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Document 52007PC0007

Propuesta de decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

/* COM/2007/0007 final - CNS 2007/0004 */

52007PC0007

Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea /* COM/2007/0007 final - CNS 2007/0004 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.1.2007

COM(2007) 7 final

2007/0004 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, es un acuerdo «mixto», que entró en vigor el 1 de marzo de 1998, es decir, antes de la ampliación de la Unión para incluir a la República de Bulgaria y Rumanía. Es conveniente, por lo tanto, elaborar un Protocolo del Acuerdo a fin de que los nuevos Estados miembros tengan acceso al Acuerdo, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 25 de abril de 2005.

El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, con Ucrania con objeto de celebrar un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación.

Las negociaciones con Ucrania se concluyeron con posterioridad. Se adjunta el texto del Protocolo negociado.

Las propuestas anejas consisten en 1) una Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo y 2) una Decisión del Consejo y la Comisión relativa a la celebración del Protocolo.

La Comisión propone que el Consejo:

- adopte una decisión sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros;

- celebre el Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y dé su aprobación para la celebración del Protocolo por la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2007/0004 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 44, apartado 2, 47, apartado 2, última frase, 55, 57, apartado 2, 71, 80, apartado 2, 93, 94, 133 y 181 bis , en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, primer párrafo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 101, apartado segundo,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

1. El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros con arreglo a la Decisión nº… del Consejo el [ AÑADIR LA FECHA ].

2. En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado provisionalmente a partir de la fecha de la adhesión.

3. Se debe aprobar el Protocolo.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo […] del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el

Por la Comisión Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea,

por una parte, y

UCRANIA

por otra parte,

en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,

VISTAS las disposiciones del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía sobre la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, que fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entrará en vigor el 1 de enero de 2007,

CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre Ucrania y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que abre oportunidades y desafíos para la cooperación entre Ucrania y la Unión Europea,

TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de garantizar la consecución y la realización de los objetivos y principios del Acuerdo de Colaboración y Cooperación,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, que se firmó en Luxemburgo el 14 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de marzo de 1998 (en lo sucesivo «el Acuerdo»), y deberán adoptar y tomar nota, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones conjuntas, las Declaraciones y los Canjes de Notas adjuntos al Acta final firmada en esa misma fecha y del Protocolo del Acuerdo de 10 de abril de 1997 que entró en vigor el 12 de octubre de 2000, y del Protocolo del Acuerdo de 10 de abril de 1997, que entró en vigor el 12 de octubre de 2000 y el Protocolo del Acuerdo de 29 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de febrero de 2006, respectivamente.

Artículo 2

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

Artículo 3

1. El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Ucrania, de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a los que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 4

1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Tratado de adhesión, a condición de que todos los instrumentos de su aprobación se hayan depositado antes de esa fecha.

2. En caso de que no se hayan depositado antes de esa fecha todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

3. Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieren depositado antes del 1 de enero de 2007, el presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 5

1. Los textos del Acuerdo, el Acta final y todos los documentos adjuntos, así como los Protocolos de los Acuerdos de 10 de abril de 1997 y 29 de abril de 2004, se redactan en lenguas búlgara y rumana.

2. Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en los que están redactados el Acuerdo, el Acta final y los documentos adjuntos, así como los Protocolos de los Acuerdos de 10 de abril de 1997 y 29 de abril de 2004.

Artículo 6

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en.... el .... de 2006

POR LOS ESTADOS MIEMBROS

POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS

POR UCRANIA

[1] Añadir la referencia del DO

[2] Añadir la referencia del DO

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