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Document 52007PC0415

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

/* COM/2007/0415 final */

52007PC0415

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización /* COM/2007/0415 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.7.2007

COM(2007) 415 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006[1] permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) mediante un mecanismo de flexibilidad, dentro del límite máximo anual de 500 millones de euros, por encima de las rúbricas pertinentes del Marco Financiero. Las normas de elegibilidad aplicables a las contribuciones procedentes del Fondo se establecen en el Reglamento (CE) n° 1927/2006[2] del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los servicios de la Comisión han llevado a cabo una evaluación completa de las dos solicitudes presentadas por Francia de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1927/2006 y, en especial, con sus artículos 2, 3, 4, 5 y 6.

Las principales conclusiones de dicha evaluación pueden resumirse del siguiente modo:

Caso EGF/2007/01/FR/Peugeot SA

1. El 9 de marzo de 2007 las autoridades francesas presentaron a la Comisión una solicitud basada en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006. La solicitud se presentó en el plazo de 10 semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

2. La solicitud acredita un total de 1 345 despidos notificados en 18 empresas distintas, que operan en 38 emplazamientos diferentes de once regiones francesas, en el sector que suministra componentes del automóvil a Peugeot SA (PSA) durante el período de cuatro meses de referencia (1 de septiembre de 2006 a 31 de diciembre de 2006). No obstante, la solicitud propone facilitar ayuda cofinanciada por el FEAG solamente a los 267 trabajadores despedidos por uno de estos proveedores, Ateliers de Thomé Génot de Nouzonville (Departamento de las Ardenas), que ha sido declarado en liquidación y ya no está en condiciones de proporcionar ayuda efectiva a sus trabajadores.

3. El análisis de la relación entre los despidos y los principales cambios estructurales en los patrones comerciales a escala mundial se basa en la información siguiente. En el período 2001-2005 la producción mundial anual de automóviles aumentó un 14 %, pasando de 58,3 millones a 66,5 millones de unidades, mientras que en la UE el incremento fue solo del 5 %. En términos de cuota en el mercado mundial del automóvil, la cuota de mercado de Asia aumentó 8 puntos, del 30,7 % en 2001 al 38,8 % en 2005; la del continente americano disminuyó 1,7 puntos, del 30,7 % en 2001 al 29,0 % en 2005; y la de la UE 27 descendió 3,7 puntos, del 33,7 % en 2001 al 29,9 % en 2005. Al mismo tiempo, los fabricantes coreanos y japoneses ganaron en competitividad en el mercado europeo. Durante el período 2001-2005, el número de coches fabricados en Japón y Corea e importados en la UE aumentó en un 27 %. Estas importaciones cada vez mayores competían principalmente con la producción de coches más pequeños en la UE.

4. Los datos estadísticos de que dispone la Comisión confirman el aumento de las importaciones en la UE. En 2002 las importaciones en la UE de coches fabricados fuera representaron el 9,3 % de las ventas de coches en la UE. En 2006 esta cuota se había incrementado hasta el 13,9 %. Este fenómeno se confirma para el segmento más bajo del mercado en el que la cuota de las importaciones en la UE de coches fabricados fuera en ventas totales de coches en la UE fue del 5,2 % en 2002 y del 9,2 % en 2006.

Aunque las nuevas matriculaciones en los segmentos más bajos del mercado disminuyeron ligeramente entre 2002 y 2006, las de coches importados en estos segmentos aumentaron alrededor del 70 %.

5. Habida cuenta de que PSA se concentra en gran medida en la fabricación de automóviles de los segmentos más bajos, Francia alega que estos cambios en los patrones del comercio mundial han afectado a este fabricante y han ocasionado una grave perturbación económica. La incidencia de las crecientes importaciones de coches pequeños, especialmente de Asia, y la competencia cada vez mayor en el mercado mundial han contribuido en cierta medida a que se reduzca su volumen de producción (número total de coches y vehículos utilitarios ligeros producidos) en Francia en un 14,3 % en 2006. Ello no ha dado lugar a despidos masivos en PSA, pero ha llevado a la destrucción de varios miles de puestos de trabajo anteriormente ocupados por trabajadores temporales o con contrato por tiempo determinado. Sin embargo, en las empresas que suministran componentes a PSA, la reducción de actividades y la presión sobre los precios de los componentes han ocasionado numerosos despidos, que han motivado la presentación de la presente solicitud.

6. Por lo que respecta al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, Francia confirmó entre otras cosas que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos. Francia indicó que, si una empresa es declarada en liquidación por resolución judicial, como es el caso Ateliers de Thomé Génot , ya no está obligada a aplicar medidas de reinserción laboral («mesures de reclassement»). En Francia las autoridades nacionales y locales no tienen ninguna obligación legal o convencional de intervenir en los costes de las medidas de reinserción laboral. Según las autoridades francesas, parece inevitable la intervención del Estado a favor de los trabajadores despedidos de una empresa que ha sido declarada insolvente. La ayuda del FEAG complementa los esfuerzos financieros realizados por Francia. Francia confirmó que las acciones previstas ofrecen ayuda a trabajadores individuales y no se emplean para la reestructuración de empresas o sectores. Francia ha confirmado que las acciones financiadas al amparo del FEAG no recibirán ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

En conclusión, por las razones expuestas anteriormente, se propone que se acepte la solicitud EGF/2007/01/FR/PSA, presentada por Francia, relativa a los despidos llevados a cabo en las empresas suministradoras de Peugeot SA, dado que se ha acreditado que estos despidos son consecuencia de importantes cambios estructurales en los patrones comerciales mundiales que han ocasionado una grave perturbación económica, que, en el caso de Ateliers de Thomé Génot , la empresa para cuyos trabajadores se solicita la ayuda, afectan a la economía local. Se ha propuesto un conjunto coordinado de servicios personalizados subvencionables por un importe de 5 116 500 euros, de los cuales la contribución solicitada al FEAG es de 2 558 250 euros.

Caso EGF/2007/02/FR/Renault SA

1. El 23 de marzo de 2007 las autoridades francesas presentaron a la Comisión una solicitud basada en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006. La solicitud se presentó en el plazo de 10 semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

2. Según los datos pormenorizados facilitados por las autoridades francesas, durante el período de cuatro meses que media entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de marzo de 2007 se han producido 1 057 despidos en 10 proveedores distintos de Renault SA. Sólo se solicita ayuda del FEAG para los 628 trabajadores de Cadence innovation , cuyas plantas de producción se encuentran en Burhaupt-le-Haut (Alsacia), Vernon (Alta Normandía), Noeux-les-Mines (Norte-Paso de Calais) y Pouancé (País del Loira). Esta empresa se encontraba en proceso de liquidación por resolución judicial y, como tal, ya no está en condiciones de facilitar ayuda efectiva a sus trabajadores.

3. El análisis de la relación entre los despidos y los principales cambios estructurales en los patrones comerciales a escala mundial se basa en la información siguiente. En el período 2001-2005 la producción mundial anual de automóviles aumentó un 14 %, pasando de 58,3 millones a 66,5 millones de unidades, mientras que en la UE el incremento fue solo del 5 %. En términos de cuota en el mercado mundial del automóvil, la cuota de mercado de Asia aumentó 8 puntos, del 30,7 % en 2001 al 38,8 % en 2005; la del continente americano disminuyó 1,7 puntos, del 30,7 % en 2001 al 29,0 % en 2005; y la de la UE 27 descendió 3,7 puntos, del 33,7 % en 2001 al 29,9 % en 2005. Al mismo tiempo, los fabricantes coreanos y japoneses ganaron en competitividad en el mercado europeo. Durante el período de 2001-2005, el número de coches fabricados en Japón y Corea e importados en la UE aumentó en un 27 %. Estas importaciones cada vez mayores competían principalmente con la producción de coches más pequeños en la UE.

4. Los datos estadísticos de que dispone la Comisión confirman el aumento de las importaciones en la UE. En 2002 las importaciones en la UE de coches fabricados fuera representaron el 9,3 % de las ventas de coches en la UE. En 2006 esta cuota se había incrementado hasta el 13,9 %. Este fenómeno se confirma para el segmento más bajo del mercado en el que la cuota de las importaciones en la UE de coches fabricados fuera en ventas totales de coches en la UE fue del 5,2 % en 2002 y del 9,2 % en 2006.

Aunque las nuevas matriculaciones en los segmentos más bajos del mercado disminuyeron ligeramente entre 2002 y 2006, las de coches importados en estos segmentos aumentaron alrededor del 70 %.

5. Habida cuenta de que RSA se concentra en gran medida en la fabricación de automóviles de los segmentos más bajos, Francia alega que estos cambios en los patrones del comercio mundial han afectado a este fabricante y han ocasionado una grave perturbación económica. La incidencia de las crecientes importaciones de coches pequeños, especialmente de Asia, y la competencia cada vez mayor en el mercado mundial han contribuido en cierta medida a que se reduzca su volumen de producción (número total de coches y vehículos utilitarios ligeros producidos) en Francia en un 3,8 % en 2005 y en un 14,7 % en 2006. Ello no ha dado lugar a despidos masivos en RSA, pero ha llevado a la destrucción de varios miles de puestos de trabajo anteriormente ocupados por trabajadores temporales o con contratos por tiempo determinado. Sin embargo, en las empresas que suministran componentes a RSA, la reducción de actividades y la presión sobre los precios de los componentes han ocasionado numerosos despidos, que han motivado la presentación de la presente solicitud.

6. Por lo que respecta al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, Francia confirmó entre otras cosas que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos. Francia indicó que, si una empresa es declarada en liquidación por resolución judicial, como es el caso «Cadence innovation», ya no está obligada a aplicar medidas de reinserción laboral («mesures de reclassement»). En Francia las autoridades nacionales y locales no tienen ninguna obligación legal o convencional de intervenir en los costes de las medidas de reinserción laboral. Según las autoridades francesas, parece inevitable la intervención del Estado a favor de los trabajadores despedidos de una empresa que ha sido declarada en liquidación. La ayuda del FEAG complementa los esfuerzos financieros realizados por Francia. Francia confirmó que las acciones previstas ofrecen ayuda a trabajadores individuales y no se emplean para la reestructuración de empresas o sectores. Francia ha confirmado que las acciones financiadas al amparo del FEAG no recibirán ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

En conclusión, por las razones expuestas anteriormente, se propone que se acepte la solicitud EGF/2007/02/FR/Renault, presentada por Francia, relativa a los despidos llevados a cabo en las empresas suministradoras de Renault Société Anonyme (RSA), dado que se ha acreditado que estos despidos son consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones comerciales mundiales que han ocasionado una grave perturbación económica, que, en el caso de Cadence innovation , la empresa para cuyos trabajadores se solicita la ayuda, afectan a la economía local. Se ha propuesto un conjunto coordinado de servicios personalizados subvencionables por un importe de 2 516 060 euros, de los cuales la contribución solicitada al FEAG es de 1 258 030 euros.

Financiación

El presupuesto anual total disponible para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización es de 500 millones de euros. En 2007, todavía no se ha asignado recurso alguno a solicitudes anteriores, por lo que queda disponible la totalidad del presupuesto.

Las asignaciones propuestas por la Comisión al amparo del Fondo se basan en los datos facilitados por el solicitante.

Sobre la base de las dos solicitudes de ayuda con cargo al Fondo presentadas por Francia, país en el que la industria del automóvil resultó afectada por los despidos que tuvieron lugar en empresas suministradoras de Peugeot SA (PSA) y de Renault SA (RSA), incluidos dos casos de insolvencia, las estimaciones totales de los conjuntos coordinados de servicios personalizados que deben financiarse son las siguientes:

Servicios personalizados que deben financiarse (en EUR) |

Francia: PSA 01/2007 | 2 558 250 |

Francia: RSA 02/2007 | 1 258 030 |

Total | 3 816 280 |

Tras analizar estas solicitudes[3], y teniendo en cuenta el importe máximo permitido de subvención con cargo al Fondo, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe total de 3 816 280 euros, que se asignarán con cargo a la subrúbrica 1a del Marco Financiero 2007-2013.

La cuantía de ayuda solicitada dejará más del 25 % del importe máximo anual asignado al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización disponible para ser asignado durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

La Comisión presentará una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2007 los créditos de compromiso y de pago necesarios, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[4] y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[5], y, en particular, su artículo 12, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión,[6]

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha creado un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Fondo») para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como a ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral.

(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(3) En marzo de 2007, Francia presentó solicitudes para movilizar el Fondo en relación con dos casos referentes a despidos en el sector del automóvil y, en concreto, en relación con proveedores de Peugeot SA y Renault SA. La Comisión considera que las dos solicitudes reunen los criterios de intervención y otros requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1927/2006.

(4) Por consiguiente, se debe movilizar el importe propuesto de 3 816 280 euros fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2007, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización con el fin de facilitar la cuantía de 3 816 280 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C 139 de 14.06.2006, p. 1

[2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1

[3] Comunicación a la Comisión relativa a una solicitud de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización presentada por Francia en el caso de Peugeot (SEC(2007) 882) y Comunicación a la Comisión relativa a una solicitud de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización presentada por Francia en el caso de Renault (SEC(2007) 881), en las que se recoge el análisis de la Comisión a propósito de estas dos solicitudes.

[4] DO C 139 de 14.06.2006, p. 1.

[5] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[6] DO C […] de […], p. […].

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