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Dokumentas 52008IP0635

Requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008 , sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas

DO C 45E de 23.2.2010, p. 58—60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 45/58


Requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas

P6_TA(2008)0635

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas

(2010/C 45 E/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 192, apartado 2, y el artículo 232, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el Acuerdo Marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión de 26 de mayo de 2005 (1),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2008, sobre la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la verificación del cierre anual de cuentas (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008) 0394),

Vista la opinión del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas, de 10 de julio de 2008, titulada «Reducción de las cargas administrativas, ámbito prioritario de Derecho de sociedades/cuentas anuales»,

Vista su Posición, aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2008, con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas empresas y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas (3),

Vista la declaración de la Comisión sobre los requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas realizada ante el Pleno del Parlamento el 18 de diciembre de 2008,

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las actuales normas contables establecidas por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (4) (Cuarta Directiva de Derecho de Sociedades) y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (5) (Séptima Directiva de Derecho de Sociedades) son muy a menudo muy gravosas para las pequeñas y medianas empresas y, en particular, para las microempresas,

B.

Considerando que, en su citada opinión, el Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas ya pidió a la Comisión que exima a las microempresas de las Directivas contables,

1.   Recuerda a la Comisión que, en tanto que un sistema contable coherente y armonizado en la Unión Europea facilita el comercio dentro del mercado interior, las actuales normas contables gravan excesivamente a las microempresas, ya sean, por ejemplo, pequeños minoristas o empresas artesanales; que cuando estas empresas operan principalmente dentro de un Estado miembro a nivel local o regional, no tienen ningún impacto transfronterizo sobre el mercado interior o la competencia dentro de la UE y que, por lo tanto, los Estados miembros deberían poder eximir, total o parcialmente, a estas empresas de las obligaciones contables legales;

2.   Insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa que permita a los Estados miembros eximir del ámbito de aplicación de la Cuarta y la Séptima Directiva de Derecho de Sociedades a las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen los límites numéricos de dos de los tres siguientes criterios:

total del balance: 500 000 euros

importe neto del volumen de negocios: 1 000 000 euros

número medio de empleados durante el ejercicio: 10

si sus actividades comerciales se efectúan a nivel local o regional en un solo Estado miembro;

3.   Insta a la Comisión a que, a fin de estimular la simplificación y armonización del Derecho de sociedades y, en particular, de las normas contables dentro del mercado interior, prosiga sus esfuerzos de revisión de la Cuarta y Séptima Directivas relativas al Derecho de sociedades y, antes de finales de 2009 presente un marco contable europeo uniforme; recuerda a la Comisión que una norma uniforme reducirá la carga administrativa de todas las PYME e incrementará la transparencia de todas las partes interesadas y que la introducción estructurada a escala europea de un formato XBRL (Extensible Business Reporting Language) fomentará asimismo en gran medida la simplificación;

4.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


(1)  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 125.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0220.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0631.

(4)  DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.

(5)  DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.


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