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Document 52007SC0358

Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad -

/* SEC/2007/0358 final */

Please be aware that this draft act does not constitute the final position of the institution.

52007SC0358

Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad - /* SEC/2007/0358 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.3.2007

SEC(2007) 358 final

Proyecto de

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

- Proyecto de postura conjunta de la Comunidad - (presentado por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas relativas a la cooperación entre la Comunidad y los Estados de la AELC-EEE al margen de las cuatro libertades.

2. La finalidad del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto es modificar el Protocolo 31 para ampliar la cooperación en materia de educación, formación y juventud. El proyecto proporciona un marco para la cooperación y fija las disposiciones relativas a la plena participación de los Estados de la AELC-EEE en los programas y acciones de la Comunidad en este ámbito a partir del 1 de enero de 2007, mediante la incorporación de los siguientes actos:

- 32006 D 1719 : Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013.

- 32006 D 1720 : Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.

3. Según el artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Consejo debe establecer la posición de la Comunidad en relación con este tipo de Decisión basándose en una propuesta de la Comisión.

4. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE se presenta al Consejo para su aprobación. La Comisión se propone presentar lo antes posible al Comité Mixto del EEE la posición de la Comunidad, tras la adopción de dicho proyecto por el Consejo.

Proyecto de

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ../.... del Comité Mixto del EEE, de ....... .[1]

(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión n° 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013[2] .

(3) Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente[3].

(4) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo para hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:

1. Después del apartado 2k, se añade el apartado siguiente:

«2l. A partir del 1 de enero de 2007, los Estados de la AELC participarán en el siguiente programa:

- 32006 D 1719 : Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

- 32006 D 1720 : Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45). »

2. El texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo a los programas y las acciones a que se refieren los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i, 2j, 2k y 2l.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE* de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente [… ]

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE, [… ]

[1] DO L …

[2] DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

[3] DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

* [No se han indicado preceptos constitucionales.][Se han indicado preceptos constitucionales.]

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