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Document 52007PC0044

Propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995

/* COM/2007/0044 final - ACC 2007/0016 */

52007PC0044




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 6.2.2007

COM(2007) 44 final

2007/0016 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 (en lo sucesivo, denominado «el Convenio») fue aprobado por la Comunidad hasta el 30 de junio de 1998 por medio de la Decisión 96/88/CE del Consejo[1]. Desde entonces, se ha venido prorrogando periódicamente, la última vez mediante una decisión del Consejo internacional de cereales de junio de 2005, y vence el 30 de junio de 2007.

2. Prorrogarlo por otro período máximo de dos años es beneficioso para la Comunidad.

3. Esa prórroga implica prorrogar también la contribución comunitaria al presupuesto administrativo del Acuerdo internacional sobre cereales, compuesto por el Convenio y por el Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999. Dicha contribución está encuadrada en la partida 05 06 01 del presupuesto comunitario (Acuerdos internacionales de agricultura).

4. La finalidad de esta propuesta es que el Consejo autorice a la Comisión a votar, en nombre de la Comunidad Europea, a favor de prorrogar el Convenio sobre el comercio de cereales hasta el 30 de junio de 2009 en el seno del Consejo internacional de cereales.

2007/0016 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

5. El Convenio sobre el comercio de cereales de 1995, aprobado por la Comunidad por medio de la Decisión 96/88/CE del Consejo[2], se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, la última vez mediante una decisión del Consejo internacional de cereales de junio de 2005, y vence el 30 de junio de 2007. Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Comunidad. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Comunidad en el Convenio sobre el comercio de cereales, a votar a favor de una nueva prórroga,

DECIDE:

Artículo único

La posición de la Comunidad Europea en el Consejo internacional de cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 por un nuevo período máximo de dos años.

Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional de cereales.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Sector: Agricultura y desarrollo rural Actividad: Aspectos internacionales de la agricultura y el desarrollo rural |

DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: PRÓRROGA DEL CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DE CEREALES DE 1995 |

1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + RÚBRICA

Rúbrica 4: la UE como socio mundial.

05 06 01: Acuerdos internacionales de agricultura.

2. DATOS GENERALES

2.1. Dotación total de la medida (parte B): 0,937 millones de euros.

2.2. Período de aplicación: del 1.7.2007 al 30.6.2009.

2.3. Estimación global plurianual de los gastos (millones de euros)

2008 | 2009 | Total |

Compromisos | 0,464 | 0,473 | 0,937 |

Pagos | 0,464 | 0,473 | 0,937 |

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en los ingresos (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida).

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

Obligatorio | Disociado | NO | NO | NO | Nº 4 - La UE como socio mundial |

4. BASE LEGAL

ART ículo 133 del Tratado, leído en relación con el artículo 300, apartado 2.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

Dada su importancia económica, especialmente en el sector agrícola, la CE debe estar representada en los acuerdos internacionales en materia agrícola, que constituyen un medio importante para seguir la evolución mundial del sector y defender los intereses comunitarios en relación con los productos considerados.

El pago de las contribuciones de la CE al Consejo internacional de los cereales (CIC) permite alcanzar los objetivos de los acuerdos internacionales. El Consejo internacional de los cereales, responsable de la administración del Acuerdo relativo al Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 y al Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, promueve los objetivos de los Acuerdos, tales como la cooperación internacional, el intercambio de información estadística, la previsión de las tendencias del mercado, etc., y, en lo que respecta al Convenio de ayuda alimentaria, garantiza a los países en desarrollo una cantidad mínima de ayuda alimentaria por parte de la Unión Europea. Por consiguiente, es beneficioso para la CE ser parte en dichos Acuerdos.

Las contribuciones son anuales y deben abonarse mientras la CE sea parte en los Acuerdos.

No cabe duda de que si la CE tuviera que desarrollar por su cuenta la misma actividad que desempeña el CIC, el coste total sería muy superior al coste de sus contribuciones.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

La CE paga una contribución anual en su calidad de miembro del Consejo internacional de los cereales.

La contribución ha de pagarse mientras la CE sea parte signataria en los Acuerdos.

La Comisión Europea participa plenamente en las actividades del CIC y goza de todas las ventajas de la condición de miembro.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la parte B

Compromisos (hasta el tercer decimal): 0,937 millones de euros para los dos años, 0,464 millones para 2008 y 0,473 para 2009.

6.2. Cálculo

Los gastos que conlleva la aplicación de ambos convenios se sufragan mediante las contribuciones anuales de todos los miembros del Convenio sobre los cereales.

La contribución de cada miembro es proporcional al número de votos que le corresponden y a su importancia en el mercado internacional.

El total de votos del Convenio es de 2000, de los cuales 406 corresponden a la Unión Europea (tras la ampliación). Para 2008 y 2009 se prevé el mismo número de votos. El coste estimado por voto en 2008 es de 1 143 euros, lo que supone una contribución comunitaria de 0,464 millones de euros.

Para 2009, se ha calculado un coste de 0,473 millones de euros como consecuencia del ajuste del precio de los votos.

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

Tipo de puestos | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes | Total | Descripción de las tareas derivadas de la acción |

Número de puestos permanentes | Número de puestos temporales |

Funcionarios o agentes temporales | A B C | 0,2 0,1 – | – – – | 0,2 0,1 – | Preparación de la asistencia a las reuniones del CIC y seguimiento de las mismas |

Otros recursos humanos | – | – | – |

Total | 0,3 | – | 0,3 |

7.2. Coste financiero global de los recursos humanos

Tipo de recursos humanos | Coste (en euros) | Método de cálculo |

Funcionarios Agentes temporales | 35 400 | 0,3 x 118 000 |

Otros recursos humanos |

Total | 35 400 |

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

Los servicios de la Comisión participarán plenamente en los comités administrativos y en el Consejo del CIC; estos órganos son los encargados de fijar las contribuciones presupuestarias.

Se publican informes de estas reuniones y de las decisiones adoptadas en las mismas; estos informes se encuentran a disposición de los miembros.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La ejecución y el control de las contribuciones de la CE se comprueban de acuerdo con las normas previstas en el Acuerdo del CIC.

La base jurídica de esta organización internacional establece disposiciones específicas de auditoría y control.

Un auditor externo independiente certifica la contabilidad de la organización. La certificación se presenta al organismo competente del CIC para su aprobación y posterior publicación.

[1] DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.

[2] DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.

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