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Document 52007DC0253

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Informe de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo sobre las ayudas estatales a la industria del carbón {SEC(2007) 602}

/* COM/2007/0253 final */

52007DC0253




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.5.2007

COM(2007) 253 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo sobre las ayudas estatales a la industria del carbón {SEC(2007) 602}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo sobre las ayudas estatales a la industria del carbón

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Evolución histórica de las ayudas estatales a la industria del carbón

El carbón en sus diversas formas, del lignito a la hulla, constituye actualmente una importante fuente de energía en la Unión Europea. Representa el 17 % del consumo total de energía y cerca del 30 % de la producción de electricidad. La UE importa aproximadamente una tercera parte del carbón que consume.

A partir de la década de los 50, una parte de la producción de carbón autóctono ha dejado de ser competitiva en el mercado, sobre todo debido a la reducción de los costes de transporte del carbón procedente de terceros países, al agotamiento de los yacimientos de carbón con condiciones geológicas interesantes y al incremento de los costes salariales. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero («la CECA») y posteriormente la Comunidad Europea («la CE») autorizaron a los Estados miembros a conceder subsidios a sus industrias hulleras, con el fin de permitir un proceso de reconversión y cierre escalonado.

La base jurídica más reciente a este respecto ha sido el Reglamento (CE) nº 1407/2002 sobre las ayudas estatales a la industria del carbón («el Reglamento del Carbón»)[1]. Se adoptó en virtud del artículo 87, apartado 3, letra e), del Tratado CE, y establece una excepción a la prohibición general de las ayudas estatales. Autoriza las ayudas para el cierre (artículo 4), las ayudas al funcionamiento (artículo 5, apartado 3), las ayudas para la inversión (artículo 5, apartado 2) y las ayudas para las cargas heredadas del pasado (artículo 7), supeditadas, en el caso de los artículos 4 y 5, a la condición de que la ayuda sea decreciente (artículo 6) y de que los Estados miembros incluyan las minas en un plan para el acceso a reservas de carbón, que necesita la aprobación de la Comisión (artículo 9). En virtud de dicho Reglamento, la Comisión ha autorizado ayudas estatales en diversos Estados miembros.

1.2 Ámbito del informe

El ámbito del presente informe es el previsto en el artículo 11 del Reglamento del Carbón.

El artículo 13 establece las normas para la revisión del Reglamento del Carbón a la luz de las conclusiones que presente la Comisión en su informe.

El artículo 14, apartado 3, incluye una «cláusula de extinción», que prevé que: « El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010 ».

El contexto político en el que se elabora el presente informe es el establecido por la Comunicación de la Comisión «Una política energética para Europa»[2], el Libro Verde titulado «Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura»[3], la Revisión de la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible[4], la Estrategia de Gotemburgo[5] y la Comunicación de la Comisión «Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible»[6].

2. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CARBÓN ENTRE 2002 Y 2006

El Reglamento del Carbón entró en vigor el 24 de julio de 2002. Sin embargo, el artículo 14 prevé la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas para el periodo comprendido entre el 24 de julio y el 31 de diciembre de 2002 en virtud de las normas de la Decisión nº 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (la «Decisión del Carbón»). Todos los Estados miembros que concedieron ayudas en dicho periodo utilizaron esta posibilidad[7]. Así pues, la aplicación de facto del Reglamento del Carbón no comenzó hasta el 1 de enero de 2003.

En relación con los Estados miembros que se incorporaron a la UE el 1 de mayo de 2004 y el 1 de enero de 2007, la Comisión empezó a aplicar el Reglamento del Carbón a partir del 1 de mayo de 2004 y del 1 de enero de 2007, respectivamente. Con anterioridad a dichas fechas, las autoridades nacionales de competencia de aquellos países aplicaban las disposiciones del Reglamento del Carbón, como prevén los llamados Acuerdos Europeos. En el presente informe figuran datos del periodo de preadhesión, en la medida en que la Comisión dispone de ellos.

Tras el fin de la producción de carbón en Francia en 2004, once Estados miembros producen carbón al amparo del Reglamento del Carbón[8]. A ellos se suman, entre los países candidatos a la adhesión, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

2.1. Síntesis del uso de las ayudas estatales para la industria del carbón y de los resultados del proceso de reestructuración

2.1.1 Ayudas a l funcionamiento y ayudas a la inversión (artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento del Carbón).

Los Estados miembros pueden separarse en tres grupos: los que han dejado de conceder subvenciones a las minas de carbón en explotación (la República Checa, Francia e Italia), los que conceden ayudas a la inversión (Polonia, Eslovaquia y el Reino Unido), y los que conceden ayudas al funcionamiento (Bulgaria, Alemania, Hungría, Rumanía, Eslovenia y España).

Cese total de las subvenciones a la industria del carbón

Francia cerró su última mina de carbón en 2004. En 2006, Francia autorizó a una empresa privada, que no recibirá ninguna subvención, a comenzar la explotación minera en una nueva mina de carbón a cielo abierto en la zona de L'arc (Gardanne). La República Checa ha privatizado sus minas de carbón, antes estatales, y ha decidido dejar de conceder subvenciones. Esto ha dado lugar a una importante reducción, tanto de la producción como del empleo, en el sector minero. En la actualidad, la empresa minera privatizada OKD compite con éxito en el mercado mundial. Italia cuenta con una mina de carbón en explotación en Cerdeña, respecto de la cual la Comisión no ha recibido ninguna notificación de ayudas estatales[9]. En estos tres países, el proceso de reestructuración se ha completado.

Ayudas a la inversión (artículo 5, apartado 2, del Reglamento del Carbón)

El Reino Unido, Polonia y Eslovaquia han limitado sus subvenciones a las ayudas a la inversión del artículo 5, apartado 2, del Reglamento del Carbón. El Reino Unido y Eslovaquia han privatizado totalmente sus minas, antiguamente de titularidad estatal. En Polonia, el proceso de privatización está en marcha. El cuadro 1 (véase SEC (2007) 602) muestra el importe total de las ayudas a la inversión autorizadas por la Comisión.

El proceso de reestructuración de la minería del carbón en dichos países ya se ha completado, en la medida en que todas las minas que estaban lejos de alcanzar el umbral de rentabilidad han desaparecido del mercado. Sin embargo, estos Estados miembros han decidido que, como parte de su estrategia global en materia energética, desean mantener en el mercado minas de carbón que tienen ciertas perspectivas de viabilidad sin ayuda al funcionamiento.

Ayudas al funcionamiento (artículo 5, apartado 3, del Reglamento del Carbón)

Bulgaria, Alemania, Hungría, Rumanía y España han decidido mantener regímenes de ayuda al funcionamiento. Las industrias nacionales de la minería de estos países es improbable que sobrevivan sin dichas ayudas de funcionamiento. El éxito del proceso de reestructuración parece ser limitado, ya que los costes de producción sólo se han reducido ligeramente, o han aumentado[10]. En estos países parece que la eficiencia en el sector de la explotación minera del carbón se ha mejorado hasta el límite de lo posible. Los costes de producción siguen siendo extremadamente elevados, comparados con el precio del carbón en el mercado mundial (cuadro 2 basado en cifras de 2006[11] – véase SEC (2007) 602).

El precio medio del carbón importado fue de 60 € por tonelada equivalente de carbón en la segunda mitad de 2005[12], es decir, menos de la mitad de los costes medios de producción en España, Alemania y Hungría. Así pues, estas minas no son estructuralmente competitivas en el mercado mundial. El cuadro 3 (véase SEC (2007) 602) muestra el importe total de las ayudas de funcionamiento autorizadas por la Comisión. En España, la electricidad producida a partir de carbón nacional supone el 4 % de la producción total de electricidad, en Alemania el 10 % y en Hungría el 0,1 %.

Hungría está planificando poner fin a la ayuda de funcionamiento en 2014. Alemania prevé hacer lo mismo en 2018.

2.1.2 Ayudas para el cierre (artículo 4 del Reglamento del Carbón) y ayudas para las cargas heredadas del pasado (artículo 7 del Reglamento del Carbón)

El Reglamento del Carbón prevé dos instrumentos diferentes para facilitar el cierre de minas que no son competitivas en el mercado mundial: la ayuda para el cierre, que es una ayuda que cubre las pérdidas de explotación de las minas hasta la fecha de su cierre, y la ayuda para las cargas heredadas del pasado, que cubre determinadas categorías de cargas sociales y medioambientales resultantes de la explotación minera del carbón[13].

Ayuda para el cierre (artículo 4 del Reglamento del Carbón)

En todos los Estados miembros que producen carbón se han cerrado minas no rentables, a excepción de Italia. Alemania, España y Francia han concedido ayudas para el cierre al amparo del artículo 4 del Reglamento del Carbón con el fin de atenuar las repercusiones sociales del cierre de las minas. Los importes de las ayudas concedidas pueden consultarse en el cuadro 4 (véase SEC (2007) 602). En el periodo transcurrido de 2003 a 2006, Francia cerró dos minas, Alemania cerró otras dos minas y España cerró ocho unidades de producción y se ha comprometido a cerrar nueve minas más antes de finales de 2007[14].

En otros Estados miembros también se produjeron cierres de minas en este periodo: Hungría cerró dos minas, Eslovaquia una y Polonia tres. Dichos cierres se realizaron sin el pago de las ayudas correspondientes.

Ayuda para la cobertura de cargas heredadas del pasado (artículo 7 del Reglamento del Carbón)

En la República Checa y Francia , el Estado continúa pagando subvenciones para cubrir cargas sociales y medioambientales heredadas del pasado. Sin embargo, las empresas mineras que siguen en funcionamiento no parecen beneficiarse de dichos pagos[15].

Los demás Estados miembros, a excepción de Hungría e Italia, no sólo han asumido hasta cierto punto costes heredados de tipo social y medioambiental para minas cerradas, sino también para minas que continúan siendo explotadas[16]. El cuadro 5 (véase SEC (2007) 602) muestra el volumen total de las ayudas autorizadas para cargas heredadas del pasado.

2.1.3 Desarrollo de la producción y del empleo mineros

En la Europa de los 25, la producción minera global y el empleo global en el sector de la minería disminuyeron en el periodo 2003-2006. Los cuadros 6 (producción minera de los años 1998 a 2004, véase SEC (2007) 602) y 7 (empleo en el sector minero en 2004, véase SEC (2007) 602) ilustran esta evolución país por país.

2.2. Función de las fuentes de energía autóctonas en la combinación general de energías de la UE e impacto de las subvenciones del carbón en el mercado interior de la energía

2.2.1 Función de las fuentes de energía autóctonas en la combinación general de energías de la UE

El consumo de energía primaria revela un patrón general de diversidad en los combustibles utilizados. El combustible primario más importante para la mayor parte de los Estados miembros es el petróleo, seguido del gas natural. Esto puede observarse en el gráfico 1 (véase SEC (2007) 602).

El uso de combustibles fósiles autóctonos en los Estados miembros varía enormemente, en función de las condiciones geológicas y del grado de explotación de los recursos. Aparte de carbón, se produce gas (Dinamarca, Francia, Alemania, Hungría, Países Bajos, Reino Unido), petróleo (República Checa, Alemania, Hungría, Reino Unido), pizarras bituminosas (Estonia) y turba (producida en varios Estados miembros y utilizada sobre todo en Irlanda y Finlandia).

Por lo que respecta a la producción de electricidad , la mayoría de los Estados miembros utilizan una amplia variedad de combustibles en el proceso de la generación de elecricidad. Aunque la combinación específica de combustibles difiere de un país a otro, existe una dependencia importante del carbón, el gas, la energía nuclear y la energía hídrica (véase el gráfico 2, SEC (2007) 602). El carbón desempeña un papel fundamental en esta combinación de combustibles, ya que supone el 30 % de la producción de electricidad. Una tercera parte de esta electricidad[17] se genera a partir de carbón de rango inferior de clase C ( ortho-lignite ), que no puede optar a las ayudas estatales en virtud del Reglamento del Carbón. Otra tercera parte se produce a partir de carbón autóctono, que puede beneficiarse de las ayudas en virtud del Reglamento del Carbón. La tercera parte restante se produce a partir de carbón importado. Aproximadamente el 45 % del carbón autóctono que puede optar a ayudas estatales en virtud del Reglamento del Carbón obtiene ayudas de funcionamiento o bien ayudas de inversión. En otras palabras, el carbón autóctono subvencionado sirve como combustible para la producción del 4,5 % de la electricidad de la UE.

El uso de fuentes de energía renovables autóctonas ha aumentado en los últimos años en la Europa de los 25, como puede observarse en el gráfico 3 (véase SEC (2007) 602). Las fuentes de energía renovables corresponden actualmente a alrededor del 6 % del total de energía consumida y cerca del 16 % del total de electricidad consumida. Cabe esperar un nuevo incremento, ya que los Estados miembros han aprobado objetivos para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables en la Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad[18]. El 10 de enero de 2007, la Comisión aprobó el «Programa de trabajo de la energía renovable»[19], en el que propone que se fije un objetivo vinculante del 20 % como cuota de las energías renovables en el consumo de energía de la UE para 2020. Dicho objetivo fue respaldado por el Consejo Europeo en su reunión del 8 y 9 de marzo de 2007.

2.2.2 Impacto de las subvenciones del carbón en el mercado interior

Las ayudas estatales a la industria del carbón pueden afectar a tres mercados de productos diferentes: el mercado del carbón, el mercado del acero y el mercado de la electricidad. También repercuten indirectamente en el sector de la maquinaria para minería y en el sector de la ecotecnología.

Impacto en el mercado del carbón

El carbón presenta calidades muy diferentes. Los precios pagados y los usos posibles varían en función de la calidad. Por consiguiente, es probable que, desde el punto de vista de la competencia, sea necesario distinguir varios mercados de productos para el carbón[20]. La dimensión geográfica de estos mercados de productos también es probable que varíe, ya que el carbón de rango medio y superior puede transportarse fácilmente y cuenta con un mercado a escala mundial, mientras que, en el caso del carbón de rango inferior, la Comisión ha constatado que los costes del transporte limitan la dimensión geográfica del mercado del producto[21].

La ayuda estatal para el sector del carbón tiene una incidencia en los mercados del carbón, ya que la ayuda estatal mantiene activas empresas y minas que de otra forma habrían dejado de funcionar. Sin embargo, el falseamiento del mercado dentro de la UE parece estar limitado por el hecho de que el carbón más subvencionado cubierto por el Reglamento del Carbón se consume en el mercado nacional. Aparte de Polonia y, en menor medida, de la República Checa, ningún país exporta su carbón. Esto indica que existe poca competencia directa entre el carbón producido en los distintos Estados miembros[22]. Las consultas realizadas por la Comisión para la preparación del presente informe confirman este análisis.

En relación con el carbón de rango inferior, el impacto de las ayudas estatales parece estar limitado por el hecho de que los costes de transporte para este tipo de carbón son elevados, y de que la competencia entre las minas es muy reducida, ya que la mayor parte de la producción es utilizada en centrales eléctricas cercanas[23].

Impacto en el mercado de la electricidad

Con el fin de evitar los efectos indirectos de la ayuda estatal para el sector del carbón en el mercado de la electricidad, el Reglamento del Carbón prevé una cláusula de salvaguardia en su artículo 4, letra e).

Sin embargo, la respuesta de tres ONG de defensa del medio ambiente[24] a la consulta de la Comisión sugiere que las subvenciones al carbón han falseado el mercado de la producción de electricidad en favor del carbón. En ella se afirma que « el sector de la energía sigue distando mucho de ofrecer un terreno neutral a todas las fuentes de suministro . Las opciones de las energías contaminantes, como el carbón y la energía nuclear, han gozado durante muchos decenios de ayudas del Estado, a menudo en mercados fuertemente protegidos y monopolísticos ».

Un estudio realizado para la Comisión por Europe Economics ha analizado esta cuestión en detalle y ha llegado a la conclusión de que las ayudas estatales a la industria del carbón influyen sólo en la decisión sobre el origen del carbón, es decir, en la decisión de comprar carbón producido en el país o carbón importado. El estudio no ha encontrado datos de que las ayudas estatales a la industria del carbón afecten a la combinación de combustibles general, es decir, a la cuota del carbón en la producción de electricidad. La respuesta de EURELECTRIC a las consultas realizadas a las partes interesadas afianza esta postura.

La Comisión considera que la aplicación combinada del artículo 4, letra c), y del artículo 4, letra e), del Reglamento debería excluir la posibilidad de que las subvenciones del carbón tengan un impacto en el mercado de la electricidad[25].

La Comisión señala, sin embargo, que las ayudas estatales a la industria del carbón pueden tener un impacto en el mercado interior de la electricidad en lo que respecta, en particular, a las decisiones de invertir en nuevas centrales eléctricas alimentadas con carbón. Si el inversor tiene la garantía de que la ayuda estatal permitirá a las minas autóctonas producir carbón para el futuro previsible, construirá una nueva central generadora de electricidad cerca de la mina, con el fin de minimizar los costes del transporte. Si, por otro lado, las ayudas para una producción autóctona no competitiva no son seguras, la construcción de la central eléctrica podría tener lugar cerca de una vía de navegación interior, con el fin de minimizar los costes de transporte para el carbón importado.

Impacto en el mercado de la producción de coque y del acero

La cláusula de salvaguardia del artículo 4, letra e), del Reglamento es aplicable también a los mercados de producción de coque y del acero. Ninguna de las partes interesadas ni ninguno de los Estados miembros han formulado observaciones acerca de posibles falseamientos de la competencia en estos mercados.

2.3 Problemas con que se ha enfrentado la Comisión en la aplicación del Reglamento del Carbón

La Comisión se ha enfrentado con 5 problemas importantes en el marco de la aplicación de la normativa vigente de ayudas estatales para la industria del carbón: la verificación del criterio de que no se produce ningún falseamiento de los precios (artículo 4, letra c), del Reglamento del Carbón), la distinción entre el carbón cubierto y el carbón no cubierto por el Reglamento, la reducción de los costes de producción, la verificación de las categorías de ayuda para las cargas heredadas del pasado definidas en el anexo del Reglamento del Carbón, y el control de los cierres de minas.

2.3.1 Control del cumplimiento del artículo 4, letra c), del Reglamento del Carbón

El artículo 4, letra c), del Reglamento del Carbón prevé que « el importe de la ayuda por tonelada equivalente de carbón no podrá tener como consecuencia precios de entrega para el carbón comunitario inferiores a los del carbón de calidad similar procedente de terceros países ». La observancia de este artículo es difícil de verificar, sobre todo en dos situaciones:

Empresas integradas de minería y electricidad. En varios Estados miembros[26], las minas de carbón y las centrales generadoras de electricidad constituyen una sola empresa integrada. En dicho caso, el precio del carbón se determina como parte de una transacción interna de la empresa, lo cual, por su propia naturaleza, dificulta su seguimiento desde el exterior. La Comisión ha abordado dicho problema, en la medida de lo posible, a través de un análisis en profundidad de cada uno de los casos que se han presentado.

Inexistencia de precio del mercado mundial. No existe precio del mercado mundial para el carbón de rango inferior, debido a que prácticamente no existen intercambios comerciales de dicho carbón: como se ha expuesto anteriormente, debido a los elevados gastos de transporte y al bajo valor calorífico, el carbón de rango inferior necesita ser consumido en la proximidad geográfica de su lugar de producción. En tales casos, la Comisión ha comprobado si los métodos de cálculo del precio parecían razonables y no habían dado lugar a un falseamiento de la competencia en el mercado para la producción de electricidad[27].

2.3.2 Distinción entre el carbón amparado por el Reglamento y el no amparado

De conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento del Carbón, solamente están amparados por el Reglamento los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase «A» y «B», con arreglo a la clasificación del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, mientras que los carbones de rango inferior de clase C y otros combustibles fósiles sólidos autóctonos, tales como las pizarras bituminosas, las arenas bituminosas y la turba, no están cubiertos. Por lo tanto, todos estos últimos están sujetos a las normas generales de las ayudas estatales.

Para los Estados miembros de la CECA, la Comisión determinó la calidad de los carbones en su Comunicación, de 11 de octubre de 1986, relativa a la interpretación de las expresiones «hullas» y «lignito» mencionadas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero[28]. A los efectos del Reglamento del Carbón, se asumió que dicha distinción entre hullas y lignito correspondía a la nueva línea divisoria establecida entre los carbones de grado inferior de clase B y de grado inferior de clase C. Para los Estados miembros de la CE que no fueron miembros de la CECA, la Comisión, en su práctica decisoria, ha aceptado los análisis geológicos realizados por laboratorios acreditados de los Estados miembros y ha establecido que las minas Márkushegy , en Hungría, y Bana Dolina y Hornonitrianske bane Prievidza , en Eslovaquia, producen carbón de rango inferior de clase B, mientras que la mina Lignit Hodonín, s.r.o de la República Checa produce carbón de grado inferior de clase C[29].

2.3.3 Reducción de los costes de producción

La Decisión del Carbón de la CECA preveía que cualquier mina que recibiese ayuda de funcionamiento debía demostrar una « reducción tendencial de los costes de producción ». Esta condición no ha sido recogida en el Reglamento del Carbón. En su Decisión N 552/2005, relativa a las ayudas estatales a la industria del carbón alemana para el año 2006, la Comisión se enfrentó con la cuestión de si, en virtud del Reglamento, tenía que autorizar la ayuda de funcionamiento independientemente de la evolución de los costes de producción, es decir, también en una situación en la que aumentaban los costes de producción. Su conclusión fue que, en principio, las empresas que solicitan ayuda estatal en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento del Carbón, necesitan seguir una política de reducción de sus costes de producción.

2.3.4 Aplicación de las categorías del anexo

El anexo del Reglamento establece las categorías de cargas heredadas del pasado que pueden ser objeto de ayudas estatales. A veces, las cargas para las cuales el anexo del Reglamento del Carbón autoriza la ayuda no tienen relación, o bien es una relación indirecta, con la reestructuración de la industria del carbón. Además, algunas de las categorías son extremadamente vagas[30]. Por lo tanto, esto puede dar lugar a que se autoricen ayudas para las cargas de las empresas afectadas sin inducirlas hacia una nueva reestructuración. En este sentido, debe asimismo señalarse que, contrariamente a lo que sucede con la ayuda de los artículos 4 y 5, la ayuda del artículo 7 no está sujeta a un importe máximo y no es obligatorio que sea decreciente .

2.3.5. Control de los cierres de las minas

La Comisión se ha enfrentado con el problema de que España no ha cumplido su compromiso de cerrar minas que habían recibido ayudas para el cierre en virtud del artículo 4 del Reglamento del Carbón. En su Decisión C 14/04 sobre el Plan de reestructuración de la explotación minera del carbón española y las ayudas estatales para los años 2003 – 2005 , la Comisión explicaba detalladamente estos problemas[31]. La Comisión seguirá llevando a cabo un seguimiento exhaustivo de esta situación.

3. NECESIDAD DE MODIFICAR EL REGLAMENTO DEL CARBÓN

De conformidad con el artículo 13, párrafo primero, y con los considerandos 9 y 23 del Reglamento del Carbón, la Comisión evaluará si la evolución del mercado del carbón o las repercusiones sociales y regionales de la explotación minera del carbón hacen necesario modificar el Reglamento del Carbón a partir del 1 de enero de 2008.

3.1 Evolución del mercado del carbón y seguridad energética global

En el periodo de 2003 a 2006, los precios del carbón en el mercado mundial[32] fluctuaron de forma considerable. Sin embargo, fueron más estables que los precios del petróleo y del gas natural. La razón subyacente para los cambios de los precios fue el fuerte incremento de la demanda de carbón, unido a las limitadas capacidades tanto de producción de las minas de carbón como de transporte. El incremento de la demanda se debió principalmente a la gran demanda de carbón de China e India. Por otra parte, los elevados precios del gas natural hicieron más competitivas que antes las centrales eléctricas alimentadas por carbón, lo cual pudo contribuir también a incrementar la demanda.

Los límites en la capacidad de producción y de transporte se deben al hecho de que las inversiones en nuevas capacidades de explotación minera y de transporte necesitan un tiempo de preparación de uno o varios años. Por ello, la adaptación a los cambios en los patrones de demanda se producen con una relativa lentitud.

Además, la seguridad del suministro energético de la Unión Europea pasó a tener mayor importancia en la lista de prioridades a raíz de la controversia del gas entre Rusia y Ucrania a principios de 2006 y de la controversia del petróleo entre Rusia y Belarús a principios de 2007. En líneas generales, es evidente que la sensibilización sobre la importancia de la seguridad del suministro energético es mayor en 2007 que la que había en 2003. Sin embargo, los problemas afectan sobre todo al petróleo y al gas natural. En relación con el carbón, el mercado mundial parece funcionar de forma eficiente, como se demostró con el incremento en la producción de carbón como reacción a la creciente demanda de India y China. La seguridad de las importaciones de carbón europeas no es hoy muy diferente de la de 2003.

La evolución del mercado mundial del carbón es importante para la viabilidad económica de las minas de carbón europeas. Muchas minas de la República Checa, Polonia, el Reino Unido e Italia son rentables con los precios relativamente altos del carbón registrados desde 2005, pero no podrían sobrevivir en caso de que los precios del carbón cayeran hasta el nivel registrado a principios de este siglo.

3.2 Repercusiones sociales y regionales de la minería

Ninguna de las respuestas recibidas de las partes interesadas ni de los Estados miembros indican que haya habido cambios importantes en relación con los aspectos sociales y regionales de la explotación minera del carbón. Sin embargo, Alemania, España y algunas de las partes interesadas que han respondido a la consulta proponen prolongar hasta 2010 las ayudas estatales para la reducción de la actividad en virtud del artículo 4 del Reglamento. Manifiestan su temor de que, en caso contrario, pueda resultar más difícil reducir la capacidad de producción.

La Comisión ya ha aprobado los planes para el acceso a reservas de carbón y los planes para los cierres de minas de todos los Estados miembros, a excepción de España y Rumanía sobre los cuales está todavía pendiente el examen de las notificaciones, hasta 2010[33]. Para estas aprobaciones, el hecho de que la ayuda del artículo 4 vaya desapareciendo a partir de 2008 no ha creado especiales dificultades. Además de los cierres de minas mencionados en el punto 2.1.2., Alemania planea cerrar otras dos minas más para 2010 y Eslovaquia ha previsto cerrar otra mina en 2007. Los planes españoles para el cierre de minas están siendo examinados por la Comisión. Contrariamente a lo que sugieren las respuestas antes citadas, el examen de estos cierres de minas por la Comisión no ha puesto de relieve que sea necesaria ninguna prórroga del artículo 4, porque todas las ayudas estatales necesarias para llevar a cabo los cierres podrían ser aprobadas en virtud de los artículos 5 y 7 del Reglamento del Carbón.

Por otra parte, las repercusiones en la práctica de una modificación de ese tipo, para el periodo de 2008 a 2010, serían muy limitadas. La Comisión ya ha aprobado los planes de acceso a las reservas de carbón de Alemania, Hungría, Polonia, el Reino Unido y Eslovaquia. El plan de España y de Rumanía están siendo examinado. Dichos países suponen la mayor parte de las ayudas estatales concedidas a la industria del carbón. Con el fin de imponer cualquier modificación a la ayuda estatal prevista en estos planes, la Comisión necesitaría proponer a estos Estados miembros medidas adecuadas de conformidad con el artículo 17 y como consecuencia del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE[34]. Esto exigiría recursos administrativos considerables tanto de la Comisión como de los Estados miembros afectados.

3.3. Conclusión

A la vista de lo expuesto la Comisión considera que no es necesario proponer enmiendas al Reglamento del Carbón. La Comisión pide al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a todas las partes interesadas, que presenten sus puntos de vista sobre este informe.

[1] DO L 205 de 2.8.2002, p. 1. Modificado por el anexo II, punto 12, de los Tratados de Adhesión de las ampliaciones de la Unión Europea de 2004 y 2007.

[2] COM(2007) 1 final.

[3] COM(2006) 105 final.

[4] Documento 10117/06, adoptado por el Consejo el 9 de junio de 2006.

[5] Adoptado por el Consejo en Gotemburgo los días 15 y 16 de junio de 2001.

[6] COM(2001) 264 final.

[7] Se trata de España (véanse las decisiones N 3/2002 y C 17/2003), Francia (véase la Decisión N 551/2002), Alemania (véase la Decisión N 550/2002) y el Reino Unido (véase la Decisión N 740/2002).

[8] El Reglamento del Carbón incluye los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase A y B, con arreglo a la clasificación del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; véase el artículo 2, letra a), del Reglamento del Carbón. El carbón de rango inferior de clase C está excluido de su ámbito de aplicación. Los países que producen carbón al amparo del Reglamento del Carbón son Bulgaria, la República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Polonia, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, España y el Reino Unido.

[9] Sin embargo, la Comisión está actualmente investigando una denuncia según la cual Italia estaría concediendo ayudas estatales a la mina en cuestión.

[10] Véase la Decisión N 552/2005, Ayudas estatales a la industria del carbón alemana para el año 2006 .

[11] Bulgaria y Rumanía han de notificar a la Comisión sus planes de acceso a reservas de carbón antes del 30 de abril de 2007. La Comisión ha recibido la notificación del Plan relativo a Rumanía en el lazo previsto y lo analiza actualmente

[12] Véase el informe de la Comisión en virtud del Reglamento (CE) nº405/2003 del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo al control comunitario de las importaciones de hulla originarias de terceros países, que puede consultarse en la siguiente dirección de Internet:http://ec.europa.eu/energy/coal/market_pricing/doc/price_post_2002/hard_coal_electricity_semester_2005_2_eur25.pdf.

[13] Anexo del Reglamento del Carbón.

[14] La Comisión está verificando si se está cumpliendo dicho compromiso.

[15] No hay ninguna práctica coherente para el tratamiento de dichos pagos en virtud de las normas para las ayudas estatales. En relación con la República Checa, la Comisión ha autorizado ayudas estatales para cargas medioambientales (asunto CZ 45 y 110/2004). La Comisión ha decidido abrir una investigación de oficio respecto a la ayuda estatal para las cargas sociales heredadas del pasado. Este asunto se halla actualmente en curso.

[16] Estas ayudas han sido aprobadas por las siguientes Decisiones de la Comisión: N 574/2004 (Polonia), N 27 y 53/2005, N 419/2005, N 168/2005, NN 9/2006 y N 387/2006 (Eslovaquia), N 421/2003 y N 321/2004 (Francia), N 746 y N 474/2002, N 493/2003, N 320/2004, N 497/2004 y N 552/2005 (Alemania), N 20/2003 (Reino Unido), C 14/2004 (España) y, antes de la adhesión, por las autoridades nacionales de competencia eslovenas.

[17] Es decir, el 10 % de la producción total de electricidad.

[18] DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

[19] COM(2006) 848 final.

[20] En el asunto nº IV M.402 PowerGen/NRG Energy/Morrison Knudsen/Mibrag , la Comisión concluyó que existía un mercado de productos diferente para el lignito. Para más información véasehttp://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/decisions/m402_en.pdf

[21] En el asunto nº IV M.402, la Comisión consideró que el mercado geográfico para el lignito es regional (en el caso en cuestión: Alemania Oriental). En la Decisión sobre la ayuda estatal N 597/2004 Lignit Hodonín, s.r.o. , la Comisión consideró que existe comercio transfronterizo de carbón de rango inferior de clase C ( ortho-lignite ), aunque solo entre países limítrofes y en distancias próximas. Por consiguiente, el mercado geográfico podría ser, en casos concretos, una región que abarca territorios de dos o más Estados miembros.

[22] La única indicación para esta competencia se refiere a Alemania, que ha sustituido parte de su producción autóctona por importaciones polacas y checas.

[23] Véase el asunto nº IV M.402 y la ayuda N 597/2004 Lignit Hodonín, s.r.o .

[24] Oficina Europea del Medio Ambiente, Climate Action Network y Greenpeace .

[25] Véase también en este sentido el punto 2.3.1.

[26] Por ejemplo, en Alemania, Polonia, España y Hungría.

[27] Véanse la Decisión N 92/2005, Plan de reestructuración de la industria húngara del carbón y la Decisión N 320/2004, Plan de reestructuración de la industria del carbón alemana .

[28] DO C 254 de 11.10.1986, p. 2.

[29] Para Hungría, véase la Decisión N 92/2005, Plan de reestructuración de la industria húngara del carbón . Para Eslovaquia, véase la Decisión N 27 y N 53/2005, Ayuda social eslovaca del carbón , y la Decisión NN 9/2006, Ayudas estatales para la mina de carbón de Bana Dolina .Para la República Checa, véase la Decisión NN 597/2004, Lignit Hodonín, s.r.o.

[30] La categoría 1 f), por ejemplo, permite el reembolso, por parte del Estado, de todas « las cargas residuales derivadas de disposiciones fiscales, legales o administrativas ».

[31] Véase la Decisión C 14/04, Plan de reestructuración de la minería del carbón española y las ayudas estatales para los años 2003 – 2005 .

[32] Sólo existe mercado mundial para el carbón de rango superior y medio; el carbón de rango inferior siempre se utiliza en las proximidades de su lugar de producción.

[33] Bulgaria no ha notificado su plan sobre el acceso a las reservas de carbón y el cierre de minas.

[34] DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

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