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Document 52007PC0864

    Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1592/2002, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

    /* COM/2007/0864 final - COD 2005/0228 */

    52007PC0864

    Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1592/2002, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2007/0864 final - COD 2005/0228 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 19.12.2007

    COM(2007) 864 final

    2005/0228 (COD)

    DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1592/2002, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea

    POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

    2005/0228 (COD)

    DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1592/2002, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea

    1. Introduc CIÓN

    Según el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las 20 enmiendas propuestas por el Parlamento.

    2. CONTEXTO

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2005) 579 final - 2005/0228(COD)) | 18 de noviembre de 2005 |

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo | 21 de abril de 2006 |

    Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura | 14 marzo de 2007 |

    Fecha de adopción de la Posición común por unanimidad | 15 de octubre de 2007 |

    Fecha de adopción de la Resolución del Parlamento Europeo en segunda lectura, por la que se introducen 20 enmiendas en la Posición común | 12 de diciembre de 2007 |

    3. Objet O DE LA PROPUESTA

    La propuesta de la Comisión adoptada el 15 de noviembre de 2005 tiene como objetivo ampliar las normas comunes de seguridad a las operaciones aéreas, a las licencias de los pilotos y a la seguridad de las aeronaves de terceros países. Persigue asimismo reforzar los controles y sanciones en caso de incumplimiento de las normas y mejorar el funcionamiento de la AESA a la luz de la experiencia.

    4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

    La Comisión puede aceptar las 20 enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura, ya que son el resultado de una solución de compromiso acordada por las tres instituciones.

    Las principales enmiendas tienen por objeto la modificación de la definición de la aeronave compleja, la notificación ex ante de las excepciones a los planes de limitación del tiempo de vuelo, la implantación de un sistema de penalizaciones y la selección de los miembros del Consejo de Administración sobre la base de su experiencia y su compromiso de obrar en defensa de los intereses de la Agencia.

    En el marco de la solución de compromiso, la Comisión ha hecho las tres declaraciones siguientes:

    En relación con el artículo 63

    En relación con el artículo 63, la Comisión declara que, a la hora de modificar el Reglamento (CE) n° 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, prestará la debida atención a la situación específica de las PYME, y, concretamente, a la incidencia que el nivel de dichas tasas e ingresos pueda tener en su viabilidad económica, al tiempo que garantiza tanto el respeto del principio de no discriminación como la suficiencia de los ingresos derivados de la actividad de certificación de la Agencia para cubrir íntegramente el coste de los servicios prestados.

    En relación con el artículo 3, letra j), inciso i), cuarto guión

    «En relación con la definición de aeronave propulsada compleja, la Comisión evaluará el impacto económico en los mercados de la inclusión en dicha definición de los aviones equipados con turborreactores o con más de un motor turbohélice, y solicitará a la Agencia Europea de Seguridad Aérea que controle su seguridad.»

    En relación con el anexo II, letra e) (aeronaves ultraligeras)

    «La Comisión solicitará a la Agencia Europea de Seguridad Aérea que celebre consultas formales con todos los interesados y que presente un dictamen motivado con vistas a modificar el anexo II, letra e), al objeto de incluir, si procede, las aeronaves ultraligeras de menos de 600 kg.»

    5. CONCLUSIÓN

    De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta con arreglo a lo indicado anteriormente.

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