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Dokument 52007DC0632

Informe de la Comisión - Fondo de Solidaridad de la Unión Europea Informe anual de 2006

/* COM/2007/0632 final */

52007DC0632

Informe de la Comisión - Fondo de Solidaridad de la Unión Europea Informe anual de 2006 /* COM/2007/0632 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.10.2007

COM(2007) 632 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea Informe anual de 2006

INFORME DE LA COMISIÓN

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea Informe anual de 2006

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Nuevas solicitudes recibidas en 2006 3

3. Solicitudes recibidas en 2005 6

4. Una cuestión especial: el uso de los tipos de cambio fuera de la zona del euro 7

5. Financiación 8

6. Supervisión 9

7. Cierre 10

8. Propuesta de nuevo Reglamento del Fondo de Solidaridad 11

9. Conclusiones 11

Anexo 1 European Union Solidarity Fund applications received or completed in 2006 13

Anexo 2 Criteria to mobilise the EU Solidarity Fund 14

Anexo 3 Determination of the amount of aid 15

Anexo 4 Thresholds for major disasters applicable in 2006 (based on 2004 figures for Gross National Income) 16

1. INTRODUCCIÓN

El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se creó el 15 de noviembre de 2002[1]. En el artículo 12 del Reglamento sobre el Fondo de Solidaridad se establece que se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las actividades del Fondo durante el año anterior. El presente informe expone las actividades del Fondo en 2006 y abarca, al igual que los informes anteriores, tres ámbitos: la tramitación de nuevas solicitudes recibidas en el transcurso de 2006, el seguimiento de la ejecución en curso de subvenciones, y la evaluación de los informes de ejecución a fin de prepararlos para el cierre.

Además, en este informe se presentan los progresos registrados en relación con la propuesta de un nuevo Reglamento sobre el Fondo de Solidaridad presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005 para el período posterior a la expiración de las perspectivas financieras 2000-2006.

2. NUEVAS SOLICITUDES RECIBIDAS EN 2006

En 2006 la Comisión recibió cuatro nuevas solicitudes de intervención del Fondo de Solidaridad. En el anexo 1 se presenta un resumen detallado de todos los casos. Estos se evaluaron a la luz de los criterios establecidos en el Reglamento y de la información que los Estados solicitantes pudieron aportar.

Reino Unido

El 17 de febrero de 2006, el Reino Unido presentó una solicitud de ayuda del Fondo de Solidaridad en relación con las explosiones y el incendio que se produjeron en el depósito de almacenamiento de combustible de Buncefield, Hertfordshire, el 11 de diciembre de 2005. Las explosiones ocasionaron daños materiales y daños a las infraestructuras y al medio ambiente, y obligaron a determinadas empresas a interrumpir su actividad. Dos mil personas fueron provisionalmente evacuadas de sus casas. Los daños directos totales provocados por la catástrofe se estimaron en 730 millones EUR. En la zona donde se produjo la catástrofe viven 138 000 personas, de las cuales, según estimaciones de las autoridades del Reino Unido, se vieron afectadas 10 000 como máximo.

En el artículo 2, apartado 1, del Reglamento se establece que este se aplicará principalmente a catástrofes graves de carácter natural[2]. Así, aunque no se excluye la intervención del Fondo en catástrofes de carácter tecnológico, estas sólo podrían considerarse admisibles en circunstancias excepcionales[3].

El umbral normal para la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en el Reino Unido ascendía a 3 203 millones EUR (es decir, 3 000 millones EUR a precios de 2002). Dado que la cuantía de los daños directos provocados por la explosión se situaba considerablemente por debajo del umbral normal para la movilización del Fondo, el Reino Unido presentó la solicitud con arreglo a los criterios de «catástrofe regional extraordinaria», recogidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento, que prevé la utilización del Fondo de Solidaridad de la UE, siempre que se cumplan una serie de condiciones muy específicas[4]. El Reglamento exige que la Comisión aplique los mencionados criterios «con el máximo rigor».

La evaluación de la solicitud indicó que, si bien la explosión había ocasionado algunos daños de consideración a escala local, la solicitud no reunía las condiciones establecidas en el Reglamento para la movilización del Fondo. Los daños se situaban considerablemente por debajo del umbral normal para movilizar el Fondo (representaban menos del 23 % de dicho umbral) y sólo una mínima parte de la población de la región se había visto afectada. En vista de estas circunstancias, las autoridades del Reino Unido decidieron retirar la solicitud mediante una carta, que la Comisión recibió el 22 de marzo de 2006.

Grecia

El 22 de mayo de 2006 las autoridades griegas presentaron una solicitud en relación con las inundaciones que se habían producido en marzo de 2006 en la zona del río Evros, en la frontera oriental de Grecia. En julio y noviembre de 2006 se facilitó información adicional cuya traducción del griego original retrasó considerablemente la evaluación de la solicitud. Se trataba de la segunda solicitud realizada en el espacio de trece meses en relación con las inundaciones en la región del río Evros. La primera solicitud, presentada en 2005, no se consideró admisible y fue rechazada[5].

Las inundaciones de 2006 ocasionaron daños directos por un valor aproximado de 372 millones EUR, casi tres veces el valor de los daños causados en el año anterior, pero inferiores, aún, al umbral normal para movilizar el Fondo de Solidaridad, fijado en 1 004 millones EUR, es decir, el 0,6 % de la renta nacional bruta (RNB) de Grecia. Por tanto, la solicitud se examinó con arreglo a los criterios aplicables a las catástrofes regionales extraordinarias.

Se constató que más del 70 % de las 180 000 personas que constituyen la población de la zona inundada se habían visto directamente afectadas. Las redes y las infraestructuras de la zona sufrieron graves daños y se paralizó la actividad económica de la región. A lo largo de los márgenes del río se inundaron aproximadamente 100 millones de m² de tierras de cultivo, y se perdieron en torno a 2 000 cabezas de ganado. Las inundaciones provocaron la destrucción total de la producción agrícola, al tiempo que la lentitud con la que realizó el drenaje de las zonas inundadas eliminó toda posibilidad de plantar nuevos cultivos. La ausencia de productos agrícolas impidió que gran parte de la industria local pudiese desarrollar cualquier actividad agrícola, de transformación o de comercialización en una región en la que la principal ocupación del 90 % de la población es la agricultura. Los cuantiosos daños sufridos por la red de riego y de suministro de agua hicieron necesario distribuir agua embotellada en varios municipios. Se esperaba que la reparación de las redes de suministro de agua, la determinación de las perforaciones que no estuviesen contaminadas en la cuenca hidrológica y la búsqueda de nuevas fuentes de agua crearan, durante más de un año, una situación crítica en un amplio perímetro. Además, el efecto negativo de las inundaciones, consideradas como las peores en los últimos cincuenta años, sobre la actividad económica se ha hecho notar en una región que ya se había visto afectada seriamente por las inundaciones en 2005. Este efecto acumulativo ha debilitado considerablemente la capacidad de reacción de la economía local.

Por ello, a comienzos de 2007 la Comisión decidió proponer la movilización del Fondo y conceder una ayuda por valor de 9,3 millones EUR.

Hungría

Tras las inundaciones sufridas por Hungría en los meses de abril y mayo de 2006, las autoridades húngaras presentaron a la Comisión, el 9 de junio, una solicitud de ayuda del Fondo de Solidaridad. La solicitud se presentó en inglés, por lo que no fue preciso traducirla antes de que los servicios de la Comisión pudieran proceder a su evaluación. La información adicional solicitada por la Comisión y necesaria para completar la evaluación se recibió el 21 de septiembre. La inundación cumplía las condiciones para ser considerada catástrofe grave a tenor del Reglamento, ya que los daños directos por valor de 560 millones EUR sobrepasaban el umbral necesario para movilizar el fondo (459,494 millones EUR, lo que representa un 0,6 % de la RNB de Hungría.

La catástrofe afectó a más de 1,5 millones de habitantes de ocho de los veinte condados húngaros situados a lo largo de las cuencas hidrográficas de los ríos Danubio y Tisza. Las autoridades húngaras informaron sobre daños graves producidos en las infraestructuras, en especial en el sector del agua y de las aguas residuales (136 millones EUR), en la protección contra las inundaciones (85 millones EUR), en el sector del transporte (93 millones EUR) y en la agricultura (más de 61 millones EUR), en el patrimonio cultural y en varios parques naturales.

El 1 de diciembre de 2006, la Comisión decidió movilizar el Fondo de Solidaridad y propuso conceder una ayuda financiera por valor de 15 millones EUR. La propuesta de presupuesto rectificativo correspondiente, que abarca tanto el caso húngaro como el griego, se presentó en 2007, tan pronto como se hubo completado la evaluación de la solicitud griega.

España

Tras los incendios forestales declarados en Galicia en agosto de 2006, las autoridades españolas presentaron a la Comisión, el 6 de octubre, una solicitud de ayuda del Fondo de Solidaridad. Esta solicitud se presentó en español y la traducción se demoró más de cuatro semanas.

De acuerdo con la información aportada por las autoridades españolas, la cuantía de los daños causados por los incendios asciende a un total de 91 millones EUR, lo que representa menos del 3 % del umbral normal para movilizar el Fondo de Solidaridad aplicable a España (3 203 millones EUR, es decir, 3 000 millones de euros a precios de 2002). Dado que los daños totales se mantenían por debajo del umbral normal para movilizar el Fondo de Solidaridad, se examinó la solicitud con arreglo a los criterios aplicables a las «catástrofes regionales extraordinarias».

En la solicitud española se hace referencia a Galicia como un todo, con una población total de 2 760 000 habitantes. Se declararon un total de 1 908 incendios que afectaron al territorio de 128 municipios situados principalmente en la parte occidental de Galicia, cuya población asciende a 1 500 000 habitantes, incluidas algunas grandes ciudades como Santiago de Compostela, Ourense y Vigo. Si bien existían pruebas de los ingentes daños causados a la silvicultura y el medio ambiente, las pruebas recogidas en la solicitud que indicasen que los daños habían afectado directamente a la población fueron escasas. En suma, las pruebas aportadas no permitieron a la Comisión llegar a la conclusión de que la mayoría de la población de la región a la que se refería la solicitud se hubiese visto directamente afectada.

No se siguió examinando la posibilidad, apuntada en la solicitud, de que parte de los incendios no tuviese un origen natural.

En su evaluación, la Comisión llegaba a la conclusión de que, si bien las pruebas aportadas por las autoridades españolas sugerían graves repercusiones para el medio ambiente, que asimismo incidían negativamente en las condiciones de vida, la catástrofe no afectaba a la mayor parte de la población y no existían pruebas de que esta tuviese efectos duraderos para la estabilidad económica de la región. Este extremo se veía respaldado por el hecho de que los daños representan sólo el 0,2 % del PIB de Galicia.

Así pues, el 20 de febrero de 2007 la Comisión decidió rechazar la solicitud e informar a las autoridades españolas en consecuencia.

3. SOLICITUDES RECIBIDAS EN 2005

La evaluación, a la luz de los criterios excepcionales para catástrofes regionales, de la solicitud austriaca de 19 de octubre de 2005, relativa a las inundaciones en los Länder de Vorarlberg y Tirol en agosto de 2005, se completó una vez recibida información adicional de las autoridades austriacas el 12 de enero de 2006.

Los daños directos totales se estimaron en 591,94 millones EUR, lo que representa aproximadamente el 0,27 % de la RNB austriaca o el 45 % del umbral normal para movilizar el Fondo de Solidaridad de la UE en Austria (0,6 % de la RNB). Se constató que más del 60 % de los 98 000 habitantes de la zona perjudicada por las inundaciones se habían visto gravemente afectados.

Las pruebas demostraron que las inundaciones habían ocasionado perjuicios graves y duraderos a las infraestructuras, en particular en los ámbitos del transporte, el agua y las aguas residuales, y la energía, con efectos perdurables para todos los sectores de actividad económica, incluida la agricultura. Los daños al sector privado se caracterizaron por el elevado número de viviendas destruidas (más de 1 200 tan solo en Tirol) y los graves perjuicios para las empresas y, en particular, para el turismo, la principal fuente de ingresos de la región. Se esperaba que las inundaciones dejasen sentir sus efectos durante bastante más de un año. Teniendo en cuenta el carácter excepcional de los daños, las consecuencias de estas inundaciones en una región que cuenta con casi 100 000 habitantes no pueden considerarse como meramente locales. Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que era preciso movilizar el Fondo de Solidaridad y propuso otorgar una ayuda financiera por valor de 14,8 millones EUR.

La evaluación de las dos catástrofes ocasionadas por inundaciones en relación con las cuales Rumanía había solicitado ayuda en 2005 se completó a comienzos de 2006, una vez que las autoridades rumanas facilitaron, el 29 de diciembre de 2005, la información solicitada por la Comisión. El 10 de marzo, la Comisión decidió movilizar el Fondo de Solidaridad y proponer una ayuda por valor de 18,8 millones EUR, en relación con las inundaciones de primavera, y de 52,4 millones EUR, en relación con las del verano.

El 23 de diciembre de 2005, la Comisión ya había propuesto conceder a Bulgaria una ayuda financiera en relación con las dos catástrofes ocasionadas por inundaciones que se habían producido en la primavera y el verano de 2005, por valor de 9,7 millones EUR y 10,6 millones EUR, respectivamente.

El 27 de abril de 2006, el Consejo y el Parlamento adoptaron la propuesta de presupuesto rectificativo de la Comisión, que recogía en un único paquete las cinco subvenciones destinadas a Austria, Rumanía y Bulgaria, y pudieron adoptarse las respectivas decisiones de subvención el 19 de junio, en el caso de Bulgaria, el 29 de junio, en el de Austria, y el 26 de julio, en el de Rumanía.

4. UNA CUESTIÓN ESPECIAL: EL USO DE LOS TIPOS DE CAMBIO FUERA DE LA ZONA DEL EURO

Las recientes solicitudes de ayuda con cargo al Fondo de Solidaridad procedentes de países que se encuentran fuera de la zona del euro suscitaron la cuestión relativa al tipo de cambio aplicable para la conversión de la subvención a la moneda nacional. El Reglamento no recoge ninguna disposición específica sobre el uso del euro.

Esta cuestión puede plantear problemas, en particular, en el caso de fluctuaciones del tipo de cambio, por ejemplo, entre la fecha de la solicitud y la fecha en que se abona la subvención en la cuenta bancaria del Estado beneficiario. Si la fecha de conversión pertinente es la fecha de la solicitud y se produce una reevaluación de la moneda nacional con respecto al euro en el período siguiente hasta la fecha del pago, se reducirá la cuantía de la ayuda en la moneda nacional. Lógicamente, los posibles efectos de las variaciones del tipo de cambio entre la fecha de la solicitud y la del pago pueden ser tanto de carácter positivo como negativo.

En todos los casos habidos hasta la fecha, la conversión del euro se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio en el momento de la solicitud. A fin de simplificar la ejecución financiera de la subvención, hasta ahora la Comisión ha pedido a los Estados beneficiarios que apliquen este tipo de cambio simple durante la totalidad de la ejecución y como base para el informe final de ejecución y la declaración relativa a la ejecución financiera de la subvención. La Comisión tiene la intención de seguir con su práctica actual, en consonancia con la idea subyacente al Fondo de Solidaridad de la UE de instrumento no burocrático.

Por otra parte, la Comisión tiene la intención de seguir su práctica de exigir al Estado beneficiario que aplique, como tipo de cambio de referencia, el tipo contable de la Comisión. Los tipos utilizados a ese fin se publican en el Diario Oficial y también se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/budget/inforeuro .

5. FINANCIACIÓN

Los cinco casos de 2005 en los que el procedimiento no se había completado todavía antes del fin del año (las inundaciones de Rumanía, Bulgaria y Austria) se trataron en un único presupuesto rectificativo. El anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2006[6] fue aprobado por la autoridad presupuestaria el 27 de abril de 2006. Los pagos pudieron efectuarse tras la adopción de la decisión de subvención y tras la firma del acuerdo de ejecución. En los cinco casos los pagos se demoraron debido al retraso en la presentación, por parte de los Estados beneficiarios, de las propuestas relativas al uso previsto de las subvenciones, que debían incluirse en el acuerdo de ejecución (para obtener más detalles, véase el anexo 1).

Los importes de la ayuda se determinaron en cada caso a partir del método normalizado previamente elaborado por la Comisión y explicado en detalle en el informe anual 2002/2003 (véase también el anexo 3 del presente informe). En 2006, los importes de las ayudas fueron los siguientes:

Beneficiario | Catástrofe | Categoría | Importe de la ayuda (EUR) |

Austria | inundaciones | regional | 14 798 589 |

Rumanía | inundaciones de primavera | grave | 18 797 800 |

Rumanía | inundaciones de verano | grave | 52 406 870 |

Bulgaria | inundaciones de primavera | grave | 9 722 183 |

Bulgaria | inundaciones de verano | grave | 10 632 185 |

Total | 106 357 627 |

La cuantía considerable de los recursos requeridos en los cinco casos relacionados con inundaciones y la inexistencia de los correspondientes créditos de pago no comprometidos en el momento del procedimiento presupuestario hicieron necesaria la inclusión de una solicitud de créditos de pago adicionales en el anteproyecto de presupuesto rectificativo 1/2006.

Por lo que respecta a las solicitudes de Grecia y Hungría recibidas en 2006, la Comisión presentó el anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2007[7], que fue aprobado por la autoridad presupuestaria el 7 de junio de 2007; el informe anual del próximo año informará al respecto.

6. SUPERVISIÓN

En 2006, la Comisión llevó a cabo siete visitas de supervisión: la primera visita en junio fue la realizada a Eslovaquia (tormenta de Tatra) y la segunda serie de visitas tuvo como destino los cuatro países (Suecia, Estonia, Letonia y Lituania) que habían resultado afectados por la gran tormenta de enero de 2005. Las visitas a Rumanía y a Bulgaria se llevaron a cabo, respectivamente, en octubre y noviembre, y ambas tuvieron que ver con la ejecución de las subvenciones concedidas por el Fondo de Solidaridad tras las catástrofes provocadas por las dobles inundaciones de 2005.

Al igual que en ocasiones anteriores, estas visitas recibieron una acogida muy favorable de las autoridades afectadas y permitieron aclarar cuestiones técnicas como las relativas a la subvencionabilidad de los gastos y al control. Las autoridades eslovacas plantearon la cuestión relativa al tipo de cambio aplicable a los beneficiarios que se encuentran fuera de la zona del euro. La solución acordada (véase el punto 4) era pertinente para todos los demás beneficiarios que habían recibido subvenciones en 2005 y 2006 y fue la que se aplicó posteriormente de manera general. Las visitas también permitieron a la Comisión hacerse una idea del valor añadido del Fondo de Solidaridad y recabar información sobre los sistemas de ejecución. Se constató que los sistemas de ejecución aplicados variaban de un país a otro, pero podían considerarse, en general, eficaces y transparentes, ya que la mayoría de los países utilizaban las estructuras y los procedimientos ya establecidos para los Fondos Estructurales. Se constató también que la ejecución avanzaba a un ritmo satisfactorio y que en la mayoría de los países se habían tomado las medidas oportunas para garantizar el respeto de las obligaciones de supervisión y control. En los casos en los que esto no se cumplía plenamente, la Comisión reiteró la necesidad de convertir la supervisión y el control en parte integral de los sistemas de ejecución desde el principio.

7. CIERRE

En el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002, se establece que, a más tardar seis meses después de finalizar el plazo de un año a partir de la fecha de desembolso de la subvención, el Estado beneficiario presentará un informe de ejecución financiera de la subvención (en lo sucesivo, un «informe de ejecución»), con una relación de gastos justificativa referente al uso de la subvención (en lo sucesivo, una «declaración de validez»). Una vez cumplido este procedimiento, la Comisión dará por terminada la intervención del Fondo.

Por lo que respecta al cierre de la ayuda de los dos casos italianos en relación con los cuales se recibió el informe de ejecución el 18 de noviembre de 2005 (terremoto en Molise/Apulia y erupción volcánica del Etna), la Comisión advirtió que las autoridades italianas han gastado la totalidad de las subvenciones del Fondo de Solidaridad de la UE (es decir, los 16 798 000 EUR correspondientes a la erupción del monte Etna y los 30 826 000 EUR correspondientes al terremoto en Molise/Apulia). La Comisión solicitó una serie de aclaraciones de las autoridades italianas sobre la declaración de validez en relación con la ejecución financiera de la subvención (con arreglo al artículo 9 del acuerdo de ejecución), que se recibieron el 22 de noviembre de 2006. Tras un análisis pormenorizado de la información adicional, la Comisión dio por terminada la intervención el 30 de abril de 2007.

En cuanto a la ayuda concedida a Portugal (incendios forestales en 2003), en relación con la cual se recibió el informe de ejecución en junio de 2005, la Comisión recibió información adicional de las autoridades portuguesas el 8 de mayo y el 25 de agosto de 2006. Las autoridades portuguesas indicaron que el importe efectivamente gastado ascendía a 42 359 112,21 EUR (de la subvención total por valor de 48 539 000 EUR). Por consiguiente, habrá que recuperar un saldo de 6 179 887,79 EUR. Por otra parte, en la declaración relativa al cierre de la intervención, las autoridades portuguesas indicaron que, a raíz de una auditoría, no podía confirmarse que la suma de 211 613,80 EUR fuese subvencionable con cargo al Fondo de Solidaridad. En consecuencia, se recuperará también este importe. Sin embargo, al término del período cubierto por el presente informe anual no fue posible dar por terminada la intervención, pues seguía pendiente la confirmación de las estimaciones del daño incluidas en la solicitud. En el artículo 10, apartado 2, del Reglamento se establece que, en caso de que, a la vista de nuevos datos, la estimación del daño sea considerablemente inferior, la Comisión exigirá al Estado beneficiario que reembolse la cantidad correspondiente de la subvención. Así pues, se solicitó a las autoridades portuguesas que confirmasen la cuantía de los daños directos. Mediante carta recibida el 16 de abril de 2007, las autoridades portuguesas confirmaron la cuantía de los daños directos que había sido efectivamente establecida (1 302 millones EUR frente a los 1 228 millones EUR estimados en la solicitud). En consecuencia, el importe total que ha de recuperarse asciende a 6 391 501,59 EUR). Ya se han iniciado los procedimientos para la recuperación de dicho importe.

En 2006, la Comisión recibió los informes finales de ejecución relativos a las subvenciones ejecutadas en 2004 en España (incendios forestales en la frontera portuguesa) y Malta (inundaciones). Se recibió información adicional sobre el informe de ejecución relativo a la ayuda concedida tras el vertido de combustible del «Prestige» en España. Al final del período cubierto por el presente informe anual todavía se estaban evaluando estos informes de ejecución. En cuanto a la ayuda por valor de 19,625 millones EUR concedida a Francia en relación con las inundaciones en el delta del Ródano en 2004, en relación con la cual también se había recibido el informe de ejecución en 2006, la intervención se dio por terminada el 29 de noviembre de 2006. Dado que no se ha gastado el importe de 135 492,09 EUR, la Comisión ha iniciado un procedimiento de recuperación.

8. PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

Una vez que el Grupo de Consejeros Financieros del Consejo hubo iniciado el examen de la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo Reglamento del Fondo de Solidaridad durante la Presidencia del Consejo del Reino Unido, esta labor se intensificó durante los primeros meses de la Presidencia austriaca en 2006. Si bien pocos Estados miembros se opusieron a la ampliación del ámbito de aplicación de dicho instrumento, la gran mayoría de las delegaciones expresó sus reservas sobre prácticamente el resto de los nuevos elementos recogidos en la propuesta. La Comisión presentó una serie de documentos de trabajo para demostrar que estas preocupaciones, en particular las relativas a la financiación del Fondo revisado, son infundadas, pero no se logró avanzar. En la reunión de 15 de marzo, la Presidencia austriaca decidió no seguir adelante con la propuesta por el momento.

En contraste con lo anterior, el Parlamento Europeo adoptó el 18 de mayo el informe Berend, sumamente favorable, que había sido elaborado por la Comisión de Desarrollo Regional. El informe apoya, en general, todos los elementos recogidos en la propuesta de la Comisión, si bien solicita una serie de modificaciones de la misma. Tras la adopción del informe Berend, este punto volvió a incluirse en el orden del día del grupo de trabajo del Consejo, el 30 de mayo, aunque este nuevo elemento no hizo cambiar la postura de los Estados miembros.

La Comisión intentó en varias ocasiones, incluso a nivel del Presidente de la Comisión, convencer a los Estados miembros y, en particular, a la Presidencia del Consejo finlandesa entrante y, hacia finales de 2006, a la Presidencia alemana, de la conveniencia de reabrir el debate sobre la propuesta. No obstante, a finales de 2006 no se había registrado progreso alguno.

9. CONCLUSIONES

En 2006 se recibieron en total cuatro nuevas solicitudes de intervención del Fondo de Solidaridad, un número limitado si se compara con el de los tres años anteriores. La solicitud húngara fue la única relacionada con una catástrofe grave de carácter natural, el principal ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad, en relación con la cual la Comisión pudo proponer la movilización del Fondo. Fue aprobada a continuación por la autoridad presupuestaria.

Las otras tres solicitudes se presentaron con arreglo a los criterios aplicables a las catástrofes regionales, según los cuales una de las solicitudes —la relativa a la explosión en el depósito de combustible de Buncefield— fue retirada por el Gobierno del Reino Unido en vista de las dudas suscitadas acerca de su admisibilidad a la luz de los criterios expuestos en el Reglamento, que generalmente tienden a excluir el apoyo en el caso de catástrofes de origen tecnológico (nota: la propuesta relativa a un nuevo Reglamento del Fondo de Solidaridad contiene una referencia explícita a las catástrofes tecnológicas). Se consideró que la información aportada en apoyo de la solicitud griega relativa a las inundaciones del río Evros, la segunda de las solicitudes relativas a catástrofes regionales de 2006, cumplía los criterios, por lo que se propuso la movilización del Fondo. La solicitud relativa a los incendios forestales de Galicia se rechazó porque no se cumplían los criterios contemplados en el Reglamento.

En relación con las solicitudes de 2006, el importe total de la ayuda con cargo al Fondo propuesto por la Comisión ascendió a 24,4 millones EUR. Después de 2004, se trata del segundo importe anual más bajo desde la creación del Fondo en 2002.

Aunque a menor escala que en los años anteriores, la experiencia de 2006 confirmó la tendencia general según la cual la mayoría de las solicitudes de intervención del Fondo de Solidaridad no se presentan en relación con las catástrofes graves, que constituyen el principal ámbito de aplicación del Fondo, sino con arreglo a los criterios excepcionales aplicables a las catástrofes regionales. Sigue siendo relativamente difícil cumplir estos criterios, que, según el Reglamento, han de ser estudiados por la Comisión «con máximo rigor». La tasa de solicitudes no admitidas en razón de los criterios regionales (excepcionales) sigue siendo elevada, situándose en torno al 60 %. En cuanto a las solicitudes relativas a catástrofes graves, a las que sólo les es aplicable un único criterio cuantitativo, la tasa de evaluaciones positivas se sitúa por ahora en el 100 %.

La Comisión sigue pensando que utilizando un único criterio para movilizar la utilización del Fondo con umbrales cuantitativos inferiores a los aplicados en la actualidad, por una parte, y suprimiendo los actuales criterios relativos a las catástrofes regionales «excepcionales» (no cuantitativos), por la otra, el Fondo de Solidaridad se utilizaría de una manera más eficaz. Al mismo tiempo, ello contribuiría a evitar la frustración creada por el rechazo de las solicitudes, dado que es muy difícil cumplir los criterios excepcionales.

A juzgar por la experiencia obtenida en el pasado, estos cambios no tendrían apenas efecto en el sentido de que, de acuerdo con los nuevos criterios, se habrían tomado las mismas decisiones relativas a la movilización del Fondo. Sin embargo, al esclarecer los criterios y eliminar los criterios regionales menos directos del actual Reglamento, a los Estados solicitantes les resultaría más fácil discernir si es conveniente o no invertir unos recursos considerables para presentar una solicitud al Fondo de Solidaridad de la UE. En este sentido, los nuevos criterios contribuirían efectivamente a la «mejora del reglamento».

Esta es la razón por la que la Comisión espera que el Consejo esté dispuesto a reconsiderar la propuesta de la Comisión, de 6 de abril de 2005, sobre un nuevo Reglamento del Fondo de Solidaridad que contenga las disposiciones pertinentes. Además, ampliar el ámbito de aplicación del Fondo a las catástrofes de origen distinto al natural ofrecería a la Comunidad la oportunidad de expresar abiertamente su solidaridad en el caso de crisis cuyo origen no sea natural.

Anexo 1 European Union Solidarity Fund applications received or completed in 2006

Country | GNI 2004 | 0.6% of GNI | Major disaster threshold 2006 |

AT | ÖSTERREICH | 234 184 | 1 405.103 | 1 405.103 |

BE | BELGIQUE-BELGIË | 290 703 | 1 744.220 | 1 744.220 |

BG | BALGARIJA | 18 927 | 113.563 | 113.563 |

CY | KYPROS | 12 297 | 73.784 | 73.784 |

CZ | ČESKA REPUBLIKA | 82 560 | 495.358 | 495.358 |

DE | DEUTSCHLAND | 2 216 000 | 13 296.000 | 3 202.578* |

DK | DANMARK | 195 471 | 1 172.825 | 1 172.825 |

EE | EESTI | 8 456 | 50.733 | 50.733 |

EL | ELLADA | 167 356 | 1 004.137 | 1 004.137 |

ES | ESPAÑA | 827 642 | 4 965.852 | 3 202.578* |

FI | SUOMI/FINLAND | 149 197 | 895.182 | 895.182 |

FR | FRANCE | 1 657 132 | 9 942.792 | 3 202.578* |

HR | HRVATSKA | 27 623** | 165.739 | 165.739 |

HU | MAGYARORSZÁG | 76 582 | 459.494 | 459.494 |

IE | IRELAND | 125 714 | 754.285 | 754.285 |

IT | ITALIA | 1 343 620 | 8 061.718 | 3 202.578* |

LT | LIETUVA | 17 591 | 105.543 | 105.543 |

LU | LUXEMBOURG (G-D) | 22 643 | 135.855 | 135.855 |

LV | LATVIJA | 10 945 | 65.667 | 65.667 |

MT | MALTA | 4 203 | 25.220 | 25.220 |

NL | NEDERLAND | 489 791 | 2 938.746 | 2 938.746 |

PL | POLSKA | 186 029 | 1 116.176 | 1 116.176 |

PT | PORTUGAL | 140 465 | 842.788 | 842.788 |

RO | ROMÂNIA | 58 947** | 353.681 | 353.681 |

SE | SVERIGE | 281 444 | 1 688.665 | 1 688.665 |

SI | SLOVENIJA | 25 905 | 155.429 | 155.429 |

SK | SLOVENSKÁ REPUBLIKA | 32 790 | 196.738 | 196.738 |

TR | TÜRKIYE | 24 1373 | 1 448.237 | 1 448.237 |

UK | UNITED KINGDOM | 1 754 367 | 10 526.204 | 3 202.578* |

* ~ EUR 3 billion in 2002 prices

** GDP (GNI not available)

[1] Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, DO L 311/3 de 14.11.2002, en lo sucesivo denominado «el Reglamento».

[2] El artículo 2, apartado 1, prevé lo siguiente: «A petición de un Estado miembro o de un Estado cuya adhesión a la Unión Europea esté en proceso de negociación, denominado en lo sucesivo "el Estado beneficiario", podrá activarse la intervención del Fondo principalmente cuando en el territorio de dicho Estado sobrevenga una catástrofe grave de carácter natural que repercuta gravemente en las condiciones de vida de los ciudadanos, el medio natural o la economía de una o varias regiones o de uno o varios Estados.».

[3] Hasta la fecha, el único caso en que se movilizó el Fondo de Solidaridad en relación con una catástrofe que no era de carácter natural fue el del hundimiento del petrolero «Prestige» en las costas españolas.

[4] «… una catástrofe extraordinaria, principalmente de origen natural, que haya afectado a la mayoría de su población [de la región] y haya tenido repercusiones graves en las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región».

[5] Para obtener información más detallada, véase el Informe Anual de 2005, COM(2006) 444 final.

[6] SEC(2006) 325 final, de 10.3.2006.

[7] COM(2007) 148 final, de 28.3.2007.

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