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Document 52006PC0701
Communication from the Commission to the European Parliament pursuant to the second subparagraph of Article 251 (2) of the EC Treaty concerning the common position of the Council on the adoption of a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 999/2001 laying down rules for the prevention, control and eradication of certain transmissible spongiform encephalopathies
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles
/* COM/2006/0701 final - COD 2004/0270B */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles /* COM/2006/0701 final - COD 2004/0270B */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 24.11.2006 COM(2006) 701 final 2004/0270B (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la posición común del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles 2004/0270B (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la posición común del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo [documento COM(2004) 775 final – 2004/0270 COD]: | 6.12.2004 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 9.3.2005 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 17.5.2006 | Fecha de adopción de la posición común: | 23.11.2006 | 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN El 6 de diciembre de 2004, la Comisión propuso al Consejo y al Parlamento Europeo prolongar el período de aplicación de las medidas transitorias contra las EET para seguir intentando alcanzar un acuerdo a escala internacional sobre la simplificación del sistema de categorización. Al mismo tiempo se introdujeron otras enmiendas relativas a cuestiones como las normas de producción de productos de origen animal, monitoreo de las EET, inspecciones en terceros países y programas de cría. Las medidas transitorias del Reglamento EET expiraron el 30 de junio de 2005. La propuesta se dividió en dos partes: en la primera se prorrogó dos años el actual período de medidas transitorias, hasta el 1 de julio de 2007, y la segunda parte se dejó abierta a más debates en el Parlamento Europeo y el Consejo. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN 3.1. OBSERVACIONES GENERALES La posición común adoptada por el Consejo por mayoría cualificada representa una elaboración equilibrada de la propuesta de la Comisión, en la que se han incluido diversas disposiciones requeridas por el Consejo y se han tenido en cuenta varias de las modificaciones aportadas por el Parlamento Europeo en primera lectura. De resultas de la adopción de la Decisión 2006/512/CE del Consejo, es preciso introducir nuevas disposiciones para la adopción de actos de aplicación de la legislación que el Consejo y el Parlamento adopten por codecisión, el llamado «proceso de reglamentación con control», que se rige por las disposiciones establecidas en el nuevo artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo. En espera de la adopción de la propuesta de codecisión sobre las EET, el Consejo ha hecho los cambios necesarios para que, cuando proceda, se incluya el proceso de reglamentación con control en los artículos mencionados en la propuesta de la Comisión. Se trata de los artículos 6, apartados 1 y ter ; 7, apartados 3, 4 y 4 bis ; 8, apartados 1, 2 y 5; 9, apartado 1; y 15, apartado 3. La Comisión está de acuerdo con la postura del Consejo por lo que respecta a las disposiciones que han de someterse al proceso de reglamentación con control, por lo que refrendará la posición común. 3.2. ENMIENDAS REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN PRIMERA LECTURA El Consejo, tras intensas consultas con los colegisladores, ha incluido en la posición común varias de las modificaciones técnicas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura, también aceptadas por la Comisión. 4. CONCLUSIÓN Por estos motivos, la Comisión apoya la posición común del Consejo. 5. DECLARACIONES DE LA COMISIÓN Y DEL CONSEJO La declaración siguiente de la Comisión: Declaración de la Comisión sobre las autorizaciones mencionadas en el artículo 7. Se adjunta a la presente Comunicación. ANEXO DECLARACIONES DE LA COMISIÓN Y DEL CONSEJO Sobre el Artículo 7: Declaración de la Comisión La Comisión únicamente concederá las autorizaciones mencionadas en el artículo 7 tras examinar los riesgos, al tiempo que tendrá en cuenta las herramientas de control existentes para evaluar y velar por la adecuada aplicación de estas excepciones. Por lo que respecta al uso de harinas de pescado destinadas a rumiantes jóvenes, podrían contemplarse algunas restricciones relativas a la producción o al tipo de dicha alimentación animal. Para la excepción para harinas de pescado, la Comisión se basará en el rendimiento del método de análisis microscópico, que permite ya distinguir entre las proteínas de pescado y las de mamífero, así como en el resultado de las próximas «pruebas de idoneidad» organizadas por el laboratorio comunitario de referencia.