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Document 52006IP0568

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007" (2006/2252(INI))

    DO C 317E de 23.12.2006, p. 480–485 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52006IP0568

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007" (2006/2252(INI))

    Diario Oficial n° 317 E de 23/12/2006 p. 0480 - 0485


    20061223

    P6_TA(2006)0568

    Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007" (2006/2252(INI))

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007" (COM(2006)0649),

    - Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión [1],

    - Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague, de 21 y 22 de junio de 1993, del Consejo Europeo de Madrid, de 15 y 16 de diciembre de 1995, del Consejo Europeo de Luxemburgo, de 12 y 13 de diciembre de 1997, del Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, y de los Consejos Europeos de Bruselas, de 16 y 17 de diciembre de 2004, 16 y 17 de junio de 2005 y 15 y 16 de junio de 2006,

    - Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2006, sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación — 2005 [2],

    - Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre el período de reflexión: la estructura, los temas y el contexto de una evaluación del debate sobre la Unión Europea [3],

    - Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0436/2006),

    A. Considerando que la Unión Europea es un proyecto político basado en unos valores compartidos y en unos objetivos que se persiguen conjuntamente,

    B. Considerando que la UE ha evolucionado hacia una unión política de democracias comprometida con las normas democráticas y el desarrollo de una rica cultura democrática,

    C. Considerando que el incentivo que ofrece la perspectiva de la adhesión a la UE ha contribuido innegablemente al fomento de reformas, a la consolidación de la democracia, a la mejora del respeto de los derechos humanos y al aumento de la estabilidad en los países vecinos,

    D. Considerando que el Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, reiteró su compromiso para con la aplicación plena del Programa de Salónica, y que el Consejo Europeo de Bruselas, de 15 y 16 de junio de 2006, reiteró su intención de cumplir los compromisos existentes contraídos con los países de la Europa Sudoriental (Turquía y Croacia, países con los que están en curso negociaciones de adhesión, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, como país candidato, y los países de los Balcanes Occidentales, como candidatos potenciales) en lo tocante a la ampliación, al tiempo que hacía hincapié en la necesidad de que la Unión "pueda funcionar política, financiera e institucionalmente a medida que se amplía",

    E. Considerando que la UE debe actuar sobre la base de su compromiso irreversible con la democracia y siendo consciente de que la democracia sólo funciona si el demos — la ciudadanía de la Unión — reconoce y apoya su propia ampliación mediante la adhesión de nuevos Estados miembros y la integración de sus ciudadanos,

    F. Considerando que el Parlamento Europeo, junto con los Parlamentos nacionales y con el apoyo de las autoridades regionales y locales y de los órganos de la sociedad civil, puede contribuir a aumentar la transparencia y el grado de rendición de cuentas en el contexto del proceso de ampliación y reforzar, así, el consenso existente en la opinión pública en torno a esta cuestión,

    G. Considerando que la ampliación, de conformidad con lo que se establece en el Tratado, debería contribuir al proceso de integración europea y a la creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, y no socavar la naturaleza política de este proyecto; que debería promover la paz, la seguridad, la estabilidad, la democracia y la prosperidad en Europa,

    H. Considerando que, por esta razón, al abordar el futuro de la Unión es necesario tener en cuenta su capacidad de integración,

    I. Considerando que la declaración realizada en el Consejo Europeo de Copenhague de 21 y 22 de junio de 1993 mencionó como una consideración importante "la capacidad de la Unión de absorber nuevos miembros, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea",

    J. Considerando que los Estados miembros y las instituciones de la UE deben abordar con valentía los factores institucionales, financieros y políticos que determinan la capacidad de la Unión de integración de nuevos Estados miembros,

    K. Considerando que esto presupone un análisis exhaustivo de las repercusiones que podría tener un incremento del número de Estados miembros sobre las políticas de cohesión de la Unión y sus recursos financieros,

    L. Considerando que la capacidad de integración es un concepto que evoluciona y que debe evaluarse periódicamente teniendo en cuenta las nuevas circunstancias,

    M. Considerando que la capacidad de integración se basa en criterios objetivos y se refiere a problemas concretos y que, por lo tanto, no debería confundirse con la percepción que tiene la opinión pública de las repercusiones de nuevas ampliaciones,

    N. Considerando que la "capacidad de integración" no es un nuevo criterio aplicable a los países candidatos, sino un requisito previo para el éxito de la ampliación y para la profundización del proceso de integración europea; que la responsabilidad de mejorar su "capacidad de integración" corresponde a la Unión y no a los países candidatos,

    O. Considerando que los países adherentes y candidatos deben cumplir los criterios de adhesión establecidos por el consejo Europeo de Copenhague (criterios de Copenhague) y todas las demás obligaciones que se derivan de los Tratados y de los acuerdos bilaterales,

    1. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que las ampliaciones anteriores han sido un éxito, han fortalecido la Unión Europea estimulando su crecimiento económico, reforzando su papel en el mundo y fomentando el desarrollo de nuevas políticas de la UE, y han promovido la democracia, la paz y la prosperidad en Europa; hace hincapié en que la ampliación en general figura entre los instrumentos más eficaces de la política exterior y de las políticas de prevención de conflictos de la UE; recuerda que este éxito se ha basado en el apoyo generalizado a las ampliaciones pasadas como cumplimiento de la misión inicial de la integración europea de reunificar el continente europeo tras las divisiones políticas del siglo XX;

    2. Señala, no obstante, que debe aprenderse la lección de la experiencia pasada, en particular, la necesidad de juzgar a cada país candidato por sus propios méritos y negociar su adhesión de acuerdo con un calendario basado en el cumplimiento efectivo de los criterios de Copenhague, así como la necesidad de evitar mencionar demasiado pronto una fecha para la adhesión definitiva;

    3. Considera que esta lección debería utilizarse para mejorar la calidad y la transparencia del proceso de ampliación;

    4. Opina que la Unión debería hacer honor a sus compromisos con los países que ya tienen perspectivas de convertirse en miembros, siempre y cuando esos países cumplan los criterios de Copenhague para la adhesión a la UE y respeten las obligaciones que de ellos se derivan; subraya que el cumplimiento de esos compromisos constituye un fuerte incentivo para que esos países prosigan sus reformas;

    5. Se muestra de acuerdo en que la consolidación de compromisos, el cumplimiento de condiciones y la comunicación son los principios rectores de la estrategia de ampliación de la UE; opina que todo compromiso adicional de ampliación requerirá un examen más en profundidad que antes de la cuestión de la capacidad de integración de la Unión desde un punto de vista institucional, financiero y político;

    6. Lamenta, por lo tanto, que la Comisión no haga un análisis con la suficiente profundidad de las cuestiones que deben resolverse antes de que la Unión pueda proceder a nuevas ampliaciones;

    7. Considera que el Informe especial sobre la capacidad de la UE para integrar a nuevos miembros (anexo I de la Comunicación) no es una respuesta satisfactoria a la solicitud realizada por el Parlamento, en el apartado 5 de su Resolución antes citada de 16 de marzo de 2006, en el sentido de que "presente un informe en el que determine los principios en los que se basa esta definición";

    8. Considera que la capacidad de integración de la Unión se apoya fundamentalmente en tres pilares, es decir, sus instituciones y la legitimidad y capacidad que tienen para actuar y tomar decisiones de manera democrática y eficiente ante circunstancias nuevas; sus recursos financieros y su contribución general a la cohesión económica y social; y la capacidad de una Unión ampliada de alcanzar sus objetivos políticos;

    9. Recuerda que la responsabilidad de mejorar su capacidad de integración compete, por lo tanto, a la Unión y no a los países candidatos;

    10. Recuerda que la Unión Europea únicamente puede esperar que sus ciudadanos tengan una actitud positiva ante la ampliación si ven una Europa que ofrece resultados; subraya, por lo tanto, que la capacidad de integración no se puede contemplar como algo aislado de la capacidad de la Unión para actuar; considera que la ampliación debería formar parte de la Agenda de los Ciudadanos de la Unión y así debería darse a conocer;

    11. Considera que el buen funcionamiento de la Unión se apoya en la adhesión incondicional de todos sus miembros a los valores universales que subyacen a la UE como proyecto político: los derechos inalienables e inviolables de la persona humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, que conforman la identidad de Europa;

    12. Considera que, si no se garantiza que la capacidad de integración de la UE se ajusta a su agenda de ampliación, se debilitará a la Unión en el plano interior y exterior y disminuirán los beneficios que el aumento del número de miembros trae para quienes la forman y que esto no se compensará con un aumento de su tamaño;

    13. Critica a la Comisión por la superficialidad con la que aborda las cuestiones institucionales y se remite, en este contexto, a su Resolución, de 13 de diciembre de 2006, sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros [4];

    14. Recuerda los términos de su Resolución, de 19 de enero de 2006, y reitera que, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, el Tratado de Niza no proporcionará una base adecuada para futuras ampliaciones;

    15. Insta, por lo tanto, a los Jefes de Estado y de Gobierno a que concluyan el proceso constitucional antes de finales de 2008, según se declaró en el Consejo Europeo de Bruselas de junio de 2006, a fin de permitir que la Unión pueda trabajar de manera más efectiva, transparente y democrática, lo cual constituye un requisito previo para futuras ampliaciones;

    16. Recuerda a los Jefes de Estado y de Gobierno su tarea de completar este proceso antes de las próximas elecciones europeas, a fin de evitar retrasos en las actuales negociaciones de adhesión;

    17. Subraya que la reforma institucional de la Unión es una necesidad en sí misma, independientemente de las nuevas adhesiones, y que debe llevarse a cabo con rigor y rápidamente;

    18. Confirma que las negociaciones de adhesión progresarán con arreglo a los méritos y los logros de cada socio de la negociación;

    19. Acoge con satisfacción y respalda el compromiso de la Comisión de mejorar la calidad del proceso de adhesión haciendo que éste se atenga más a unos parámetros de referencia y sea más transparente y llevando a cabo de manera sistemática evaluaciones de impacto sobre ámbitos políticos clave en fases clave del proceso;

    20. Considera que la revisión prevista del presupuesto de la Unión en 2008-2009 debe tenerse en cuenta en el marco de la futura integración de los países que en la actualidad son candidatos o precandidatos a la adhesión;

    21. Señala que la Comunicación de la Comisión no aborda a fondo las repercusiones financieras de futuras ampliaciones y pide a la Comisión que proporcione estimaciones claras y creíbles sobre las repercusiones presupuestarias antes de cualquier nueva adhesión;

    22. Reitera que este debate implica cuestiones difíciles que pueden tener repercusiones en las políticas comunes de la Unión, incluidas sus políticas de cohesión;

    23. Considera que debe examinarse con carácter urgente el impacto financiero de ampliaciones futuras, cuya complejidad reconocieron implícitamente los Jefes de Estado y de Gobierno al adoptar la decisión de no incluirlo en el marco financiero 2007-2013; pide al Consejo de Asuntos Generales y al Consejo ECOFIN que celebren un debate conjunto al respecto;

    24. Hace hincapié en que en las negociaciones de adhesión debe concederse una mayor prioridad al cumplimiento de los criterios políticos establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague, incluido el ámbito del Estado de Derecho, que la concedida hasta la fecha y que debería establecerse un vínculo directo entre estos criterios y el inicio y el ritmo general de las negociaciones;

    25. Acoge con satisfacción en este sentido la inclusión en el actual marco de negociación de un capítulo sobre el poder judicial y los derechos fundamentales que incluya las cuestiones políticas, lo que permitirá a las instituciones de la UE examinar de cerca los progresos en estos ámbitos cruciales;

    26. Opina que en las ampliaciones anteriores no se prestó suficiente atención a los progresos en el ámbito de la justicia, la corrupción y los derechos fundamentales en las fases tempranas de la negociación; se compromete a desempeñar un papel mucho más activo en relación con el control del proceso de adhesión centrándose, en particular, en sus aspectos políticos, y pide al Consejo que haga lo mismo y que elabore unas recomendaciones claras y debidamente motivadas destinadas a los países candidatos a la adhesión en lugar de limitarse a tomar nota de los avances técnicos de las negociaciones;

    27. Recuerda las claras perspectivas de adhesión europea que el Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, ofreció a los países de los Balcanes Occidentales; continúa plenamente comprometido con estas perspectivas que deben mantenerse a fin de consolidar la estabilidad y la paz en la región; recuerda a esos países que serán evaluados sobre la base de sus propios méritos y que esto determinará el ritmo de su integración en la UE;

    28. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, de aprobar mandatos de negociación para la concesión de visados y los acuerdos de readmisión con los países de los Balcanes Occidentales como un primer paso en el fomento de los contactos interpersonales entre esos países y la UE; destaca, sin embargo, que el objetivo es viajar sin necesidad de visado;

    29. Acoge con satisfacción los progresos continuados realizados por Croacia, país candidato, de cara a la integración en la UE y pide a los negociadores de ambas partes que mantengan el ritmo alcanzado en estas negociaciones con vistas a su pronta conclusión;

    30. Toma nota del informe de 2006 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía, en el que, a la vez que se afirma que las reformas políticas en Turquía han continuado, se señala que el ritmo de éstas ha disminuido y confirma las carencias que se siguen registrando en el proceso de reforma, tal y como señalaba el Parlamento en su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión; insiste en que esto incluye también la ratificación y la plena aplicación por Turquía del Protocolo adicional por el que se amplía el Acuerdo de Asociación CE-Turquía a los diez nuevos Estados miembros, firmado por Turquía en julio de 2005, de conformidad con la Declaración de la UE de 21 de septiembre de 2005;

    31. Subraya que la negativa de Turquía a cumplir con todo lo dispuesto en el Protocolo adicional está poniendo seriamente en peligro el avance de las negociaciones de adhesión; señala que la decisión del Consejo de no iniciar las negociaciones sobre ocho capítulos importantes que se refieren a políticas relacionadas con las restricciones de Turquía respecto a la República de Chipre y de no cerrar provisionalmente ningún capítulo es una consecuencia inevitable de la postura de Turquía en este asunto; insta a Turquía a que coopere de manera constructiva para asegurar a la mayor brevedad la total aplicación del Protocolo adicional; acoge con satisfacción en este sentido la invitación dirigida a la Comisión de presentar cada año informes sobre los progresos alcanzados en los asuntos cubiertos por la Declaración de la UE de 21 de septiembre de 2005;

    32. Lamenta sinceramente que los esfuerzos de la Presidencia finlandesa para encontrar una solución que ponga fin a la actual situación de punto muerto por lo que se refiere a la plena aplicación del Protocolo adicional por una parte, y a la reducción del aislamiento de la comunidad chipriota turca, por otra, no hayan tenido éxito; pide a la Presidencia alemana que prosiga estos esfuerzos con determinación en estrecha cooperación con los esfuerzos de las Naciones Unidas;

    33. Considera que la Unión Europea debe estar dispuesta a aprobar un calendario para garantizar que los objetivos expuestos puedan alcanzarse en un plazo de tiempo razonable;

    34. Insta al Consejo a que asuma nuevos compromisos únicamente sobre la base de una evaluación en profundidad de sus consecuencias institucionales, financieras, políticas y socioeconómicas; pide, por consiguiente, a la Comisión que realice evaluaciones exhaustivas del impacto siempre que examine nuevas solicitudes de adhesión y cuando presente sus recomendaciones sobre el inicio y la conclusión de las negociaciones;

    35. Recuerda que, durante las negociaciones de adhesión, cuando el Consejo, decidiendo por unanimidad sobre una propuesta de la Comisión, establece criterios de referencia para la apertura y el cierre provisional de cada capítulo, los Estados miembros deberían actuar de manera neutral en relación con todos los países;

    36. Considera que el derecho del Parlamento de emitir dictamen conforme debe aplicarse no sólo después de la conclusión del proceso de negociación, sino también antes del inicio de las negociaciones de adhesión;

    37. Señala que, dado que la UE sigue llevando a cabo e iniciando negociaciones de adhesión con los países de los Balcanes, el tratamiento de la corrupción endémica y de las redes regionales de delincuencia organizada será un aspecto cada vez más importante del camino de la adhesión; recomienda vivamente, por lo tanto, que se refuercen y se reorienten los actuales instrumentos financieros de la ampliación a fin de establecer, como primera prioridad, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, con particular énfasis en la reforma de los sistemas judiciales, el fortalecimiento de la capacidad administrativa pública y la mejora de la cooperación transfronteriza;

    38. Recuerda a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos nacionales que les compete informar a la opinión pública adecuadamente sobre los beneficios de las ampliaciones anteriores y las cuestiones que están en juego en las ampliaciones futuras, y que deberían comunicar a la opinión pública las razones en las que se basan las medidas que adopten, por unanimidad, a lo largo del proceso de adhesión;

    39. Pide, por lo tanto, a la Comisión que trabaje conjuntamente con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales para dar a conocer la agenda de la ampliación de manera más efectiva a la opinión pública, mejorando con ello la transparencia del proceso;

    40. Acoge con satisfacción la recomendación realizada por la Comisión de que se hagan públicos los informes de evaluación, los parámetros de referencia para la apertura de los capítulos de negociación y la posición común definitiva de la UE;

    41. Insta a la Comisión a que defina con mayor claridad el concepto de "política de vecindad reforzada" y a que concretice las repercusiones de este tipo de relación;

    42. Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que presenten, en relación con todos los países europeos que no tienen actualmente una perspectiva de adhesión, propuestas para una relación bilateral o multilateral estrecha con la UE que responda a sus necesidades e intereses específicos; subraya que corresponde a todos los países con perspectivas de adhesión decidir si desean unirse o no a este marco multilateral como fase intermedia de cara a la plena adhesión;

    43. Pide, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que consideren la posibilidad de crear, como parte de una estrategia de vecindad reforzada, y además de las estrategias referentes a las relaciones con otros países, una política regional comunitaria global en la zona del mar Negro en general, con el fin de establecer unas relaciones económicas y políticas bilaterales o multilaterales más fuertes entre la UE y todos los países de esta zona, en particular en materia de libre mercado, como es el caso del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio, inversiones, seguridad del suministro energético y política de migración;

    44. Considera que las opciones antes mencionadas, que conllevan un amplio abanico de posibilidades operativas, podrían constituir una opción real y atractiva que, sin excluir la plena adhesión, concediese a los países socios una perspectiva estable a largo plazo de relaciones institucionalizadas con la UE y ofreciese el incentivo necesario para impulsar las reformas internas necesarias en los países en cuestión;

    45. Pide, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que examinen la posibilidad de modular la asistencia comunitaria teniendo en cuenta los avances realizados por los países beneficiarios en lo que se refiere a la realización de las reformas que son necesarias para su integración europea;

    46. Subraya que, aunque Rusia no es candidata a la adhesión a la UE ni parte de la política europea de vecindad, las relaciones con el vecino más grande de la UE siguen siendo, no obstante, vitales en el contexto de cualquier estrategia futura de ampliación de la UE; insta a que, en este contexto, la UE prosiga todos los esfuerzos por establecer una asociación única y amplia con Rusia que englobe comercio y energía, pero, por encima de todo, las cuestiones de derechos humanos y democratización;

    47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de los Estados adherentes y de los Estados candidatos.

    [1] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0381.

    [2] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0096.

    [3] DO C 287 E de 24.11.2006, p. 306.

    [4] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0569.

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