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Document 52006PC0238

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia

    /* COM/2006/0238 final */

    52006PC0238

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia /* COM/2006/0238 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 24.5.2006

    COM(2006) 238 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El artículo 69, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)[1], establece que el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud de dicho Reglamento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia han de ser fijados por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, de conformidad con el marco financiero para el período 2007 a 2013 y el Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario para el mismo período. El Acuerdo interinstitucional se firmó el … En su anexo I, que establece el marco financiero para el período 2007–2013, se fijan los créditos de compromiso también para la rúbrica 2, que comprende el importe destinado al desarrollo rural.

    2. El punto 63 del Acuerdo del Consejo Europeo de diciembre de 2005 sobre las perspectivas financieras para el período 2007–2013 está redactado en los siguientes términos: «La asignación para el nuevo instrumento de desarrollo rural, que consta fundamentalmente de cantidades transferidas desde los fondos de apoyo al componente regional del objetivo de convergencia y de cantidades actualmente reintegradas con arreglo a la sección de Garantía del FEOGA, será de 69 750 millones de euros pre-modulación, de los cuales 41 230 millones actualmente reintegrados con arreglo a la sección de Garantía del FEOGA. La Comisión asignará los gastos totales para el desarrollo rural, incluidas las transferencias del FEOGA, y garantizará que se asignen, al menos, 33 010 millones de euros al grupo UE-10, Bulgaria y Rumanía. De los 36 740 millones de euros restantes, 18 910 millones de euros se asignarán a la UE-15 con arreglo a una clave que propondrá la Comisión y aprobará el Consejo , que sea coherente con el Reglamento sobre Desarrollo Rural (1698/2005) adoptado el 20 de septiembre de 2005, y los otros 4 070 millones de euros se asignarán a Austria (1 350 millones de euros), Finlandia (460 millones de euros), Irlanda (500 millones de euros), Italia (500 millones de euros), Luxemburgo (20 millones de euros), Francia (100 millones de euros), Suecia (820 millones de euros) y Portugal (320 millones de euros) a la que, habida cuenta de los problemas específicos de la agricultura portuguesa, tal como se expone en las conclusiones del Consejo Europeo con referencia al informe de la Comisión sobre la agricultura portuguesa (doc. 10859/03), no se aplican los requisitos nacionales de cofinanciación.».

    3. El artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 establece las siguientes disposiciones:

    La Comisión ha de presentar un desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria destinada al desarrollo rural (una vez deducido el 0,25 % dedicado a la asistencia técnica para la Comisión), teniendo en cuenta los factores siguientes:

    a) los importes reservados para las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia;

    b) los resultados logrados en el pasado, y

    c) determinadas situaciones y necesidades basadas en criterios objetivos.

    4. Los importes reservados para las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia [criterio a)] se calculan en función de la dotación destinada a convergencia de cada Estado miembro, es decir, de los fondos procedentes de la sección de Orientación del FEOGA transferidos de la rúbrica 1b a la rúbrica 2 (desarrollo rural) del marco financiero para el período 2007–2013. De este importe se ha de deducir el 0,25 % dedicado a la asistencia técnica para la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y la parte del importe procedente del FEOGA-Orientación destinada a Leader+. En lo tocante al criterio c), el Consejo Europeo de diciembre de 2005 decidió asignar importes específicos a ocho Estados miembros. La Comisión aplicará el criterio b) a los importes que todavía no se han repartido. En este contexto, los «resultados logrados en el pasado» [criterio b)] corresponden a la utilización de la parte tradicionalmente asignada a cada uno de los Estados miembros de la dotación del FEOGA-Garantía destinada a desarrollo rural en el período 2000–2006 (2004–2006 en el caso de los nuevos Estados miembros) y de Leader+.

    5. Anejo a la Decisión del Consejo se presenta el importe destinado a desarrollo rural de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento y su desglose anual (incluido el importe mínimo reservado a las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia). En este importe han de tenerse en cuenta Bulgaria y Rumanía por cuanto estos países ingresarán en la Comunidad el 1 de enero de 2007. No obstante, en caso de ninguno de esos países, o sólo uno de ellos, se incorpore a la Comunidad en esa fecha, la presente Decisión se adaptará en consecuencia.

    Propuesta de

    DECISI ÓN DEL CONSEJO

    por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)[2], y, en particular, su artículo 69, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    1. El importe de los créditos de compromiso correspondientes a la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia han de ser fijados de conformidad con el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario de […][3].

    2. El importe total debe incluir el importe destinado a Bulgaria y Rumanía, a reserva de que el Tratado de adhesión de estos países entre en vigor el 1 de enero de 2007. En caso de que dicho Tratado no entre en vigor en ninguno esos países, o sólo en uno de ellos, el importe total se adaptará en consecuencia,

    DECIDE:

    Artículo único

    En el anexo de la presente Decisión figuran el importe total de los créditos de compromiso correspondientes a la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia a que se refiere el artículo 2, letra j), de dicho Reglamento.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007–2013, desglose anual de los mismos e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia y su desglose anual*

    Millones de EUR Precios de 2004** | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

    Importe total UE-25, más Bulgaria y Rumanía | 10 710 | 10 447 | 10 185 | 9 955 | 9 717 | 9 483 | 9 253 | 69 750 |

    Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia | 27 699 |

    * Antes de modulación obligatoria y otras transferencias de gastos de mercado y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural. ** Los importes reseñados se han redondeado en millones, mientras que la programación se redondeará en euros. |

    FICHA DE FINANCIACIÓN |

    1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 04 05 01 | CRÉDITOS AP 2007: CC: 12 343 028 111 EUR Incluidas modulación y transferencias R. 1782/2003) CP 6 182 000 000 : EUR |

    2. | DENOMINACIÓN: Decisión del Consejo por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia |

    3. | BASE JURÍDICA: Artículo 69, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo |

    4. | OBJETIVOS: Establecer el importe de la ayuda comunitaria para el desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia |

    5. | REPERCUSIÓN FINANCIERA (1) | EJERCICIO SIGUIENTE 2007 (millones de EUR) |

    5.0 | GASTOS (precios de 2004) (2) – DEL PRESUPUESTO DE LAS CC.EE. (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | CC: 10 710 CP: 4 973 |

    5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS DE LAS CC.EE. (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – |

    6.0 | SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO |

    6.1 | SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO |

    6.2 | SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO | SÍ NO |

    6.3 | SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN LOS PRÓXIMOS PRESUPUESTOS | SÍ NO |

    OBSERVACIONES: (1) La dotación financiera de 2007–2013 destinada al desarrollo rural se ha fijado en el Acuerdo del Consejo Europeo sobre las perspectivas financieras para 2007–2013 en lo que respecta a los créditos de compromiso. (2) Las cifras indicadas excluyen la modulación obligatoria y otras transferencias del primer pilar. |

    [1] DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

    [2] DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. [Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº …./…. (DO L …..)].

    [3] DO C … de …, p. ….

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