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Document 52008AP0503

    Gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2008) 0444 — C6-0298/2008 — 2008/0138(CNS)

    DO C 15E de 21.1.2010, p. 135–136 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 15/135


    Martes, 21 de octubre de 2008
    Gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas *

    P6_TA(2008)0503

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2008)0444 — C6-0298/2008 — 2008/0138(CNS))

    2010/C 15 E/40

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0444),

    Vistos los artículos 37 y 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0298/2008),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0388/2008),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDA

    Enmienda 1

    Propuesta de reglamento — acto modificativo

    Considerando 3bis (nuevo)

     

    (3 bis)

    Por otro lado, se ha comprobado que, en determinadas regiones ultraperiféricas, las flotas están compuestas en su mayor parte por buques viejos, llegando a superar en algunas de ellas los treinta años de antigüedad, por lo que es indispensable garantizar una ayuda comunitaria para la renovación y la modernización de dichas flotas, en particular, de la flota artesanal, para mejorar las condiciones de conservación del pescado, así como las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores del sector en estas regiones .

    Enmienda 2

    Propuesta de reglamento — acto modificativo

    Considerando 4

    (4)

    Es conveniente, por lo tanto, ampliar un año más el período de aplicación de la excepción fijado en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 639/2004.

    (4)

    Es conveniente, por lo tanto, ampliar hasta 2011 el período de aplicación de la excepción fijado en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) no 639/2004.

    Enmienda 4

    Propuesta de reglamento — acto modificativo

    Artículo – 1 (nuevo)

    Reglamento (CE) no 639/2004

    Artículo2 — punto 2

     

    Artículo – 1

    En el artículo 2 del Reglamento no 639/2004, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    2.

    No obstante lo dispuesto en el inciso i) de la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2792/1999, podrán concederse ayudas públicas para modernizar la flota que se refieran a la capacidad en términos de arqueo o de potencia, en los límites de los niveles específicos de referencia contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento .

    Enmienda 6

    Propuesta de reglamento — acto modificativo

    Artículo – 1bis (nuevo)

    Reglamento (CE) no 639/2004

    Artículo2 — punto 4

     

    Artículo – 1bis

    En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2004, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

    4.

    No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2792/1999, la ayuda pública para la renovación de los buques pesqueros podrá ser concedida hasta el 31 de diciembre de 2009 .

    Enmienda 7

    Propuesta de reglamento — acto modificativo

    Artículo1

    Reglamento (CE) no 639/2004

    Artículo2 — punto 5

    En el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 639/2004, la fecha de «31 de diciembre de 2008» se sustituye por la de « 31 de diciembre de 2009 ».

    En el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) no 639/2004, la fecha de «31 de diciembre de 2008» se sustituye por la de « 31 de diciembre de 2011 ».

    Enmienda 8

    Propuesta de reglamento — acto modificativo

    Artículo1bis (nuevo)

    Reglamento (CE) no 639/2004

    Artículo6

     

    Artículo 1bis

    El artículo 6 del Reglamento (CE) no 639/2004 se sustituye por el texto siguiente :

    La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes de la fecha de vencimiento de las excepciones previstas en el mismo. Por lo que se refiere a las medidas mencionadas en el artículo 2, la Comisión propondrá, en su caso, las adaptaciones necesarias, en función de la evolución de las necesidades socioeconómicas de las regiones de que se trata y del estado de sus respectivos recursos pesqueros. .


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