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Document 52007XX0728(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 414 a reunión de 4 de septiembre de 2006 con respecto a un proyecto de decisión en el Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)

DO C 176 de 28.7.2007, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/6


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 414a reunión de 4 de septiembre de 2006 con respecto a un proyecto de decisión en el Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)

(2007/C 176/05)

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión en cuanto a la calificación de los hechos como acuerdo y/o práctica concertada según lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión Europea relativa al producto y a la zona geográfica de referencia del acuerdo contenida en el proyecto de decisión.

3.

El Comité Consultivo está acuerdo, en particular, con la evaluación de que todo el sistema de reuniones preparatorias y conjuntas entre el grupo de proveedores de betún y el grupo de constructores de carreteras referentes a los precios brutos y a los descuentos para el betún utilizado en la construcción de carreteras en los Países Bajos forma parte de un único plan general y constituye por lo tanto una única infracción del artículo 81 del Tratado por parte de los proveedores de betún y de los constructores de carreteras.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de decisión de la Comisión Europea en cuanto a los destinatarios de la decisión y más concretamente con la atribución de la responsabilidad de los grupos en cuestión a las empresas matrices y con la propuesta de archivar el procedimiento contra Volker Wesssels Stevin Infra BV y Wegenbouwmaatschappij J. Heijmans BV.

5.

El Comité Consultivo da su conformidad con que Shell, del grupo de los proveedores de betún, y KWS, del grupo de los compradores de betún, tengan una responsabilidad especial debido a su papel de instigadores y líderes del cartel.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en cuanto a su evaluación de las solicitudes presentadas a tenor de la Comunicación sobre clemencia de 2002, y con que Wintershall AG no debería estar cubierto por la solicitud de inmunidad de BP.

7.

El Comité Consultivo está de acuerdo con que se archive el procedimiento contra Exxon Mobil.

8.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.

El comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los demás argumentos alegados en el curso del debate.


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