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Document 52008AR0159

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Emisiones industriales

    DO C 325 de 19.12.2008, p. 60–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 325/60


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Emisiones industriales»

    (2008/C 325/10)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    subraya que, cuando se trata de la contaminación atmosférica, la reducción de las emisiones industriales es de gran importancia. La Directiva sobre emisiones industriales constituye una importante medida a nivel europeo para permitir a los Estados miembros cumplir sus objetivos en materia de emisiones para el año 2020;

    opina que, por lo que respecta a la contaminación atmosférica, la Directiva no es suficientemente ambiciosa y se muestra decepcionado por los laxos valores límite de emisión (véase el anexo I) de las grandes instalaciones de combustión. El Comité desea asimismo señalar que sigue habiendo una diferencia significativa entre los valores límite de emisión de la propuesta y los del documento LCP BREF correspondiente (documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles relativo a las grandes instalaciones de combustión). Estos valores deberían sincronizarse y reforzarse;

    aconseja encarecidamente que se incluya un sistema práctico de revisión que permita una revisión parcial de la Directiva (es decir, los capítulos técnicos y los valores límite de emisión) mediante el procedimiento de codecisión. Asimismo, se muestra preocupado por las futuras adaptaciones de la legislación que se llevarán a cabo en virtud del proceso de Sevilla (véase el anexo I), que no es un procedimiento jurídico previsto por el Tratado ni está sujeto al control democrático;

    expresa su profundo desacuerdo con la propuesta de la Comisión de fijar criterios para la concesión de la exención sobre la base de las condiciones locales a través del procedimiento de comitología (artículo 16(3)), y ello por las siguientes razones:

    los criterios para la concesión de exenciones deberían haberse definido en la Directiva misma (y haber sido adoptados, por consiguiente, mediante un procedimiento de codecisión) y en el futuro no deberían fijarse, a nivel de la UE, mediante el procedimiento de comitología, que no prevé la consulta al Comité de las Regiones o a otros representantes de los entes locales y regionales;

    en cuanto al principio de subsidiariedad, son los entes locales y regionales, a través de procesos democráticos a este nivel, quienes deben determinar cómo sopesar las condiciones medioambientales locales, por una parte, y los costes y beneficios medioambientales y la viabilidad técnica, por otra.

    Ponente

    :

    Cor LAMERS, Alcalde de Houten (NL/PPE)

    Textos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Mejorar la política sobre emisiones industriales

    COM(2007) 843 final

    y

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

    COM(2007) 844 final — 2007/0286 (COD)

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Recomendaciones generales

    1.

    observa que, en varios Estados miembros de la UE los entes locales y regionales desempeñan un papel crucial en la puesta en práctica de las políticas medioambientales e industriales, y ejercen amplias competencias en materia de prevención y control de la contaminación;

    2.

    respalda enérgicamente la prevención de la contaminación y el principio de que quien contamina paga, y por este motivo acoge positivamente este objetivo de la Directiva sobre emisiones industriales;

    3.

    destaca la importancia de las medidas basadas en la fuente. Es esencial determinar las causas de la contaminación y tratar las emisiones en la fuente y de la manera más económica y ecológica posible;

    4.

    señala que tanto en las zonas urbanas como en las rurales, la calidad del aire, el agua y el suelo son cuestiones que afectan directamente a la vida cotidiana de los ciudadanos. Las grandes instalaciones industriales de la UE siguen siendo responsables de una parte importante del total de emisiones a la atmósfera de los principales contaminantes;

    5.

    considera que las políticas de limpieza del aire y el agua tienen una dimensión transfronteriza y, por tanto, exigen que se tomen medidas a nivel de la UE. Por este motivo acoge positivamente la Directiva sobre emisiones industriales, pues constituye un instrumento jurídico europeo para reducir las emisiones industriales en la fuente;

    Beneficios medioambientales

    6.

    está convencido de que la propuesta incluye medidas que resultan necesarias y tienen un considerable potencial para obtener beneficios medioambientales. Desde esta perspectiva, considera positivo que se mejore el uso de documentos BREF (documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles), tal como propone la Directiva, ya que de esta manera se conseguirán mayores beneficios medioambientales;

    7.

    subraya que, cuando se trata de la contaminación atmosférica, la reducción de las emisiones industriales es de gran importancia. La Directiva sobre emisiones industriales constituye una importante medida a nivel europeo para permitir a los Estados miembros cumplir sus objetivos en materia de emisiones para el año 2020. Por este motivo, la inclusión de una categoría menor de las grandes instalaciones de combustión, de entre 20 y 50 megavatios (MW), constituye un importante aspecto de esta nueva directiva;

    8.

    opina que, por lo que respecta a la contaminación atmosférica, la Directiva no es suficientemente ambiciosa:

    se muestra decepcionado por los laxos valores límite de emisión (véase el anexo I) de las grandes instalaciones de combustión. Asimismo, desea señalar que sigue habiendo una diferencia significativa entre los valores límite de emisión de la propuesta y los del documento LCP BREF correspondiente (documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles relativo a las grandes instalaciones de combustión, véase el anexo I). Estos valores deberían sincronizarse y reforzarse;

    se muestra en desacuerdo con el periodo de aplicación de cinco años para grandes instalaciones de combustión, y propone un periodo de aplicación de tres años, similar al de otros capítulos de la Directiva;

    9.

    se muestra preocupado, por este motivo, por que los beneficios que se deriven de la Directiva sean sobre todo a corto plazo, al mismo tiempo que los posibles beneficios a largo plazo resulten limitados (véase el punto 17);

    El sistema PCIC actual

    10.

    subraya que los permisos del sistema PCIC (prevención y control integrados de la contaminación) deberían seguir basándose en un enfoque integrado que tome en consideración el medio ambiente, la producción, la viabilidad técnica, la relación coste-eficacia y, un aspecto igualmente importante, las condiciones locales;

    11.

    está de acuerdo con la Comisión Europea en que en la actualidad la Directiva PCIC no se está aplicando debidamente en todos los Estados miembros. La aplicación de la Directiva PCIC ha sido difícil, y no siempre se ha hecho uso de los documentos BREF, lo que entre otras cosas se explica por su carácter técnico y complejo;

    12.

    observa que los permisos reflejan el establecimiento de unas normas y requisitos más centralizados y homogéneos. Aun cuando esto podría parecer positivo, la consecuencia es que, atendiendo a estos permisos, cada vez resulta más difícil detectar lo que las empresas hacen, producen, tratan u optimizan;

    13.

    señala que la Directiva sobre emisiones industriales (que incluye una revisión de la Directiva PCIC) se presentó solo unas semanas después de que finalizara el plazo de aplicación de la actual normativa en materia de PCIC, que estaba fijado al 31 de octubre de 2007. Por este motivo, la revisión tiene lugar antes de que la actual legislación PCIC haya podido demostrar su viabilidad y su eficacia, y lo que es más importante, antes de que pudiera evaluarse plenamente su impacto en lo que se refiere a la reducción de las emisiones;

    La refundición de las siete directivas en una

    14.

    opina que la refundición de siete directivas en una es un enfoque muy ambicioso, y habría sido preferible un planteamiento gradual o una directiva marco con directivas de desarrollo. Una directiva marco también brindaría la oportunidad de incluir otras directivas directamente relacionadas, como la Directiva sobre las aguas residuales urbanas, sin poner en peligro futuras revisiones de la propia directiva marco;

    15.

    se muestra favorable al principio de la mejora del marco regulador. La propuesta de la Comisión de refundir siete directivas parece responder a este principio. Hasta cierto punto, la nueva Directiva simplifica los procedimientos de concesión de permisos. El Comité considera, no obstante, que la refundición de las diferentes partes de la Directiva se ha hecho de manera incompleta y que, debido a las diferencias que persisten entre la Directiva y los documentos BREF, no se resolverán todas las dificultades de tipo práctico;

    16.

    cuestiona que las incoherencias y ambigüedades de las definiciones actuales se hayan resuelto con esta propuesta. Por ejemplo, no están claras las consecuencias que acarreará la nueva definición de MTD (de «Mejor tecnología disponible» a «Mejor técnica posible»). En la medida en que la tecnología ofrece una perspectiva más amplia que una simple técnica, entroncará mejor con la inversión empresarial, proporcionará una mayor igualdad de condiciones y, por lo tanto, se traducirá en soluciones más creativas para responder a los retos medioambientales;

    17.

    expresa su profunda preocupación por las consecuencias que la refundición pueda tener para futuras revisiones. En la actualidad, la propuesta incluye varias áreas de competencias técnicas diferentes. Por su extensión y especialmente su complejidad, resultará muy difícil, si no imposible, revisar la Directiva en el futuro y adaptar la legislación a las necesidades futuras y al desarrollo tecnológico por medio de requisitos operativos más estrictos, por ejemplo nuevos valores límite;

    18.

    entiende que la Comisión propone hacer frente al problema de la dificultad de las futuras revisiones a través del vínculo establecido entre la Directiva y los documentos BREF. La Directiva establece normas mínimas que deberán respetarse, y los documentos BREF, que pueden revisarse fácilmente, garantizarán la actualización del sistema en función de los avances tecnológicos y, correlativamente, unos niveles límite de emisión más estrictos (MTD y niveles de emisión asociados, véase el anexo I). El Comité manifiesta su profunda preocupación por las diferencias que pueden surgir en el futuro entre los MTD y sus niveles de emisión asociados (en documentos BREF revisables) y los valores límite de emisión (en la Directiva). Existe un riesgo considerable de que el sistema pueda quedarse obsoleto, con lo que su contribución al desarrollo futuro de los aspectos medioambientales sería limitado;

    19.

    aconseja encarecidamente que se incluya un sistema práctico de revisión que permita una revisión parcial de la Directiva (es decir, los capítulos técnicos y los valores límite de emisión) mediante el procedimiento de codecisión. Asimismo, se muestra preocupado por las futuras adaptaciones de la legislación que se llevarán a cabo en virtud del proceso de Sevilla (véase el anexo I), que no es un procedimiento jurídico previsto por el Tratado ni está sujeto al control democrático;

    El nuevo carácter de los documentos BREF

    20.

    expresa su satisfacción por las recientes mejoras de los documentos BREF y los valora como útiles documentos de referencia. No obstante, la mayoría de los documentos BREF solo están disponibles en inglés, lo que podría ocasionar dificultades a los entes locales y regionales encargados de supervisar y de conceder los permisos. Por este motivo, solicita que se traduzcan los capítulos esenciales de los documentos BREF (por ejemplo, los que establecen la mejor técnica disponible (MTD, véase el anexo I) para un sector específico) a todas las lenguas de la UE;

    21.

    considera injustificado que los documentos BREF no se utilicen más a menudo en la UE, y recomienda que se mejore su uso. Por este motivo, respalda el nuevo carácter de los documentos BREF, y la obligación de utilizarlos en el procedimiento de autorización. Asimismo, considera que los documentos BREF han adquirido un carácter más vinculante, ya que estos documentos (que, en la actualidad son meramente textos de referencia, que deben ser consultados pero no respetados) serán, de ahora en adelante, obligatorios en la práctica;

    22.

    constata que es posible mejorar aún los documentos BREF. En ocasiones, se echan en falta innovaciones y mejoras acordes con el proceso de producción. Por ejemplo, el control de las variaciones en las muestras se usa en la actualidad para penalizar a las empresas, aunque también podrían servir para mejorar las técnicas. Otro ejemplo lo constituye el desequilibrio entre el capítulo de la directiva dedicado a los compuestos orgánicos volátiles y el correspondiente documento BREF. Como consecuencia de ello, existe el temor de que no siempre se otorgue prioridad al planteamiento más limpio. En la medida de lo posible, los entes locales deberán promover en todo momento aquellas innovaciones que mejoren el entorno local, y los documentos BREF deben atesorar la calidad suficiente para servir de ayuda a las autoridades competentes;

    23.

    cree que el nuevo carácter de los documentos BREF reforzará la coherencia de las políticas en materia de concesión de permisos de contaminación, contribuyendo de esta manera a crear condiciones de competencia equitativas para las empresas europeas;

    24.

    considera que el proceso de Sevilla (véase anexo I) es un proceso necesario y bien arraigado. Los documentos BREF se redactan y actualizan en Sevilla, en reuniones en las que participan funcionarios de la Comisión Europea y expertos de los Estados miembros, la industria y las ONG. La cooperación entre estas partes resulta esencial para determinar las mejores nuevas técnicas disponibles y crear o revisar documentos BREF. Por este motivo, este proceso debería ampliarse, como de hecho se hace ya en la Directiva;

    25.

    señala que los representantes de los entes locales y regionales no forman parte del proceso de Sevilla, y pide que se les invite a participar en él. Puesto que son las autoridades que conceden los permisos y los órganos encargados de las inspecciones, los entes locales y regionales tienen un conocimiento importante de las técnicas disponibles, y por consiguiente el proceso de Sevilla podrá mejorarse gracias a la participación de sus representantes;

    26.

    desea advertir que el nuevo carácter de los BREF podría tener un impacto negativo para el proceso de Sevilla (véase el anexo I). Alcanzar un consenso sobre las mejoras técnicas disponibles será más difícil debido al nuevo carácter vinculante de los documentos BREF, ya que los Estados miembros, la industria y las ONG podrían adoptar un enfoque más estratégico en la determinación de un nuevo BREF. Debido a los costes de producción, la industria se beneficiaría de unas normas menos innovadoras en los BREF. En tal caso el proceso de Sevilla podría convertirse en un proceso político lento y opaco, en lugar de ser un proceso para encontrar las mejores soluciones técnicas;

    27.

    señala que esta situación podría resultar en documentos menos consistentes. Como resultado nos quedará un instrumento desfasado y débil que no estimula la innovación ni mejora la calidad del medio ambiente, sino que debilita de hecho la aplicación de la nueva Directiva sobre las emisiones industriales;

    Elaboración de políticas: flexibilidad y condiciones medioambientales locales

    28.

    está de acuerdo con los objetivos de la nueva Directiva sobre las emisiones industriales, que aspiran a reforzar la coherencia de la política encaminada a conceder permisos de contaminación;

    29.

    desea recalcar que los entes locales y regionales tienen competencias para conceder permisos que varían de un Estado miembro a otro. Por ejemplo, en Dinamarca tanto los entes locales como el Gobierno nacional son responsables para la concesión de permisos. En los Países Bajos, los municipios y las provincias conceden permisos a los contaminadores, mientras que en el Reino Unido es el Gobierno central el que se ocupa de la contaminación atmosférica procedente de fuentes importantes. La pauta dominante en cuanto a la implicación de los entes regionales y locales en esta política a nivel de la UE es que la fijación de normas se hace a nivel nacional y su aplicación a nivel subnacional;

    30.

    señala que, por lo que respecta a una producción más limpia, las innovaciones tienen lugar en el ámbito local. Los avances hacia una producción más limpia se logran gracias a las distintas partes interesadas, como las ONG, el mundo empresarial y las autoridades competentes. En la actualidad, el papel de los entes locales suele limitarse a la supervisión. La directiva debería ofrecer también posibilidades de cooperación entre las diversas partes (administraciones locales y empresas) para que puedan fomentar la innovación. En este sentido, es posible encontrar buenos ejemplos en los Países Bajos y Dinamarca, y en países de Europa Oriental como Rumanía;

    31.

    hace hincapié en que se necesita cierta flexibilidad. Las circunstancias locales varían y las instalaciones, incluso cuando producen productos similares, operan de forma diferente en toda la UE, debido a las diferencias que existen entre unas y otras condiciones locales. Las autoridades locales y regionales crean soluciones a la medida para sus zonas geográficas. A nivel regional y local existe siempre la preocupación por mantener un equilibrio entre una protección adecuada del medio ambiente y las motivaciones económicas. Aunque el objetivo general de esta política sea la mejora del medio ambiente, en el día a día las autoridades regionales y locales deciden entre diferentes parámetros medioambientales y, a menudo, optan por soluciones de compromiso cuando sopesan las repercusiones medioambientales de las diferentes medidas. A la hora de conceder permisos, la admisión de exenciones a los valores límite de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (MTD) resulta especialmente importante para las regiones de los Estados miembros en los que existe una tradición de acuerdos voluntarios con la industria y en los que el criterio de la administración no se ha visto drásticamente circunscrito por la legislación;

    32.

    está convencido, no obstante, de que la flexibilidad debería limitarse, y que debería haber un equilibrio entre el mantenimiento de condiciones de competencia equitativas y la toma de decisiones a nivel local. Por este motivo, muestra su satisfacción por la incorporación de valores límite de emisión en la propia Directiva, lo que permitirá disponer de una protección medioambiental global en toda la UE. La flexibilidad podría dar lugar a abusos, y por este motivo se muestra muy satisfecho de que el procedimiento que permite tener en cuenta el entorno local ofrezca garantías suficientes para evitarlo, ya que los responsables de la concesión de permisos solo pueden autorizar exenciones sobre la base de una evaluación de impacto (artículo 16(3)), y tienen la obligación de poner la justificación de tal decisión a disposición del público (artículo 26(3f));

    33.

    expresa su profundo desacuerdo con la propuesta de la Comisión de fijar criterios para la concesión de la exención sobre la base de las condiciones locales a través del procedimiento de comitología (artículo 16(3)), y ello por las siguientes razones:

    los criterios para la concesión de exenciones deberían haberse definido en la Directiva misma (y haber sido adoptados, por consiguiente, mediante un procedimiento de codecisión) y en el futuro no deberían fijarse, a nivel de la UE, mediante el procedimiento de comitología, que no prevé la consulta del Comité de las Regiones o de otros representantes de los entes locales y regionales;

    debido a la enorme diversidad que caracteriza las condiciones locales y regionales, resulta muy difícil, si no imposible, fijar criterios uniformes a nivel de la UE;

    está convencido de que, como se menciona en el punto 29, el procedimiento de concesión de exenciones incluye ya garantías suficientes para evitar los abusos;

    en cuanto al principio de subsidiariedad, son los entes locales y regionales, a través de procesos democráticos a este nivel, quienes deben determinar cómo sopesar las condiciones medioambientales locales, por una parte, y los costes y beneficios medioambientales y la viabilidad técnica, por otra;

    Innovación y tecnologías más limpias

    34.

    respalda la idea de fomentar la innovación, pero no está claro que la nueva Directiva siente unas bases sólidas para ese desarrollo;

    35.

    acoge positivamente el hecho de que los permisos deban revisarse con frecuencia. Una adaptación permanente de los requisitos para la concesión de permisos servirá para fomentar el uso de las tecnologías limpias y reducir así las repercusiones medioambientales de las emisiones industriales. Para garantizar que la innovación tiene verdaderamente lugar, deben cumplirse dos condiciones: la primera es la seguridad jurídica, para garantizar que se dispone de capital de inversión. Deberán respetarse los ciclos económicos, y la práctica habitual en los Estados miembros es mantener las condiciones de obtención de permisos por periodos de ocho años. Este aspecto deberá quedar reflejado en las disposiciones relativas a la adaptación de las condiciones de concesión de permisos a documentos BREF nuevos o actualizados (artículo 22(3)). La segunda condición es asegurar que se ofrecen oportunidades de exención que permitan probar adecuadamente las tecnologías nuevas o emergentes. Considera que, en algunos casos, el límite temporal impuesto en el artículo 16(5) podría resultar demasiado rígido, al menos en un periodo de cuatros años tras la publicación de un nuevo documento BREF;

    36.

    expresa su preocupación por el hecho de que el nuevo carácter de los BREF podría obstaculizar los esfuerzos de la industria por innovar, debido a la limitada recompensa que se obtendría por la sostenibilidad. La industria europea no tendrá ya alicientes para alcanzar o mantenerse en la vanguardia mundial en la utilización de nuevas tecnologías limpias, y resultará más difícil abordar los restantes problemas medioambientales en la UE;

    37.

    considera preferible aplicar la Directiva de un modo que no cause indirectamente una importante deslocalización de las instalaciones existentes hacia «refugios de contaminación» en el extranjero;

    38.

    desearía señalar que, aunque la inclusión de una categoría menor de grandes instalaciones de combustión, de entre 20 y 50 megavatios (MW), constituye un importante aspecto de esta nueva directiva, a efectos de las explotaciones cabe plantearse si la inclusión de explotaciones ganaderas más pequeñas reportará suficientes beneficios medioambientales que justifiquen las cargas administrativas;

    Costes administrativos

    39.

    opina que la mejora del marco regulador, junto con la simplificación de la legislación, exige también rentabilidad y una reducción de las cargas administrativas, y se pregunta si la presente propuesta cumple estos requisitos;

    40.

    muestra su preocupación por los numerosos requisitos relativos a las inspecciones, el seguimiento, la revisión de las condiciones de concesión de permisos y los informes sobre el cumplimiento;

    41.

    considera las inspecciones como un elemento importante de una aplicación adecuada de la Directiva, y se muestra satisfecho de que así se reconozca en su texto. No obstante, cabe preguntarse hasta qué punto este aspecto debería elaborarse en el seno de la Directiva misma, en vez de hacerlo en la Recomendación sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. De esta manera se evitarían además las posibles desviaciones entre la Directiva y la Recomendación (actualmente en curso de revisión);

    42.

    señala que la propuesta parece indicar que la elaboración de informes anuales sobre la conformidad con las mejores técnicas disponibles (artículo 8) debería incluir una comparación con las mejores técnicas disponibles (artículo 24). Esto parece una carga administrativa innecesaria. Dado que todas las condiciones para la obtención de permisos deben estar basadas en las mejores técnicas disponibles, sería suficiente informar sobre el cumplimiento de las condiciones para la obtención del permiso. En su mayoría, los datos del seguimiento plantean numerosas incertidumbres, y los informes basados en estos datos no mejorarán de manera constructiva las técnicas utilizadas. Por ello, cabe cuestionarse si contribuirán a la mejora del marco regulador;

    43.

    señala que, cada tres años, los Estados miembros informan sobre el cumplimiento de la Directiva y, aunque solo se haga cada tres años, ello supone una carga administrativa considerable para los entes locales y regionales. Por este motivo, sugiere encarecidamente que los Estados miembros guarden un fichero informático interno con todos los datos relevantes, que la Comisión podrá consultar en cualquier momento. Esta medida sustituiría al sistema de elaboración de informes y estaría más en la línea de la mejora del marco regulador;

    44.

    señala que, en caso de cese definitivo de las actividades, el titular deberá rehabilitar la instalación de manera que vuelva a su estado inicial establecido en el informe de la situación de partida (artículo 23). Supone que se hace referencia a una situación del suelo más limpia respecto de la situación antes del inicio de la actividad. Asimismo, considera que la contaminación del suelo debería remediarse en función del nivel que corresponda a la futura utilización del emplazamiento, lo que sería más acorde con el principio de quien contamina paga;

    45.

    considera que la propuesta exige controles periódicos del suelo y las aguas freáticas antes de iniciarse el uso de las instalaciones, así como durante su funcionamiento. No obstante, la obtención de un permiso requiere ya una protección suficiente del suelo y las aguas freáticas. En determinadas situaciones puede haber motivos que justifiquen un control adicional, pero este no debe ser obligatorio en cada caso;

    46.

    está de acuerdo en que debería ofrecerse a los ciudadanos información suficiente sobre las instalaciones PCIC, y subraya que esta información debería estar siempre disponible, aunque únicamente previa solicitud;

    47.

    no puede respaldar la propuesta de recurrir al procedimiento de comitología para establecer ciertos criterios, como los aplicables al control del suelo o a los análisis basados en el riesgo. Es de la opinión que estos criterios deberían establecerse en la Directiva misma y debatirse en el momento actual en el procedimiento legislativo en curso.

    II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Artículo 6

    Concesión de permisos

    Texto propuesto por la Comisión

    Propuesta de modificación del CDR

    La autoridad competente concederá para la instalación un permiso escrito, si  ésta cumple los requisitos previstos en la presente Directiva.

    L a autoridad competente concederá para la instalación un permiso escrito, si  ésta cumple los requisitos previstos en la presente Directiva.

    Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la legislación nacional o comunitaria, la autoridad competente concederá un permiso escrito con condiciones que garanticen que la instalación cumple los requisitos previstos en la presente Directiva.

    Exposición de motivos

    El enfoque aplicado en la propuesta de modificación de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación contradice las disposiciones de la Directiva marco del agua y, por consiguiente, no es coherente con el Derecho comunitario vigente. Así, por ejemplo, las disposiciones del artículo 11.3 de la DMA relativas a cómo lograr los objetivos de gestión están basadas en un derecho general de gestión de los Estados miembros.

    Enmienda 2

    Artículo 16(3)

    Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas

    Texto propuesto por la Comisión

    Propuesta de modificación del CDR

    No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2, la autoridad competente, en determinados casos y basándose en una evaluación de los costes y beneficios económicos y ambientales, dadas las características de la instalación, su ubicación geográfica y la situación del entorno local, podrá fijar valores límite de emisión que superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles descritas en los documentos de referencia MTD.

    Sin embargo, estos valores no superarán los valores límite de emisión establecidos en los anexos V a VIII, si procede.

    La Comisión podrá establecer criterios para la concesión de la exención mencionada en el presente apartado.

    La medidas mencionadas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2, la autoridad competente, en determinados casos y basándose en una evaluación de los costes y beneficios económicos y ambientales, dadas las características de la instalación, su ubicación geográfica y la situación del entorno local, podrá fijar valores límite de emisión que superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles descritas en los documentos de referencia MTD.

    Sin embargo, estos valores no superarán los valores límite de emisión establecidos en los anexos V a VIII, si procede.

    La Comisión podrá establecer criterios para la concesión de la exención mencionada en el presente apartado.

    La medidas mencionadas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

    Exposición de motivos

    El Comité de las Regiones está en profundo desacuerdo con la propuesta de la Comisión de fijar criterios para la concesión de la exención sobre la base de las condiciones locales de conformidad con el procedimiento de comitología (artículo 16(3)). Los criterios para la concesión de exenciones deberían haberse definido en la Directiva misma (para ser adoptados, por consiguiente, mediante un procedimiento de codecisión) y en el futuro no deberían fijarse, a nivel de la UE, mediante el procedimiento de comitología, que no prevé la consulta del CDR o de otros representantes de los entes locales y regionales. Debido a la enorme diversidad que caracteriza las condiciones locales y regionales, resulta muy difícil, si no imposible, fijar criterios uniformes a nivel de la UE. El procedimiento de concesión de exenciones ofrece garantías suficientes para evitar los abusos, ya que los responsables de la concesión de permisos solo pueden autorizar exenciones sobre la base de una evaluación de impacto (artículo 16(3)), y tienen la obligación de poner la justificación de tal decisión a disposición del público (artículo 26(3f)). En cuanto al principio de subsidiariedad, son los entes locales y regionales, a través de procesos democráticos a este nivel, los que deben determinar cómo sopesar las condiciones medioambientales locales por una parte y los costes y beneficios medioambientales y la viabilidad técnica por otra.

    Bruselas, 9 de octubre de 2008.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Luc VAN DEN BRANDE


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