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Document 52007PC0198

Propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interno de 17 de julio de 2006 entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE

/* COM/2007/0198 final */

52007PC0198

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interno de 17 de julio de 2006 entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE /* COM/2007/0198 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 20.4.2007

COM(2007) 198 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo interno de 17 de julio de 2006 entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno») fue firmado el 17 de julio de 2006.

La República de Bulgaria y Rumanía se incorporaron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007[1]. Según el artículo 6, apartado 11, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea[2], la República de Bulgaria y Rumanía se incorporaron automáticamente al Acuerdo interno desde la fecha de la adhesión.

En lo tocante a la contribución de los Estados miembros al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el FED»), el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno sólo contiene una estimación de la contribución y la clave de reparto para Bulgaria y Rumanía. Según el artículo 1, apartado 7, del Acuerdo interno, cuando un nuevo Estado entre a formar parte de la UE, el reparto de las contribuciones será modificado mediante decisión del Consejo adoptada por unanimidad.

En cuanto a la ponderación de los votos en el Comité del FED, el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo interno sólo contempla una estimación de los votos correspondientes a Bulgaria y Rumanía. Con arreglo al artículo 8, apartado 4, del Acuerdo interno, cuando un nuevo Estado entre a formar parte de la UE, la ponderación será modificada mediante decisión del Consejo adoptada por unanimidad.

En el proyecto de decisión del Consejo que figura adjunto se confirman, así pues, las contribuciones y los votos correspondientes a Bulgaria y Rumanía.

Por lo tanto, la Comisión sugiere que el Consejo adopte la decisión adjunta.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo interno de 17 de julio de 2006 entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[3], revisado y firmado en Luxemburgo, el 25 de junio de 2005[4] (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado»),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno»)[5], y en especial su artículo 1, apartado 7, y su artículo 8, apartado 4,

Visto el artículo 6, apartado 11, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea[6], según el cual la República de Bulgaria y Rumanía se incorporaron automáticamente al Acuerdo interno desde la fecha de la adhesión,

Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2007[7],

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1, apartado 7, del Acuerdo interno, el reparto de las contribuciones mencionado en su apartado 2, letra a), que actualmente solamente contempla estimaciones por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, será modificado mediante decisión del Consejo en caso de que un nuevo Estado acceda a la UE.

(2) De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Acuerdo interno, la ponderación establecida en su apartado 2, que actualmente solamente contempla estimaciones de los votos correspondientes a Bulgaria y Rumanía, será modificada mediante decisión del Consejo en caso de que un nuevo Estado acceda a la UE.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan confirmados la clave de reparto y la contribución de Bulgaria y Rumanía al décimo Fondo Europeo de Desarrollo según lo establecido en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno, así como sus votos en el Comité del Fondo Europeo de Desarrollo según lo establecido en el artículo 8, apartado 2, del citado Acuerdo.

Artículo 2

Con arreglo al artículo 1, son necesarias las modificaciones siguientes:

1. En el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno se suprimen el asterisco y la mención «(*) Importe estimado».

2. En el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo interno se suprime lo que sigue:

3. el asterisco;

4. la mención «(*) Voto estimado»;

5. la línea «Total UE-25», «999»;

6. los corchetes en la línea «Total UE-27».

7. El artículo 8, apartado 3, del Acuerdo interno queda modificado del siguiente modo:

«El Comité del FED se pronunciará por mayoría cualificada de 724 votos sobre 1 004, que representen el voto favorable de 14 Estados miembros como mínimo. La minoría de bloqueo consistirá en 281 votos.»

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] Véase el Tratado entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Bulgaria y Rumanía relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

[2] DO L 157 de 21.6.2005, p. 203.

[3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[4] DO L 209 de 11.8.2005, p. 26.

[5] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

[6] DO L 157 de 21.6.2005, p. 203.

[7] Véase el Tratado entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Bulgaria y Rumanía relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

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