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Document 52008DC0038

Comunicación de la Comisión relativa a la creación de un Foro de reflexión sobre las medidas y prácticas de la UE en el ámbito de la justicia

/* COM/2008/0038 final */

52008DC0038

Comunicación de la Comisión relativa a la creación de un Foro de reflexión sobre las medidas y prácticas de la UE en el ámbito de la justicia /* COM/2008/0038 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 4.2.2008

COM(2008) 38 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

relativa a la creación de un Foro de reflexión sobre las medidas y prácticas de la UE en el ámbito de la justicia

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

relativa a la creación de un Foro de reflexión sobre las medidas y prácticas de la UE en el ámbito de la justicia

1. INTRODUCCIÓN

1. En 2004, el Consejo Europeo adoptó el Programa de La Haya sobre la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea[1] e instó a establecer «un sistema que prevea una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación de las medidas de la UE en el ámbito de la justicia, dentro del pleno respeto de la independencia del poder judicial». El Parlamento Europeo refrendó esta iniciativa mediante una recomendación emitida en febrero de 2005[2]. En el Plan de Acción por el que se aplica el Programa de La Haya[3] se señalaba que este sistema consolidaría la confianza recíproca.

2. Es preciso mantener un diálogo con las partes interesadas durante todas las fases de concepción y puesta en práctica de las medidas en el ámbito de la justicia con el fin de analizar métodos para mejorar la cooperación judicial y promover el espacio europeo de la justicia, decidir qué medidas deben adoptarse, evaluar si los instrumentos adoptados se transponen y ejecutan correctamente y se utilizan de forma adecuada para lograr sus objetivos. De manera más general, necesitamos saber si el espacio europeo de justicia funciona eficazmente y si los profesionales del sector y las personas que recurren a ella están satisfechos.

3. La Comisión se propone establecer un Foro de la Justicia («el Foro») que proporcione un mecanismo permanente para consultar a las partes interesadas, recoger sus comentarios y examinar con transparencia y objetividad las medidas de la UE y la práctica de la justicia en la Unión. El Foro tomará en consideración las diferencias, basadas en tratados, de las medidas relativas a asuntos civiles y penales. Sus dos principales esferas de actividad serán: (1) aportar a la Comisión opiniones de especialistas sobre las políticas y la legislación de la UE en el ámbito de la justicia; y (2) fomentar la confianza recíproca entre los sistemas de justicia de la UE gracias a la mejora de su mutua comprensión.

4. Un diálogo abierto entre todos los protagonistas de los sistemas de administración de justicia en la UE estimulará la confianza mutua de diversas maneras. Tendrá un impacto sobre el ciudadano, que se hallará en mejores condiciones para aceptar y respetar el sistema de justicia de la UE si comprende cómo y por qué actúa al nivel nacional. Debe existir confianza a nivel político puesto que los instrumentos de la UE se aplican a través de la legislación nacional. Finalmente, no sólo los ciudadanos, sino también los profesionales de la justicia, en especial los magistrados, necesitan comprenderlos y aceptarlos, por lo que deben estar convencidos personalmente de su necesidad y eficacia. La falta de confianza a cualquiera de estos niveles supondrá el deficiente funcionamiento del sistema.

5. Todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a esperar una justicia de alta calidad en todo el territorio de la Unión. Esto es aún más importante desde que el Consejo Europeo de Tempere de 1999 proclamase que el principio del reconocimiento mutuo debería ser la «piedra angular» del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por lo tanto, las resoluciones judiciales deberán circular libremente y con rapidez en el seno de la UE sin los controles y salvaguardias tradicionales. No obstante, el reconocimiento mutuo sólo podrá funcionar si existe confianza recíproca entre los Estados miembros. El Programa de La Haya proclama que la calidad de la justicia es un factor esencial para consolidar la confianza recíproca: «En una Unión Europea ampliada, la confianza mutua se fundará en la certidumbre de que todos los ciudadanos europeos tienen acceso a un sistema judicial que se atiene a normas de calidad elevadas».

6. Mantener regularmente un diálogo sobre las medidas y prácticas en materia de justicia es de primordial importancia, no sólo para reforzar la confianza recíproca, mejorar el reconocimiento mutuo y el acceso a la justicia, sino también, de forma general, para el correcto funcionamiento de la sociedad en sentido amplio. Un aspecto que debe tenerse en cuenta es el impacto económico de un sólido sistema de administración de la justicia. La Estrategia de Lisboa[4] tiene por objeto dinamizar la economía europea. Existe una relación entre un buen sistema de administración de justicia y una economía dinámica. Un sistema judicial fiable constituye una ventaja en el contexto actual de competencia mundial y la UE deberá estar a la altura de los esfuerzos de los Estados miembros a este respecto.

7. En junio de 2006, la Comisión adoptó una Comunicación sobre la Evaluación de las políticas de la UE en materia de libertad, seguridad y justicia[5] («la Comunicación de junio de 2006»). Las actividades del Foro se conforman al mecanismo establecido en la Comunicación de junio de 2006, complementando las fases relativas a la recopilación de información/consulta de partes interesadas, comunicación y evaluación en profundidad.

8. En septiembre de 2006, la Comisión acogió una reunión de expertos para evaluar el apoyo con que podría contar la creación del Foro. Las reacciones recogidas sugieren que los participantes acogen favorablemente la iniciativa y concuerdan con la Comisión en que un Foro de la Justicia servirá para promover la confianza mutua a diversos niveles. Los profesionales del sector y otros expertos consideraron que sería oportuno que se tuvieran en cuenta sus opiniones, experiencia y conocimientos en la materia a la hora de diseñar, adoptar y aplicar la legislación de la UE.

2. OBJETIVOS DEL FORO

2.1. Medidas necesarias

9. Actualmente no existe un diálogo periódico ni un canal de comunicación reconocido entre las autoridades de la UE y los profesionales del sector para reflexionar tanto sobre la lógica que sustenta una propuesta de legislación como sobre el impacto de las medidas adoptadas en el funcionamiento cotidiano de la cooperación judicial. Es necesario evaluar los instrumentos adoptados desde el punto de vista de su efecto en los sistemas nacionales.

10. Los profesionales que tengan que entrar en contacto y trabajar con medidas de la UE deberían poder realizar aportaciones desde las fases iniciales del proceso. Una vez que se ha adoptado una medida, debería analizarse su grado de utilización, si cumple los objetivos para los que fue concebida y los costes que genera para lograr sus objetivos, así como cualquier consecuencia imprevista e involuntaria.

11. Los objetivos principales del Foro serán mejorar la formulación de normas en materia de justicia civil y penal, proporcionar una plataforma permanente para el diálogo con las partes interesadas, examinar la aplicación de las medidas en vigor y contribuir a establecer un mayor grado de confianza recíproca a nivel europeo.

2.1.1. Contribución a la fase de evaluación previa

12. Hasta la fecha, las orientaciones sobre la estrategia y el programa legislativo de la UE en este ámbito se han elaborado en gran parte sin contar con la contribución de los profesionales del sector de la justicia en las fases iniciales. Cuando ha habido tiempo para presentar un Libro Verde antes de elaborar una propuesta, la contribución de los profesionales de dicho sector en ese momento ha sido útil. El Foro brindará una oportunidad para el diálogo durante la fase de concepción de medidas. La Comisión, por otra parte, se ha comprometido a seguir un sistema de evaluación ampliada del impacto (incluido el examen de cualquier posible repercusión sobre los derechos fundamentales) antes de la adopción de una propuesta. La experiencia práctica del Foro será utilizada para contribuir a la preparación de evaluaciones del impacto en profundidad.

2.1.2. Examen de la aplicación de las medidas desde el punto de vista jurídico y práctico

13. Para la mayor parte de las medidas adoptadas en el ámbito de la justicia penal y civil se requiere que la Comisión elabore un informe de evaluación de su transposición a la legislación nacional. La Comisión tendría la posibilidad de consultar al Foro en esta fase[6].

14. La consulta del Foro será particularmente apropiada en lo que respecta a la aplicación práctica de las medidas. En el ámbito civil, con arreglo al artículo 68 del Tratado CE, la aplicación de instrumentos adoptados en virtud del Título IV corresponde a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Además, el mecanismo de supervisión previsto en el artículo 226 del Tratado CE permite a la Comisión recurrir al TJCE si un Estado miembro incumple sus obligaciones. En el ámbito de la justicia penal, se ha utilizado un mecanismo establecido mediante una Acción Común en 1997[7] para la lucha contra la delincuencia organizada en las tres rondas de evaluación sobre el funcionamiento práctico de la asistencia jurídica recíproca, la política antidroga. y el intercambio de información entre las autoridades policiales y judiciales en los Estados miembros y con Europol. Una cuarta ronda de evaluación sobre la aplicación de la Orden de Detención Europea comenzó en 2006. La evaluación se realiza mediante un cuestionario seguido de una visita de estudio por equipos de expertos designados por los Estados miembros, asistidos por la Secretaría General del Consejo, con la implicación de la Comisión. El mismo método se utiliza en la evaluación inter pares de medidas antiterroristas nacionales establecidas como resultado de las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo de JAI de 20 de septiembre de 2001[8]. Tras las evaluaciones se emiten informes con recomendaciones a los Estados miembros pero, a excepción del primer informe sobre asistencia judicial recíproca[9], estos informes tienen carácter confidencial. Además, los tribunales en los Estados miembros que han aceptado la jurisdicción del TJCE en materia penal tienen la opción de remitir la cuestión al TJCE para que se pronuncie sobre la misma con carácter prejudicial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 234, aunque esta vía sigue siendo limitada.

15. El sistema de Acción Común es un proceso largo y complicado que no se justifica para todos los instrumentos, por lo que algunos no se evalúan tras su aplicación. El Foro ofrecerá un marco para el intercambio de información práctica sobre la aplicación concreta de los instrumentos, permitiendo una mejor evaluación de su impacto en la cooperación judicial.

2.1.3. Contribución a la evaluación del impacto global de las medidas de la UE en los sistemas jurídicos nacionales y en el funcionamiento de la cooperación judicial

16. La evaluación desde una perspectiva jurídica y práctica de la aplicación de los instrumentos adoptados no es suficiente si no existe un examen del impacto de estos instrumentos en los objetivos estratégicos generales, es decir, en el funcionamiento del espacio judicial europeo en su conjunto.

17. Es necesario un análisis más completo del impacto de las políticas de la UE, que permita elaborar criterios para juzgar si la medida:

- ha logrado su objetivo específico (por ejemplo, el objetivo de la Orden de Detención Europea era simplificar y agilizar la extradición en el seno de la UE);

- ha contribuido a un objetivo global de la UE (p.ej., facilitar y acelerar la cooperación entre autoridades judiciales, aumentar la eficiencia de la aplicación de decisiones judiciales en la UE, mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a la justicia, luchar contra la delincuencia organizada y fomentando la confianza recíproca);

- ha tenido cualquier consecuencia imprevista (positiva o negativa);

18. Podría realizarse, en su caso, un análisis del coste-beneficio, tomando en consideración tanto criterios financieros como no financieros.

2.1.4. Contribución a un diálogo sobre la calidad de la justicia con objeto de consolidar la confianza mutua

19. El Foro brindará una oportunidad para la reflexión y el diálogo sobre los sistemas judiciales respectivos fomentando así la confianza mutua al mejorar el conocimiento de tales sistemas en la UE. Los representantes de los sistemas judiciales nacionales deberían reunirse regularmente para examinar estas cuestiones e intercambiar información sobre mejores prácticas o, en su caso, concebirlas.

20. En su Comunicación de 2005 sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y el fortalecimiento de la confianza mutua entre los Estados miembros[10], la Comisión describía el modo en que se proponía fomentar la confianza recíproca mediante una serie de medidas de acompañamiento (fortaleciendo los mecanismos de evaluación, favoreciendo la constitución de redes de profesionales de la justicia y desarrollando la formación judicial). Al Foro le corresponderá un papel en las dos primeras actividades, y podría tener cierta influencia en la tercera. Se ha comprobado que los contactos entre profesionales fomentan la confianza mutua. Estas medidas de acompañamiento conducen a una mejor comprensión, no sólo de las medidas de la UE, sino también de los sistemas nacionales. Por ejemplo, en el contexto del Programa de intercambio de autoridades judiciales[11], tuvieron lugar contactos entre profesionales que en casos específicos facilitaron la cooperación judicial y que permiten a tales profesionales identificar buenas prácticas de los tribunales (por ejemplo, en relación con la gestión de los tribunales, los plazos o el apoyo a las víctimas) y mejorar sus propias prácticas en consecuencia. Tales actividades deberían utilizarse de manera más sistemática a fin de amplificar sus efectos. En materia de civil, el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas es otro paso importante para consolidar la confianza mutua entre autoridades judiciales. La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil desempeña un papel importante en la promoción del intercambio de buenas prácticas.

2.2. Colaborar eficazmente con el Consejo de Europa

21. En el Consejo de Europa existen varios mecanismos sectoriales de análisis y evaluación[12] que funcionan de forma similar. El más apropiado para desarrollar la confianza mutua dentro de la UE es la Comisión para la eficacia de la justicia del Consejo de Europa (CEPEJ), cuya finalidad es mejorar la calidad de los sistemas judiciales de sus Estados miembros. La principal tarea de la CEPEJ es asegurar la aplicación adecuada de los principios y normas relativos a la eficiencia de la justicia en los Estados miembros. El informe de 2006, en el que se evaluaban los sistemas judiciales europeos contiene información detallada sobre la situación de la justicia.

22. Es de primordial importancia que las actividades de la UE sean coherentes con las actividades del Consejo de Europa y, al mismo tiempo, se evite la duplicación de los trabajos de la CEPEJ. La cooperación entre la Comisión y la CEPEJ debe continuar y podría incluir iniciativas comunes para mejorar la calidad de la justicia y reforzar la confianza mutua.

23. El Foro contribuirá a esta colaboración, por ejemplo utilizando las conclusiones de la CEPEJ y trabajando con esta Comisión de forma constructiva. Un representante de la CEPEJ debería participar en el Foro.

24. Es importante tener en cuenta las especificidades de la aplicación del principio del reconocimiento mutuo y el objetivo de un mejor acceso a la justicia como reflejo del alto grado de integración que los Estados miembros de la UE quieren lograr. Por otra parte, los trabajos de la CEPEJ podrían resultar útiles para realizar estudios específicos. Por ejemplo, sería posible utilizarlos para examinar cuestiones tales como la calidad de la interpretación en los tribunales o en los servicios judiciales, desde el punto de vista de los usuarios, adoptando un «planteamiento de cliente».

3. EL PAPEL DEL FORO

3.1. Examinar la justicia en la UE

3.1.1. Fase previa

25. Se invitará al Foro a hacer observaciones, aconsejar y aportar conocimientos especializados en la fase más temprana posible del diseño de programas legislativos. Una vez haya sido decidido que conviene actuar a nivel de la UE en un ámbito determinado, se consultará al Foro sobre las implicaciones prácticas de cada opción, y podrá asimismo pedírsele que contribuya específicamente a la elaboración de la evaluación de impacto ambiental (EIA) para esa medida.

3.1.2. Examinar la aplicación jurídica y práctica

26. En el ámbito de la justicia penal, las tareas de evaluación de la Comisión se centran esencialmente en la aplicación jurídica de los instrumentos. En la práctica, el impacto de los informes de la Comisión se ve afectado por el hecho de que el Consejo no los examina en su totalidad y no les da seguimiento. Esto se ve agravado por la ausencia de vías de recurso ante el TJCE en caso de incumplimiento.

27. En el ámbito de la justicia civil, los estudios elaborados antes de presentar el informe de evaluación de la aplicación de una medida legislativa podrían proporcionar una panorámica útil de la situación existente, pero no se solicitan informes para todas las medidas en vigor ni su periodicidad permite que las dificultades y problemas relacionados con la aplicación de las medidas en cuestión sean tenidos en cuenta.

28. La Comisión no considera que sea necesario en esta fase presentar legislación específica en este ámbito. No obstante, una vez se haya establecido el Foro, se reconsiderará esta posible necesidad, así como, con respecto a los asuntos penales en especial, la necesidad de revisar la Acción Común de 1997.

3.1.3. Examinar el funcionamiento global de la cooperación judicial

29. Puesto que el Foro estará compuesto en gran parte por profesionales del sector, académicos y representantes nacionales de la administración de la justicia, podrá proporcionar una perspectiva distinta y, en su caso, un enfoque global de la cooperación judicial considerada en su conjunto, así como un examen más específico de las medidas de la UE.

30. El Foro también se utilizará en esta fase del mecanismo de evaluación de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad. La Comunicación de junio de 2006 establece un mecanismo de evaluación en tres fases que abarca todas las políticas de esta Dirección General. En primer lugar se prevé la creación de un sistema para la recopilación y el intercambio de informaciones (utilizando fichas de datos especialmente diseñadas). Las fichas de datos indicarán el objetivo político global para cada área y enumerarán los principales instrumentos legislativos. En la segunda fase, la información recogida será considerada y analizada. La tercera etapa la constituye una evaluación específica[13] de determinadas medidas u objetivos estratégicos. Se prevé que este mecanismo sea exhaustivo y abarque todas las políticas de las la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad es competente, utilizando como base las prácticas actuales y los datos existentes. Se solicitará y tomará en consideración la opinión de los Estados miembros y de la sociedad civil. La Comisión intenta evitar la duplicación de esfuerzos a nivel nacional y de la UE y en la actualidad mantiene conversaciones con el Consejo sobre la modalidad exacta de dicho mecanismo y cómo utilizar mejor la red de puntos de contacto creada en virtud de la Comunicación. Los trabajos del Foro se utilizarán para el mecanismo general de evaluación. Este Foro proporcionará la experiencia específica necesaria para la consultas de las partes interesadas[14] y para la fase de evaluación profundizada[15]. Uno de los cometidos del Foro será sugerir áreas en que debería llevase a cabo un estudio profundizado, así como supervisar y gestionar tales estudios.

3.1.4. Consolidar la confianza mutua

31. Reuniendo periódicamente a profesionales y promoviendo el intercambio de puntos de vista sobre la aplicación de las medidas de la UE, las políticas en materia de justicia y su interacción con los ordenamientos nacionales, el Foro desempeñará un papel clave en la mejora de la comprensión mutua, el aumento gradual de una cultura judicial común y la promoción de la confianza recíproca.

4. COMPOSICIÓN Y MÉTODOS DE TRABAJO DEL FORO

4.1. Composición

32. Deberá recopilarse información de diversas fuentes: Estados miembros, instancias judiciales, profesionales del sector, organizaciones no gubernamentales especializadas, académicos e, idealmente, usuarios de los sistemas de justicia. Si así lo desean, los Estados miembros podrán enviar delegados a las sesiones plenarias del Foro y a grupos de trabajo específicos. Los delegados de algunos Estados miembros a la reunión de expertos de septiembre de 2006 dejaron claro que no deseaban implicarse en un proceso demasiado exigente. Por lo tanto, la participación en las actividades del Foro se dejará a la discreción de los Estados miembros, aparte de las sesiones plenarias, a la cuales es deseable que envíen delegados.

33. La Comisión invitará a un representante del Consejo de Europa a participar en el Foro -preferiblemente alguien que forme parte de la CEPEJ- con el fin de seguir los respectivos trabajos y colaborar para evitar su duplicación y promover la complementariedad.

34. Eurojust y las Redes Judiciales Europeas (en materia penal[16] así como civil y mercantil[17]) también deberán estar representadas, así como las pertinentes redes profesionales europeas activas en el ámbito de la justicia a nivel de la UE. La Comisión valora la contribución de redes como la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ)[18], la Red Europea de Presidentes de Tribunales Supremos[19], la Asociación de Consejos de Estado[20], la Asociación Europea de Jueces Administrativos, el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)[21], la Asociación de Jueces y Fiscales de la Unión Europea[22], la Asociación de Abogados Penalistas (ECBA)[23], Eurojustice[24] , la Red del Consejo del Notariado de la Unión Europea[25], PEOPIL (la Organización paneuropea de abogados especialistas en daños personales)[26] y la Red europea de formación judicial. La Comisión invitará a participar en el Foro a organizaciones no gubernamentales especializadas que representan a los usuarios del sistema (por ejemplo, MEDEL, JUSTICE, Amnistía Internacional, el Foro Europeo de Apoyo a las Víctimas[27]). El Foro incluirá asimismo expertos judiciales de países candidatos.

35. La Comisión se propone implicar a redes académicas (Red Académica de Derecho Penal Europeo ECLAN, Asociación Internacional de Derecho Penal AIDP, Eurodefensor) con el fin de fomentar un enfoque científico y objetivo y permitir un sólido intercambio de opiniones mediante la inclusión de expertos con puntos de vista divergentes. La Comisión desea igualmente que el TJCE y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea participen de la forma más apropiada.

36. En función de los temas tratados, podrá invitarse a miembros ad hoc con experiencia en el ámbito en cuestión. Ciertas organizaciones profesionales nacionales (p.ej., los Colegios de Abogados nacionales) han mostrado el interés en medidas específicas. Su perspectiva es diferente de la de sus homólogos a nivel europeo y su aportación se solicitará puntualmente si así lo desean.

4.2. Métodos de trabajo del Foro

37. El Foro se reunirá de forma periódica, varias veces al año. Celebrará una reunión plenaria anualmente y los subgrupos se reunirán con la frecuencia que sea necesaria[28]. Los subgrupos se constituirán en función de dominios de interés específicos o de temas que requieran atención, ocupándose los unos de justicia civil y los otros de justicia penal, y examinando cuestiones concretas, tales con el acceso a la asistencia letrada, el grado de satisfacción de los usuarios con el sistema judicial (p.ej., su rapidez y equidad), el trato a las víctimas, los servicios de traducción e interpretación, la audiencia de las partes, el respeto del derecho a un juicio justo, la ejecución de resoluciones y el mejor acceso de los usuarios a la justicia. .

38. Podrá recurrirse al Foro para proporcionar puntualmente asesoría externa en la elaboración de informes de la Comisión sobre la aplicación de la legislación. El Foro participará en actividades de evaluación de la correcta aplicación de medidas (al terminar el plazo de transposición) y, posteriormente, del éxito de tales medidas (por ejemplo, 5 años después de su entrada en vigor).

39. Cada organización que sea miembro del Foro deberá designar una persona de contacto que procurará participar en todas las sesiones con el fin de permitir que exista continuidad en los debates. Si las personas de contacto se reúnen con regularidad y entablan conocimiento, se facilitará la continuidad, la fluidez de los intercambios de opiniones y la franqueza de los debates.

40. Un aspecto importante de las tareas del Foro será la identificación de mejores prácticas. El intercambio de mejores prácticas podría fomentarse mediante proyectos financiados por programas de la UE.

41. El Foro participará en la selección del ganador del premio denominado la «Balanza de Cristal». En 2005, la Comisión y el Consejo de Europa instauraron el premio bienal «Balanza de Cristal» para recompensar prácticas innovadoras en la organización y procedimientos de los tribunales europeos, contribuyendo al mejor funcionamiento del sistema nacional de justicia civil. La Comisión está considerando la instauración de un premio bienal complementario para proyectos transnacionales destinados a mejorar el conocimiento mutuo y el intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la justicia penal. Este premio se otorgaría en años alternativos al de la justicia civil. Los proyectos que podrían optar al mismo serían principalmente los estudios comparativos y/o proyectos específicos de cooperación basados en el hermanamiento de tribunales, ministerios fiscales, Colegios de abogados o administraciones penitenciarias o de libertad condicional.

42. Las tareas del Foro incluirán el examen de la cuestión de las estadísticas. Actualmente se carece de estadísticas compatibles[29], lo que dificulta una comparación real de los sistemas de justicia, aunque se espera que se produzcan mejoras. En el ámbito de la justicia penal, podrán recopilarse estadísticas más sistemáticas ahora que se ha establecido un grupo de expertos de la UE con tal fin[30]. El grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal ha sido instaurado y se ha reunido dos veces (en abril y en diciembre) durante 2007. Como seguimiento de la reunión de abril se crearon dos subgrupos sobre cuestiones específicas: la trata de seres humanos y el blanqueo de capitales. Se ha decidido crear un subgrupo de expertos dedicado a las estadísticas relativas a la justicia penal. Por lo que se refiere al ámbito de la justicia civil, se dispone de estadísticas procedentes de estudios y evaluaciones del impacto específicas. El Foro asistirá a la Comisión dando su opinión sobre estas estadísticas, así como sobre la mejora de los métodos estadísticos y la mejor utilización de los datos disponibles.

43. Se creará un sitio Internet para difundir los resultados del Foro y promover el diálogo y la consulta. Será un lugar permanente de debate entre miembros del Foro y facilitará los intercambios con otros ciudadanos y partes interesadas. La mayor parte de los trabajos y estudios del Foro se incluirán en su sitio Internet.

44. La Comisión publicará un informe de las actividades del Foro, que deberá presentarse al Consejo y al Parlamento Europeo periódicamente.

5. CONCLUSIÓN

El Foro dotará a la Comisión de una herramienta única para comprender mejor el impacto de los instrumentos de la UE existentes, la necesidad de nuevos instrumentos y, de manera general, para fomentar la confianza mutua. Al proporcionar un lugar en el que diversas experiencias y puntos de vista puedan contrastarse regularmente, dará lugar a un mayor conocimiento y comprensión mutua de los respectivos sistemas judiciales. La regularidad de las reuniones, la gama de experiencias y la contribución de todos los sectores del sistema de administración de justicia contribuirán a instaurar la evaluación sistemática, objetiva e imparcial anunciada en el Programa de La Haya.[pic][pic][pic]

[1] DO C 53 de 3.3.2005, p.1, punto 3.2.

[2] Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros: A6-0036/2005.

[3] DO C 198 de 12.8.2005, p.1, punto 4.1.

[4] En el Consejo Europeo de Lisboa (23-24 de marzo de 2000), los Jefes de Estado y de Gobierno lanzaron la Estrategia de Lisboa cuyo objetivo es convertir a la UE en la economía más dinámica del mundo y lograr el pleno empleo para el año 2010.

[5] COM(2006) 332 final de 28.6.2006.

[6] Por ejemplo, en junio de 2005, las Conclusiones del Consejo sobre la Orden de Detención Europea invitaban a la Comisión a consultar a los Estados miembros antes de emitir el informe pertinente para evitar cualquier malentendido sobre la legislación nacional.

[7] Acción Común 97/827/JAI, adoptada por el Consejo el 5 de diciembre de 1997.

[8] Decisión del Consejo 2002/996/JAI, de 28 de noviembre de 2002, por la que se establece un mecanismo de evaluación de los sistemas legales y su ejecución a escala nacional en la lucha contra el terrorismo (DO L 349 de 24.12.2002).

[9] Informe final, Asistencia judicial en materia penal (2001/C 216/02).

[10] COM(2005) 195 de 19.5.2005.

[11] En el Programa de trabajo anual de 2007.

[12] Por ejemplo, GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción), MONEYVAL (Comité de expertos para la evaluación de medidas contra el blanqueo de capitales) que se modelaron sobre el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Castigos Inhumanos (CPT) y el GRETA (Grupo de Expertos establecido en el marco del Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos).

[13] Sección 4.1 de la Comunicación de junio de 2006

[14] Ibid. punto 32

[15] Sección 4.1.1 de la Comunicación de junio de 2006.

[16] http://www.ejn-crimjust.europa.eu/

[17] http://ec.europa.eu/civiljustice/

[18] http://www.encj.eu/encj/

[19] http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/legal_professionals/judges/Presidents_of_European_Supreme_Courts/default.asp#TopOfPage

[20] http://www.juradmin.eu

[21] http://www.ccbe.org/

[22] http://www.amue-ejpa.org/index.php?lang=es

[23] http://www.ecba.org/

[24] http://www.eurojustice.org/

[25] http://www.cnue.eu

[26] http://www.peopil.com

[27] http://www.euvictimservices.org/

[28] El coste de las acciones que se mencionan en la presente Comunicación correrá a cargo de las dotaciones existentes en los instrumentos financieros pertinentes (en particular la programa de Justicia Penal - Decisión del Consejo nº 2007/126/JAI).

[29] Véase el informe de la CEPEJ y las estadísticas SPACE.

[30] Decisión 2006/581/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2006, por la que se crea un grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal. DO L 234 de 29.8.2006, p 29.

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