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Dokument 52007SC0394

Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad

/* SEC/2007/0394 final */

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52007SC0394

Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2007/0394 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 28.3.2007

SEC(2007) 394 final

Proyecto de

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

- Proyecto de postura conjunta de la Comunidad - (presentado por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas relativas a la cooperación entre la Comunidad y los Estados de la AELC-EEE al margen de las cuatro libertades.

2. El objetivo del proyecto de Decisión adjunto del Comité Mixto del EEE es modificar el Protocolo 31 para ampliar la cooperación en el campo de la protección de los consumidores. Este proyecto de Decisión proporciona un marco para la cooperación y fija las disposiciones relativas a la plena participación de los Estados de la AELC-EEE en los programas y acciones de la Comunidad en este ámbito, con efecto a partir del 1 de enero de 2007, mediante la incorporación del siguiente acto:

- 32006 D 1926 : Decisión nº 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

3. Según el artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Consejo debe establecer la posición de la Comunidad en relación con este tipo de Decisión basándose en una propuesta de la Comisión.

4. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE se presenta al Consejo para su aprobación. La Comisión se propone presentar lo antes posible al Comité Mixto del EEE la posición de la Comunidad, tras la adopción de dicho proyecto por el Consejo.

Proyecto de

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ../.... del Comité Mixto del EEE, de ....... [1].

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión n° 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) [2] .

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo para hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 6 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:

1. Después del apartado 3, se inserta el apartado siguiente:

«3a. Los Estados de la AELC participarán en el siguiente programa, con efecto a partir del 1 de enero de 2007:

- 32006 D 1926: Decisión nº 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39). ».

2. El texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refieren los apartados 3 y 3a, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.».

3. El texto del apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«A partir del comienzo de la cooperación en las actividades mencionadas en los apartados 3 y 3a, los Estados de la AELC participarán plenamente en los comités de la CE y otros organismos que ayudan a la Comisión de las Comunidades Europeas en la gestión o el desarrollo de esas actividades.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE* de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas,

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE

[1] DO L …

[2] DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.

* [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

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