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Document 52007XX0728(01)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive practices and dominant positions given at its 414th meeting on 4 September 2006 concerning a draft decision relating to Case COMP/F/38.456 — Bitumen (The Netherlands)
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 414 a reunión de 4 de septiembre de 2006 con respecto a un proyecto de decisión en el Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 414 a reunión de 4 de septiembre de 2006 con respecto a un proyecto de decisión en el Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)
DO C 176 de 28.7.2007, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/6 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 414a reunión de 4 de septiembre de 2006 con respecto a un proyecto de decisión en el Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)
(2007/C 176/05)
1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión en cuanto a la calificación de los hechos como acuerdo y/o práctica concertada según lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado. |
2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión Europea relativa al producto y a la zona geográfica de referencia del acuerdo contenida en el proyecto de decisión. |
3. |
El Comité Consultivo está acuerdo, en particular, con la evaluación de que todo el sistema de reuniones preparatorias y conjuntas entre el grupo de proveedores de betún y el grupo de constructores de carreteras referentes a los precios brutos y a los descuentos para el betún utilizado en la construcción de carreteras en los Países Bajos forma parte de un único plan general y constituye por lo tanto una única infracción del artículo 81 del Tratado por parte de los proveedores de betún y de los constructores de carreteras. |
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de decisión de la Comisión Europea en cuanto a los destinatarios de la decisión y más concretamente con la atribución de la responsabilidad de los grupos en cuestión a las empresas matrices y con la propuesta de archivar el procedimiento contra Volker Wesssels Stevin Infra BV y Wegenbouwmaatschappij J. Heijmans BV. |
5. |
El Comité Consultivo da su conformidad con que Shell, del grupo de los proveedores de betún, y KWS, del grupo de los compradores de betún, tengan una responsabilidad especial debido a su papel de instigadores y líderes del cartel. |
6. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en cuanto a su evaluación de las solicitudes presentadas a tenor de la Comunicación sobre clemencia de 2002, y con que Wintershall AG no debería estar cubierto por la solicitud de inmunidad de BP. |
7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con que se archive el procedimiento contra Exxon Mobil. |
8. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
9. |
El comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los demás argumentos alegados en el curso del debate. |