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Document 52006IP0350

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC

    DO C 305E de 14.12.2006, p. 244–245 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52006IP0350

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC

    Diario Oficial n° 305 E de 14/12/2006 p. 0244 - 0245


    P6_TA(2006)0350

    Suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo

    Resolución del Parlamento Europeo sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la Declaración Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 14 de noviembre de 2001,

    - Vista su Resolución de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong [1],

    - Vista la Declaración Ministerial del Sexto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 de diciembre de 2005 [2],

    - Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

    A. Considerando que la Ronda de Doha se lanzó en 2001 con el objetivo de corregir los desequilibrios existentes en el sistema multilateral de comercio con la convicción compartida de que sólo un sistema multilateral, basado en el comercio justo y en unas normas justas y equitativas, podría estimular un verdadero desarrollo y situar los intereses y necesidades de los países en desarrollo en el centro del Programa de Trabajo de Doha,

    B. Considerando que la incapacidad de concluir la Ronda de Doha pondría en entredicho la credibilidad del sistema multilateral de comercio y supondría un cambio hacia acuerdos comerciales bilaterales y regionales que, a menudo, acentúan los desequilibrios entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo,

    C. Considerando que los países en desarrollo y los países menos desarrollados serían los más afectados por la suspensión de la Ronda, dado que el reequilibrio de las normas comerciales, largamente esperado, que ponga al comercio al servicio del desarrollo sostenible y respete un amplio sistema de gobernanza mundial no puede lograrse al margen del marco multilateral,

    D. Considerando que el mantenimiento del actual ambiente de incertidumbre sobre el futuro del sistema multilateral de comercio y la propia OMC contribuiría a la incertidumbre mundial a nivel económico y político y conllevaría consecuencias económicas, financieras y sociales,

    E. Considerando que debería reformarse la estructura actual de la OMC con el fin de facilitar las negociaciones y de reforzar la responsabilidad y la transparencia,

    1. Reitera su firme compromiso con el enfoque multilateral de la política comercial y su apoyo a la OMC como garante de un comercio internacional basado en normas; lamenta, por consiguiente, la suspensión sine die de las negociaciones de la Ronda de Doha en julio de 2006 y se declara especialmente decepcionado por el hecho de que la falta de flexibilidad de algunos de los principales actores haya llevado a un punto muerto;

    2. Muestra su preocupación por el riesgo de que el fracaso a la hora de alcanzar un acuerdo sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) suponga a su vez el colapso del sistema multilateral de comercio actual; subraya que el paso a acuerdos bilaterales o regionales llevaría a negociaciones desiguales y menos transparentes, que con frecuencia pondrían a los países más pobres en una situación de desventaja;

    3. Subraya que las consecuencias a corto y medio plazo de esta suspensión afectarán especialmente a los países en desarrollo y a los países menos desarrollados, especialmente si dejan de respetarse los compromisos a favor del desarrollo asumidos en Hong Kong;

    4. Manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que la suspensión de las negociaciones multilaterales pueda traducirse en la expansión de los litigios comerciales, de forma que los miembros de la OMC intenten lograr mediante litigios lo que no pudieron alcanzar mediante las negociaciones;

    5. Exhorta a un mayor compromiso por parte de todos los actores principales, incluidos la Unión Europea, los Estados Unidos y el G-20, para alcanzar un acuerdo equilibrado sobre los principales temas de la Ronda, dando prioridad al desarrollo en las conclusiones y a que sigan evaluando los resultados, con el fin de garantizar que el PDD resulte en proyecciones económicas razonables, concretas y sostenibles, especialmente en lo que se refiere a los países en desarrollo; subraya que, para aplicar plenamente el mandato de Doha, debe preservarse el acervo de la negociación y que las ofertas presentadas hasta la fecha sobre varios elementos del programa de negociación deben seguir constituyendo la base de las negociaciones;

    6. Considera que los países desarrollados deberían continuar creando condiciones comerciales más favorables para los países en desarrollo y los países menos desarrollados, independientemente del resultado final de la Ronda; pide a los países desarrollados y a los países en desarrollo avanzados que sigan la iniciativa de la UE "Todo menos armas", y garanticen un pleno acceso al mercado, sin derechos ni cuotas, a los países menos desarrollados;

    7. Subraya la necesidad de llevar a cabo reformas institucionales con el fin de mejorar el funcionamiento de la OMC y reitera la importancia de reforzar la responsabilidad y la legitimidad democrática de las negociaciones y la organización de la OMC; está convencido de que el proceso multilateral, basado en un enfoque ascendente y transparente, debería ser el punto central de las negociaciones; subraya al mismo tiempo la necesidad de establecer un proceso inclusivo en el que estén involucrados todos los miembros;

    8. Está convencido de que se debe aprovechar la suspensión de las negociaciones para reflexionar sobre las condiciones necesarias para mejorar las negociaciones comerciales en el futuro;

    9. Pide a la Comisión y al Consejo que fijen un acuerdo que garantice la plena participación del Parlamento Europeo en las negociaciones comerciales internacionales de la Unión Europea;

    10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Director General de la OMC.

    [1] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0123.

    [2] Documento no 05-6248, símbolo de documento WT/MIN(05)/DEC.

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