrada en la República Checa. DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad. DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania. FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en el Espacio Económico Europeo o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros como se indica en el apartado 3 a) del Entendimiento. FI: La prestación de servicios de corretaje de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente en el Espacio Económico Europeo. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. HU: Subsector A.1. (seguro directo): Únicamente podrán comprar servicios los empresarios que realicen actividades de comercio internacional especificadas en las disposiciones jurídicas en materia cambiaria. Únicamente se podrán asegurar acaecimientos que se produzcan en el extranjero. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. IT: Los seguros de riesgos relacionados con exportaciones en régimen CIF efectuadas por residentes en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia. LV: Sin consolidar para el párrafo B.3 a) del Entendimiento. MT: Subsectores A.3. y A.4. (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. PL: Sin consolidar, a excepción de los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. RO: Sin consolidar para los párrafos B.3 a) y c) del Entendimiento. Para el subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior. PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la CE; sólo las personas y empresas establecidas en la CE pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros. SK: Se requiere la presencia comercial para el suministro de: seguros de vida a personas con residencia permanente en la República Eslovaca; seguros de bienes situados en territorio de la República Eslovaca; seguro de responsabilidad civil por pérdida o daños causados por actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la República Eslovaca; seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil. SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte: Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia. SI: Subsectores A.2., A.3. y A.4. (reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos. |

2) Consumo en el extranjero | AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria. AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado. BG: Subsector A.1. (seguros directos): Las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de la República de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. BG: Subsectores A.2, A.3. y A.4. (reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. CY: Subsectores A.3. y A.4. (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los servicios de seguros que se definen a continuación no se podrán adquirir en el extranjero: seguros de vida a personas con residencia permanente en la República Checa; seguro de bienes situados en territorio de la República Checa; seguro de responsabilidad por pérdidas o daños causados por la actividad de personas físicas o jurídicas en el territorio de la República Checa. DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad. DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. HU: Subsector A.1. (seguro directo): Únicamente podrán comprar servicios los empresarios que realicen actividades de comercio internacional especificadas en las disposiciones jurídicas en materia cambiaria. Únicamente se podrán asegurar acaecimientos que se produzcan en el extranjero. IT: Los seguros de riesgos relacionados con exportaciones en régimen CIF efectuadas por residentes en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia. MT: Subsectores A.3. y A.4. (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. PL: Sin consolidar, a excepción de los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la CE; sólo las personas y empresas establecidas en la CE pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros. RO: Sin consolidar para los párrafos B.3 a) y c) del Entendimiento. Para el subsector A.2 (reaseguros y retrocesión): la cesión del reaseguro en el mercado internacional sólo se puede realizar si el riesgo reasegurado no es aceptado en el mercado nacional. SK: No pueden adquirirse en el extranjero los servicios de seguros incluidos en el modo de suministro 1), salvo los seguros de transporte aéreo y marítimo con inclusión de las mercancías, las aeronaves, los cascos de los buques y la responsabilidad civil. SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte: Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia. SI: Las compañías de reaseguros de la República de Eslovenia tienen prioridad en el cobro de primas de seguros. En caso de que esas compañías no puedan compensar todos los riesgos, estos podrán ser reasegurados y retrocedidos en el extranjero. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a la adopción de la nueva Ley de compañías de seguros.) |

3) Presencia comercial | AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros. BE: Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de valores belgas que haga una persona, empresa o institución fuera de la jurisdicción de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, o que se realice en su nombre, debe ser autorizada por el Ministerio de Hacienda. BG: Subsector A.1. (seguro directo): Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. Los proveedores de servicios de seguros no pueden establecerse con el propósito de prestar a la vez servicios de seguros de vida y otros distintos de los de vida. Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de seguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital, así como, directamente, a través de sucursales con domicilio en la República de Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera. Para establecer una sucursal en Bulgaria con el fin de ofrecer ciertos tipos de seguros, es necesario que el asegurador extranjero haya sido autorizado, desde hace cinco años como mínimo, a contratar los mismos tipos de seguros en su país de origen. Las sucursales de compañías extranjeras de seguros deben cumplir las siguientes prescripciones: prescripciones concretas en materia de garantías y depósitos, capitalización independiente, y localización en la República de Bulgaria de los activos que representen sus reservas técnicas. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Los fondos de seguros recaudados en virtud de los contratos de seguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en la República de Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera. Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de seguro con personas físicas y jurídicas del país por conducto de corredores de seguros. BG: Subsector A.2. (reaseguros y retrocesión): Los proveedores de servicios de reaseguros no pueden establecerse con el propósito de prestar a la vez servicios de reaseguros de vida y otros distintos de los de vida. Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de seguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital. Las compañías de reaseguros extranjeras pueden suministrar directamente servicios de reaseguros a través de sucursales con domicilio en la República de Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera. Los fondos de reaseguros recaudados en virtud de los contratos de reaseguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en la República de Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera. Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de reaseguro con personas físicas o jurídicas del país por intermedio de corredores de seguros. Sin consolidar para servicios de retrocesión. BG: Subsectores A.3. y A.4. (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sólo pueden llevar a cabo actividades de intermediación de seguros las compañías registradas en la República de Bulgaria de conformidad con el Derecho mercantil y autorizadas por la Comisión de Supervisión Financiera. Los servicios auxiliares de los seguros deben estar relacionados con estos. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios actuariales. CY: Subsector A.1. (seguro directo): Ningún asegurador puede operar en o a partir de la República de Chipre a menos que esté autorizado para ello por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre compañías de seguros. Las compañías de seguros pueden operar en la República de Chipre a través del establecimiento de una sucursal o una agencia. El asegurador extranjero debe haber sido autorizado para operar en su país de origen antes de ser autorizado a establecer una sucursal o una agencia. La participación de no residentes en compañías de seguros constituidas en la República de Chipre requiere la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera se determina caso por caso con arreglo a las necesidades económicas. CY: Subsector A.2. (reaseguros y retrocesión): Ninguna compañía puede operar como reasegurador en la República de Chipre, a menos que haya sido autorizada para ello por el Superintendente de Seguros. Las inversiones de por no residentes en compañías de reaseguros requieren la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera en el capital de compañías locales de reaseguros se determina caso por caso. En la actualidad no hay ninguna compañía local de reaseguros. CY: Subsectores A.3. y A.4. (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros. Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros: suministre tales servicios, incluidos los reaseguros, y concierte con intermediarios contratos de intermediación destinados a la concertación de contratos de seguros entre proveedores de servicios de seguros y terceros. Se requiere autorización para la actividad de intermediación en caso de que se vaya a ejercer para una sucursal con oficina registrada en la República Checa. ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años. ES y EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas centrales. EE: Subsector A.1. (seguro directo): Ninguna; únicamente el órgano de gestión de una sociedad anónima de seguros con participación de capital extranjero podrá incluir un número de ciudadanos de países extranjeros proporcional a la participación extranjera, pero no superior a la mitad de los miembros del órgano de gestión; el jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente. FI: El director gerente, al menos un auditor, y la mitad, como mínimo, de los promotores y los miembros del Consejo de Administración y de la junta de supervisión de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad ha concedido una exención. FI: Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar seguros sociales obligatorios (fondo de pensiones de afiliación obligatoria, seguro obligatorio de accidentes). FI: El agente general de la compañía de seguros extranjera debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en el Espacio Económico Europeo. FR: El establecimiento de sucursales está sujeto a que el representante de la sucursal reciba una autorización especial. HU: Se pretende autorizar el establecimiento directo de sucursales una vez que se haya recogido el compromiso en el AGCS y en las condiciones establecidas en ese acuerdo. HU: El consejo de administración de una institución financiera deberá incluir, como mínimo, dos miembros que sean ciudadanos húngaros, residentes en el sentido de las reglamentaciones pertinentes sobre divisas y con residencia permanente en Hungría por un periodo de al menos un año. IE: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación. IT: El acceso a la profesión actuarial está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión. LV: Subsectores A.1. y A.2. (seguros directos, y reaseguros y retrocesión): Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones de seguros extranjeras deben adoptar una forma jurídica específica. LV: Subsector A.3. (actividades de intermediación de seguros): Los intermediarios sólo pueden ser personas físicas (ningún requisito de nacionalidad) y pueden suministrar el servicio en nombre de la compañía de seguros autorizada por la Autoridad Supervisora de Seguros de Letonia. LT: las compañías de seguros no están autorizadas a ofrecer al mismo tiempo seguros de vida y seguros distintos de los de vida. Para los seguros tipo a) y b) se requiere la constitución de compañías independientes. MT: Pueden estar sujetas a una prueba de necesidades económicas. PL: Subsectores A.1. a A.3. (seguros directos, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros): Establecimiento sólo en forma de sociedad anónima o sucursal, previa obtención de una licencia. No se puede invertir en el extranjero más de un 5 % de los fondos de seguros. Las personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros deben poseer una licencia. Los intermediarios de seguros deben constituirse como sociedad nacional. PL: Subsector A.4. (servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. PT: Las compañías extranjeras sólo pueden realizar intermediación en materia de seguros en Portugal a través de una sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Comunidad. PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. RO: El establecimiento de empresas y agencias de intermediación con participación extranjera sólo se permite en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas. Los representantes de compañías de seguros extranjeras y de asociaciones de aseguradores extranjeros sólo tienen derecho a concluir los siguientes tipos de contrato de seguros: 1. Contratos de seguros y reaseguros con personas físicas o jurídicas extranjeras, o para los bienes de éstas; 2. contratos de reaseguros con compañías rumanas de seguros, de seguros y reaseguros, o de reaseguros. No se permite que los organismos de intermediación concluyan contratos de seguros para compañías de seguros extranjeras con personas físicas o jurídicas rumanas o para los bienes de éstas. SK: La mayoría de los miembros del Consejo de Administración de las compañías de seguros debe tener su domicilio en la República Eslovaca. Se requiere una licencia para la prestación de servicios de seguros. Los ciudadanos extranjeros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedad anónima o podrán llevar a cabo actividades en materia de seguros a través de sus filiales con sede estatutaria en la República Eslovaca en virtud de las condiciones generales establecidas en la Ley sobre Seguros. Se entenderá por actividades de seguros las actividades de seguros, incluida la actividad aseguradora de correduría y de reaseguros. Podrán realizar actividades de intermediación para la celebración de un contrato de seguro entre un tercero y una compañía de seguros personas físicas y jurídicas que estén domiciliadas en la República Eslovaca y que actúen por cuenta de la compañía de seguros que tenga licencia de la Autoridad de Supervisión de Seguros. Una compañía de seguros nacional o extranjera solo podrá celebrar un contrato de intermediación para la conclusión de un contrato de seguro entre un tercero y la compañía de seguros después de haber obtenido una licencia expedida por la Autoridad de Supervisión de Seguros. Los recursos financieros de fondos de seguros específicos de operadores de seguros autorizados derivados de asegurar o reasegurar a titulares de pólizas con residencia o sede estatutaria en la República Eslovaca deben depositarse en un banco con residencia en la República Eslovaca y no podrán transferirse al extranjero. SI: Subsector A.1. (seguro directo): El establecimiento está sujeto a la obtención de una licencia expedida por el Ministerio de Hacienda. Los extranjeros pueden establecer una compañía de seguros solo en forma de empresa conjunta con un nacional del país, en la que la participación extranjera esté limitada al 99 %. La limitación de la participación máxima del capital extranjero quedará abolida con la adopción de la nueva Ley de compañías de seguros. Una persona extranjera podrá adquirir o aumentar su participación en una compañía de seguros nacional previa aprobación del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda, al expedir una licencia o aprobación de adquirir acciones en una compañía nacional de seguros, tiene en cuenta los criterios siguientes: la dispersión de la propiedad de las acciones y la existencia de accionistas de diferentes países, la oferta de nuevos productos de seguros y la transferencia de los conocimientos conexos, si el inversor extranjero es una compañía de seguros. Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en compañías de seguros en proceso de privatización. Sólo pueden ser miembros de la institución de seguros mutuos las compañías establecidas en la República de Eslovenia y las personas físicas que sean ciudadanos eslovenos. SI: Subsector A.2. (reaseguros y retrocesión): La participación extranjera en una compañía de reaseguros está limitada a una participación de control del capital. (Ninguna, excepto para las sucursales, después de la adopción de la nueva Ley sobre las compañías de seguros.) SI: Subsectores A.3. y A.4. (intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros): Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica por consentimiento de la Oficina de Seguros. Para actividades actuariales y de evaluación de riesgos, la prestación de servicios sólo se puede hacer a través de un establecimiento profesional. La operación se limitada a los seguros y reaseguros directos. En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en la República de Eslovenia. SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal. SE: Las compañías de seguros distintos de los seguros de vida no constituidas en Suecia y que efectúen operaciones en el país están sujetas a una tributación basada en sus ingresos por primas derivados de operaciones de seguros directos, en lugar de estar gravadas según sus beneficios netos. SE: Los fundadores de compañías de seguros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o personas jurídicas constituidas en el Espacio Económico Europeo. |

4) Presencia de personas físicas | CY: Sin consolidar. PL: Subsectores A.1. a A.3. (seguros directos, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal y con sujeción a la siguiente limitación: requisito de residencia para los intermediarios de seguros. Subsector A.4. (servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar. AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HU, IT, IE, LU, LT, LV, MT, NL, PT, RO, SE, SI, SK, UK: Sin consolidar excepto lo indicado en la sección horizontal y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria. BG: Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de retrocesión. Sin consolidar en lo que se refiere a los subsectores A.3. y A.4. (actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros). DK: El agente general de una sucursal de seguros tiene que haber residido en Dinamarca durante los últimos dos años, salvo que sea un nacional de alguno de los Estados miembros de la Comunidad. El Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. DK: Exigencia de residencia para los gerentes y los miembros del Consejo de Administración de las compañías. Sin embargo, el Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. La exoneración se otorga en forma no discriminatoria. ES e IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial. EL: La mayoría de los miembros del consejo de las compañías de seguros establecidas en Grecia deben ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Comunidad. SI: Para los servicios actuariales y de evaluación de riesgos, se requiere la residencia, además de un examen de cualificación, la afiliación a la Asociación de Actuarios de la República de Eslovenia y competencia en la lengua eslovena. |

B. Bancos y otros servicios financieros (excluidos los seguros) | 1) Suministros transfronterizos | BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones. BG: Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro operador autorizado, en caso de prestación transfronteriza de estos servicios. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares. CY: Sin consolidar. CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados, de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros relacionados con estas actividades: Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán: suministrar servicios de depósito; efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera; efectuar pagos transfronterizos no realizados en efectivo; Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para: a) abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos, b) realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED), c) otorgar créditos y garantías financieros, d) efectuar operaciones en productos financieros derivados, e) adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas, f) emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional. EE: Subsector B.1. (aceptación de depósitos): Se requiere autorización del Eesti Pank e inscripción en el registro oportuno con arreglo a la legislación de Estonia como sociedad anónima, filial o sucursal. EE, LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. HU: Sin consolidar. IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita 1) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares), o 2) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre servicios de inversión. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). LT: Administración de fondos de pensión: Se requiere presencia comercial. MT: Subsectores B0,1. y B0,2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Ninguna. Subsector B0,11. (suministro y transferencia de información financiera): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al suministro de información financiera por proveedores internacionales. Subsector B0,12. (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares): Sin consolidar. PL: Subsector B0,11. (suministro y transferencia de información financiera): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro operador autorizado, en caso de prestación transfronteriza de estos servicios. Subsector B0,12. (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares): Sin consolidar. RO: Subsector B.4 (todos los servicios de pago y transferencia monetaria): Sólo se permite por intermedio de un banco residente. SK: Intercambio comercial de productos derivados, de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros: Sin consolidar. SK: i) Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca. ii) Sólo pueden efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que sean titulares de licencia para operaciones con moneda extranjera. Solo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, sólo a través de agentes de valores. iii) Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo sólo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca. iv) Se requieren licencias para efectuar operaciones con moneda extranjera, otorgadas por el Banco Nacional de Eslovaquia, para: a) abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero; b) pagos de capital en el extranjero; c) obtener crédito financiero de un no residente que opere en divisas; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un periodo de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales, v) La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación. vi) Para el depósito de activos financieros en el extranjero por un residente, se necesita una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas otorgada por las autoridades competentes. vii) Sólo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia. SI: Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar. Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna. Todos los otros subsectores: Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas). Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.) Los extranjeros solo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Valores de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia. |

2) Consumo en el extranjero | BG: Subsectores B.1. a B0,10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros): I. Otros servicios de transporte(Prestación de servicios de transporte combinado) 1) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a FI: Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro proveedor de servicios autorizado, en caso de consumo en el extranjero de estos servicios. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares. CY: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a la letra e) del subsector B.6 (intercambio comercial de valores transferibles): Ninguna. CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración de activos, servicios de pago y compensación respecto de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros relacionados con estas actividades: Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán: suministrar servicios de depósito; efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera; efectuar pagos transfronterizos no realizados en efectivo; Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para: a) abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos, b) realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED), c) otorgar créditos y garantías financieros, d) efectuar operaciones en productos financieros derivados, e) adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas, f) emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional. DE: La emisión de valores expresados en marcos alemanes sólo puede ser dirigida por una institución de crédito, filial o sucursal establecida en Alemania. FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del sistema finlandés de giros postales que gestiona Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales. EL: Se requiere el establecimiento para prestar servicios de custodia y depósito que supongan la administración de los pagos de intereses y de capital de valores emitidos en Grecia. HU: Sin consolidar. MT: Subsectores B0,1. y B0,2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Ninguna. Subsector B0,11. (suministro y transferencia de información financiera): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al suministro de información financiera por proveedores internacionales. Subsectores B.3. a B.10. y B.12.: Sin consolidar. PL: Subsector B0,11. (suministro y transferencia de información financiera): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro proveedor de servicios autorizado, en caso de consumo en el extranjero de estos servicios. Subsectores B0,1. a B.10. y B.12.: Sin consolidar. RO: La apertura de cuentas y la utilización de recursos en moneda extranjera fuera del país por personas físicas o jurídicas rumanas sólo se permite previa autorización del Banco Nacional de Rumania. Sin consolidar en lo que se refiere a los subsectores B:3 (servicios de arrendamiento financiero), B.7 (participación en emisiones de toda clase de valores), B.9 (administración de activos) y B.10 (servicios de pago y compensación respecto de activos financieros). SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración de activos y servicios de intermediación: Sin consolidar. SK: i) Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca. ii) Sólo pueden efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que sean titulares de licencia para operaciones con moneda extranjera. Solo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, sólo a través de agentes de valores. iii) Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo sólo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca. iv) Se requieren licencias para efectuar operaciones con moneda extranjera, otorgadas por el Banco Nacional de Eslovaquia, para: a) abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero; b) pagos de capital en el extranjero; c) obtener crédito financiero de un no residente que opere en divisas; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un periodo de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales, v) La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación. vi) Para el depósito de activos financieros en el extranjero por un residente, se necesita una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas otorgada por las autoridades competentes. vii) Sólo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia. SI: Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar. Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna. Todos los otros subsectores: Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas). Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.) Las entidades jurídicas establecidas en la República de Eslovenia pueden ser depositarias de los activos de los fondos de inversión. UK: Las emisiones de valores expresados en libras esterlinas, incluidas las emisiones de administración privada, sólo pueden ser dirigidas por una empresa establecida en el Espacio Económico Europeo. |

3) Presencia comercial | Todos los Estados miembros: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión (artículos 6 y 13 de la Directiva sobre los OICVM, 85/611/CEE). Sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión (artículos 8.1 y 15.1 de la Directiva sobre los OICVM, 85/611/CEE). AT: Únicamente los miembros de la Bolsa de Austria pueden negociar valores en bolsa. AT: Para el comercio de divisas se requiere autorización del Banco Nacional de Austria. AT: Las obligaciones hipotecarias y los bonos municipales podrán ser emitidos por bancos especializados y autorizados para esta actividad. AT: Para la prestación de servicios de gestión de fondos de pensiones se exige que las compañías estén especializadas únicamente en esta actividad y estén constituidas como sociedades anónimas en Austria. BE: Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de valores belgas que haga una persona, empresa o institución fuera de la jurisdicción de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, o que se realice en su nombre, debe ser autorizada por el Ministerio de Hacienda. BG: Subsectores B.1. a B.5. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, y garantías y compromisos). Los bancos extranjeros establecidos en la República de Bulgaria deben estar debidamente autorizados por la legislación nacional de su país y no deben estar bajo prohibición de realizar actividades bancarias en su país de origen y en los países en los que operan. Sin consolidar para las cajas populares. La adquisición, directa o indirectamente, de acciones que representen el 5 % o más de los derechos de voto de un banco establecido está sujeta a una autorización del Banco Nacional de Bulgaria. Los criterios para la autorización son cautelares y compatibles con las obligaciones dimanantes de los artículos XVI y XVII del AGCS. La adquisición directa o indirecta por un banco de una participación superior al 10 % del capital de una empresa no financiera está sujeta a la aprobación del Banco Nacional de Bulgaria. Se puede conceder el estatuto de proveedores exclusivos de servicios a los servicios de depósito y transferencia de moneda prestados a instituciones públicas financiadas por el presupuesto. La condición para la residencia permanente con respecto a los directores ejecutivos del Consejo de Administración que actúan por cuenta y en nombre de un banco. Sin consolidar en lo que se refiere a las garantías del Tesoro Público. Subsectores B.6., B.7. y B.9. (intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores y administración de activos): Consolidado para los intermediarios de inversiones, compañías de inversiones y bolsas establecidas como sociedades anónimas con autorización de la Comisión de Supervisión Financiera. La concesión de la licencia pertinente se relaciona con los requisitos de gestión y técnicos, así como con los requisitos relacionados con la protección de los inversores. Cotización en bolsa de las sociedades anónimas: Condiciones de capital mínimo (100 000 BGN); no menos de los dos tercios del capital distribuido entre instituciones financieras (compañías de seguros, instituciones financieras, intermediarios de inversiones); un tope del 5 % del capital de la bolsa para participación directa o indirecta en el capital de un accionista. Intermediarios de inversiones: Ninguna para las actividades de intermediarios de inversiones realizadas en el territorio de la República de Bulgaria, a menos que la Comisión de Supervisión Financiera permita otra cosa. Debe ser miembro de la bolsa para comerciar con valores en la misma. El intermediario de inversiones puede ser miembro de una única bolsa en Bulgaria. Compañías de inversiones: Las actividades de un banco, una compañía de seguros o un intermediario de inversiones no deben ser realizadas por una compañía de inversiones. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. Sin consolidar en lo que se refiere a la participación en la emisión de bonos del Tesoro. Sin consolidar en lo que se refiere a la gestión de fondos de pensiones. Subsectores B.8. y B.10 (corretaje de cambios, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros): Sin consolidar. Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares. CY: Una prescripción reglamentaria aplicada sin hacer discriminaciones es que los bancos que operan en la República de Chipre deben ser personas jurídicas. Entre las personas jurídicas figuran las sucursales de bancos/instituciones financieras extranjeros registrados en Chipre. CY: La propiedad directa o indirecta o los derechos de voto en un banco por una persona y sus socios no podrá ser superior al 10 %, a menos que tenga la aprobación previa por escrito del Banco Central. CY: Además de lo anteriormente expuesto, en los tres bancos locales existentes admitidos a cotización en la Bolsa de Valores, la participación directa o indirecta o la adquisición de participaciones en su capital por personas extranjeras está limitada a un 0,5 % por persona u organización y a un 6,0 % de forma colectiva. CY: Subsectores B.1. a B.5. y B.6.b) (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, e intercambio comercial de divisas): En el caso de bancos nuevos, se aplican los requisitos siguientes: a) Para desarrollar actividades bancarias se requiere una autorización del Banco Central. Para concederla, el Banco Central puede aplicar una prueba de necesidades económicas. b) Las sucursales de bancos extranjeros en Chipre deben estar registradas, de conformidad con la Ley de Sociedades, y autorizadas, de conformidad con la Ley de Banca. Subsector B.6.e) (intercambio comercial de valores transferibles): Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Las empresas que actúan como corredores deben emplear solo a personas que puedan actuar como intermediarios siempre que estén debidamente autorizados. Los bancos y las compañías de seguros no podrán llevar a cabo esta actividad. Una empresa de corretaje sólo podrá estar registrada como miembro de la Bolsa de Valores de Chipre si se ha establecido y registrado de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre. Subsectores B.6. a), c), d) y f), y B.7. a B.12.: Sin consolidar. CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con esas actividades: Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los servicios bancarios sólo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa o por sucursales de bancos extranjeros que posean una licencia otorgada por el Banco Nacional de la República Checa de acuerdo con el Ministerio de Hacienda. La licencia se concede sobre la base de criterios que se aplican de manera coherente con el AGCS. Los servicios de préstamos hipotecarios solo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa. Los bancos se podrán establecer solo como sociedades anónimas. La adquisición de acciones de bancos existentes está sujeta a la aprobación previa del Banco Nacional de la República Checa. El intercambio comercial de valores en Bolsa solo se podrá realizar si se ha concedido la autorización correspondiente y se ha aprobado un folleto explicativo sobre los valores en cuestión. No se concederá la autorización si el intercambio comercial de valores en Bolsa es contrario a los intereses de los inversores, no es coherente con la política financiera del gobierno o no se ajusta a los requisitos del mercado financiero[3]. El establecimiento y las actividades de los corredores de valores, comisionistas de Bolsa, organizadores del mercado extrabursátil, sociedades y fondos de inversión están sujetos a autorización que dependerá de los requisitos en materia de calificaciones, integridad personal, dirección y aspectos materiales. Los servicios de pago y compensación para todo tipo de pagos son controlados y supervisados por el Banco Nacional de la República Checa para garantizar su buen funcionamiento y eficiencia económica. DK: Las instituciones financieras sólo pueden negociar valores en la Bolsa de Copenhague a través de filiales constituidas en Dinamarca. FI: La mitad, como mínimo, de los fundadores, de los miembros del Consejo de Administración, de la junta de supervisión y de los delegados, el director gerente, el titular de la procuración y la persona con derecho a firmar en nombre de la institución crediticia deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Finanzas otorga una exención. Al menos un auditor debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. FI: El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. Se puede otorgar una exención de este requisito en las circunstancias establecidas por el Ministerio de Hacienda. FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del sistema finlandés de giros postales que gestiona Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales. FR: Además de las instituciones de crédito francesas, las emisiones de los valores expresados en francos franceses sólo pueden ser dirigidas por a una filial francesa (sujeta al derecho francés) de un banco no francés que esté autorizada, sobre la base de que la filial interesada tenga suficientes medios y actividad en Paris. Estas condiciones se aplican al banco que dirige la operación. Los bancos no franceses pueden, sin restricciones ni obligación de establecerse, actuar en forma común o conjunta como directores de las emisiones de obligaciones en eurofrancos. EL: Las instituciones financieras sólo pueden negociar valores cotizados en la Bolsa de Atenas a través de empresas bursátiles constituidas en Grecia. EL: Para el establecimiento y funcionamiento de sucursales se debe importar una cantidad mínima de divisas, convertidas en dracmas y mantenidas en Grecia mientras el banco extranjero continúe sus operaciones en el país: Hasta cuatro sucursales, esa cantidad mínima es actualmente igual a la mitad del mínimo del capital accionarial exigido para la constitución de una institución de crédito en Grecia. Para el funcionamiento de sucursales adicionales, la cantidad mínima de capital debe ser igual al mínimo del capital social requerido para la constitución de una institución de crédito en Grecia. HU: Se pretende autorizar el establecimiento directo de sucursales una vez que se haya recogido el compromiso en el AGCS y en las condiciones establecidas en ese acuerdo. HU: En las instituciones de crédito de un solo accionista, distintas de las entidades de crédito, las compañías de seguros y las empresas de inversión, la propiedad directa o indirecta o los derechos de voto no podrán rebasar el 15 por ciento. HU: Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año. HU: El control público a largo plazo se mantendrá, como mínimo, en el 25 % + 1 de los votos en Országos Takarékpénztár és Kereskedelmi Bank Rt. IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad. En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. IE: Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: 1) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o asociación con oficina principal/registrada en Irlanda, o 2) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los servicios de inversión. IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: 1) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autoridad supervisora también puede conceder autorización a entidades de terceros países), o 2) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los servicios de inversión. IT: La oferta pública de valores (conforme al artículo 18 de la Ley 216/74), con excepción de las acciones y los títulos de deuda (incluidos los títulos de deuda convertible), sólo puede efectuarse por sociedades limitadas italianas, empresas extranjeras debidamente autorizadas, organismos públicos o empresas pertenecientes a administraciones locales cuyo capital establecido no sea inferior a 2 000 millones ITL. IT: Los servicios centralizados de depósito, custodia y administración sólo pueden ser prestados por el Banco de Italia respecto de valores públicos o por Monte Titoli SpA respecto de acciones, valores con derecho a participación y otras obligaciones cotizadas en un mercado regulado. IT: En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la Directiva 85/611/CEE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Comunidad y establecerse a través de una sucursal en Italia. Sólo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión de valores que tengan su sede social oficial en la Comunidad Europea. También se exige que las sociedades de gestión (fondos con capital fijo y fondos inmobiliarios) estén constituidas en Italia. IT: Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas. IT: La compensación y liquidación de valores sólo puede efectuarse a través del sistema oficial de compensación. La actividad de compensación, hasta la liquidación final de los valores, se podría encargar a una empresa autorizada por el Banco de Italia, de acuerdo con la Comisión de Bolsas de Valores (Consob). IT: Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones. LV: Subsector B0,7. (participación en emisiones de toda clase de valores): El Banco de Letonia (Banco Central) es un agente financiero del gobierno en el mercado de bonos del Tesoro. Subsector B0,9. (administración de activos): La administración de los fondos de pensiones está a cargo de un monopolio estatal. LT: Subsectores B.1. a B0,12.: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano lituano. Subsector B0,3. (servicios de arrendamiento financiero): Los servicios de arrendamiento financieros se reservan para instituciones financieras especiales (como bancos o compañías de seguros). A partir del 1 de enero de 2001, ninguna, salvo lo indicado en la parte horizontal de la sección «Servicios bancarios y otros servicios financieros». Subsector B0,9. (administración de activos): Establecimiento sólo como sociedades anónimas (AB) y sociedades cerradas (UAB), que deben constituirse de manera que todas las participaciones emitidas inicialmente sean adquiridas por las partes constituyentes. A efectos de administración de activos, se requiere el establecimiento de una compañía de gestión especializada. Solo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos. MT: Subsectores B0,1. y B0,2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo): Las instituciones de crédito y otras instituciones financieras extranjeras podrán operar en forma de sucursal o de filial local. La autorización puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas. Subsectores B0,3. a B0,12.: Sin consolidar. PL: Subsectores B0,1. , B.2., B.4. y B.5. (excluidos garantías y compromisos del Tesoro público): Establecimiento de un banco sólo en forma de sociedad anónima o una sucursal autorizada. Rige un sistema de autorizaciones respecto del establecimiento de todos los bancos por motivos cautelares. Requisito de nacionalidad para algunos de los ejecutivos de los bancos, como mínimo uno de ellos. Subsectores B.6.e), B.7. (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), B.9. (sólo servicios de gestión de cartera de valores) y B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de las actividades comprometidas en el caso de Polonia): Establecimiento, previa obtención de una licencia, sólo en forma de sociedad anónima o de sucursal de una entidad jurídica extranjera que preste servicios en materia de valores. Subsector B.11.: Requisito de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza y/o consumo en el extranjero de esos servicios. Todos los otros subsectores: Sin consolidar. PT: Las sucursales de sociedades de capital de riesgo con sede social en un país no comunitario no pueden ofrecer servicios de capital de riesgo. El establecimiento ha de contribuir a que mejore la eficiencia del sistema bancario nacional o tener efectos significativos en la internacionalización de la economía portuguesa. PT: Sólo pueden prestar servicios bancarios los bancos nacionales o las sucursales de bancos extranjeros autorizadas por el Banco Nacional de Eslovaquia con el acuerdo del Ministerio de Hacienda. Las sociedades de intermediación comercial constituidas en Portugal o las sucursales de las empresas de inversión autorizadas en otro país de la CE, y autorizadas en su país de origen para prestar esos servicios, pueden ofrecer servicios de intermediación comercial en la Bolsa de Lisboa. Las sucursales de sociedades de intermediación comercial no comunitarias no pueden ofrecer servicios de intermediación comercial en el Mercado de Derivados de Oporto ni en el mercado extrabursátil. Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades constituidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida. RO: Las sociedades de valores (corretaje) deben ser entidades jurídicas rumanas constituidas en sociedades anónimas con arreglo a la legislación rumana y que tengan como objetivo comercial exclusivo la intermediación de valores. Toda oferta pública de valores requerirá, con anterioridad a la publicación de su prospecto, la autorización de la Comisión Nacional de Valores de Rumania. Las sociedades que llevan a cabo administración de carteras de valores deben estar constituidas en sociedades anónimas con arreglo a la legislación rumana; los fondos de inversiones de composición variable deben constituirse con arreglo al derecho civil rumano. Sin consolidar en relación con los servicios de arrendamiento financiero. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios y servicios de intermediación: Sin consolidar. SK: Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la República Eslovaca, establecidas como sociedades anónimas o instituciones financieras públicas (de propiedad estatal). La adquisición de acciones que represente una participación en el capital social de un banco comercial existente está sujeta, a partir de un determinado límite, a la aprobación previa del Banco Nacional de Eslovaquia. Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la República Eslovaca como sociedades anónimas y como instituciones financieras (de propiedad estatal). Las empresas de inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus valores o certificados de inversión en el territorio de la República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación. Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación. Las empresas de inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus valores o certificados de inversión en el territorio de la República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación. Para la emisión de títulos de la deuda tanto dentro del país como en el extranjero, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda. El Centro de Valores sólo podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas patrimoniales de titulares de valores. La actividad empresarial de agente de valores, corredor u organizador de un mercado extrabursátil está sujeta a la autorización del Ministerio de Finanzas. Los servicios de compensación para todo tipo de pagos están regulados por el Banco Nacional de Eslovaquia. Las empresas no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial por medio de una sucursal o, tratándose de bancos, también mediante una oficina de representación. El Centro de Valores solo podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas patrimoniales de titulares de valores. Los servicios de pago y compensación del efectivo se realizan a través de la Cámara de pago y compensación bancaria (de la que el Banco Nacional de Eslovaquia es accionista mayoritario) para las operaciones de la Bolsa de Valores de Bratislava relativas a sociedades anónimas o a través de una cuenta Jumbo para el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia. SI: Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar. Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones): Ninguna. Todos los otros subsectores: Para el establecimiento de todo tipo de bancos se requiere una autorización del Banco de Eslovenia. Las personas extranjeras pueden convertirse en accionistas de bancos o adquirir nuevas acciones de bancos únicamente previa aprobación del Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.) Con autorización del Banco de Eslovenia, los bancos, filiales y sucursales de bancos extranjeros podrán suministrar servicios bancarios, en su totalidad o limitados, en función del volumen del capital. Al considerar otorgar licencia a un banco para establecerse en régimen de propiedad absoluta o con mayoría de inversores extranjeros, o autorizar la adquisición de acciones bancarias adicionales, el banco de Eslovenia tendrá en cuenta las siguientes directrices[4]: la existencia de inversores de diferentes países; la opinión de la institución extranjera a cargo de la supervisión bancaria; (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca). Sin consolidar en relación con la participación de extranjeros en bancos en proceso de privatización. Las sucursales de bancos extranjeros deben estar constituidas en la República de Eslovenia y tener personalidad jurídica. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre la banca.) Sin consolidar, en lo que respecta a todos los tipos de bancos hipotecarios, instituciones de ahorro y de préstamo. Sin consolidar respecto del establecimiento de fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios). Las compañías de gestión son compañías comerciales establecidas exclusivamente con objeto de administrar fondos de pensiones. Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 20 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión; para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. Una compañía de inversión autorizada (privatización) es una compañía de inversión establecida exclusivamente con vistas a reunir de los certificados de propiedad (bonos) y adquirir de participaciones emitidas de conformidad con la normativa sobre el sistema de transformación de la propiedad. Una compañía de administración autorizada se establece exclusivamente con vistas a la administración de las compañías de inversión autorizadas. Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 10 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión autorizadas (privatización); para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Económicas y Desarrollo. Las inversiones de los fondos de inversión en valores de emisores extranjeros están limitadas al 10 % de las inversiones de los fondos de inversión. Estos valores cotizarán en las bolsas de valores previamente determinadas por la Agencia del Mercado de Valores. Las personas extranjeras podrán convertirse en accionistas o socios de una compañía de corretaje con una participación máxima de un 24 % de dicha compañía previa aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. (Observación: esta disposición quedará derogada tras la adopción de la nueva Ley sobre el mercado de valores.) Los valores de un emisor extranjero que todavía no se hayan ofrecido en el territorio de la República de Eslovenia solo podrán ser ofertados por una compañía de corretaje o un banco autorizado para llevar a cabo ese tipo de transacción. Antes de lanzar la oferta, la compañía de corretaje o el banco deberá obtener la autorización de la Agencia del Mercado de Valores. La solicitud de la autorización para ofrecer valores de un emisor extranjero en la República de Eslovenia deberá ir acompañada de un proyecto de folleto explicativo, en el que se documente que el garante de la emisión de valores del emisor extranjero es un banco o una compañía de corretaje, excepto en el caso de la emisión de acciones de un emisor extranjero. SE: Las instituciones de crédito deben designar por lo menos dos personas que sean responsables de las operaciones de la institución. A esas personas se les aplica el requisito de residencia. SE: Los fundadores de empresas bancarias deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o bancos extranjeros. Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo. UK: Los inter-dealer brokers, que constituyen una categoría de institución financiera dedicada a efectuar operaciones con títulos de deuda pública, deben estar establecidos en el Espacio Económico Europeo y estar capitalizados de forma separada. |

4) Presencia de personas físicas | CY: Subsector B.6.e) (intercambio comercial de valores transferibles): Las personas que trabajen como corredores, ya sea por cuenta propia o empleados en sociedades de corretaje, deben cumplir los criterios de concesión de licencias para ese país. Subsectores B.1. a B.12., excepto B.6.e): Sin consolidar. CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central, intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación de productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con esas actividades: Sin consolidar. Todos los otros subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. MT: Subsectores B0,1. , B.2. y B.11. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo y suministro y transferencia de información financiera): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Subsectores B.3. a B.10. y B.12.: Sin consolidar. PL: Subsectores B0,1. , B.2., B.4. y B.5. (excluidos garantías y compromisos del Tesoro público): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal y sujetos a la siguiente limitación: Requisito de nacionalidad para algunos de los ejecutivos de los bancos, como mínimo uno de ellos. Subsectores B.6.e), B.7. (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), B.9. (sólo servicios de administración de cartera de valores), B.11. y B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de las actividades comprometidas en el caso de Polonia): Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Todos los otros subsectores: Sin consolidar. SK: Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios y servicios de intermediación: Sin consolidar. Todos los otros subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. SI: Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares relacionados: Sin consolidar. Todos los otros subsectores: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. AT, BE, BG, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HU, IT, IE, LU, LT, LV, NL, PT, RO, SE, UK: Sin consolidar excepto lo indicado en la sección horizontal y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: Sin consolidar en lo que se refiere a las garantías del Tesoro Público. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. Sin consolidar en lo que se refiere a la participación en la emisión de bonos del Tesoro. Sin consolidar en lo que se refiere al corretaje de cambios. Sin consolidar en lo que se refiere a la gestión de fondos de pensiones. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediación y otros servicios financieros auxiliares. FR: Sociétés d’investissement à capital fixe. Requisito de nacionalidad para el presidente del consejo de administración, el director general y no menos de dos tercios de los administradores y asimismo, si la sociedad de inversiones tiene una junta o consejo de supervisión, para los miembros de esa junta o su director general, y no menos de dos tercios del consejo de supervisión. EL: Las instituciones de crédito deben designar por lo menos dos personas que sean responsables de las operaciones de la institución. A esas personas se les aplica el requisito de residencia. IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas para los promotori di servizi finanziari (promotores de servicios financieros). LV: Sin consolidar en relación con los servicios de arrendamiento financiero. Sin consolidar en relación con el intercambio comercial por cuenta propia o de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de valores transferibles. RO: Sin consolidar en relación con los servicios de arrendamiento financiero. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio por cuenta propia o por cuenta de clientes de instrumentos negociables y activos financieros distintos de los valores transferibles. |

- ANEXO II

AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Parte A - Para la Comunidad y sus Estados miembros

Comisión Europea | DG de Comercio DG de Mercado Interior | B-1049 Bruxelles |

Austria | Ministerio de Hacienda | Dirección de política económica y mercados financieros Himmelpfortgasse 4-8 Postfach 2 1015 Wien |

Bélgica | Ministerio de Economía Ministerio de Hacienda | Rue de Bréderode 7 B-1000 Bruxelles Rue de la Loi 12 B-1000 Bruxelles |

Bulgaria | Ministerio de Economía y Energía Ministerio de Hacienda Banco Nacional Búlgaro Comisión de Supervisión Financiera | Slavyanska str. 8 Sofia 1052 G.S.Rakovski str.102 Sofia 1000 Al.Batenberg sq.1 Sofia 1000 33, Shar Planina Street Sofia 1303 |

Chipre | Ministerio de Hacienda | CY-1439 Nicosia |

República Checa | Ministerio de Hacienda | Letenska 15 CZ-118 10 Prague |

Dinamarca | Ministerio de Asuntos Económicos | Ved Stranden 8 DK-1061 Copenhagen K |

Estonia | Ministerio de Hacienda | Suur-Ameerika 1 EE-15006 Tallinn |

Finlandia | Ministerio de Hacienda | PO Box 28 FIN-00023 Helsinki |

Francia | Ministerio de Economía, Hacienda e Industria | Ministère de l’Economie, des Finances et de l’Industrie 139, rue de Bercy F-75572 Paris |

Alemania | Ministerio de Hacienda | Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht Graurheindorfer Str. 108 D-53117 Bonn |

Grecia | Banco de Grecia | Panepistimiou Street, 21 GR-10563 Athens |

Hungría | Ministerio de Hacienda | Pénzügyminisztérium Postafiók 481 HU-1369 Budapest |

Irlanda | Autoridad reglamentaria de los servicios financieros de Irlanda | PO Box 9138 College Green IRL-Dublin 2 Tel. |

Italia | Ministerio del Tesoro | Ministero del Tesoro Via XX Settembre 97 I-00187 Roma |

Letonia | Comisión del mercado financiero y de capitales | Kungu Street 1 LV-1050 Riga |

Lituania | Ministerio de Hacienda | Vaizganto 8a/2, LT - 01512 Vilnius |

Luxemburgo | Ministerio de Hacienda | Ministère des Finances 3, rue de la Congrégation L-2931 Luxembourg |

Malta | Autoridad de servicios financieros | Notabile Road MT-Attard |

Países Bajos | Ministerio de Hacienda | Financial Markets Policy Directorate Postbus 20201 NL-2500 EE Den Haag |

Polonia | Ministerio de Hacienda | Świętokrzyska 12 PL-00-916 Warsaw |

Portugal | Ministerio de Hacienda | Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais Av. Infante D. Henrique, 1C-1º P-1100-278 Lisboa Tel. |

Rumania | Banco Nacional de Rumania Comisión Nacional de Valores de Rumania Comisión supervisora de los seguros Comisión supervisora de los regímenes privados de pensiones | 25 Lipscani Str, sector 3 Bucarest, code 030031 (2 Foisorului St., Bucarest, sector 3 18th, Amiral Constantin Balescu Street, sector 1, Bucarest Código 011954 74 Splaiul Unirii, sector 4, Bucarest, code 030128 |

Eslovaquia | Ministerio de Hacienda | Stefanovicova 5 SK-817 82 Bratislava |

Eslovenia | Ministerio de Economía | Kotnikova 5 SI-1000 Ljubljana |

España | Tesoro | Dirección General del Tesoro y Política Financiera Paseo del Prado 6-6º Planta E-28071 Madrid |

Suecia | Autoridad de supervisión financiera Banco Central de Suecia Agencia del consumo de Suecia | Box 6750 S-113 85 Stockholm Malmskillnadsgatan 7 S-103 37 Stockholm Rosenlundsgatan 9 S-118 87 Stockholm |

Reino Unido | H. M. Treasury | 1, Horse Guards Road UK - London SW1A 2HQ |

Parte B - Para México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

México | Unidad de Banca, Valores y Ahorro | Palacio Nacional, edificio 12, 4.º piso Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc , C.P. 06000 México, D.F. |

Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social | Palacio Nacional, Oficina 4068 Plaza de la Constitución, Delegación Cuauhthémoc, C.P.06000 México, D.F. |

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto UE-México sobre las modificaciones de la Decisión 2/2001 del mismo

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: No aplicable

Importe presupuestado para el año en cuestión: No aplicable

3. INCIDENCIA FINANCIERA

x La propuesta no tiene incidencia financiera

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Línea presupuestaria | Ingresos[5] | Periodo de doce meses a partir del dd/mm/yyyy | [Año n] |

Artículo… | Incidencia en los recursos propios |

Artículo… | Incidencia en los recursos propios |

Situación después de la acción |

[n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] |

Artículo… |

Artículo… |

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

No aplicable

5. OTRAS OBSERVACIONES

No aplicable

[1] DO C [] de [], p. [].

[2] DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

[3] CZ: La legislación relativa a la supresión del criterio de requisitos del mercado financiero se está examinando actualmente en el Parlamento.

[4] Además de la cuantía del capital, el Banco de Eslovenia, al considerar la posibilidad de expedir una licencia bancaria ilimitada o limitada tendrá en cuenta las directrices siguientes (tanto en lo que se refiere a los solicitantes nacionales como a los extranjeros):- las preferencias nacionales económicas para algunas actividades bancarias;- la cobertura regional por los bancos existentes en la República de Eslovenia;- el resultado efectivo de las actividades del banco comparado con el nivel estipulado por la licencia vigente.(Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.)

[5] En lo que respecta a los recursos propios (derechos agrícolas, cotizaciones del azúcar, derechos de aduana, etc.), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos previa deducción del 25 % de gastos de recaudación.

Top