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Document 52008AP0503
Management of fishing fleets registered in the outermost regions *European Parliament legislative resolution of 21 October 2008 on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 639/2004 on the management of fishing fleets registered in the Community outermost regions (COM(2008)0444 — C6-0298/2008 — 2008/0138(CNS)
Gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2008) 0444 — C6-0298/2008 — 2008/0138(CNS)
Gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2008) 0444 — C6-0298/2008 — 2008/0138(CNS)
DO C 15E de 21.1.2010, p. 135–136
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 15/135 |
Martes, 21 de octubre de 2008
Gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas *
P6_TA(2008)0503
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2008)0444 — C6-0298/2008 — 2008/0138(CNS))
2010/C 15 E/40
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0444),
Vistos los artículos 37 y 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0298/2008),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0388/2008),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 3bis (nuevo) |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de reglamento — acto modificativo Considerando 4 |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de reglamento — acto modificativo Artículo – 1 (nuevo) Reglamento (CE) no 639/2004 Artículo2 — punto 2 |
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Artículo – 1 En el artículo 2 del Reglamento no 639/2004, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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Enmienda 6 |
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Propuesta de reglamento — acto modificativo Artículo – 1bis (nuevo) Reglamento (CE) no 639/2004 Artículo2 — punto 4 |
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Artículo – 1bis En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2004, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
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Enmienda 7 |
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Propuesta de reglamento — acto modificativo Artículo1 Reglamento (CE) no 639/2004 Artículo2 — punto 5 |
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En el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 639/2004, la fecha de «31 de diciembre de 2008» se sustituye por la de « 31 de diciembre de 2009 ». |
En el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) no 639/2004, la fecha de «31 de diciembre de 2008» se sustituye por la de « 31 de diciembre de 2011 ». |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de reglamento — acto modificativo Artículo1bis (nuevo) Reglamento (CE) no 639/2004 Artículo6 |
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Artículo 1bis El artículo 6 del Reglamento (CE) no 639/2004 se sustituye por el texto siguiente : La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes de la fecha de vencimiento de las excepciones previstas en el mismo. Por lo que se refiere a las medidas mencionadas en el artículo 2, la Comisión propondrá, en su caso, las adaptaciones necesarias, en función de la evolución de las necesidades socioeconómicas de las regiones de que se trata y del estado de sus respectivos recursos pesqueros. . |