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Document 52007PC0572

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, ampliando el periodo transitorio {COM(2007) 578 final}

    /* COM/2007/0572 final - COD 2007/0202 */

    52007PC0572

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, ampliando el periodo transitorio {COM(2007) 578 final} /* COM/2007/0572 final - COD 2007/0202 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 8.10.2007

    COM(2007) 572 final

    2007/0202 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, ampliando el periodo transitorio

    (presentada por la Comisión) {COM(2007) 578 final}

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    ( Antecedentes

    En el Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo se armonizan las normas aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial de un Estado miembro a otro o tras la introducción o reintroducción en la Comunidad desde terceros países. Dicho Reglamento fue publicado el 13 de junio de 2003 y entró en vigor el 3 de julio de ese mismo año, y se aplica a las mascotas que viajan en compañía de sus dueños.

    El Reglamento introduce, entre otras cosas, el pasaporte para gatos, perros y hurones que debe acompañar a estos animales cuando se trasladan de un Estado miembro a otro y que demuestra que han sido vacunados contra la rabia. Este es el único requisito que deben cumplir los animales de compañía para viajar a cualquier Estado miembro.

    Sin embargo, el Reglamento establece algunas condiciones excepcionales para el desplazamiento de animales de compañía a determinados Estados miembros durante un periodo transitorio de cinco años a partir de su fecha de entrada en vigor, es decir, hasta el 3 de julio de 2008. Estas excepciones deben revisarse al término de dicho periodo, a la luz de la experiencia adquirida por los Estados miembros con la aplicación de los artículos 6, 8 y 16 del Reglamento y de un dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

    A tal fin y de conformidad con el artículo 23 del Reglamento, la Comisión debía someter al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de febrero de 2007, un informe sobre la necesidad de mantener la prueba serológica, junto con propuestas adecuadas para determinar el régimen que se aplicará una vez finalizado el periodo transitorio.

    ( Identificación del problema

    Dado que la evaluación científica ha llevado más tiempo del previsto, el informe de la Comisión se ha retrasado. Para poder tener suficientemente en cuenta las conclusiones del informe, conviene ampliar el citado periodo transitorio.

    ( Objetivo de la propuesta

    El objetivo de la presente propuesta de la Comisión es ampliar el periodo transitorio y modificar el Reglamento (CE) nº 998/2003 en consecuencia.

    La propuesta de la Comisión está relacionada con el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en conexión con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

    2007/0202 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, ampliando el periodo transitorio

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 152, apartado 4, letra b),

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[3],

    Considerando lo siguiente:

    1. El Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo[4], establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de mascotas sin propósito comercial y las normas que se aplican a los controles de esos desplazamientos.

    2. Además, en su artículo 6, el Reglamento (CE) nº 998/2003 establece que, durante un periodo provisional de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, la introducción de perros y gatos de compañía en el territorio de Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido está sujeta a requisitos especiales, teniendo en cuenta la situación particular de esos Estados miembros en relación con la rabia.

    3. El artículo 16 del Reglamento (CE) nº 998/2003 establece que, durante un periodo transitorio de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, aquellos Estados miembros que dispongan de normas especiales para el control de la equinococosis y de las garrapatas en dicha fecha pueden supeditar la introducción de animales de compañía en su territorio al cumplimiento de tales requisitos. Finlandia, Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido aplican sus respectivas normas específicas en relación con la equinococosis; Irlanda, Malta y el Reino Unido exigen, además, que los perros y los gatos de compañía se sometan a un tratamiento adicional contra las garrapatas que también debe estar certificado en el pasaporte del animal.

    4. Los regímenes transitorios establecidos en los artículos 6 y 16 del Reglamento (CE) nº 998/2003 expiran el 3 de julio de 2008. El artículo 23 del citado Reglamento establece que los regímenes transitorios deben someterse a revisión antes de que finalice el periodo transitorio.

    5. Para ello, y con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) nº 998/2003, se pidió a la Comisión que presentara al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de febrero de 2007, un informe sobre la necesidad de mantener la prueba serológica, y que hiciera las propuestas oportunas para determinar el régimen que debe aplicarse tras los regímenes transitorios establecidos en los artículos 6, 8 y 16 del citado Reglamento. Dicho informe debe basarse en la experiencia adquirida hasta el momento y en un análisis del riesgo apoyado en un dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

    6. A petición de la Comisión, la EFSA emitió un dictamen científico para ayudarla a proponer modificaciones al Reglamento (CE) nº 998/2003 adecuadas y con una base científica. Además, la Comisión tenía asimismo que tener en cuenta los informes de los Estados miembros sobre la experiencia adquirida con la aplicación de los artículos 6, 8 y 16 de dicho Reglamento.

    7. Sin embargo, dado que la evaluación científica ha llevado más tiempo del previsto, el informe de la Comisión se ha retrasado. Para poder tener suficientemente en cuenta las conclusiones del informe, conviene ampliar el periodo de los regímenes transitorios.

    8. Por consiguiente, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 998/2003.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) nº 998/2003 queda modificado como sigue:

    1) En el artículo 6, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    «Hasta el 31 de agosto de 2009, la introducción de los animales de compañía contemplados en la parte A del anexo I en el territorio de Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido se supeditará al cumplimiento de los requisitos siguientes:».

    2) En el artículo 16, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «Hasta el 31 de agosto de 2009, Finlandia, Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido, por lo que se refiere a la equinococosis, e Irlanda y el Reino Unido, por lo que se refiere a las garrapatas, podrán supeditar la introducción de animales de compañía en su territorio al cumplimiento de las normas especiales que estén vigentes el día de entrada en vigor del presente Reglamento.».

    3) En el artículo 23, la fecha «1 de enero de 2008» se sustituye por «1 de septiembre de 2009».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    [1] DO C […] de […], p. […].

    [2] DO C […] de […], p. […].

    [3] DO C 325 de 24.12.2002, p. 133.

    [4] DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 245/2007 de la Comisión (DO L 73 de 13.3.2007, p. 9).

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