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Document 52006XC0302(01)

Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Rennes y Mulhouse (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 52 de 2.3.2006, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/7


Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Rennes y Mulhouse

(2006/C 52/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

Francia ha decidido modificar las obligaciones de servicio público relativas a los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Rennes (Saint-Jacques) y Bâle-Mulhouse, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. Las presentes obligaciones sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 76 de 27 de marzo de 2002.

2.

En lo sucesivo, las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Rennes (Saint-Jacques) y Bâle-Mulhouse serán las siguientes:

Frecuencia mínima

Se prestarán como mínimo dos servicios de ida y vuelta al día, por la mañana y por la tarde, salvo los días festivos, de lunes a viernes, durante 220 días al año.

Los servicios deberán explotarse sin escala entre Rennes (Saint-Jacques) y Bâle-Mulhouse.

Tipos de aparatos y capacidad

Los servicios deberán prestarse con aparatos presurizados de una capacidad mínima de 18 asientos.

Horarios

Los días laborables, los horarios deberán permitir a los pasajeros que viajen por motivos profesionales efectuar una ida y vuelta en el día, con un margen de al menos siete horas en destino, tanto en Bâle-Mulhouse como en Rennes (Saint-Jacques).

Política comercial

Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas.

Continuidad del servicio

Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía aérea no deberá superar al año el 3 % del número de vuelos previstos. Además, la compañía sólo podrá interrumpir los servicios con un preaviso de dos meses.

Se comunica a las compañías aéreas comunitarias que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público puede dar lugar a sanciones tanto administrativas como judiciales.


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