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Document 52008AP0589

Protección del euro contra la falsificación en los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1339/2001 que amplía los efectos del Reglamento (CE) n o  1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (14533/2008 — C6-0481/2008 — 2007/0192B(CNS))

DO C 45E de 23.2.2010, p. 102–103 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 45/102


Protección del euro contra la falsificación en los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única *

P6_TA(2008)0589

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1339/2001 que amplía los efectos del Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (14533/2008 — C6-0481/2008 — 2007/0192B(CNS))

(2010/C 45 E/25)

(Procedimiento de consulta — nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (14533/2008),

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0525),

Vista su Posición de 17 de junio de 2008 (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0481/2008),

Vistos los artículos 51, 43, apartado 1, y 55, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0503/2008),

1.   Aprueba el proyecto del Consejo;

2.   Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.   Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;

4.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Adoptados, P6_TA(2008)0280.


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