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Document 52006XX1021(01)

    Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la de Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006 que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2006/512/CE)

    DO C 255 de 21.10.2006, p. 1–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    21.10.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 255/1


    Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la de Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006 que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2006/512/CE)

    (2006/C 255/01)

    1.

    El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se congratulan por la próxima adopción de la Decisión del Consejo que modifica la Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1). La inclusión en la Decisión de 1999 de un nuevo procedimiento, denominado «procedimiento de reglamentación con control», permitirá al legislador ejercer un control sobre la adopción de las medidas «cuasilegislativas» de ejecución de un acto adoptado en codecisión.

    2.

    El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión destacan que, en el marco del actual Tratado, esta Decisión aporta una solución horizontal y satisfactoria a las solicitudes del Parlamento Europeo de controlar la ejecución de los actos adoptados en codecisión.

    3.

    Sin perjuicio de las prerrogativas de las autoridades legislativas, el Parlamento Europeo y el Consejo reconocen que los principios de una buena legislación exigen que las competencias de ejecución se confieran a la Comisión sin limitación de tiempo. No obstante, cuando sea necesario proceder a una adaptación en un plazo determinado, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que una cláusula solicitando a la Comisión que presente una propuesta de revisión o de derogación de las disposiciones relativas a la delegación de competencias de ejecución podría reforzar el control ejercido por el legislador

    4.

    Este nuevo procedimiento se aplicará, a partir de su entrada en vigor, a las medidas cuasilegislativas previstas en actos que se adopten según el procedimiento de codecisión, incluidas las previstas en los actos que se adoptarán en el futuro en el ámbito de los servicios financieros (actos «Lamfalussy»). En cambio, para que sea aplicable a los actos adoptados en codecisión ya vigentes, estos últimos deberán adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables, con el fin de sustituir el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE por el procedimiento de reglamentación con control, cuando se trate de medidas que dependan de su ámbito de aplicación.

    5.

    El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran urgente que se adapten los siguientes actos:

    a.

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (aún no publicado en el Diario Oficial)

    b.

    Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la refundición de la Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (no ha sido publicada aún en el Diario Oficial)

    c.

    Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la refundición de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (no ha sido publicada aún en el Diario Oficial)

    d.

    Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo ( DO L 157 de 9.6.2006, p. 87)

    e.

    Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1)

    f.

    Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005 p. 15)

    g.

    Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005 p. 29)

    h.

    Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9)

    i.

    Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1)

    j.

    Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38)

    k.

    Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1)

    l.

    Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64)

    m.

    Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1)

    n.

    Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10)

    o.

    Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96 de 12.4.2003, p. 16)

    p.

    Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24)

    q.

    Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( DO L 37 de 13.2.2003, p. 19)

    r.

    Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1)

    s.

    Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1)

    t.

    Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados (DO L 41 de 13.2.2002, p. 20)

    u.

    Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67)

    v.

    Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1)

    w.

    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1)

    x.

    Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34)

    y.

    Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1)

    Para ello, la Comisión ha indicado que presentará lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación de los actos anteriormente mencionados, con el fin de introducir el procedimiento de reglamentación con control y, por lo tanto, de derogar, si existen, las disposiciones de estos actos que prevean una limitación de duración para la delegación de las competencias de ejecución a la Comisión. El Parlamento Europeo y el Consejo velarán por que dichas propuestas sean adoptadas cuanto antes.

    6.

    De acuerdo con el acuerdo interinstitucional sobre «legislar mejor» (2003/C 321/01), el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan la importante función desempeñada por las medidas de ejecución en la legislación. Además, consideran que los principios generales del acuerdo interinstitucional sobre las directrices comunes relativas a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (1999/C 73/01) deberían aplicarse en cualquier caso a las medidas de alcance general adoptadas según el nuevo procedimiento de reglamentación con control.


    (1)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


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