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Document 52008DC0579
Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions on the outcome of the review of the functioning of Regulation (EC) No 717/2007 of the European Parliament and of the Council of 27 June 2007 on roaming on public mobile telephone networks within the Community and amending Directive 2002/21/EC {COM(2008) 580 final}
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre el resultado de la revisión del funcionamiento del Reglamento (CE) nº 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre el resultado de la revisión del funcionamiento del Reglamento (CE) nº 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE
ES Bruselas, 23.9.2008 COM(2008) 579 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre el resultado de la revisión del funcionamiento del Reglamento (CE) nº 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE {COM(2008) 580 final} COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre el resultado de la revisión del funcionamiento del Reglamento (CE) nº 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) ÍNDICE 1. Introducción (...)3 2. Antecedentes (...)3 2.1. El Reglamento actual (...)3 2.2. Panorámica del mercado (...)4 2.3. Evolución de la situación desde la adopción del Reglamento 6 2.4. Proceso de consultas 6 3. Revisión 7 3.1. Consecución de los objetivos 7 3.2. Cuestiones específicas 8 3.3. Ampliación del período de vigencia y del ámbito de aplicación del Reglamento 10 4. Conclusiones 12 1. Introducción Llevar a término el mercado único y alcanzar las metas de la estrategia de Lisboa de convertir a la UE en «la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo» siguen figurando entre los objetivos principales de la Comisión Europea. Facilitar las comunicaciones transfronterizas es un requisito previo clave para garantizar la consecución de dichas metas. El Reglamento (CE) nº 717/2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE (en lo sucesivo denominado «el Reglamento») [1], que entró en vigor en junio de 2007, constituye asimismo un magnífico ejemplo del programa político de la Comisión «Una Europa de los resultados», cuyo objetivo es beneficiar a todos los ciudadanos de Europa apoyándose en los logros ya alcanzados hasta la fecha por la UE. El Reglamento expirará el 30 de junio de 2010 a menos que el Parlamento y el Consejo lo prorroguen a propuesta de la Comisión. Por este motivo, el Reglamento disponía que la Comisión revisase su funcionamiento e informase al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de diciembre de 2008 [2]. La Comisión debía evaluar si se habían alcanzado los objetivos del Reglamento, revisar la evolución de las tarifas al por mayor y al por menor para la prestación a los clientes itinerantes de servicios de comunicación de voz y de datos, incluido el SMS, y adjuntar, si procedía, recomendaciones acerca de la necesidad de regular dichos servicios, teniendo en mente los intereses de los consumidores. La presente Comunicación informa sobre los resultados de la revisión del funcionamiento del Reglamento efectuada por la Comisión, explica las principales modificaciones políticas que propone a la vista de sus conclusiones y va acompañada de una propuesta legislativa para modificar el Reglamento en consonancia con todo ello. Los detalles y el razonamiento de base figuran en la propuesta legislativa y en la evolución de impacto asociada a ella. La base jurídica de la nueva propuesta, al igual que la del propio Reglamento, es el artículo 95 del Tratado CE. 2. Antecedentes 2.1. El Reglamento actual La estructura y las características transfronterizas específicas de los mercados de itinerancia intracomunitaria han hecho muy difícil para las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) combatir con eficacia la ausencia de presiones competitivas y los elevados precios de los servicios de itinerancia intracomunitaria resultantes de esta situación. El Grupo de entidades reguladoras europeas (ERG), establecido para asesorar a la Comisión sobre los aspectos de la normativa que posean una dimensión de mercado único, reconoció este problema e hizo un llamamiento para que la Comisión actuara a nivel europeo. La Comisión adoptó su propuesta de Reglamento sobre las redes públicas en la Comunidad el 12 de julio de 2006 [3]. En junio de 2007, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento, que contribuyó al buen funcionamiento del mercado interior al tiempo que conseguía un elevado nivel de protección del consumidor, salvaguardaba la competencia entre los operadores móviles y preservaba tanto los incentivos para innovar como la capacidad de elección del consumidor. La Comisión ha concluido ya su revisión del funcionamiento del Reglamento en función de sus objetivos principales, que son fomentar la competencia, consolidar el mercado único y garantizar que, cuando crucen la frontera, los consumidores no tengan que pagar unas tarifas injustificadamente elevadas en comparación con las nacionales. En su revisión, la Comisión tenía también el encargo de examinar si resultaba necesario regular los servicios de datos y SMS a la luz de la evolución de la situación tras la entrada en vigor del Reglamento. 2.2. Panorámica del mercado El mercado de los servicios móviles en itinerancia de la UE puede dividirse en tres segmentos: servicios de voz, SMS y servicios de datos. Sus ingresos combinados ascendieron en 2007 a 6 540 millones de euros [4]. Esto representa aproximadamente el 4,7 % del total del mercado móvil de la UE. Aun cuando, en términos de ingresos, para la industria de las comunicaciones móviles los servicios itinerantes sean menos importantes que los nacionales, el porcentaje que representa la itinerancia en el total de los ingresos de un operador no es despreciable, y suele resultar más atractiva que otros servicios desde el punto de vista del margen de beneficios. En términos de ingresos, los servicios de voz representaron el 79,1 % del total del mercado de la itinerancia en 2007, mientras que los SMS y los datos supusieron el 12,3 % y el 8,6 % respectivamente. El crecimiento de los servicios de voz y SMS reflejan en buena medida la madurez de estos segmentos; El crecimiento de los servicios de datos, sin embargo, es dinámico y sigue por lo menos el ritmo del crecimiento de los servicios móviles de datos nacionales. El segmento de los servicios de datos, por consiguiente, sobrepasará en uno o dos años al SMS, pasando a ocupar la segunda posición. Aun cuando los precios de los servicios itinerantes de voz han disminuido como consecuencia del Reglamento, no se aprecia una tendencia análoga en el caso de los SMS, donde los precios apenas han evolucionado en general a lo largo del pasado año, pese a la presión política ejercida sobre los operadores para que actuasen e hicieran innecesaria la regulación. Por su parte, los precios de los servicios itinerantes de datos siguen siendo elevados, pese a que los precios al por mayor y al por menor han exhibido una tendencia descendente. Existe un problema particular en relación con la falta de transparencia de los precios de los servicios itinerantes de datos y las «facturas exorbitantes» que de ella derivan. Unos precios competitivos para los servicios itinerantes de datos resultan esenciales para suprimir los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios de Internet móvil cuando se atraviesa una frontera. 2.3. Evolución de la situación desde la adopción del Reglamento Tras la adopción del Reglamento, la Comisión ha vigilado el seguimiento de su aplicación en estrecha colaboración con el ERG. El ERG puso en marcha un amplio ejercicio de recogida de datos que constituyó la base de dos informes de evaluación comparativa [5]. La Comisión encargó asimismo un estudio sobre los servicios itinerantes de datos a unos consultores independientes, estudio que fue publicado el 27 de junio de 2008 [6]. La Comisión, por propia iniciativa, recogió datos de más de 120 operadores. 2.4. Proceso de consultas El 7 de mayo de 2008 la Comisión puso en marcha una amplia consulta pública, solicitando el envío de comentarios sobre la revisión del Reglamento y la posible inclusión en su ámbito de aplicación de los servicios itinerantes de datos y SMS. Se formularon 39 preguntas sobre el funcionamiento general del Reglamento y sobre aspectos específicos tales como la itinerancia involuntaria, el efecto sobre los operadores más pequeños y los precios nacionales y la cuestión de minutos reales frente a minutos facturados. Se recibieron 45 respuestas, habiéndose publicado las no confidenciales [7]. Estas respuestas, incluida la del ERG, han sido tenidas en cuenta en la preparación de la presente revisión. En las respuestas a la consulta pública, recibió un sólido apoyo la idea de prorrogar la regulación del segmento vocal más allá del año 2010 inicialmente previsto. El ERG, junto con las ANR, los Estados miembros y las organizaciones de consumidores, se pronunció a favor de conservar la regulación a los niveles mayorista y minorista. También los operadores más pequeños deseaban la prórroga del Reglamento, al menos a nivel mayorista. La regulación de los SMS en itinerancia recibió un apoyo similar, sobre todo en vista de que los precios al por menor no evolucionan. Aun cuando la GSM Association y la mayoría de los operadores móviles se mostraron en general contrarios a que los servicios itinerantes de voz siguieran regulados y a que se regularan los de datos y SMS, algunos operadores se pronunciaron por una regulación a nivel mayorista del SMS en itinerancia. En lo que se refiere a los servicios itinerantes de datos, hubo consenso casi total en la necesidad de eliminar las «facturas exorbitantes», y se expresó cierta inquietud por los elevados precios. 3. Revisión Aparte de evaluar los objetivos del Reglamento y decidir si procedía proponer la regulación de los servicios itinerantes de datos y SMS, la Comisión debía también evaluar si, a la luz de la evolución del mercado y considerando tanto la competencia como la protección del consumidor, procedía prorrogar la vigencia del Reglamento o modificarlo, teniendo en cuenta la evolución de las tarifas de los servicios de comunicaciones móviles de voz y datos a nivel nacional y los efectos del Reglamento sobre la situación competitiva de los operadores pequeños, independientes o nuevos. El Reglamento estipula además que, si la Comisión considera que existe tal necesidad, debe presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.1. Consecución de los objetivos Los objetivos declarados del Reglamento eran introducir un enfoque común para garantizar que los usuarios en itinerancia dentro de la Comunidad no tengan que abonar unos precios excesivos cuando efectúen y reciban llamadas, contribuyendo así al funcionamiento satisfactorio del mercado único al tiempo que se consigue un elevado nivel de protección del consumidor, se salvaguarda la competencia entre operadores móviles y se mantienen tanto los incentivos a favor de la innovación como las posibilidades de elección de los consumidores. En particular, la aplicación de la «eurotarifa» y la transición a la misma se efectuaron sin problemas, con muy pocas excepciones señaladas por las ANR. El seguimiento de dicha aplicación efectuado por la Comisión indica que se están cumpliendo las obligaciones establecidas en el Reglamento y que los consumidores tienen acceso a una eurotarifa igual o inferior a los límites permitidos por el Reglamento. Los clientes han visto disminuir los precios de las tarifas de itinerancia, tanto para las llamadas efectuadas como para las recibidas. En particular, antes de la entrada en vigor del Reglamento, el precio medio por efectuar una llamada era de 0,7692 €, mientras que el precio de una llamada en itinerancia entrante era de 0,417 €. La entrada en vigor del Reglamento supuso un abaratamiento de las tarifas tanto para efectuar llamadas como para recibirlas, ya que los límites establecidos para la eurotarifa eran de 0,49 € (IVA excluido) por efectuar una llamada y 0,24 € (IVA excluido) por recibirla. Posteriormente, se han reducido a 0,46 € (IVA excluido) y 0,22 € (IVA excluido) respectivamente. Cuando entró en vigor el Reglamento, 400 millones de clientes se beneficiaron de la eurotarifa, que pasó a ser la tarifa estándar predeterminada en la UE. Los consumidores pueden acogerse también a ofertas especiales, pero si lo hacen pagan en promedio aproximadamente lo mismo que los clientes de la eurotarifa. Como consecuencia, gracias a la eurotarifa los consumidores ahorran en promedio un 36,4 % por las llamadas salientes y un 42,9 % por las entrantes en comparación con los precios de los servicios de itinerancia en la UE prevalentes a principios de 2007. El Reglamento también ha conseguido mejorar la transparencia para los consumidores, pese a que una minoría de operadores no consiguió resolver a tiempo los problemas técnicos relacionados con las disposiciones sobre transparencia. La mayoría de ellos, no obstante, sí que lo consiguió, y cuando surgieron dificultades de aplicación, las ANR hicieron un seguimiento para garantizar la oportuna adopción de medidas correctoras. Sin embargo, persisten problemas tales como los costes de cambio y la falta de suistituibilidad adecuada prevalentes en el mercado de voz en itinerancia, no se ha desarrollado la competencia y, en términos generales, los precios no se apartan de los límites establecidos. Por consiguiente, existe un riesgo importante de que, si se permite que el Reglamento expire, se produzca un alza de los precios. 3.2. Cuestiones específicas Itinerancia involuntaria La itinerancia involuntaria ha seguido creando situaciones litigiosas en las regiones fronterizas. En lo que a esto se refiere, la obligación de transparencia consistente en informar a los consumidores de los precios cuando se encuentran en itinerancia ha contribuido a que los consumidores se den cuenta de que están en itinerancia sin saberlo. Las ANR y las administraciones de los Estados miembros han respondido también trabajando bilateralmente para abordar el problema, habiéndose alcanzado varios acuerdos. La Comisión seguirá vigilando la situación para velar por el buen funcionamiento del mercado interior. Impacto sobre los operadores más pequeños El Reglamento ha garantizado a los pequeños operadores el acceso a unas tarifas de itinerancia al por mayor más bajas. Esto ha tenido un efecto positivo sobre ellos, habiendo permitido a algunos introducir algunas de las ofertas al por menor más baratas del mercado. Uno de los temas suscitados en la consulta pública fue el de la dificultad de los operadores recién establecidos para celebrar nuevos acuerdos de itinerancia con todos los operadores en el plazo deseado. Esto les perjudica si impide que los abonados consigan intercambiar mensajes SMS en itinerancia con los abonados de una red móvil de otro Estado miembro por no existir un acuerdo que haga posible la entrega de tales mensajes. Las ANR pueden intervenir al amparo del artículo 5 de la Directiva de acceso [8] por propia iniciativa para que se cumpla lo dispuesto. Direccionamiento del tráfico Al revisar el funcionamiento del Reglamento, la Comisión no ha encontrado, ni se le han señalado, casos de uso del direccionamiento del tráfico en detrimento de los consumidores. Como las eurotarifas de los operadores deben respetar los máximos fijados, la mayoría de ellos ha optado por ofrecer la misma tarifa con independencia de la red visitada, con lo que los precios resultan más transparentes para los consumidores, que no tienen que preocuparse de conmutar manualmente a una red más barata. Regiones ultraperiféricas La revisión de la Comisión ha revelado la ausencia de efectos negativos con respecto a las regiones ultraperiféricas. En lo que a esto se refiere, la consulta pública y los contactos de la Comisión con las autoridades francesas evidencian que el tema se ha resuelto en el caso de Francia, pues se ha aprobado legislación que garantiza que los ciudadanos que residen en las regiones ultraperiféricas no se vean perjudicados en relación con los de la Francia metropolitana. Precios nacionales La Comisión ha estudiado también si se ha producido un alza de los precios nacionales que pudiera atribuirse concretamente al Reglamento. La conclusión es que sería muy difícil detectar un incremento de las tarifas nacionales debido directamente a la introducción del Reglamento. El ERG ha señalado que es improbable que los precios de las comunicaciones móviles nacionales aumenten, ya que son el argumento competitivo principal para ganarse a los consumidores. El decimotercer informe sobre la aplicación del marco regulador también llegó a la conclusión de que los precios de los servicios móviles mantuvieron su tendencia descendente en 2007 [9]. Unidades de cómputo Aun cuando los límites de precios del Reglamento se expresan en importes «por minuto», se ha evidenciado que las prácticas de facturación de algunos operadores, que tarifican con períodos mínimos de hasta 60 segundos en vez de por segundos, diluyen los efectos del Reglamento y que algunos operadores han modificado dichas prácticas tras la adopción del Reglamento para reforzar este efecto de dilución. El ERG ha estimado incluso que las prácticas de facturación por minuto hacen aumentar en torno a un 24 % las facturas al por menor típicas para las llamadas efectuadas y un 19 % para las recibidas usando la eurotarifa. 3.3. Ampliación del período de vigencia y del ámbito de aplicación del Reglamento Voz Como se ha visto, persisten los problemas fundamentales que existían antes del Reglamento. Hay cierta competencia, pero estas ofertas han penetrado aún poco en el mercado. Aunque los servicios itinerantes de voz constituyan una fuente importante de ingresos y beneficios para un operador móvil, desde el punto de vista de los consumidores su precio es solo un elemento más de una oferta móvil global, en cualquier caso menos importante que, por ejemplo, la voz o los SMS nacionales, o que una rebaja en el precio del terminal. Esto limita la capacidad de los operadores para atraer clientes eficazmente ofreciendo unos precios atractivos para la itinerancia. Además, la existencia de costes de cambio y la falta de una sustituibilidad adecuada para la itinerancia vocal una vez el cliente en el extranjero reduce el grado de competencia esperado. El tema de las unidades de cómputo (facturación por minuto), ya descrito, ha demostrado que los operadores han explotado un aparente cabo suelto en la redacción del Reglamento para maximizar sus ingresos en detrimento de los otros operadores (a nivel mayorista) y de los consumidores. Por consiguiente, será necesario un conjunto común de normas sobre unidades de cómputo para las facturas de eurotarifa, a fin de reforzar el mercado único y proporcionar a los consumidores un mismo nivel de protección. La propuesta 1. Prórroga de la regulación del servicio vocal, a niveles mayorista y minorista, hasta 2013 La Comisión propone prorrogar el Reglamento por tres años más, de 2010 a 2013, para garantizar que no se apliquen precios excesivos a los consumidores y dar tiempo suficiente para que se desarrolle la competencia. Los niveles máximos de la eurotarifa, tanto para llamadas efectuadas como recibidas, seguirán disminuyendo anualmente de manera lineal durante este período de prórroga del Reglamento [10]. Para tratar de favorecer una mayor competencia, la Comisión ha procurado proporcionar un margen mayor a nivel minorista reduciendo más agresivamente las tarifas mayoristas. De esta manera los operadores tendrán más margen para competir en precios a nivel minorista y aumentarán las probabilidades de que surja un mercado verdaderamente competitivo. Para abordar el problema de la unidad de cómputo, se exigirá a los operadores a nivel minorista que facturen a sus clientes por segundos, sin más excepción que la posibilidad de aplicar un período inicial de tarificación de 30 segundos para las llamadas efectuadas. Este período inicial no se justifica en el caso de la recepción de llamadas. Análogamente, los operadores deben facturarse entre sí por segundos el suministro al por mayor de llamadas itinerantes reguladas. SMS Los precios del SMS en itinerancia han mostrado escasa variación en los últimos años, pese a las presiones políticas. El precio medio de un mensaje SMS en itinerancia en la UE ha disminuido solo marginalmente, desde 29 céntimos en el tercer trimestre de 2007 a 28,5 en el primero de 2008. Además, no parece haber indicios de que el precio vaya a descender significativamente en el futuro por iniciativa de la industria, vistas las respuestas de los operadores a la consulta pública. La Comisión, en su revisión, ha llegado a la conclusión de que los niveles de las tarifas al por mayor y al por menor no quedan justificados por los costes subyacentes y, como en el caso de los servicios itinerantes de voz, no parece ejercerse presión competitiva suficiente sobre los operadores para que abaraten los precios. La propuesta 2. Regulación de los SMS en itinerancia, a los niveles mayorista y minorista, hasta 2013 y mejora de la transparencia La Comisión propone ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento proponiendo un límite de precio, a los niveles mayorista y minorista, para los SMS en itinerancia [11]. La Comisión propone también que se alerte automáticamente a los consumidores, mediante un mensaje de servicio, cada vez que penetren en un Estado miembro distinto del suyo, facilitándoles una información básica personalizada sobre los precios aplicables al envío de mensajes SMS por dicho cliente en el Estado miembro visitado. Servicios itinerantes de datos Los precios de los servicios itinerantes de datos eran ya elevados cuando la Comisión propuso el Reglamento en 2006. No obstante, la situación se ha agravado a lo largo del pasado año con la llegada del acceso a Internet de alta velocidad o de la banda ancha móvil, particularmente para los usuarios de ordenadores portátiles. De ahí el problema de las «facturas exorbitantes» para unos usuarios habituados a la tarifa plana en el hogar, pero a los que se factura por MB cuando se encuentran en itinerancia. La inquietud sobre el nivel de las tarifas de estos servicios indica la necesidad de actuar, en particular para mejorar la transparencia y eliminar esas facturas exorbitantes, en beneficio no sólo de los consumidores, sino también de los operadores móviles. Además, la persistencia de unas tarifas al por mayor particularmente elevadas para tales servicios en las redes no preferidas está causada por las dificultades de direccionamiento de tráfico que dejan a los operadores sin incentivo alguno para reducir los precios al por mayor unilateralmente, ya que se recibiría tráfico con independencia de la tarifa aplicada. Se limita así la capacidad de los proveedores nacionales para predecir sus costes a nivel mayorista y ofrecer a sus clientes unas ofertas combinadas al por menor transparentes y competitivas. Por consiguiente, conviene establecer un límite de salvaguardia para los precios al por mayor, que sea inferior a los desorbitados precios actuales, pero suficientemente elevado para no falsear la competencia ni impedir su desarrollo. La propuesta 3. Incrementar la transparencia e introducir un mecanismo de salvaguardia a nivel mayorista hasta 2013 para combatir las facturas exorbitantes del servicio itinerante de datos La Comisión propone medidas que garanticen que los clientes itinerantes sean adecuadamente informados de las tarifas aplicables a los servicios itinerantes de datos por medio de un mensaje automático. El 1 de julio de 2010 a más tardar, los operadores deberán ofrecer también a los clientes la posibilidad de fijar por adelantado un límite financiero para sus gastos en dichos servicios. La Comisión propone también que, a fin de que los operadores puedan adoptar unos mecanismos transparentes de fijación de precios, convencidos de poder prever con más certeza sus costes al por mayor, se fije un límite de salvaguardia para los precios al por mayor de los servicios itinerantes de datos que no supere 1 € por MB en promedio entre dos operadores cualesquiera. 4. Conclusiones Pese a los resultados conseguidos por el Reglamento, la dinámica del mercado de la itinerancia no ha variado suficientemente desde la introducción del mismo como para la que la Comisión pueda recomendar el mantenimiento de su fecha de expiración prevista. A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, se propone ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento incluyendo en el mismo los servicios itinerantes de datos y SMS. Los precios del SMS en itinerancia han variado poco en los últimos años y no parece haber indicios de que vayan a disminuir significativamente en el futuro por propia iniciativa de la industria. La preocupación existente sobre el nivel de las tarifas de las comunicaciones de datos en itinerancia indica la necesidad de actuar, en particular para mejorar la transparencia y eliminar las facturas exorbitantes. La Comisión propone la regulación, a los niveles mayorista y minorista, de los servicios itinerantes de voz y SMS. La propuesta pretende maximizar las posibilidades de que acabe por aparecer un mercado competitivo incrementando los márgenes máximos entre las tarifas al por mayor y al por menor. Propone también reforzar la protección a los consumidores frente a la facturación por minutos. No obstante, para los servicios itinerantes de datos propone un método distinto, dadas las especificidades de los problemas encontrados. En particular, ha considerado que las facturas exorbitantes son inaceptables y que es preciso actuar con urgencia para mejorar la transparencia y suprimir los precios al por mayor desorbitados que generan reforzamientos apreciables de la competencia. Los mercados de la itinerancia poseen características singulares que justifican la adopción de medidas excepcionales. Dada su excepcionalidad, esta intervención debe ser por tiempo limitado, debiendo concluir el 30 de junio de 2013. La Comisión seguirá vigilando la evolución del mercado de la itinerancia intercomunitaria y propondrá una nueva revisión con un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en 2011. La Comisión se propone hacer todo lo posible para ayudar al Parlamento Europeo y al Consejo a llegar a un acuerdo sobre los elementos antes mencionados en el plazo más breve posible, a fin de garantizar que los usuarios europeos de los servicios de comunicaciones móviles puedan beneficiarse de estas propuestas para el verano de 2009. Es algo importante para responder a las expectativas de los ciudadanos de la UE y garantizar que Europa pueda ofrecerles resultados. [1] DO L 171 de 29.6.2007, p. 32. [2] Artículo 11 del Reglamento. [3] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, COM(2006) 382 final, 12.7.2006. [4] Esta cifra procede de un detallado ejercicio de recopilación de datos llevado a cabo por las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión Europea. Las 27 ANR facilitaron los datos operador a operador, datos que fueron luego agregados mediante un enfoque ascendente. [5] http://www.erg.eu.int/documents/docs/index_en.htm. [6] http://ec.europa.eu/information_society/activities/roaming/docs/study_data_roaming.pdf. [7] Sitio web: http://ec.europa.eu/information_society/activities/roaming/regulation/consult08/contributions/index_en.htm. [8] DO L 108 de 24.4.2002, p. 7. [9] COM(2008) 153 de 19.3.2008. [10] La tarifa al por mayor para llamadas efectuadas pasará de 26 céntimos el 1 de julio de 2010 a 23, 20 y 17 céntimos respectivamente. El precio máximo de la eurotarifa para llamadas efectuadas pasará de 43 céntimos a 40, 37 y 34 céntimos respectivamente, y para llamadas recibidas, de 19 céntimos a 16, 13 y 10 céntimos respectivamente. [11] La tarifa al por mayor aplicable al SMS en itinerancia a partir del 1 de julio de 2009 no debería superar los 4 céntimos por mensaje como promedio entre dos operadores cualesquiera, como reflejo de los costes mayoristas realmente contraídos. A partir de esa misma fecha, la tarifa al por menor de un mensaje SMS en itinerancia no debería superar los 11 céntimos, cifra que garantiza tanto un beneficio adecuado para el operador como la protección del consumidor. --------------------------------------------------