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Document 52006PC0732

Propuesta de decisión del Consejo que modifica la Decisión 2004/585/CE por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común

/* COM/2006/0732 final - CNS 2006/0240 */

52006PC0732

Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2004/585/CE por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común /* COM/2006/0732 final - CNS 2006/0240 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 27.11.2006

COM(2006) 732 final

2006/0240 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2004/585/CE por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los consejos consultivos regionales (CCR) se crearon a raíz de la reforma de la política pesquera común (PPC), adoptada en 2002. La Decisión 2004/585/CE del Consejo define un marco general para el funcionamiento de los consejos consultivos regionales que garantiza un acercamiento coherente y equilibrado entre ellos. La posibilidad de conceder ayuda financiera comunitaria a los CCR es uno de los aspectos incluidos en dicha Decisión.

Los consejos consultivos regionales tienen como objetivo implicar a las partes interesadas en una fase temprana del proceso de toma de decisiones de la política pesquera común. La implicación de las partes interesadas es un pilar esencial de la reforma de la PPC y resulta fundamental para su fructífera aplicación. El refuerzo de la buena gobernanza en el sector de la pesca dará lugar a un mayor cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los pescadores. Teniendo en cuenta que los CCR han sido creados por el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo[1] y que la experiencia de los CCR demuestra que estos nuevos órganos están contribuyendo positivamente al desarrollo de la PPC (desde su establecimiento, la Comisión ha recibido más de cuarenta recomendaciones de los CCR), deben considerarse como organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo, en el sentido del artículo 162, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2].

La definición de los CCR como organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo les proporciona un marco financiero estable que aumenta su capacidad para actuar eficazmente. Además, la experiencia ha demostrado que los consejos consultivos regionales existentes tienen dificultades con el actual marco financiero decreciente que mermará seriamente su capacidad para alcanzar sus objetivos en un futuro próximo. Las nuevas disposiciones financieras también simplificarán la gestión de las subvenciones mediante la fusión de las dos subvenciones actuales en una sola subvención para cada consejo consultivo regional.

La Decisión 2004/585/CE del Consejo debe modificarse en consecuencia, es decir, debe definirles como organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo. De este modo los consejos consultivos regionales podrán recibir una contribución financiera fija del presupuesto comunitario.

2006/0240 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2004/585/CE por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

1. Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas El Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[5], y, en particular, sus artículos 31 y 32, prevé nuevas formas de participación de las partes interesadas en la política pesquera común mediante la creación de consejos consultivos regionales.

2. La Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común define un marco común que deben acatar cada uno de los consejos consultivos regionales.

3. El artículo 9 de la Decisión 2004/585/CE del Consejo dispone que puede concederse ayuda financiera comunitaria a los consejos consultivos regionales para asegurar su funcionamiento eficaz y para cubrir sus costes de interpretación y traducción.

4. Los consejos consultivos regionales ofrecen consejo sobre la política pesquera común a la Comisión Europea y a los Estados miembros y garantizan la implicación efectiva de las partes interesadas, que constituye uno de los pilares esenciales de la política pesquera común reformada y un requisito previo de buena gobernanza.

5. Por lo tanto, los consejos consultivos regionales deben considerarse organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo en el sentido del artículo 162, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del [6].

6. Debe garantizarse la estabilidad financiera de los consejos consultivos regionales mediante la concesión de una financiación suficiente y permanente para que sigan desempeñando eficazmente su papel consultivo en la política pesquera común.

7. Para simplificar la gestión de la financiación comunitaria recibida por los consejos consultivos regionales, resulta necesario utilizar un único instrumento financiero que cubra todos los costes.

8. Teniendo en cuenta la ayuda financiera comunitaria asignada a los consejos consultivos regionales, es importante que la Comisión, además de los controles de auditoría, pueda comprobar en cualquier momento que los consejos consultivos regionales están actuando de acuerdo con las tareas que les incumben.

9. Por lo tanto, debe modificarse la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2004/585/CE del Consejo queda modificada como sigue:

1) El texto del artículo 9 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 9 Financiación

1. Un consejo consultivo regional que haya adquirido personalidad jurídica podrá solicitar ayuda financiera comunitaria en su calidad de organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, en el sentido del artículo 162, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002.

2. La Comisión firmará un convenio de subvención con cada consejo consultivo regional que cubrirá sus costes de funcionamiento, incluidos los gastos de interpretación y traducción con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.»

2) Se añadirá el artículo 9 bis siguiente:

«Artículo 9 bis Comprobaciones de la Comisión

La Comisión podrá efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las tareas asignadas a los consejos consultivos regionales por el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

El anexo II de la Decisión 2004/585/CE se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II

Participación comunitaria en los costes incurridos por los consejos consultivos regionales

La Comunidad asumirá una parte de los costes de funcionamiento de los consejos consultivos regionales en su calidad de organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo. La subvención asignada por la Comunidad para los gastos de funcionamiento de cada consejo consultivo regional no podrá exceder del 90 % de su presupuesto de funcionamiento. En los años siguientes, la participación financiera será permanente y en función del presupuesto disponible. Cada año, la Comisión firmará con cada CCR un «convenio de subvención de funcionamiento» que fijará con precisión los términos y condiciones así como las modalidades de concesión de dicha asignación.

Los costes subvencionables serán los necesarios para garantizar el funcionamiento normal de los CCR y permitirles la consecución de sus objetivos. Únicamente los gastos reales se beneficiarán de la participación comunitaria, que se concederá a condición de que las otras fuentes de financiación hayan sido asignadas.

Serán subvencionables los costes directos siguientes:

- gastos de personal (coste del personal por día de trabajo en el proyecto);

- salas de reunión;

- equipamiento (nuevo o de ocasión);

- costes de materiales y de suministros;

- gastos de divulgación e información a los miembros;

- gastos de viaje y alojamiento de los expertos que participen en las reuniones de los CCR (con arreglo a baremos o normas establecidas por los servicios de la Comisión);

- auditorías;

- costes de interpretación y traducción;

- una «reserva para imprevistos» que no podrá exceder el 5 % de los costes directos subvencionables.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2004/585/CE por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común.

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

1104 : Gobernanza de la política pesquera común.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas B.A)), incluidas sus denominaciones:

11.0401: Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común.

11.010402: Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común – asistencia administrativa.

3.2. Duración de la acción y del impacto financiero:

2007-2013.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución AELC | Contribuciones de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

110401 | CD[7] | GNO[8] | No | No | No | 2 |

11010402 | CND[9] | GNO | No | No | No | 2 |

4. RESUMEN DE RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Resumen de créditos de compromiso (CC) y de pago (CP)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y 2013 | Total |

Gastos operativos[10] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 1 500 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 3 500 000 | 12 000 000 |

Créditos de pago (CP) | b | 1 500 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 3 500 000 | 12 000 000 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[11] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0 | 150 000 | 0 | 0 | 0 | 150 000 | 300 000 |

IMPORTE TOTAL DE REFERENCIA |

Créditos de compromiso | a+c | 1 500 000 | 1 900 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 3 650 000 | 12 300 000 |

Créditos de pago | b+c | 1 500 000 | 1 900 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 1 750 000 | 3 650 000 | 12 300 000 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[12] |

Recursos humanos y gastos asociados (CND) | 8.2.5 | d | 324 000 | 324 000 | 324 000 | 324 000 | 324 000 | 648 000 | 2 268 000 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 40 000 | 140 000 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 1 844 000 | 2 244 000 | 2 094 000 | 2 094 000 | 2 094 000 | 4 338 000 | 14 708 000 |

TOTAL CP incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 1 844 000 | 2 244 000 | 2 094 000 | 2 094 000 | 2 094 000 | 4 338 000 | 14 708 000 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una programación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[13] (es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

en millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Número total de recursos humanos | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Necesidades que se pretenden cubrir a corto o largo plazo

Los consejos consultivos regionales (CCR) se crearon a raíz de la reforma de la política pesquera común (PPC), adoptada en 2002. La Decisión 2004/585/CE del Consejo define un marco general para el funcionamiento de los consejos consultivos regionales que garantiza un acercamiento coherente y equilibrado entre ellos. La posibilidad de conceder ayuda financiera comunitaria a los CCR es uno de los aspectos incluidos en dicha Decisión.

Sobre la base de la experiencia actual de los CCR ya creados, las disposiciones financieras incluidas en la Decisión 2004/585/CE del Consejo no cubren completamente sus necesidades. Los CCR existentes están teniendo dificultades para funcionar eficazmente dentro del marco financiero que prevé una contribución financiera de la UE limitada a un período de cinco años y cuya cantidad disminuye de un año a otro.

Dada la importancia de los CCR para garantizar la implicación real de las partes interesadas en la política pesquera común, cumplen los criterios para ser considerados organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo en la acepción del artículo 162, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[15].

5.2. Valor añadido de la acción comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Hasta ahora, se han creado cuatro consejos consultivos regionales y otros tres están en fase de creación. Los CCR son un elemento clave de la buena gobernanza de la política pesquera común.

En lo que atañe a la cuestión de la rentabilidad, y sobre la base de la Decisión 2004/585/CE del Consejo, los CCR han firmado un contrato marco por un período de cinco años con la Comisión Europea, con objeto de establecer una cooperación a largo plazo, y dos subvenciones específicas: una subvención para una acción que cubra los costes de traducción e interpretación (50 000 euros anuales) y una subvención de funcionamiento para facilitar ayuda para el funcionamiento de los CCR sujeto a la norma de disminución progresiva siguiente:

Primer año: 200 000 euros (90 %); segundo año: 165 000 euros (75 %); tercer año: 132 000 euros (60%); cuarto año: 121 000 euros (55 %); quinto año: 110 000 euros (50%).

Basándose en la experiencia con los cuatro CCR ya operativos, y para desempeñar eficazmente su papel consultivo dentro la política pesquera común, debe concederse a los CCR una estabilidad financiera. Para lograr este objetivo la Comisión debe firmar un acuerdo de subvención con cada CCR que cubra sus costes operativos, incluidos costes de traducción e interpretación. La Comisión podría empezar a financiar los CCR con un importe anual de 250 000 euros, es decir:

200 000 euros para costes operativos MÁS

50 000 euros para costes de traducción e interpretación.

Los CCR aún necesitan encontrar otras fuentes de financiación según el principio de cofinanciación (los fondos comunitarios no pueden financiar todas las actividades). Además, si a finales de año, el presupuesto del CCR es inferior al originalmente previsto, la contribución comunitaria disminuye en consecuencia (impidiendo que el CCR transfiera cualquier excedente de un año a otro).

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores de los mismos en el contexto de la gestión por actividades (GPA)

Gracias al marco financiero propuesto, más favorable, simplificado y estable, los CCR deben ser capaces de funcionar correctamente y contribuir a una gestión sostenible de las poblaciones de peces, mediante la incorporación de un planteamiento basado en el ecosistema y el principio de cautela y la contribución a la mejora de la transparencia del dictamen científico gracias al fomento del diálogo entre expertos científicos y pescadores.

Hasta ahora, se han creado cuatro CCR representativos de todas las partes interesadas. Se está solicitando a los CCR que emitan dictámenes tras la consulta de la Comisión o a iniciativa propia. La Comisión examina su dictamen y bien lo toma en consideración en la elaboración de propuestas o, en su caso, razona su rechazo para tener en cuenta las opiniones de los CCR.

Se han establecido los siguientes indicadores vinculados a los objetivos citados:

- número de zonas de pesca de la Unión Europea cubiertas por CCR operativos;

- su composición en relación con su representatividad geográfica y sectorial;

- el índice de participación de las partes interesadas, y también de científicos, en los grupos de trabajo de los CCR;

- el porcentaje de dictámenes obtenidos en relación con las propuestas presentadas para consulta, considerándose satisfactorio un porcentaje en torno al 80 %; así como el número de recomendaciones y sugerencias presentados por propia iniciativa;

- el número de reuniones anuales, considerándose indispensable un mínimo de tres reuniones al año;

- la calidad de los dictámenes presentados;

- el total de los costes de funcionamiento subvencionables por año durante los tres años siguientes a su creación.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

X directamente por la Comisión

( indirectamente por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

Los servicios de la Comisión se cerciorarán de que en los convenios de subvención de funcionamiento se inste a cada CCR a elaborar un informe anual, que será indispensable para proceder al pago final anual y a la renovación de la subvención para el año siguiente. En este informe figurará un modelo de cuadro establecido por la Comisión que incluirá algunos de los indicadores mencionados en la rúbrica 5.3.

Al final del período anual también se exigirá a cada comité consultivo regional informes de auditoría externos.

La calidad de los dictámenes emitidos por los CCR y la participación de funcionarios de la DG FISH - en calidad de observadores- en las reuniones de los CCR darán fe del buen funcionamiento y de la calidad de los mismos.

Además, a más tardar a finales de junio de 2007, se presentará un informe de ejecución al Parlamento Europeo y al Consejo, y se llevarán a cabo dos evaluaciones externas en 2008 y 2012.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex-ante

Los CCR han subrayado que la norma de disminución progresiva lastra su capacidad de funcionar eficazmente. Además, la firma de dos acuerdos distintos de subvención complica más la tarea de los CCR pues no permite ninguna flexibilidad en los costes de traducción/interpretación. Estos costes son muy importantes a la vista de la composición transnacional de los CCR, cuyos miembros son de diversos Estados miembros y cuyos trabajos son, pues, multilingües. Puede aplicarse una excepción a la norma de disminución progresiva para los CCR si se les considera organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo mediante una modificación de la Decisión 2004/585/CE del Consejo. En el caso de los CCR, se aplicará la siguiente definición que figura en el Reglamento de las normas de desarrollo: «(…) constituyen redes europeas representativas de organismos sin ánimo de lucro que operan en los Estados miembros o en terceros países candidatos, que promueven principios y políticas inscritos en los objetivos de los Tratados».

Esta circunstancia proporcionará a los CCR un funcionamiento estable, sin límite de tiempo específico para las subvenciones, y, también simplificará los procedimientos y la carga administrativa pues las dos subvenciones específicas podrán fundirse en una sola.

Además, también aumentará la flexibilidad para transferir fondos de la parte operativa del presupuesto para cubrir los costes de interpretación y traducción en caso de que estos sean más elevados que los inicialmente previstos.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex-post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

N o aplicable.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de la futura evaluación

La Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la Decisión 2004/585/CE del Consejo y el funcionamiento de los CCR a más tardar el 30 de junio de 2007 (artículo 11 de la Decisión).

Cada seis años se elaborará un informe de evaluación, según lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento financiero y en el artículo 21 de las normas de desarrollo: «(..) las actividades financiadas sobre una base anual deberán ser evaluadas al menos cada seis años (..)». (evaluación intermedia y/o ex post ),

Se evaluará cualquier propuesta futura para prorrogar o revisar el régimen de los CCR antes de su aplicación (evaluación ex-ante ).

La secuencia de la evaluación intermedia/ ex post y la evaluación ex ante debe organizarse eficientemente. Una posible solución sería combinar ambas dimensiones en un ejercicio de evaluación único (evaluación «ómnibus»).

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Se aplicarán los procedimientos de la Comisión para la adjudicación de contratos, asegurando el cumplimiento del Derecho comunitario sobre los contratos públicos.

8. DETALLE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en EUR

Personal[18] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Participación en la constitución de los CCR.

Participación en las reuniones organizadas por los distintos CCR, como representantes de la Comisión.

Seguimiento de los dictámenes, recomendaciones u otros documentos elaborados por los CCR y su distribución a los servicios responsables de la Comisión.

Organización de reuniones de coordinación con los CCR.

Servicio de ayuda financiero y administrativo (gestión y control de los compromisos y de los acuerdos de subvención, revisión del balance financiero final, establecimiento de nuevos acuerdos.....).

Vínculos con el Comité consultivo de pesca y acuicultura.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

x Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se sustituye o amplía

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se pedirán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el propio servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (11010402 – Gastos de gestión administrativa)

Línea presupuestaria (número y denominación) 11010402 - Evaluación | Año 2007 | Año 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | Año 2012 | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intra muros |

- extra muros | 150 000 | 150 000 | 300 000 |

Total asistencia técnica y administrativa | 150 000 | 150 000 | 300 000 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

Tipo de recursos humanos | Año 2007 | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y siguientes |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 324 000 | 324 000 | 324 000 | 324 000 | 324 000 | 324 000 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (Indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 324 000 | 324 000 | 324 000 | 324 000 | 324 000 | 324 000 |

Cálculo – Funcionarios y agentes contractuales

1 AD *108 000 (persona/año) = 108 000 EUR

2 AST*108 000 (persona/año) = 216 000 EUR

Total …………………………… 324 000 EUR

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

8.2.6 Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

Año 2007 | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Años n+5 y n+6 | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 40 000 | 140 000 |

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

XX 01 02 11 03 – Comités[20] (SIS II /VIS Comité) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultorías | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 140 000 |

3 Otros gastos de carácter administrativo (especifique e indique la línea presupuestaria) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 20 000 | 40 000 | 140 000 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

[2] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1, tal como fue modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1248/2006 de 7.8.2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

[3] DO C… de…, p...

[4] DO C… de…, p...

[5] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[6] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1, tal como fue modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1248/2006 de 7.8.2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

[7] Crédito diferenciado.

[8] Gasto no obligatorio.

[9] Crédito no diferenciado.

[10] Gastos no incluidos en el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[11] Gastos incluidos en el artículo xx 01 04 del título xx.

[12] Gastos incluidos en el capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05.

[13] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo interinstitucional.

[14] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[15] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1248/2006 de 7.8.2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

[16] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[17] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[18] Coste incluido en el importe de referencia.

[19] Mencione la ficha financiera legislativa específica para la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[20] Precise el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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