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Document 52008PC0132

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la convención de Espoo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo

/* COM/2008/0132 final - CNS 2008/0052 */

52008PC0132




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 11.3.2008

COM(2008) 132 final

2008/0052 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convención de Espoo), basándose en la legislación vigente sobre la evaluación de impacto ambiental, estableció los procedimientos de consulta de las Partes que pudieran resultar afectadas por las consecuencias transfronterizas para el medio ambiente de los proyectos propuestos. La Convención entró en vigor en 1997. La Comunidad Europea la firmó el 26 de febrero de 1991 y la ratificó el 24 de junio de 1997. Sus principales disposiciones se aplican mediante la Directiva 97/11/CE.

Decisiones ya tomadas en planes o políticas pueden constreñir la capacidad de evitar repercusiones negativas sobre el medio ambiente en la etapa de proyectos. Por esta razón, se admite en general la conveniencia de llevar a cabo un trabajo similar de evaluación en aquellas etapas. Se trata de lo que se conoce generalmente con el nombre de evaluación ambiental estratégica (EAE). En consideración de ello, la Convención de Espoo ya disponía lo siguiente: «En la medida en que proceda, las Partes tratarán de aplicar los principios de la evaluación del impacto medioambiental a sus políticas, planes y programas».

La legislación de la UE sobre la evaluación ambiental estratégica figura en la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Directiva sobre evaluación ambiental estratégica). Esta Directiva se aplica a una amplia gama de planes y programas y establece requisitos detallados de evaluación y notificación de sus efectos sobre el medio ambiente, además de incluir una disposición sobre efectos transfronterizos inspirada en la Convención de Espoo.

En la V Conferencia Ministerial «Medio ambiente para Europa», celebrada en Kiev (Ucrania) en mayo de 2003, se adoptó el Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Protocolo EAE). La Comisión firmó ese Protocolo en nombre de la Comunidad Europea el 21 de mayo de 2003.

Los objetivos del Protocolo se fijan en su artículo 1. Se trata de garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, incluida la salud, y velar por que esas preocupaciones se integren en las medidas e instrumentos destinados a promover el desarrollo sostenible.

Las obligaciones sustantivas del Protocolo se dividen en tres grupos.

En primer lugar están las disposiciones generales sobre la ayuda y orientación al público, el reconocimiento y apoyo de las asociaciones pertinentes, el fomento internacional de los objetivos del Protocolo y los derechos de las personas que ejercen sus derechos en virtud del Protocolo a no verse penalizadas o discriminadas por razones de nacionalidad, etc.

En segundo lugar están las disposiciones relativas a la evaluación ambiental de determinados planes y programas, que se dividen en dos grupos: uno (artículo 4, apartado 2) que se refiere a los planes y programas respecto a los cuales la evaluación es obligatoria, excepto en algunos casos limitados, y otro (artículo 4, apartado 3) que engloba a los que deben someterse a evaluación cuando las Partes consideren que pueden tener efectos significativos. Se establecen disposiciones detalladas sobre las diversas etapas de la evaluación ambiental.

En tercer lugar, el Protocolo se funda en la disposición relativa a las políticas de la Convención de Espoo, al establecer requisitos sobre las políticas y la legislación. Las Partes tienen que esforzarse «en velar por que las preocupaciones acerca del medio ambiente, incluida la salud, se tengan en cuenta y se integren, en la medida apropiada» en el proceso de elaboración de sus propuestas en materia de políticas o de textos legislativos que es probable produzcan importantes efectos sobre el medio ambiente, incluida la salud. Al obrar así, deberán tener en cuenta «los principios y elementos pertinentes» del Protocolo. Cuando proceda, deben definir las modalidades prácticas para hacerlo y notificar a la Reunión de las Partes sobre la aplicación de esos requisitos. La Comunidad Europea, con arreglo a su Estrategia de desarrollo sostenible y al principio «Legislar mejor», se propone aplicar el artículo 13 del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica de la Convención de Espoo mediante los procedimientos de evaluación de impacto establecidos en la Comunicación sobre la evaluación del impacto[1], que aborda de forma equilibrada los componentes económico, social y medioambiental del desarrollo sostenible.

A las expresiones del Protocolo «medio ambiente» o «medioambiental» siempre acompaña la fórmula «incluida la salud». La salud humana forma ya parte de los aspectos del medio ambiente sobre los que hay que comunicar datos en el informe sobre medio ambiente contemplado en la Directiva sobre evaluación ambiental estratégica. El refuerzo en el Protocolo de esas expresiones tiene el propósito de añadir peso a un aspecto del medio ambiente que se suele desatender actualmente en las evaluaciones de impacto ambiental. No se trata de que sea obligatorio llevar a cabo una evaluación médica, lo cual queda claro a la vista de la definición de «efectos sobre el medio ambiente, incluida la salud», definición que se refiere esencialmente a los mismos factores ambientales que se deben abordar en los informes sobre el medio ambiente con arreglo a la Directiva.

Varios aspectos de la dimensión de la UE son dignos de consideración. La CE y sus Estados miembros se cuentan entre los que han liderado la elaboración de la idea y la práctica de la evaluación ambiental estratégica, y deberían confirmar su apoyo ratificando el Protocolo.

Una vez ratificado, la Comunidad estará obligada a cumplir sus disposiciones en la medida en que sus actividades entren en el ámbito de aplicación del Protocolo. La ratificación por la CE y sus Estados miembros asegurará un número suficiente de ratificaciones para que el Protocolo pueda entrar en vigor (son necesarias 16).

Por cuanto antecede, conviene que la Comunidad apruebe (véase el artículo 1) el Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo.

2008/0052 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3],

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de mayo de 2003, con motivo de la V Conferencia Ministerial «Medio ambiente para Europa», celebrada en Kiev (Ucrania) entre el 21 y el 23 de mayo de 2003, la Comisión firmó, en nombre de la Comunidad Europea[4], el Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de 1991 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo.

(2) El Protocolo contribuye a la protección medioambiental al establecer que deben evaluarse los efectos importantes sobre el medio ambiente, incluida la salud, que probablemente se deriven de la ejecución de planes o programas y, cuando proceda, de políticas y legislación, integrando así las preocupaciones que suscita el medio ambiente, incluida la salud, en las medidas e instrumentos destinados a promover un desarrollo sostenible.

(3) Conviene que la Comunidad Europea apruebe el Protocolo sobre la evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de 1991 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo.

DECIDE:

Artículo 1

1. Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo sobre la evaluación estratégica del medio ambiente (Protocolo EAE) de la Convención de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo.

2. El texto del Protocolo EAE se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para depositar el instrumento de aprobación del Protocolo EAE ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario, con arreglo a lo dispuesto e n el artículo 22 del Protocolo.

2. Al mismo tiempo, la persona o personas designadas depositarán las declaraciones de competencias que figuran en el anexo adjunto a la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5, del Protocolo.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Declaración de la Comunidad Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5, del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica.

La Comunidad Europea declara que, de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, con su artículo 175, apartado 1, es competente para celebrar acuerdos internacionales y para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los mismos, para contribuir al logro de los siguientes objetivos:

– la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

– la protección de la salud de las personas,

– la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

– el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

Asimismo, la Comunidad Europea declara que ya ha adoptado instrumentos jurídicos, por ejemplo la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, vinculantes para sus Estados miembros, que abarcan los asuntos regidos por el presente Protocolo, y presentará y actualizará, según proceda, una lista de dichos instrumentos jurídicos al Depositario según dispone el artículo 23, apartado 5, del Protocolo.

La Comunidad Europea es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Protocolo que están reguladas por el Derecho Comunitario.

El ejercicio de las competencias comunitarias está sujeto, por su propia naturaleza, a una evolución constante.

[1] Comunicación sobre la evaluación del impacto (COM(2002) 276 final; Comunicación «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea», COM(2005) 97 de 16 de marzo de 2005; Directrices de la Comisión sobre evaluación de impacto, actualizadas el 15 de marzo de 2006; Better Regulation and enhanced Impact Assessment (28 de junio de 2007).

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] Decisión del Consejo de 19 de mayo de 2003.

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